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TA MAG - 47-001-3333-003-2014-00267-01-(26-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-003-2014-00267-01-(26-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Ejecutivo Tema: Resuelve apelación contra auto que libró parcialmente el mandamiento de pago solicitado / modifica

Decide la Corporación el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la providencia de fecha 12 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, libró parcialmente el mandamiento de pago.

I. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN

Mediante apoderado judicial, Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación, Fiscalía General de la Nación , con la finalidad de obtener el pago del crédito contenido en el auto del 10 de octubre de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, aprobó una conciliación, decisión que quedó ejecutoriada el 13 de octubre de 2017, dentro del proceso de reparación directa identificado con radicación No. 47001-3333-003-2014-00267-00 seguido por Pedro Emilio Gamboa Fuente y otros1.

En consecuencia de lo anterior, pretende que se libre mandamiento de pago

dentro del proceso de reparación directa identificado con radicación No. 47001-3333-003-2014-00267-00 seguido por Pedro Emilio Gamboa Fuente y otros1.

En consecuencia de lo anterior, pretende que se libre mandamiento de pago por la suma de doscientos cuarenta y dos millones trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($242.380.855), por concepto de capital y por la suma de doscientos quince millones veintitrés mil ciento treinta pesos ($215.023.130).

1 Eleuterio Gamboa Aguilar, Gabrielina Fuentes Hernández, Dora Gamboa Fuentes, Nadin Fernando Fuentes y Karen Daniela Gamboa RestrepoRadicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 2

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante providencia del 12 de mayo de 20222, libró mandamiento de pago en favor de Fideicomiso Inversiones Aritmétika de Sentencias, sociedad comercial identificada con NIT No. 800.256.769 -6, como cesionaria del crédito contenido en el acuerdo conciliatorio aprobado el 10 de octubre de 2017 y ejecutoriado el 13 de octubre de 2017, en contra de la Fiscalía General de la Nación, por las siguientes sumas:

  • Doscientos treinta y cinco millones setecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos ($235.761.667) por concepto de capital.
  • Doscientos nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y seis pesos con sesenta y cinco centavos

seiscientos sesenta y siete pesos ($235.761.667) por concepto de capital.

  • Doscientos nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y seis pesos con sesenta y cinco centavos ($209.495.286,65.) por concepto de intereses sobre la anterior suma de capital con corte al 21 de febrero de 2022, más los que se sigan causando hasta la fecha del pago efectivo de la obligación conforme a las reglas establecidas en la parte motiva de la decisión.

La decisión fue comunicada por estado electrónico el 13 de mayo de 20223 y mediante escrito del 18 de mayo de 2022 4, la parte ejecutante, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto por medio del cual se libró mandamiento de pago.

Finalmente, por auto del 23 d e junio de 2022 5, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió no reponer el auto por medio del cual libró mandamiento de pago y concedió el recurso de apelación ante este Tribunal. El expediente electrónico fue remitido al buzón electrónico institucional de este Despacho el 5 de julio de 20226 y por auto del 22 de agosto de 20227 se ordenó la remisión al profesional contable de la Corporación para que rindiera informe sobre el asunto, quien lo hizo el 6 de septiembre de 20228.

II. LA PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO

Tal y como se indicó en los antecedentes, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta mediante auto del 12 de mayo de 20229, libró parcialmente el mandamiento de pago solicitado, bajo los siguientes argumentos que se citan in extenso:

"(…)

de Santa Marta mediante auto del 12 de mayo de 20229, libró parcialmente el mandamiento de pago solicitado, bajo los siguientes argumentos que se citan in extenso:

"(…)

2 Ver PDF 12 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicial 3 Ver PDF 07 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicial 4 Ver PDF 08 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicial 5 Ver PDF 11 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicial 6 Ver PDF 14 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicial 7 Ver PDF 03 del cuaderno de segunda instancia del expediente electrónico judicial 8 Ver PDF 05 del cuaderno de segunda instancia del expediente electrónico judicial 9 Ver PDF 06 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicialRadicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 3

Caso concreto:

Se tiene que, en el auto de 10 de octubre de 2017, se aprobaron los términos acordados por las partes frente a la condena, en los siguientes términos:

-A lo ordenado por concepto de Lucro Cesante que corresponde a la suma de: $16.085.277. De lo cual se excluye el 25% es decir queda en $12.063.957. -Perjuicio moral: $365.169.915. -Daño Emergente: $10.000.000. -Lucro Cesante: $12.063.957. -Total condena: $387.233.872. -Valor a reconocer: $271. 063.710

Al respecto se predica en la demanda que ya se estudió,

-Lucro Cesante: $12.063.957. -Total condena: $387.233.872. -Valor a reconocer: $271. 063.710

Al respecto se predica en la demanda que ya se estudió, la condena fue objeto de cesiones, y que pese al transcurso del tiempo desde la ejecutoria, no se ha cumplido con la sentencia de condena ni total ni parcialmente.

2.3. Valor del mandamiento de pago solicitado:

Revisado el título judicial, se observa que se han aportado los documentos que efectivamente dan cuenta de una obligación a cargo de la demandada, pero no por los valores solicitados, por lo que seguidamente se expondrá:

De los contratos de cesión queda claro que fueron excluidos de su objeto no sólo los derechos reconocidos a Eliana Gamboa Fuentes, en la proporción conciliada (70%), sino también el lucro cesante reconocido a Pedro Gamboa Fuentes, igualmente según la proporción conciliada ($12.063.957), tal cual refiere el contrato de 20 de noviembre de 2018. En este sentido, al sumar estos dos valores con la suma pretendida en la demanda como capital, se tiene que se excede el valor total conciliado, esto es $271.063.710, razón por la cual deberá ser objeto de ajuste la diferencia en relación con el capital.

Atendiendo a lo indicado, se observa que se han aportado los documentos necesarios que arrojan una obligación a favor del ejecutante por valor de $235.761.667, pues se evidencia que, desde la ejecutoria de la obligación, no se ha procedido a su pago parcial o total, siendo esta condena exigible desde el

ejecutante por valor de $235.761.667, pues se evidencia que, desde la ejecutoria de la obligación, no se ha procedido a su pago parcial o total, siendo esta condena exigible desde el momento mismo de la ejecutoria, por lo cual se deberá acceder a librar el mandamiento de pago solicitado.

2.4. Intereses Moratorios:

Como quiera que la solicitud de cumplimiento fue interpuesta en forma inoportuna, pues su radicación ante las condenadasRadicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 4

lo fue el 24 de abril de 2018, esto es por fuera del tercer mes siguiente a la ejecutoria -13 de octubre de 2017-de que trata el artículo 192 del C.P.A.C.A., la tasa de mora aplicable será igual a la tasa de interés de los certificados de depósito a término 90 días (DTF), certificada por el Banco de la República por los primeros 10 m eses del período de mora contados desde de la ejecutoria, a partir de los cuales se aplicará -desde el mes 10 -la tasa comercial moratoria hasta la fecha del pago, sin perjuicio de la suspensión de intereses que corresponde consecuencia de la presentación inoportuna de la solicitud de cumplimiento.

Así las cosas, tal monto asciende hasta el 21 de febrero de

de la suspensión de intereses que corresponde consecuencia de la presentación inoportuna de la solicitud de cumplimiento.

Así las cosas, tal monto asciende hasta el 21 de febrero de 2022, a la suma de $209.495.286,65.

El Código General del Proceso en su artículo 430 contempla que si a la demanda presentada con arreglo a la ley, se acompaña de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ejecutivo. Por tanto, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por el precepto antes anotado, es decir, la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de las ejecutadas, se ordenará el pago solicitado, conforme los lineamientos señalados de manera precedente, dejando constancia que sobre el pago de las costas del proceso se pronunciará el despacho en la sentencia. (…)”

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte ejecutante interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra del numeral primero del auto 12 de mayo de 2022, bajo los siguientes argumentos:

En primer lugar, recordó que con el presente proceso se busca la ejecución del acuerdo conciliatorio logrado dentro del proceso de reparación directa con identificado con radicado No. 47001333300320140026700, en el cual se arrojó como valor a reconocer la suma de $271.063.710,40.

En ese orden, aclaró que los beneficiarios de dicha condena, cedieron sus derechos económicos, unos por medio del contrato de cesión del 27 de

se arrojó como valor a reconocer la suma de $271.063.710,40.

En ese orden, aclaró que los beneficiarios de dicha condena, cedieron sus derechos económicos, unos por medio del contrato de cesión del 27 de noviembre de 2018 por la suma de $185.904.684, en la cual no se incluyó los valores de la condena de los beneficiarios Karen Daniela Gamboa y Eliana Gamboa Fuentes, así como el valor por lucro cesante reconocido por Pedro Emilio Gamboa Fuentes, tal como lo anotó el a quo.

Así pues, destacó que para el cálculo de la obligación cedida se tuvo en cuenta la cantidad de SMLMV y se tomó el 70% de estos, conforme el autoRadicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 5

que aprobó la liquidación, es decir, que a las condenas de 90 SMLMV se le calculó el 70% arrojando como resulta do 63 SMLMV y las condenas de 45 SMLMV se le calculó el mismo 70% y da como resultado 31,5 SMLMV; y que a este valor se le suma $7.000.000, siendo este el 70% de $10.000.000 por concepto de daño emergente, conforme fue calculado en el auto que aprobó la liquidación, quedando como total del valor cedido en el contrato del 27 de noviembre de 2018 la suma de $192.904.684. En relación con el contrato de cesión del 14 de marzo de 2020, se cedió el valor de $46.476.171.

En otras palabras, la parte ejecutante afirmó que al tomar el valor conciliado

contrato de cesión del 14 de marzo de 2020, se cedió el valor de $46.476.171.

En otras palabras, la parte ejecutante afirmó que al tomar el valor conciliado en el auto que aprueba la conciliación, siendo este $271.063.710, y restarle los valores que no fueron cedidos, esto es , el concepto de lucro cesante ($8.444.769,90) a favor de Pedro Emilio Gamboa Fuentes , así como lo reconocido a Eliana Gamboa Fuentes (siendo esto 31,5 SMLMV ($23.238.085,50), se tiene como valor cedido la suma de $239.380.855,00, esto es, el valor por el cual se debe librar el mandamiento de pago por concepto de capital adeudado y en consecuencia, tomando como base dicho valor es que deberán liquidar los inte reses generados, conforme los artículos 192 y 195 del CPACA.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1. Competencia

El artículo 153 del CPACA dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

En cuanto al trámite del proceso ejecutivo contencioso administrativo incluyendo lo relacionado con los medios impugnatorios, es importante advertir que tanto normativa10 como jurisprudencialmente11 se ha admitido la remisión a las normas del estatuto procesal civil.

En efecto, conviene precisar que la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 12,

advertir que tanto normativa10 como jurisprudencialmente11 se ha admitido la remisión a las normas del estatuto procesal civil.

En efecto, conviene precisar que la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 12, normativa reformatoria del CPACA, señaló en el parágrafo 2º del artículo

10 Ver artículos: 299 del CPACA, parágrafo 2° del artículo 243 del CPACA modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 11 Al respecto véase: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección SegundaSubsección B. Consejera ponente: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Bogotá D.C., 18 de mayo de

2017. Expediente Nº: 150012333000201300870 02 (0577-2017). 12 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Radicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 6

6213 que en los procesos ejecutivos la a pelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. En el presente asunto el apoderado judicial del ejecutante presenta recurso de apelación contra el auto que libró parcialmente el mandamiento de pago. En virtud de lo anter ior, el Tribunal abordará el estudio del asunto sub – judice de acuerdo a la regla de procedencia señalada en el numeral 1° del

de apelación contra el auto que libró parcialmente el mandamiento de pago. En virtud de lo anter ior, el Tribunal abordará el estudio del asunto sub – judice de acuerdo a la regla de procedencia señalada en el numeral 1° del artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 202114, en concordancia con lo previsto en el numeral 4° del artículo 321 del CGP15.

4.2. Estudio del caso en concreto

Sea lo primero advertir que, la suma de dinero por la cual la juez de primera instancia en auto del 12 de mayo de 2022 impartió la orden de pago, debe ser modificada, para ajustarla a derecho, por las razones que se pasan a explicarse a continuación:

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia del 2 de junio de 2017 16, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Pedro Emilio Gamboa Fuentes, condenándose a la entidad a pagar:

“1.1 Por concepto de DAÑO EMERGENTE a favor del señor PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES identificado con la cedula de ciudadanía No. 88.219.759 de Cúcuta de Santa Marta, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000).

13 Modifica el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011. 14 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:

14 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:

1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. (…)” 15 “ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

(…)

4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. (…)” 16 Ver PDF 1 en el siguiente enlace: https://equipolegalmy.sharepoint.com/personal/administracion_equipolegal_com_co/_layouts/15/onedrive.a spx?ga=1&id=%2Fpersonal%2Fadministracion%5Fequipolegal%5Fcom%5Fco%2FDocum ents%2FEquipo%20Legal%20%2D%20DMS%2FCliente002%20%2D%20ARITM%C3%89

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Pruebas%20Demanda%20Pedro%20Emilio%20Gamboa%20Fuentes%2F1%2E%20Sente ncia%20primera%20instancia%20del%2002%20de%20junio%20de%202017%2Epdf&pa rent=%2Fpersonal%2Fadministracion%5Fequipolegal%5Fcom%5Fco%2FDocuments%2F Equipo%20Legal%20%2D%20DMS%2FCliente002%20%2D%20ARITM%C3%89TIKA%2 FArchivo%20Digital%20Procesos%2F120%20121%20Pedro%20Emilio%20Gamboa%20F uentes%2FDemanda%20Radicada%20y%20Anexos%2021%2D02%2D2022%2FPruebas %20Demanda%20Pedro%20Emilio%20Gamboa%20FuentesRadicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 7

1.2.- Por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor del señor PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES identificado con la c edula de ciudadanía No. 88.219.759 de Cúcuta de Santa Marta, la suma de DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y

CINCO MIL DOSCIENTOS SETETENTA Y SIETE PESOS

($16.085.277).

1.2.- Por concepto de DAÑOS MORALES los demandantes las siguientes sumas:

DEMANDANTE NIVE

L

RECONOCIMIENTO VALOR

PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES 1 90 smlmv $66394530

KAREN DANIELA

GAMBOA RESTREPO

las siguientes sumas:

DEMANDANTE NIVE

L

RECONOCIMIENTO VALOR

PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES 1 90 smlmv $66394530

KAREN DANIELA GAMBOA RESTREPO 1 90 smlmv $66394530

ELEUTERIO GAMBOA AGUILAR 1 90 smlmv $66394530

GRABIELINA FUENTES HERNANDEZ 1 90 smlmv $66394530

NADIN FERNANDO FUENTES 2 45 smlmv $33197265

ELIANA GAMBOA FUENTES 2 45 smlmv $33197265

DORA GAMBOA FUENTES 2 45 smlmv $33197265

Posteriormente, mediante providencia del 10 de octubre de 2017, el a quo aprobó la conciliación lograda entre las partes en los siguientes términos:

-A lo ordenado por concepto de Lucro Cesante que corresponde a la suma de: $16.085.277. De lo cual se excluye el 25% es decir queda en $12.063.957. -Perjuicio moral: $365.169.915. -Daño Emergente: $10.000.000. -Lucro Cesante: $12.063.957. -Total condena: $387.233.872. -Valor a reconocer: $271. 063.710

La anterior suma, se resume así:

VALOR CONDENA VR. CONCILIACIÓN Cuota parte NOMBRES DE LOS CEDENTES CONCEPTO V/UNIT 100% 70% Porc % KAREN DANIELA GAMBOA RESTREPO DAÑO MORAL 90 66,394,530 46,476,171 17.15%

NOMBRES DE LOS CEDENTES CONCEPTO V/UNIT 100% 70% Porc % KAREN DANIELA GAMBOA RESTREPO DAÑO MORAL 90 66,394,530 46,476,171 17.15% PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES DAÑO MORAL 90 66,394,530$ 46,476,171$ 17.15% GABRIELINA FUENTES HERNANDEZ DAÑO MORAL 90 66,394,530 46,476,171 17.15% ELEUTERIO GAMBOA AGUILAR DAÑO MORAL 90 66,394,530 46,476,171 17.15% ELIANA GAMBOA FUENTES DAÑO MORAL 45 33,197,265 23,238,086 8.57% NADIN FERNANDO FUENTES DAÑO MORAL 45 33,197,265 23,238,086 8.57% PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES DAÑO EMERGENTE 10,000,000 7,000,000 2.58% DORA GAMBOA FUENTES DAÑO MORAL 45 33,197,265 23,238,086 8.57% PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES LUCRO CESANTE C 12,063,958 8,444,771 3.12% TOTAL 387,233,872.87$ 271,063,710$ 100.00%

De lo anterior, se desprende que el valor total del crédito judicial en el proceso de la referencia corresponde a doscientos setenta y un millonesRadicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 8

sesenta y tres mil setecientos diez pesos ($271.063.710) moneda de curso legal.

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 8

sesenta y tres mil setecientos diez pesos ($271.063.710) moneda de curso legal.

El apoderado de los demandantes el 24 de abril de 2018 elevó ante la entidad ejecutada solicitud de cumplimiento de fallo, bajo el radicado DAJNo. 20186110441782, adjuntando la documentación correspondiente para hacer efectivo su crédito judicial.17

Así mismo, en nombre de los actores el 20 de noviembre de 2018 celebró contrato de cesión de créditos con la empresa C onactivos S.A.S., por la suma de $192.904.683,88, equivalente al 71,17% del total de la condena, en los siguientes términos y cuantías:

1 PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES

2 KAREN DANIELA GAMBOA RESTREPO

3 ELEUTERIO GAMBOA AGUILAR

4 GABRIELINA FUENTES HERNANDEZ

5 NADIN FERNANDO FUENTES

6 ELIANA GAMBOA FUENTES

7 DORA GAMBOA FUENTES

8 9 Act a de conciliación del 10 de oct ubr e de 2017 Juzgado Ter cer o Adm inist r at ivo (FL. 1 A 4

CD AUTO QUE APRUEBA CONCILIACIÓN)

20-11-2018 TRANSACCIONES VERIFICADAS POR EL CONTADOR MOVIMIENTO NUEVO SALDO CUOTA PARTE $NOMBRES Y APELLIDOS TITULAR/CECIONARIOS CUOTA PARTE $ % TC Debito Crédito % TC 61,920,941.51$ 22.84% 19.73% 3.12% 8,444,770.63$

CUOTA PARTE $NOMBRES Y APELLIDOS TITULAR/CECIONARIOS CUOTA PARTE $ % TC Debito Crédito % TC 61,920,941.51$ 22.84% 19.73% 3.12% 8,444,770.63$ 46,476,171.00 17.15% 17.15% 46,476,171.00 46,476,171.00 17.15% 17.15% 0.00% - 46,476,171.00 17.15% 17.15% 0.00% - 23,238,085.50 8.57% 8.57% 0.00% - 23,238,085.50 8.57% 8.57% 23,238,085.50 23,238,085.50 8.57% 8.57% 0.00% - 192,904,683.88 CONACTIVOS S.A.S. 0.00 0.00% 71.17% 71.17% FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. 0.00 0.00% 0.00% - TOTAL 100.00% 71.17% 71.17% 100.00% 271,063,711.01$ 271,063,711.01$

A su turno, la sociedad C onactivos S.A.S., el 28 de noviembre de 2018 transfirió el total de sus derechos a Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias.

Posteriormente, el apoderado judicial de los demandantes, en nombre de Karen Daniela Gamboa Restrepo, el 6 de marzo de 2019 celebró contrato de cesión de créditos por la suma de $46.476.171,00, que correspo nde al diecisiete punto quince por ciento (17,15%) del valor de la condena, con

Karen Daniela Gamboa Restrepo, el 6 de marzo de 2019 celebró contrato de cesión de créditos por la suma de $46.476.171,00, que correspo nde al diecisiete punto quince por ciento (17,15%) del valor de la condena, con Conactivos S.A.S., quien a su vez el 14 de marzo de 2019 transmitió los derechos recibidos al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, por lo que se colige que a la fecha el estado de cuenta del crédito judicial corresponde al siguiente:

1 PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES

2 KAREN DANIELA GAMBOA RESTREPO

3 ELEUTERIO GAMBOA AGUILAR

4 GABRIELINA FUENTES HERNANDEZ

5 NADIN FERNANDO FUENTES

6 ELIANA GAMBOA FUENTES

7 DORA GAMBOA FUENTES

8 9 Act a de conciliación del 10 de oct ubr e de 2017 Juzgado Ter cer o Adm inist r at ivo (FL. 1 A 4 CD AUTO QUE APRUEBA

CONCILIACIÓN)

06-03-2019 14-03-2019

SALDO ACTUALL NUEVO SALDO

TRANSACCIONES VERIFICADAS POR EL CONTADOR SALDO ANTERIOR MOVIMIENTO MOVIMIENTO Crédito % TCC CUOTAS PARTES $ Debito Crédito % TCC% TCC CUOTAS PARTES $ DebitoNOMBRES Y APELLIDOS TITULAR/CECIONARIOS CUOTAS PARTES $ 3.12% 8,444,770.63$ 3.12% 8,444,770.63$ 3.12% 8,444,770.63$ 0.00% - 0.00% - 17.15% 46,476,171.00 17.15%

0.00% - 0.00% - 17.15% 46,476,171.00 17.15% - 0.00% - 0.00% - 0.00% - 0.00% - 0.00% 0.00% - 0.00% - 0.00% - 0.00% - 8.57% 23,238,085.50 8.57% 23,238,085.50 8.57% 23,238,085.50 0.00% - 0.00% - 0.00% - 17.15% 46,476,171.00 17.15% 0.00%0.00% 17.15%CONACTIVOS S.A.S. - FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. 17.15% 88.31% 239,380,854.88 71.17% 192,904,683.88 71.17% 192,904,683.88

TOTAL 17.15% 100.00% 271,063,711.01$ 17.15% 17.15% 100.00%100.00% 271,063,711.01$ 17.15% 271,063,711.01$

Así las cosas, los derechos económicos de Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias al momento de presentar la demanda ejecutiva, esto

17 Ver archivo pdf 4. Solicitud cuenta de cobro del 24 de abril de 2018Radicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 9

es, el 21 de febrero de 2022, ascienden a doscientos treinta y nueve

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 9

es, el 21 de febrero de 2022, ascienden a doscientos treinta y nueve millones trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con ochenta y ocho centavos ($239.380.854,88), lo cual equivale al 88,31% del total de la condena impuesta, monto respecto del cual se ta sarán los intereses de mora previstos en el canon 192 del CPACA.

En consecuencia, el reproche formulado por la actora encaminado a cuestionar la legalidad de la actuación que modificó la liquidación del crédito, tiene vocación de prosperidad, por cuanto se libró el mandamiento por un monto inferior al que corresponde, puesto que el valor de las cesiones de crédito con las cuales se le transfirió los derechos económicos derivados del título ejecutivo base de recaudo, ascienden a $239.380.854,88, en vez de $235.761.667,oo como se indica erróneamente en el auto.

Por lo anterior, se procederá a calcular los intereses de mora sobre la cuantía de $239.380.854,88, a efectos de ajustar la liquidación a derecho, por cuanto su estimación se realizó con fundamento en una base errada de estimación.

Es del caso anotar que el error aritmético en que incurrió el juez de primera instancia al determinar el capital de la condena radica esencialmente en el hecho de haber interpretado que la cifra conciliada del lucro cesante futuro de la sentencia era la suma de $12.063.957, en vez de $8.440.771, siendo que dicho monto co rrespondía a la base inicial de negociación, que

hecho de haber interpretado que la cifra conciliada del lucro cesante futuro de la sentencia era la suma de $12.063.957, en vez de $8.440.771, siendo que dicho monto co rrespondía a la base inicial de negociación, que los conciliadores obtuvieron al restar la cuantía de $4.021.319,29, equivalente al 25% de la suma original de este concepto ($16.085.277,16).

En este punto vale aclarar que el monto de la obligación que se ordena librar en el mandamiento de pago no corresponde a una liquidación definitiva del crédito judicial que se pretende ejecutar, sino más bien a una liquidación provisional contentiva de la estimación razonable de la cuantía que estima insoluta el acreed or, de la cual se corre traslado al presunto deudor para que, en observancia al derecho de contradicción y defensa, éste pueda objetarla o aceptarla total o parcialmente, por lo que cuyo monto puede variar en el ejercicio del escrutinio que desarrollan las partes y el Juez en el curso del proceso de ejecución atendiendo la situación de las partes respecto al monto real o estado de la obligación, aún luego de proferida la sentencia de seguir con la ejecución.

Así las cosas, el hecho de que el Juez libre la orden de pago, que se insiste, es provisional, no ata al operador judicial con esa decisión como tampoco a las partes de la contención, pues éste tiene la oportunidad en la sentencia de verificar la legalidad del título ejecutivo aportado y la orden emitid a en virtud del mismo o en el auto que ordena seguir adelante en la ejecución, sin perjuicio que en trámite posterior y ante un evidente yerro que se

de verificar la legalidad del título ejecutivo aportado y la orden emitid a en virtud del mismo o en el auto que ordena seguir adelante en la ejecución, sin perjuicio que en trámite posterior y ante un evidente yerro que se traduzca en una vía de hecho, como acontece en el sub júdice, este puedaRadicación número: 47-001-3333-003-2014-00267-01

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias pág. 10

modificar las decisiones adoptada s, máxime en tratándose de recursos públicos.

Ahora bien, conforme a lo ordenado el auto que aprobó la conciliación y que es la base de ejecución, se procederá a liquidar el valor en concreto de la condena, en los siguientes términos metodológicos:

1. Se determinará el capital de la condena objeto de cesión a favor de la ejecutante.

2. En lo tocante a los intereses de mora, estos se tasarán sobre el valor total del capital cedido al ejecutante derivado de la sentencia bases de ejecución y teniendo en cu enta las tasas de depósito a término fijo (DTF) a 90 días para bancos y corporaciones financieras, durante los primeros diez (10) meses de incumplimiento, con exclusión del periodo comprendido entre el 15 de enero y el 23 de abril de 2021. A partir del vencimiento de este periodo se aplicará el límite de usura del interés bancario corriente en cada mes de retardo, conforme lo prevén los artículos 884 del C.Co. y 192 del CPACA.

3. La fecha de corte de la estimación corresponde al 21 de febrero de

2021.

conforme lo prevén los artículos 884 del C.Co. y 192 del CPACA.

3. La fecha de corte de la estimación corresponde al 21 de febrero de

2021.

a) Determinación del saldo del capital cedido a la ejecutante

TOTAL 239,380,855$ 88.31%

PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES DAÑO EMERGENTE 7,000,000 2.58%

DORA GAMBOA FUENTES DAÑO MORAL 23,238,086 8.57%

NADIN FERNANDO FUENTES DAÑO MORAL 23,238,086 8.57%

GABRIELINA FUENTES HERNANDEZ DAÑO MORAL 46,476,171 17.15%

ELEUTERIO GAMBOA AGUILAR DAÑO MORAL 46,476,171 17.15%

KAREN DANIELA GAMBOA RESTREPO DAÑO MORAL 46,476,171 17.15%

PEDRO EMILIO GAMBOA FUENTES DAÑO MORAL 46,476,171$ 17.15%

CESIÓN CRÉDTIOS Cuota parte

NOMBRES DE LOS CEDENTES CONCEPTO 70% Porc %

El valor del capital de la condena cedido a la ejecutante asciende a doscientos treinta y nueve millones trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con ochenta y ocho centavos ($239.380.854,88), lo cual equivale al 88,31% del total de la condena impuesta.

b) Liquidación de intereses moratorios

En el caso de mar

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