TA MAG - 47-001-3333-003-2015-00323-01-(27-01-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2015-00323-01-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA
PROCESO
ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
: MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ.
: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO. : 47-001-3333-003-2015-00323-01
Procede la Colegiatura a desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio del cual resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda promovida por el señor MARCO ANTONIO
ORTÍZ MARTÍNEZ en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y OTROS.
I. ANTECEDENTES El señor MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ actuando por conducto de apoderado judicial formuló ante esta jurisdicción demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “Primera. - Que es nula, respecto del señor MARCO ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ, quien se identifica con cédula
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “Primera. - Que es nula, respecto del señor MARCO ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.005.757 de Bogotá, la Resolución N° ORD-81117-001081-2014 expedida par la titular de la Contraloría General de la República "Por medio de la cual se» %
MEDIO DE CONTROL
DEMANDANTE
DEMANDADO RADICACION : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA : 47-001-3333-003-2015-00323-01
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ derogan las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y DRD81117-00829-2014 de junio 18 de 2014 mediante los cuales se dispone la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS' en supresión, y se retiran del servicio dichos servidores públicos" (Anexo N° 1), y sin efecto la correspondiente comunicación dirigida al accionante. SegundaQue, como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho, sea declarado y reconocido por la Nación - Contraloría General de la República, Presidencia de la República y Departamento administrativo
correspondiente comunicación dirigida al accionante. SegundaQue, como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho, sea declarado y reconocido por la Nación - Contraloría General de la República, Presidencia de la República y Departamento administrativo de la Función Pública, a favor del accionante, el derecha a ser reintegrado a un cargo igual al que ocupaba hasta el 10 de julio de 2014, o a uno de superior categoría, sin solución de continuidad y con requisitos afines para su ejercicio, en una entidad oficial del Estado colombiano, y conforme a los derechos correspondientes que gozan del amparo constitucional y legal establecido. Tercera. - Para tal efecto, se ordena su cumplimiento dentro de los diez (10) días siguientes a la declaratoria de firmeza de la Sentencia. Cuarta. - Que, asimismo, se condene a las mismas entidades accionadas al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones, con sus aumentos y ajustes e indexación, dejados de percibir desde la “revocatoria del empleo, o el "retire o desvinculación oficial y hasta cuando se haga efectivo el reintegro solicitado. QuintaLa condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, aplicando los ajustes de valor desde la fecha de desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. SextaSi no se efectúa el pago en forma oportuna, la parte demandada liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 192 y conc. de la Ley 1437 de 2011 . Séptima. - Disponerse el reconocimiento y pago de los
demandada liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 192 y conc. de la Ley 1437 de 2011 . Séptima. - Disponerse el reconocimiento y pago de los perjuicios y daños causados, incluido el daño moral, al igual que las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la Ley 909 de 2004, art. 44. Asimismo, las costas presentadas con ocasión del proceso (expensas y agencias en derecho) que sean procedentes. 2MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ DEMANDADO : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RADICACION : 47-001-3333-003-2015-00323-01
II. ANTECEDENTES.
Para fundamentar sus pretensiones expusieron los hechos seguidamente se transcriben: “1o .- Mediante Resolución ordinaria N° 3279 del 23 de diciembre de 2013, expedida por la Contralora General, doctora Sandra Morelli Rico, el accionante fue “incorporado", al igual que otros 81 servidores públicos provenientes de la planta de personal del DAS en supresión, “en la PLANTA TRANSITORIA DE PERSONAL de la Contraloría General de la República, adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático" (Anexo N° 2). 2°.- Pocos meses después, el día 10 de julio de 2014, la titular de la Contraloría General de la República expidió la Resolución N° ORD-81117-001081-2014 “Por medio de la cual se derogan las Resoluciones Ordinarias 3279 de
titular de la Contraloría General de la República expidió la Resolución N° ORD-81117-001081-2014 “Por medio de la cual se derogan las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de 2014, mediante los cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad „DAS" en supresión, y se retiran del servicio dichos servidores públicos" (V. Anexo N° 1). Su aplicación y efectos serian “a partir de la fecha de su expedición". 3°.- Esta decisión “derogatoria" de unas Resoluciones que dispusieron la incorporación en empleos de la Contraloría General de la República para más de setenta (70) empleados del DAS en supresión, fue fundamentada en informaciones de la Prensa nacional acerca del pronunciamiento de la Corte Constitucional, con fecha del 25 de junio de 2014. de la Sentencia C-386/14, que declaró inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 (modificatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013), siendo la disposición legal que dio sustento presupuestario para el año 2013 al acto administrativo que decretó el traslado del mencionado personal a la Contraloría General de la República 4°.- Se trató de una información pública resumida, que
sustento presupuestario para el año 2013 al acto administrativo que decretó el traslado del mencionado personal a la Contraloría General de la República 4°.- Se trató de una información pública resumida, que coincidió con el anuncio legal del cierre definitivo del "DAS en supresión a partir del día siguiente 11 de julio, y sin tenerse ni notificarse en la forma debida el susodicho falloMEDIO DE CONTROL
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DEMANDADO RADICACION : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA : 47-001-3333-003-2015-00323-01
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ para el surtimiento de sus efectos, en tratándose de afectaciones individuales o particulares, según la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional. 5°.- Para fundamentar la decisión adoptada (Resolución N° ORD-81117-001081-2014) se dieron las siguientes explicaciones: 5.1Facultado el Presidente de la República por la Ley 1640 de 2013, art. 15, para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en supresión ” , procedió a la expedición de los Decretos Leyes 2711, 2712, 2713, 2714 y 2715 en noviembre 22 de 2013 En virtud de ellos se fijaron las escalas de remuneración para los empleos creados, que incorporarían a los servidores del DAS en supresión” ; también la creación de los mismos empleos, las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de
escalas de remuneración para los empleos creados, que incorporarían a los servidores del DAS en supresión” ; también la creación de los mismos empleos, las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos, y la supresión de los cargos respectivos que eran asumidos por la Contraloría 5.2Con este respaldo legal, se enseña, fueron de igual manera expedidas las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de 2014, las cuales dispusieron tal incorporación en la Planta Transitoria de Personal de la Contraloría General de la República, adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático. 5.3A! expedirse por la Corte Constitucional la sentencia C-386 de junio 25 de 2014, declarando la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, sentencia conocida “según Comunicado de Prensa N° 25 del 25 y 26 de junio de 2014 (colgado en la Página Web de la H. Corte Constitucional hasta el día 9 de julio de 2014 dentro del Expediente D-9896)”, adujo la CGR que ello impedía “la entrada en vigencia o termina la vigencia de a(sic) norma, luego ésta sale del ordenamiento jurídico, y prohíbe la reproducción y aplicación de su contenido a todas las autoridades (art. 243 C.N.) " (V. Anexo N° 1). 5.4Partiendo de esta preceptiva señala que los fallos,
reproducción y aplicación de su contenido a todas las autoridades (art. 243 C.N.) " (V. Anexo N° 1). 5.4Partiendo de esta preceptiva señala que los fallos, dictados en ejercicio del control jurisdiccional, por la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Por ello, se entiende, “sugiere un efecto hacia el futuro de este tipo de sentencias, al menos en lo que corresponde a la prohibición descrita”. Además, según el art. 45 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), se dispone que estas sentencias (art. 241 C.N.) “tendrán efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”, y “sólo la Corte Constitucional
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA : 47-001-3333-003-2015-00323-01 puede definir los efectos de sus sentencias" (C-037 de 2006) Refiere, asimismo, los efectos de estas sentencias que “por regla general los efectos de sus sentencias de constitucionalidad son ex nunc, salvo que la misma Corte asigne otros efectos temporales... Situación última que no predica esta disposición”. 5.5La declaratoria de inexequibilidad indicada respecto de los Decretos de noviembre 22 de 2013, “apunta a señalar que los mismos son objeto de DECAIMIENTO LEGAL (...) en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza
5.5La declaratoria de inexequibilidad indicada respecto de los Decretos de noviembre 22 de 2013, “apunta a señalar que los mismos son objeto de DECAIMIENTO LEGAL (...) en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desparecido el fundamento legal o el objeto del mismo (...)" (C069 de 1995). 5.6Sobre el decaimiento del acto administrativo, al perder fuerza ejecutoria, se parte de la sentencia de la Sección Primera, Consejo de Estado, de agosto 1o de 1991, C.P. Dr. Miguel González Rodríguez, al señalar: (...) 6°.- Por las razones expuestas, la Contraloría General de la República resolvió derogar en todas y cada una de sus partes” las Resoluciones expedidas mediante las cuales dispuso tal incorporación laboral. Como consecuencia, dispuso “el retiro del servicio a los funcionarios públicos incorporados, proveniente del DAS en proceso de supresión". Se incluía al accionante, según lo informa la Resolución Ord. N° 81117001081-2014 de la CGR 7°.- No se informó por la Contraloría General de la República -al comunicársele la respectiva decisión a cada uno de los “retirados”-, ni se expresó en la Resolución N°
7°.- No se informó por la Contraloría General de la República -al comunicársele la respectiva decisión a cada uno de los “retirados”-, ni se expresó en la Resolución N° ORD-81117-001081-2014 (10 de julio de 2014) que determinó la desvinculación o retiro” definitivo de los convocantes, el derecho a impugnarse por medio de las vías ordinarias administrativas (recursos administrativos correspondientes) tal acto; simplemente se indicó que adelantaría “las diligencias del caso ante la Dirección del DAS en proceso de supresión tendientes a posibilitar las diligencias administrativas de su competencia" (articulo 3o ), y además que “La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE” (articulo 4o ).
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ Bien sabía el organismo nacional que esas diligencias no serían posibles, por cuanto a partir del día siguiente seria cerrado definitivamente, como en efecto sucedió, es decir extinguido por completo, el DAS en supresión". 8°.- En el momento de comunicarse al demandante la decisión administrativa (el mismo 10 de julio en que fuera expedida la susodicha Resolución), le fue indicado que debía presentarse al día siguiente a las dependencias del DAS en supresión, precisamente en la misma fecha (día) en que se efectuaba su cierre definitivo, según lo había
expedida la susodicha Resolución), le fue indicado que debía presentarse al día siguiente a las dependencias del DAS en supresión, precisamente en la misma fecha (día) en que se efectuaba su cierre definitivo, según lo había dispuesto el Decreto 1303 de 2014 El servicio lo prestaba con un sueldo básico mensual. Y , desde luego, ninguna atención o información sería observada o suministrada.. 9°.- El origen de la preceptiva legal en la cual se ha fundamentado la Contraloría General de la República para producir la "derogatoria" de sus actos administrativos individuales expedidos para “ retirarJ ' del servicio público a exservidores del DAS en supresión, se encuentra en la Ley 1444 de 2011 (4 de mayo) que además dio autorizaciones al Gobierno Nacional, y en su articulo 18 dispuso: (...) 10°.- En ejercicio de esas facultades extraordinarias, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 4057 de 2011 (octubre 31), en virtud del cual se procedió a la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con la reasignación de las funciones respectivas a diferentes entidades y organismos, y se ordenó el respectivo proceso de liquidación. Se dispuso de esta manera inicialmente el traslado de personal a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores), a la Fiscalía General de la Nación, y al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional (art. 3o ). 11°.- Igualmente, se determinó (art. 6o ) sobre “ Supresión de empleos y proceso de incorporación” : (...) 12°.- Y respecto del Régimen de personal ", en su art. 7° se consagró: (...)
11°.- Igualmente, se determinó (art. 6o ) sobre “ Supresión de empleos y proceso de incorporación” : (...) 12°.- Y respecto del Régimen de personal ", en su art. 7° se consagró: (...) 13°.- En Julio 11 de 2013, mediante la Ley 1640. se efectuaron unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013. y en su art. 15 se dieron autorizaciones al Gobierno Nacional, “por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA : 47-001-3333-003-2015-00323-01 liquidación y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria”. 14°.- En ejercicio de estas facultades, el 22 de noviembre siguiente (2013) fue expedido el Decreto 2713 “por el cual se establece una planta transitoria de empleos en la Contra loria General de la República”, bajo la consideración de requerirse en este organismo “de una planta transitoria de personal... para lo cual se presentó el estudio técnico correspondiente, el cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública". Por ello, se dispuso: (...). 15°.- Una parte del personal del Das en supresión” -82
de personal... para lo cual se presentó el estudio técnico correspondiente, el cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública". Por ello, se dispuso: (...). 15°.- Una parte del personal del Das en supresión” -82 servidores públicos según se acreditó o informó por la CGR-, una vez expedido y puesto en vigencia el Decreto 2713, fue incorporado a la planta transitoria de la Contraloría General de la República, con adscripción a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, a partir del mes de diciembre de 2013. Para ello se expidió la Resolución N° 3279 de diciembre 23 de 2013 de la Contraloría General con el listado del personal incorporado y la relación cada uno con la identificación del cargo y la naturaleza del nombramiento (de carrera administrativa o provisionalidad), incluido el accionante (V. Anexo N° 2). 16°.- El Departamento Administrativo de la Función Pública en agosto 5 de 2014 (Rad. N° 20146000104771), a través de su Dirección Jurídica (Anexo N° 3), informó a los retirados ” algunos de “los derechos que en criterio de este Departamento les asistían”, y respecto de los empleados en provisionalidad se indicó: según el Decreto 4057 de 2011 art. 6°, “tendrán derecho a los beneficios consagrados en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002", a saber: -§- Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica (50% de la asignación básica correspondiente al cargo suprimido durante doce -12meses); -§- Cotización a la entidad promotora de salud
Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica (50% de la asignación básica correspondiente al cargo suprimido durante doce -12meses); -§- Cotización a la entidad promotora de salud (sólo un 50%); -§- Programas para el mejoramiento de competencias laborales: -§- Protección especial, en cuanto no podrán ser retirados del servicio las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez. Los beneficios señalados estarían condicionados a la cancelación de los mismos por parte del SENA, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley 790 de 2002 y de la
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ asignación de recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1303 de 2014 art. 11). Todo ello sin guardar coherencia con lo dispuesto en el Decreto Ley 4057 de 2011 17°.- El accionante decidió incorporarse o, mejor, continuar en el servicio público al cual durante tantos años ha dedicado su esfuerzo personal, confiado en la garantía constitucional de su estabilidad laboral y de su derecho a un empleo digno, lo cual ha ameritado sin que se hubiera presentado causal alguna con validez legal que diera lugar a
dedicado su esfuerzo personal, confiado en la garantía constitucional de su estabilidad laboral y de su derecho a un empleo digno, lo cual ha ameritado sin que se hubiera presentado causal alguna con validez legal que diera lugar a una desvinculación unilateral por parte de un Empleador oficial o estatal. Por ello no ha solicitado únicamente la indemnización pecuniaria anotada. 18o - Con la legitima aspiración de su continuidad laboral, se ha acudido a diferentes instancias oficiales con la pretensión de obtener una precisa y definitiva respuesta que fije la posición de los entes y organismos demandados, asi: (...) 18.1La Contraloría General de la República ha expresado que: (...) Finalmente dispuso que al tenerse, por quien ha sido retirado del servicio en las condiciones anotadas, el derecho de controvertir la legalidad del acto que expidió, bien puede acudirse al medio de defensa judicial que asi lo consagra. Y es por ello que se acude a instaurar la acción judicial procedente. 18.2Para el Departamento Administrativo de la Función Pública es desconocida por completo su situación laboral, y ello -en su sentirpor cuanto corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a la Contraloría General de la República dar la solución pertinente. Son, por tanto, dice, estas entidades (...) En Oficio del 15 de octubre último (Rad. N° 20146000149131) dirigido por la Directora Jurídica a la Contraloría General de la República, expresa (Anexo N° 4):(...) Esta posición fue dada a conocer también al Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Contraloría General de la República, expresa (Anexo N° 4):(...) Esta posición fue dada a conocer también al Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 18.3A su turno, para la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el pronunciamiento lo es (...)
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA : 47-001-3333-003-2015-00323-01 18.4Finalmente, para la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, (...) 19°.- En agosto 27 de 2014, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Rad. N° 20141050048871DAS), al responder un derecho de petición, expresó en algunos apartes (Anexo N° 5): (...) 20°.- El accionante no gozaba sino de la calidad laboral en provisionalidad. Y venia prestando sus servicios personales al Estado Colombiano -en el DAS, ahora suprimido, durante varios lustros, y en la Contraloría General de la Nación últimamente-, en ésta ciudad, confiado en la garantía constitucional de su estabilidad laboral y de su derecho a un empleo digno, hasta cuando fue “derogada" su designación o nombramiento. Los Decretos últimos confirmaron su estabilidad laboral. 21°.- El demandante, además, hace parte del Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de la Repúblicaempleo digno, hasta cuando fue “derogada" su designación o nombramiento. Los Decretos últimos confirmaron su estabilidad laboral. 21°.- El demandante, además, hace parte del Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de la RepúblicaSINTRA CGR , sin que ello hubiera tenido trascendencia o importancia alguna para el nominador (Anexo N° 6). 22o - Al no ofrecerse incorporación alguna en un cargo igual o de superior categoría, y ante la proximidad del vencimiento de términos para la instauración de la acción judicial respectiva, el accionante elevó una solicitud de celebración de audiencia de Conciliación prejudicial ante el Ministerio Público el dia 31 de octubre de 2014, convocándose a la Contraloría General de la República, la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo de la Función Pública, asi como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondiéndole al Procurador 9o Judicial II para Asuntos Administrativos quien luego de admitida dispuso la celebración de la audiencia respectiva. 23°.- Cumplidas las audiencias de conciliación a la que fue sometido su trámite, se dio lugar a la celebración de una última audiencia el 28 de enero último. Y si bien se reiteró el interés del accionante en conciliar, no lo fue de igual manera por los participantes que fueron convocados, razón por la cual se declaró fallida. 24°.- Cerca de siete (7) meses después de haber sido retirado del servicio oficial, mediante acto unilateral de la Contraloría General de la República, el accionante no ha recibido comunicación alguna -en orden a la solución planteadapor las diferentes entidades y organismos
retirado del servicio oficial, mediante acto unilateral de la Contraloría General de la República, el accionante no ha recibido comunicación alguna -en orden a la solución planteadapor las diferentes entidades y organismos oficiales; y, antes por el contrario, como se ha demostrado en las audiencias de conciliación prejudicial que se han llevado a cabo, su indiferencia ante las reclamaciones elevadas ha sido reiterada y manifiesta, como indolente. 9MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA : 47-001-3333-003-2015-00323-01 25°.- A la fecha mi poderdante no ha presentado acción de nulidad y restablecimiento del derecho, u otra acción judicial ordinaria por los hechos descritos. 27° [26°] .- El accionante me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 28° [27°]- Agotados los procedimientos previos exigidos por la Ley para acudirse a la vía judicial, es procedente la acción con las pretensiones que se formulan. Con fundamento en los hechos expuestos, y previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo consagrado en el Titulo V , de la Parte Segunda, artículos 159 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promuevo ante el señor Juez la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 138 Ib., para lo cual me he permitido solicitar las declaraciones indicadas”.
III. LA SENTENCIA APELADA.
y de lo Contencioso Administrativo, promuevo ante el señor Juez la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 138 Ib., para lo cual me he permitido solicitar las declaraciones indicadas”.
III. LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “(...) El señor MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, pretende se declare la nulidad de la Resolución Ordinaria ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio de 2014, expedida por la Contralona General de la República. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho solicito el reintegro al cargo público que desempeñó en la planta transitoria de la Contraloría de la República; el pago de los salaries y prestaciones sociales causadas a partir del retiro del servicio activo hasta la fecha efectiva de su reintegro laboral; el reconocimiento y pago de los perjuicios y danos causados, incluido el daño moral. Además, de las indemnizaciones previstas en la ley 909 de 2004. El apoderado del demandante para efectos de obtener la nulidad del acto acusado afirma que el mismo se produjo con violación y desconocimiento del debido proceso, por cuanto la decisión administrativa originada en la Contraloría General de la República estuvo desprovista de causal legitima y valida, además de constituir, en términos generales, una revocatoria del acto administrativo particular
cuanto la decisión administrativa originada en la Contraloría General de la República estuvo desprovista de causal legitima y valida, además de constituir, en términos generales, una revocatoria del acto administrativo particular o concrete sin consentimiento de su destinatario afectado. Argumento también que la contraloría ha afectado la
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : MARCO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA : 47-001-3333-003-2015-00323-01 estabilidad en el empleo del accionante y se han conculcado los derechos de consagración constitucional como los del artículo 125. De igual manera, acusa el acto administrativo proferido por la Contraloria General de ser violatorio del derecho a la igualdad, pues, se ha evidenciado por parte de las accionadas un trato desigual frente a una situación que debió dársele el mismo trato correlativo. Es así como compañeros que ostentaban al igual que el accionante la calidad de provisional fueron reubicados. Por su parte, el Departamento administrativo de la función pública y Presidencia de la república, afirman que no tiene conocimiento de los hechos narrados en la demanda como quiera que el acto
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