TA MAG - 47-001-3333-003-2015-00472-02-(21-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2015-00472-02-(21-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE cOLOMBIA
RAMA JUDIC
TRIBUNAL ADMINIE
Santa Marta DTC. e H., veintiuno DEL PODER PÚBLICO TRA11VO DEL MAGDALENA (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONIENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : CESAR DE L HOZ BETUS.
DEMANDADO:CAJA DE S ELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL — CA SUR.
RADICACIÓN : 47-oo1-3333-0 03-2015—00472-02
Procede la Colegiatura a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutadaCAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONALCASUR en contra del proveído de calenda veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sant¡ Marta, mediante la cual se accedió a la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora. [. ANTECEDENTES El señor CESAR DE LA H 2 BETUS, actuando por conducto de mandatario judicial formuló ante e a jurisdicción acción ejecutiva en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONALCASUR, tendiente a obtener que se librara mandamiento de pago contra dicha entidad y para lo cual presentó como título de ejecución las sentencias de calendas veinte (20) de junio de dos mil once (2011)-proferida
por el JUZGADO PRIMERO ADMIIN ISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y veintisiete (27) de junio TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL Asi pues, presentado el Iibe Santa Marta y efectuado su de dos mil doce (2012) proferida por el MAGDALENA. o ante la Oñcina de Apoyo Judicial de respectivo reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero A31ministrativo del Circuito de Santa Marta, Agencia Judicial que mediante pro eído de calenda veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), libró mandamiento de pago en favor del señor CESAR AUGUSTO DE LA HOZ BETUS, por valor de TREINTA Y CUATROPROCESO : EJECUTIVO. ACTOR
: CESAR DE LA HOZ BETUS, , DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR.
RADICACIÓN : 47-001-3333»003-2015-00472-02
MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA PESOS M.L.
($34.114.170). Sin embargo, el referido juzgado mediante auto adiado veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), resolvió declarar su falta de competencia de dicho Despacho Judicial por el factor conexidad, y consecuentemente dispuso la remisión del expediente sub examine al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, Agencia Judicial que mediante sentencia de calenda dieciséis (16) de mayo de dos
mil dieciocho (2018), decidió declarar probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por el apoderado de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, y dio terminación al proceso, por lo que a su vez, el mandatario judicial del accionante presentó recurso de apelación en contra el proveído premencionado. Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia adiada de veinte (20) de marzo del dos mil diecinueve (2019) profirió decisión en el sentido de revocar la sentencia apelada dentro de la cual se declaró probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por la accionada. En su lugar, declaró probada de oficio la excepción de pago parcial de la obligación a favor de la CAJA DE
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR.
Subsiguientemente, se vislumbra que el mandatario judicial del extremo activo de la litis, presentó solicitud de decreto de medidas cautelares ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta sobre sobre unas cuentas que posee la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, por lo cual, la Agencia Judicial mencionada mediante auto de veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) accedió a dichos pedimentos. lnconforme con la decisión adoptada por el A—quo, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación, mediante memorial dentro del archivo
denominado “07RecursoApelación0asur“ visible en el expediente digital, argumentando en lo pertinente que, la medida cautelar de embargo no fue razonable ni proporcional, toda vez que, a su juicio, el A—quo se limitó solo a ponderar aspectos propios de la demanda sin analizar que la misma afecta el pago de la asignación de retiro de varios asociados por el hecho de pretender una situación prescrita porla norma y por la jurisprudencia. En este sentido, reiteró el extremo ejecutado que, el Juez de instancia solo se limitó únicamente en buscar la excepción para poder embargar y no a ponderar y razonabilidad del decreto de embargo, ignorando, a su criterio, las pruebas y los actos de parte de Entidad, considerando que la pretensión Página 2 de 38del extremo ejecutante resulta e
PROCESO : EJECUTIVO
ACTOR : CESAR DE LA Hoz BE DEMANDADO RADICACIÓN : 41001-3333»003-2015
TUS. : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR. 00472-02 igua, vaga y oscura, además carece de soporte legal yjurisprudencial. lil. LAK PR Mediante proveído de autc veintiuno (2021) el Juzgado Prim Marta decretó unas medidas pr extremo ejecutante, argumentandc
DYID£NCIIÁ APELADA en lo pertinente ad litteram: de veintitrés (23) de abril de dos mil ero Administrativo del Circuito de Santa
ecautelativas de embargo en favor del “(…) En relación con el prin en el articulo 63 constitucio 1996 (Estatuto Orgánico del se ha pronunciado en distint principio no es absoluto, pue ¡pic de inembargabi/idad consagrado al y el articulo 19 del Decreto 111 de Presupuesto), la Corte Constitucional as oportunidades, señalando que ese 5, tiene algunas excepciones; así, en la sentencia 1154 de 2008, la alta corporación seña/ó lo siguiente al respecto: (…) En esta sentencia, la Co te Constitucional recopiló la linea jurisprudencial sobre las excepciones procedentes al principio de inembargabilidad de los recu en la sentencia C - 543 de (…) sos públicos, tesis que fue ratificada 2013, en la que señaló lo siguiente: El consejo de Estado, en r=ciente pronunciamient06, seña/ó lo siguiente sobre la inembarge sus excepciones: (…) bilidad de los recursos del Estado y Conforme a lo expresado por la Alta Corporación, el precedente judicial está claramente fijad cual es aplicable y se encue de medida cautelar, Sin embargo, algunas nc posteriores a la sentencia principio de inembargabi/idad son las siguientes: Ley 1564 de 2012 0 Código C Ley 1437 de 20110 Código o lo Contencioso Administrativo (…) Ley 1530 de 2012, artículo 70 Respecto de las normas pre Constitucional, mediante sen inhibida de emitir pronuncia
disposiciones se encuentran bien es procedente el decreto de la entidad ejecutada como porla jurisdicción constitucional, el 1tra vigente para resolver la solicitud rmas del ordenamiento jurídico, 1154 de 2008, han establecido el sobre ciertos bienes públicos, como enerai del Proceso: (. . .) e Procedimiento Administrativo y de , en su articulo 195, que establece: (…) cedentemente transcritas, la Corte encia C - 546 de 2013, se declaró niente de fondo, por lo que esas vigentes actua/mente; entonces, si de medidas de embargo de bienes garantías del cumplimiento eventual de las obligaciones ejecutadas, cuando esta sea una entidad pública esas medidas no Pág oodra'n recaer sobre los bienes na ¡¿de 38PROCESO : EJECUTIVO
ACTOR : CESAR DE LA HOZ BETUS.
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2015-00472-02 expresamente excluidos () declarados inembargables; sin embargo, esa es una cuestión que ha de debatirse al interior del proceso ejecutivo; porque no es dable ¡nap/¡car el precedente fijado porla Corte Constitucional, no hay lugara hacer prevalecer la autonomía y arbitrio del juez al alcance de este principio, sino que corresponde a la autoridad judicial interpretar y aplicar el articulo 594 del CGP en armonía con la jurisprudencia de
constitucional/dad que le ha dado alcance al principio de inembargabilidad. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo expuesto en el inciso 3º del parágrafo del articulo 594 del Código General del Proceso, esta Unidad Judicial insistirá en la aplicación de la medida de embargo en los términos en que fue decretada mediante previdencia de 25 de septiembre de 2019,“ en consecuencia, oficiará a los bancos Agrario de Colombia, BBVA y Popular para que den aplicación a la medida de embargo que les fue comunicada mediante los oficios 1380, 1382 y 1383 de 2019, respectivamente… Asimismo, dispondrá que, por Secretaría, se requiera a los bancos Bogotá, AV Villas y Colpatria, para que den aplicación a las medidas de embargo que les fueron comunicadas mediante los oficios 1384, 1385 y 1387 de 2019, respectivamente y al Banco Davivienda, para que de aplicación a la medida de embargo sobre cualquierproducto que tenga la ejecutada en esa entidad. Fina/mente, por ser procedente, se decretará el embargo del titulo judicial No. No. 40010000557628 por valor de $1.567. 094, que corresponde el remanente que se encuentra en el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá en el proceso de Pinto Alfonso Jaime contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional - CASUR, radicado 2014-148 y el embargo del titulo judicial No. 400100005573288, por valor de $13.889359, que
corresponde al remanente que se encuentra en el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá en el proceso de Pinto Alfonso Jaime contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, radicado 2014—149. Por lo expuesto, el Jugado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta RESUELVE: 1. lnsistir en los términos del inciso 3º del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, en la medida de embargo decretada por esta Unidad Judicial mediante auto de 25 de septiembre de 2019; en consecuencia, oficiese al Bancos Agrario de Colombia, BBVA y al Banco Popular, para que apliquen a la medida de embargo que les fue comunicada mediante los oficios 1380, 1382 y 1383 de 2019, respectivamente.
2. Por Secretaria, requiérase al Banco de Bogota, al Banco AV Villas y al Banco Colpatria, para que apliquen a las medidas de embargo decretadas por esta Unidad Judicial a través de auto de 25 de septiembre de 2019, las cuales les fueron comunicadas Página 4 de 36PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : CESAR DE LA HOZ B
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS E
RADICACIÓN : 47_oo1-3333-003-2015_ mediante los oficios respectivamente.
3. Oficiese al Banco Davi embargo decretada por es septiembre de 2079, la cu 1386 de 2019, sobre cua/qt en esa entidad Bancaria
Policia Nacional - CASUR
4. Decrétase el embal
40010000557628, por vaio remanente que se encuenta Administrativo de Bogotá, Alfonso Jaime contra la Ca Nacional — CASUR, radicado
5. Decrétase el embargo de por valor de $13.889359, q encuentra a disposición del Bogotá, en el proceso de P Sueldos de Retiro de la Poli el número 2014-149,
6. Por Secretaria, advie'rtase de los embargos, a los des embargo se perfeccionará m oficio, en el que se las p deberán constituir certificado que, al recibir la notificacic existencia del crédito, de cua se les hubiere comunicado y o si la aceptaron, con indica go del título judicial No.
ETUS. E RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL — CASUR. -OD472-02 7384, 1385 y 1387 de 2079, 'enda, para que aplique la medida de ta Unidad Judicial por auto de 25 de al le fue comunicada mediante oficio ¡er producto que tenga o legue atener a Caja de Sueldos de Retiro de la No. de $1567.094, que corresponde al a disposición del Juzgado Cincuenta en el proceso promovido por Pinto a de Sueldos de Retiro de la Policia con el número 2014-148. titulo judicial No. 400100005573288, e corresponde al remanente que se uzgado Cincuenta Administrativo de nto Alfonso Jaime contra la Caja de :la Nacional - CASUR, radicado con les, en los oficios de comunicación
tinatarios de tales medidas, que el ediante entrega del correspondiente evendrá que, para hacer el pago, de depósito a órdenes del juzgado, n, deberán informar acerca de la quier embargo que con anterioridad si se ¡es notificó antes alguna cesión ción del nombre del cesionario y la fecha de aquella, so pena de como lo disponen los nume Código General del Proceso. responder por el respectivo pago, rales 4 y 10 del articulo 593 del
7. La inobservancia de la orden impartida poresta Unidad Judicial en la presente providencia h ¡rá incurrir al destinatario del oficio respectivo en multas sucesivas de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales, de conformidad con el Parágrafo 2” del articulo 593 del Código General del Proceso (. . .)” 111. accuasos DE APELACIÓN LÍ Contra la predicha decisión el interpuso recurso de apelación, ba] seguidamente: poderado judicial de la parte ejecutada las consideraciones que se exponen "(. . .) ¡. Respecto alAuto del 2 ? de abril de 2021
Se observa que el articulo 322 % "(…) será suficiente que el re su inconformidad con la p subraye fuera de texto). 3 inciso Tercero del C.G.P., versa currente exprese las razones de rovidencia apelada”. (Negril/a y Página 5 de 38PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : CESAR DE LA HOZ BETUS.
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR.
RADICACIÓN : 47-001»3333-003-2015—00472-02
De! Auto aqui apelado expongo los insondables errores notorios los cuales argumento y respaldo sobre los siguientespuntos: (í) Desconocimiento del proceso ejecutivo y la medida cautelar (ii) Errada interpretación y aplicación del embargo sobre las cuentas que están amparadas por el principio de inembargabilidad (iii) Desborde de la orden de embargo y la sostenibilidad fiscal de la Entidad (iv) Previa solicitud de caución conforme al Art 599 del C.GP(V) teoria de la apariencia del derecho o fomus beni iuris (ví) Caso concreto (¡) Desconocimíento del proceso ejecutivo y la medida cautelar: Sea lo primero indicar que la finalidad del proceso ejecutivo está “en asegurar que el titular de una relación jurídica que crea obligaciones pueda obtener, por medio de la intervención estatal, el cumplimiento de ellas, el compeliendo al deudor a ejecutora la prestación a su cargo, si ello esposible”. Dicho cumplimiento lo logra de dos maneras, sea por la vía ordinaria accediendo a procedimiento de pago predeterminado por el delArt 192 y 195 del CP.A.C.A., con la carga impositiva de "(…) presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada ( ) o de manera extraordinaria, accediendo al sistema de medidas cautelares específicamente al embargo; el primero depende siempre de la asignación presupuestal que cada año la Entidad Dispone de conforme al fondo de contingencias del Art
194 del C.P.A.C.A, es decir cada vigencia fiscal la Entidad apropia unos valores para el pago de Sentencias importar la condición y naturaleza de las mismas, siendo un rubro destinado y Conciliaciones que surjan en dicha anualidad y que para el presente año son el CDP Nº 8020 de 21 de Enero de 2020. Sumas que respaldan el pago de las mismas sin que para satisfacer dichas necesidades a lo cual siempre existirán recursos suficientes para el pago de cualquier obligación derivada de una sentencia o una conciliación siempre y cuando se allegada de manera ordinaria la respectiva solicitud de pago. Por otra parte el embargo de las cuentas destinadas al pago de las asignaciones de retiro del personal retirado genera inconvenientes, retardos y demoras a los demás afiliados ya que los diferentes traslados presupuestales o financieros que deben surtirse son complejos, desgastantes y a veces innecesarios, por otra parte la tendencia siempre es el trámite ordinario, algunos apoderados de manera caprichosa insisten en entorpecer el normal funcionamiento de la entidad con estas medidas sin medir las consecuencias que producen dichas ordenes, la entidad no se sustrae de sus obligaciones es por ello que siempre cuenta con el respaldo de sus apropiaciones presupuestales para el pago de sentencias, además al ser una entidad pública del orden nacional es impensable en que se declare insolvente o por el contrario al ser fusionada, suprimida o anexionada siempre se respetara su carga prestacional como pilar fundamental Por otra parte, para adelantar una ejecución es requisito primordial
que exista una obligación de dar, de hacer, o de no hacer, claro y cuyo cumplimiento sea exigible.
Página 6 de 38PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : CESAR DE LA HOZ EETUS.
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS E RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL > CASUR.
RADICACIÓN -00472-02: 47-001-3333»003-201
No debe observarse que solo ciertas obligaciones pueden ejecutarse, porque toda ob 'gación que se ajuste a los preceptos y requisitos generales de art 422 del C.G.P… prestan merito ejecutivo, por manera qu= la labor del interprete se limita a determina si en el caso que se somete a su consideración se dan las exigibilidades de la norrra. Es claro que el titulo ejecutivo debe constar en un documento o con¡Unto de documentos que en la gran mayoría están plasmados por escrito es decir son prjeba documental escrita a lo que sin dubitación hablarde docum =ntos son aquellos contemplados en el Art 243 del C. G. P., siempre del C.G.P., para ser ejecuta presunción provenientes de ley no los diferencia y respe u originales lo cualse tiende que reúnan las calidades del Art 422 bles, la ley denota los documentos de as partes, no solo los escritos pues la to de estos sin distinguir si son copias a confundir con la autenticidad con el poder demostrativo del documentos teniendo en cuenta el primero es solo la certeza , real, o otorgante pues este depenc resunta, de quien fue el creador o el
e de su contenido intrínseco ya que solo los documentos ceñido; a la norma del Art 422 son los que pueden despachar ejecución Vale la pena citar apartes de FABIO: (…) Es claro que dentro el títul plasmar una obligación de d ser expresa, clara y exigi cualquier tipo sin importar su Un título es EXPRESO si ( comprensión se define como a entender “claro, patente o e que debe quedar constancia obligación, en el entendido ( profesor LOPEZ BLANCO HERNAN ejecutivo necesariamente se debe ar, de hacer o de no hacer que debe )le requisitos que se predican en origen. ! revisar etimológicamente para su manifestar con palabras lo que se da specificado“3. A lo cual se traduce a escrita y de forma inequívoca de una ue las obligaciones implícitas y las presuntas no son ejecutable… Es el titulo CLARO cuando al ser expreso conlleva a su claridad puesto que debe ser expreso ser sus elementos constitutiv perfección de la lectura mism necesite de esfuerzos de inte conducta que puede exigir doctrina indicado que “ en lo del legislado de resaltar la para poder llegar a este requisito, al 75, sus alcances, emerjan con nítida del titulo ejecutivo, en fin que no se pretación para establecer cuál es la le! deudor tal como lo expresa la anterior queda patente la intención diafanidad de la obligación para agregar, pleonásticamente el requisito de la claridad que la
presupone el serexpresa? Al ser el titulo EXIGIBLE en palabras de la Corte5 “la exigibilidad de una obligación es la claridad que la coloca en situación de pago solución inmediata por no estar sometida a plazo, o condición, esto es por tratarse de una obligación pura y simple y ya declarada“ o cuando se cump a el plazo o condición pasara a ser exigible a lo cualse asemeja con la mora del 1608 del CC ya que no es lo mismo la mora que la exigibilidad solo que estos dos requisitos en su mayoria conv=rgen al momento de ejecutar salvo caso especial.
Pág na 7 de 38PROCESO : EJECUTIVO
ACTOR : CESAR DE LA HOZ BETUS.
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR RADICACIÓN : 47-001-3333—003-2015-00472-02
Es una OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO cuando se pretende conforme al Art 424 del C. GP… es decir “(…) tal cifra numérica precisa 0 que sea liquidable por simple oración aritmética. Sin estar sujeta a deducción indeterminadas” así mismo cuando se dice que sea liquidable por simple operación aritmética denota que es el contenido expreso y claro de la obligación ya que puede perseguirse el pago de dos millones de pesos o de diez cuotas de doscientos mil pues en ambos caso es claro el concepto de liquidez de la obligación Cuando la OBLIGACIÓN DE HACER se realiza conforme al Art 426 del C.G.P., en la cual se exige el cumplimiento de la
obligación originalmente establecida a lo cual no debe confundirse con lo contemplado en el Art 428 del C.G.P a realizar una conducta positiva a favor del deudor no dinerario solicitando el hecho debido. A! ser OBLIGACION DE No HACER Y POR OBLIGACION CONDICIONAL está tipificada en el Art 427 del C.G.P el cual desarrolla lo previsto en el inciso primero del Art 1612 del CC de acuerdo a las situaciones que se plantean en la norma sustancial. Es por ello que frente a lo que pretende ejecutarla parte actora no reúne lo surgido por un TITULO COMPLEJO O COMPUESTO siendo aquellos determinados por un conjunto de documentos, ni por la litera/¡dad que contiene el titulo ejecutivo que va en contra de la ley y del principio de legalidad. se debe hacer una lectura coherente de las normas y de los documentos para tener certeza de ejecutar. Pero no basta con que se configuren los requisitos formales y sustanciales, sino con un elemento indispensable para el caso en concreto que “además sea liquida o liquidable por siempre operación aritmética si se trata de pagar una suma de dinero“6 (subrayado fuera del texto); a lo que de manera clara de acuerdo a la orden de la sentencia declarativa se procedió a liquidar por medio de las sentencias de cumplimiento de cada uno de los actores esto es conforme a la normatividad vigente para el caso, es por ello que la entidad dio aplicación a la unidad normativa y jurisprudencia! del caso, es por ello que la entidad ha dado de
manera clara cumplimiento a una obligación que si bien al momento de liquidarla se aplican las reglas y la formula ordenada por el Consejo de Estado sin desconocer las circunstancias de fácticas y jurídicas que omitió el juzgado en la sentencia declarativa, esto es indicar que debia ser con el sueldo básico al momento del retiro, además del grado y la falsa motivación frente al titulo que se está ejecutando. Valga la pena indicar a manera de ejercicio analítico resulta pertinente invocar la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A, CP., Gustavo Eduardo Gómez Aranguren rad: 25000-23—25—000-2007—00435-02 (1153—12) en la cual dicha corporación se pronunció en relación a las condenas en concreto en materia laboral precisando: (. . ) Es claro que la pretensión del ejecutivo es mezclar dos normas que sonexcluyentes entres si además proponiendo factores salariales que no contempla la ley desmembrando lo más Página 8 de 38PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : CESAR DE LA HOZ BETUS.
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS [ E RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR.
RADICACIÓN : 47-001-3333—003-201E-0047202 favorable a su antojo caso es que el sueldo básico de INTENDENTE JEFE (IJ) es superior mientras que las partidas de SARGENTO VICEPRIMERO (SV) son superiores pero el sueldo básico es inferior y las ¡adidas de INTENDENTE JEFE (¡J)
igualmente; nótese claramente que quiere establecer un régimen nuevo que no está permitid porla ley y si vamos mucho más allá dentro de la litera/¡dad del ¡tulo en ningún aparte manifiesta que se deba liquidar la prestación con el Sueldo básico de un INTENDENTE JEFE (¡J) 'nterpretación esta última que está tomando el despacho para ibrar y adelantar esta medida cautelar de primera instancia lo cual es desproporcionado y abusivo ni siquiera en la parte consid=rativa del fallo objeto de recaudo lo dispone y aun asi la m=dida cautelar la está adelantando amparándose en las causales de excepción la cual está mal sustentada y no la motiva a caso en concreto, lo último es tema del proceso ejecutivo y co 70 se ve desde ya se demostrará lo ¡legitimo e irregular que será la ejecución dentro de cada oportunidad procesal. A! ser la Entidad una Persona Jurídica de Derecho Público y los dineros a cancelar hacen parte del erario se está supeditada a tramites presupuestales, contables y financiero conforme a los Decretos 1068 de 2015, 24 59 de 2015, 1342 de 2016 a lo cual desborda en que el soporte de reposición y la contestas reposan en el expediente ce de pagos del MINISTERIO D no fueron ni siquiera analiza desproporcional e irracional destinan a más de VEINTE asignación que juiciosamen prevalecerse algunos vaci apoderados que solo quieren asociados. Expuesto lo anterior de aplica
violando de manera cerril entendido como aquella que mismo tiempo para un mismo La medida cautelar por de cumplimiento compulsivo de acreedor hacia el deudor re puede presentar desde la p cumplimiento, situación como sustrayendo ya que, frente a obtener un lucro, sin medir la ello. De no acceder a lo aquí ma que la Entidad de acuerdc INEMBARGABLES están incc de la nación, razón por la inembargabilidad en los térmi 1994", así como la destinac entidad, al ser un estab/ecimi autonomía administrativa y p Ministerio de Defensa Naciona Pág de pago que se allega con el recurso ¡ón de la demanda /excepciones que tificado SIIF NACION7, sistema único E HACIENDA Y CREDITO PUBLICO dos previamente antes de tomar tan decisión de cautelar dineros que se WL afiliados que dependen de dicha e se cancela a todos y no debe s o interpretaciones inocuas de generar desmedro a la Entidad y sus rla cautela aquí solicitada se estaría el principio de no contradicción, dos cosas no pueden sery no ser al aspecto. finición legal es para asegura el a erogación contenida por parte del uente en el pago, que además se esentación de la demanda para el aquí se está enrostrando no se esta' a premura de la parte ejecutante por s consecuencias que se derivan de nifestado debe advertirse desde ya a su naturaleza tiene partidas rporados en el presupuesto general cual gozan de la protección de
'los del artículo 6 de la Ley 179 de ión que tienen los dineros de la =nto público del orden nacional con trimonio independiente, adscrito al , que tiene como misión desarrollar na 9de 38PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : CESAR DE LA HOZ BETUS.
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR.
RADICACIÓN : 47-001>3333aOO3—2015—00472-02 las politicas y planes generales “para el reconocimiento y pago de las asignaciones mensuales de retiro”, de los miembros de
la Policia Nacional. Sobre el particular, cabe mencionar que la naturaleza de la asignación mensual de retiro, ha sido reconocida por la jurisprudencia, de la siguiente manera en sentencia T 512 de 2009: “Resulta claro que la asignación de retiro goza de una naturaleza prestacional que es susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003. Adicionalmente, es indiscutible que dicha prestación cumple un fin constitucional determinado, pues conforme a lo expuesto, tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la fuerza pública, con un tratamiento diferencial encaminado a mejorar sus condiciones económicas por la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares" De igual forma, Los artículos 134 y 182 de la Ley 100 de 1993,
establecen que: (. . .) Así las cosas, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Nacional que consagra el principio de inembargabilidad, así como el articulo 48 del mismo estatuto, que destaca que “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”; ante la naturaleza prestacional de la asignación mensual de retiro y el fin constitucional que cumple, debe sujetarse el honorable despacho a la inembargabilidad que recae sobre las cuentas y recursos de LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, puesto que imponer una medida de embargo y/o retener los recursos destinados al pago de la prestación de los afiliados, pone en riesgo los fines esenciales del Estado Social de Derecho; la efectividad de los derechos constitucionales; el derecho a la igualdad; el derecho al pago oportuno de las pensiones legales; los derechos de la tercera edad y los reconocidos por Convenciones del Trabajo ratificadas porel Estado Colombiano. Con respecto a la inembargabilidad de los recursos públicos, la Corte se ha pronunciado considerando que se trata de un principio orientado a la conservación de los recursos necesarios para garantizar los fines del Estado Social de Derecho. En estos términos se pronunció la Corte en sentencia C—546 de 1992: (…) De otro lado, el articulo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala el procedimiento que deben atender las entidades públicas entre
ellas LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL, para el cumplimiento de decisiones judiciales y atañe citar lo indicado en el parágrafo 2 del mencionado artículo (. . .) En consecuencia, de lo anterior, el despacho al decretar una medida de embargo sobre las cuentas y dineros de la entidad, que pudieren poner en riesgo los fines constitucionales que cumple LA Página 10 de 38PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : CESAR DE LA HOZ BETUS DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS [ E RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-201E-00472-02
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, incurrirla el operador judic al en desobediencia de las leyes que destacan el carácter inemb de lo preceptuado en el e consagrado en el artículo 2: Es claro que ante medida contemplan una correcta p la Ley 270 de 1996 uno de justicia se encuentra en (… manera detallada y no ais/ac Es claro que el propósito de SANTIAGO FASS/ se habla argable de estos recursos y por tanto, statuto superior, especialmente en lo 0que reza (…) tan extremas y exacerbaste que no oporción y razonabilidad el Art 153 de los deberes de los administrados de situaciones que deben observarse de a la medida cautelar es como lo indica de (…). Es claro que es de carácter preventivo, además por la" demoras en el proceso buscando garanti
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