TA MAG - 47-001-3333-003-2015-00249-01-(14-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2015-00249-01-(14-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
…JUDIC TRIBUNAL ADMINIS Santa Marta, miércoles catorce (1
MAGISTRADO PONENTE: ] L DEL PODERPÚBLIlCO mun/oDEL MA&DAL£NA 4) de septiembre del año dos mil veintidós
(2022).
)R. ADONAYFERRAR1 PADILLA.
ARACIÓN DIRECTAPROCESO : REP
DEMANDANTE ; DAN ERY GUTIERREZ HEREIRA Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN—MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-0
Visto el informe secretarial QL contención, se advierte que el JL Marta, dispuso remitir el proceso el demandante elevó solicitud de cor (09) de octubre de dos mil diecin Judicial. DE LA SOLICITUD DE. CORRE( La parte solicitante funda consideración de que en la senten parte del Tribunal en un yerro al mo uno de los demandantes, toda vez DANITZA YULAY VERGARA GUT plasmó DANITZA ZULAY VERGA corrección de sentencia. PARA RESOLY En primer lugar, sea dable a se expide el Código de Procedim Administrativo” guarda silencio en sentencias proferidas en cualquiera judicial. No obstante, el articulo 306 expresa al Código de Procedimien 01—3333-003-2015-00249-01 . 'e antecedey revisado el expediente de la zgado Tercero Administrativo de Santa e la referencia, en virtud, de que la parte ección de la sentencia de calenda nueve
Jeve (2019), proferida por esta Agencia Í CIÓN. su petición de corrección bajo la cia de segunda instancia se incurrió por mento de plasmar el segundo nombre de que el segundo nombre corresponde a ERREZ, no obstante, en la sentencia se RA GUTIERREZ, por lo que solicita la y 'Ense CONSIDERA: cotar que la ley 1437 de 2011 “porla cual ¡& nto Administrativo y de lo Contencioso torno a la figura de la corrección de las de las instancias dentro de un proceso de la norma ejusdem, remite en forma tc Civil en todos aquellos tópicos que noPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE : DANERY GUTIERREZ HEREIRA Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2015-00249-01. sean tratados por dicha norma, disposición esta que a su vez fue derogada por el Código General del Proceso, el cual en su artícu|0286 en lo relativo a la corrección de providencias señala ad pedem litterae: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará poraviso. 1 Lo dispuesto en los incisos 0 cambio de palabras o
alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas enla parte resolutiva o influyan en ella. ” En concordancia con el contenido literal de la norma precitada, es dable inferir que hay lugar a corregir la sentencia cuando se incurre en errores aritméticos, errores por omisión, cambio o alteración de las palabras, siempre y cuando dichos errores se encuentre en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Es decir que la herramienta de corrección de sentencia no busca cambiar de fondo la decisión en ella contenida, contrario a esto corregir yerros que pueden ser involuntarios a la hora de proferir la providencia. Descendiendo al fondo del asunto, se advierte que el apoderadojudicial de la parte accionante, formuló solicitud de corrección tendiente a que se corrija un error por omisión o cambio de palabras contenido en la sentencia de segunda instancia. La parte solicitante sustenta su petición de corrección bajo el argumento de que en la sentencia de segunda instancia se indicó erradamente el segundo nombre de uno de los demandantes. Delineado lo anterior, advierte la Sala que le asiste la razón al mandatario judicial del extremo accionante, en lo que respecta a la aseveración relativa a que en la referida sentencia de calenda nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se indicó erradamente el nombre del demandante DANITZA ZULAY VERGARA GUTIERREZ, puesto que, según el registro civil de nacimiento1 de la referida accionante, su nombre
corresponde a DANITZA YULAY VERGARA GUTIERREZ.
Como corolario de lo anterior, se procederá a impartir decisión en el sentido de corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de calenda nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019) proferida por esta Corporación, en el sentido de precisar que el nombre de una ' Ver folio 31 del numeral 6 dei expediente digitalPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE : DANERY GUTIERREZ HEREIRA Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN-MINIST:ERIO DE DEFENSA Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-3333-0032015-00249-01. demandante es DANITZA YULAN.' VERGARA GUTIERREZ, tal como en efecto así se hará constar más adelante.
En mérito de las consideraciones expuestasque anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Salade Decisión, RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia de calenda nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORREGIR el numeral PRIEMRO de la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de dos mii diecinueve (2019), proferida por este Tribunal, el cual quedara así: "PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de calenda veintiséis (26) de septiembre de dosmi! decisiete (2017), proferida porel
juzgado tercero administrat'vo del circuito de santa marta, en el sentido de que la entidad condenada esla NAC/ON— FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y no la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, y los perjuicios morales a recc nocer a favor de DANITZA YULAY VERGARA GUTIEl?REZ esde cien (100) Salarios Mínimos Lega/es Mensuales Vigentes.
TERCERO: Notifíquese la pre sente providencia de la manera señalada en el segundo inciso del artículo 286 del Código General del Proceso.
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