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TA MAG - 47-001-3333-003-2017-00002-01-(31-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-003-2017-00002-01-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

4!“

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta DTC. e H., miércoles treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONIENTE

.

PROCESO : REPAR

ACCIONANTE

ACCIONADO POLICIA RADICACIÓN : 47-001- %Jecide la Sala el apoderado judicial del extremo

DEFENSA NACIONAL — POLICI por el Juzgado Tercero Adminis calenda del primero (01) de junio la cual resolvió acceder parcial invocada por el señor VICTOR M Los señores VICTOR MAN propio y en calidad de represe

GARCÍA HERRERA, GREY E

MOYA NAVARRO, ABRAHAM

DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

ACIÓN DIRECTA.

: VICTOR MANUEL GARCIA MOYA Y OTROS.

: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —

NACIONAL. 3333—003-2017-00002—01 recurso de apelación interpuesto por el accionada — NACIÓN — MINISTERIO DE A NACIONAL, contra la sentencia proferida trativo del Circuito de Santa Marta en la de dos mil veintidós (2022), por medio de nente a las pretensiones de la demanda

ANUEL“ GARCIA MOYA Y OTROS.

[. LA DEMANDA.

UEL GARCÍA MOYA, actuando en nombre 1tante legal del menor MATIAS MANUEL

KIITH HERRERA HERNÁNDEZ, EDELIS MANUEL GARCIA MOYA y MAILEN MILENA GARCÍA MOYA, por canducto de apoderado judicial instauraron demanda encausada bajo el medio de control de reparación directa en contra dela NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL, tendiente a que le se efectuaran I “N ' Se trascribe con errores de ortografía y gramática. as siguientes declaraciones y condenas':PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO RADICACIÓN A fin de sustentar sus pretensiones, el extremo demandante, expone

: REPARACION DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCIA MOYA Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47-001-3333-003»20110000sz1 ”(…) 1 LA NACION POLICIA NACIONAL son Administrativamente responsables por los perjuicios morales y materiales, y daño en familia causados a los señores VICTOR MANUEL GARCIA MOYA (victima). GREY ENITH HERRERA HERNANDEZ (compañera permanente de la victima). EDELIS MOYA NAVARRO (madre de la víctima), ABRAHAM MANUEL GARCIA MOYA, MAILEN MILENA GARCIA MOYA (hermanos de la victima), por fallas en el servicio que produjo lesiones personales en la clavícula derecha, tras haber recibido un impacto de bala, a mano de miembros de la policia nacional del joven. VICTOR MANUEL GARCIA MOYA, en

hechos ocurridos el día 18 de Enero de 2015 en el establecimiento público llamado "Estadero Avenida Brasil" ubicado en la carrera 59 con calle 10. del Barrio Luis Carlos Galán, de Santa MartaMagdalena.

2. Condenar en consecuencia a LA NACIÓN POLICIA NACIONAL como reparación del daño ocasionado a pagar a los actores, o a quien representen legalmente sus derechos, los perjuicios de orden moral objetivados y subjetivados, los cuales se estiman como mínimo la suma de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/L ($904.279.247.00) () conforme resulte probado dentro del proceso. 34 La condena respectiva será actualizada de conformidad con el articulo 188 de la Ley 1437 de 2011 y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le de fin al proceso.

4. La parte demandada dara cumplimiento a la sentencia en los términos de los Articulos 187y 189 dela Ley 1437 de 2011.” (…).

I.1. HECHOS los supuestos fácticos que seguidamente se transcribenº: “PRIMERO: E dio 18 de Enero de 2015, joven VICTOR MANUEL GARCIA MOYA, fue investido por una bala a manos de agentes de la Policía Nacional, cuando se encontraban realizando un

operativo de cierre de establecimiento público. llamado "Estadero Avenida Brasil". ubicado en la carrera 59 con calle 10, del barrio Luis Carlos Galán de Santa Marta.

SEGUNDO: El dia 31 de Octubre de 2015, el joven VICTOR MANUEL GARCIA MOYA, fue ingresado a la Clinica Quirúrgica SURG FAST de la ciudad de Santa Marta, porlo siguiente: Diagnóstico de ingreso: $46. OJ Trauma herida por arma de fuego del manguito rotatorio (supramuscu/ar) y del tendón del biceps del hombro derecho (846.0) proyectil into/arado en hombro derecho herida por arma de fuego. - º Se trascribe con errores de ortografía y gramánca.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : VICTOR MANUEL GARCÍA MOYA Y OTROS.

ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL RADICACIÓN : 47—001»3333-003—2017-00002—01

Procedimiento: Extracción hombro porArtrotomia. de cuerpo extraño ¡ntraarticular en TERCERO: Como se puede observar en los hechos antes narrados LA NACION - FOLIC/A NACIONAL. es directamente CUARTO: En consecuen responsables por los perjur daño en familia, sufridos p MOYA y su familia, por te cesante y los intereses mor cios morales, materiales, daño físico y r eljoven VICTOR MANUEL GARCIA ito, procede a indemnización de lucro atorios respectivos.

ia, el daño, es decir las lesiones ocasionadas a mi poderdante, resulta relacionada con la falla de la administración por omisión proceso sub lite Con la le como se probará debidamente en el sión de las víctimas, sus familiares se han vistos perjudicados considerablemente, pues se han lesionado sus intereses familiares o compromete su responsab¡ on la falla de la Administracrón que ¡dad. Por tanto procede indemnización o reparación de perjuicios morales y materiales, que resultan de la irreparable pérdida sufrida, dolor.

QUINTO: Cumpliendo con el establecido por la Ley Procuraduria 204 Judicial Marta, solicitud de concilia 22; por lo tanto se expidió declarando fallida la etapa de 2016 y de la misma procedibilidad”. lll. LA SEN lo cual los ha sumido en un profundo requisito de procedibilidad 285 de 2009, se presentó ante la para Asuntos Administrativos - Santa ción el dia 20 de septiembre de 2016

CONSTANClA DE NO CONCILIACIÓN “onciliatoria con fecha 03 de noviembre 7anera quedó agotado el requisito de

TENCM APELAD&.

La juez Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta prefirió sentencia en calenda primero ()1) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual resolvió acceder parcialmente las súplicas de la demanda, decisión ésta que fundamentó en las consideraciones que seguidamente se pasan a exponer, así: "(…) a. Daño (…)

La parte demandante ale_ señor Víctor García como de fuego propinado por a_ 2015. De dicho daño, obran v cuenta del mismo, como la Clinica la Milagrosa y Sur_ 18 de enero de 2015 con le un proyectil por arma de fL de octubre de 2015. También, se advierte que por el Subteniente Anye a como daño la lesión sufrida por el consecuencia de un disparo con arma rentes de la policía el 18 de enero de arios elementos probatorios que dan Historia Clínica del demandante en la ziFast, en la que consta que ingresa el sión en hemitórax derecho producto de ego. Dicho proyectil, fue extraído el 01 en el Informe de novedad presentado rson González González, el policialPROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

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: REPARACION DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCIA MOYA Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL— POLICIA NACIONAL : 47-001-3333>003-2017—00002-01 advierte que la entidad tuvo conocimiento el mismo dia de los hechos. que en la Clinica Los Nogales estaba el señor Victor García por haber recibido un impacto de bala cerca del establecimiento Avenida Brasil. En folios de la minuta de población del dia de los hechos, también se deja constancia que policiales se dirigieron a la Clínica y verificaron que se encontraba el demandante alli por herida de bala (76) Asi pues. establecida la existencia del daño, corresponde

establecer si dicho daño es atribuible fáctica y jurídicamente a la entidad demandada, para efectos de determinar si es. en efecto, antijuridico y portanto, corresponde a la entidad su resarcimiento. b. Imputación Fáctica y Jurídica (..) Pues bien, como se mencionó en párrafos anteriores el extremo activo señala que existió una falla por parte de los policías que tuvo como consecuencia la lesión con arma de fuego del señor Garcia. no obstante, en la demanda no se indican cuáles fueron las actuac¡ones que se consideran arbitrarias o desproporcionadas por parte de la Policia, es decir no se explica las circunstancias que rodearon el hecho y como los agentes de la entidad actuaron por fuera de su deber legal… Es más. en el acápite de fundamentos legales se endi/ga responsabilidad a la entidad, bajo el régimen objetivo de actividad peligrosa y no por fallan del servicio, destacándose entonces, que se propone el análisis del caso bajo en régimen denominado "sin culpa“, por lo cual el extremo activo se releva de indicar las presuntas fallas en que incurre los policiales. Pues bien, el despacho procede a realizar un resumen general de lo que, conforme a las pruebas obrantes en el plenario, ocurrió el 18 de enero de enero de 2015 entre las 02:30 y 03:00 de la mañana: En el barrio Ondas del caribe se estaba generando una riña entre unas personas en el parque de Bastidas por lo cual acudieron

varios cuadrantes, momentos después, al observar que un local comercial denominado Avenida Brasil no había cerrado, se solicita realizar el cierre por varios cuadrantes, no obstante, solo fue autorizado uno o dos cuadrantes (no hay unanimidad sobre este punto), se dirigen al lugar, alli se genera un enfrentamiento entre los clientes del lugar y los policiales, por lo cual se pide refuerzos. En medio de dicho enfrentamiento el señor Garcia iba pasando cuando se percata que le habian disparado en el hombro. Es auxiliado por los presentes. En la Clínica La Milagrosa establecen como diagnóstico: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HEM/TORAX DERECHO y finalmente le retiran el proyectil el 01 de octubre de 2015, Ahora bien, respecto de estos hechos se recibieron los testimonios de los señores Luis (dueño del establecimiento de comercio) y Luis Cant/llo (portero de local) quienes aducen que el enfrentamiento entre los clientes del local y la policía se debieron a que los agentes, iniciaron el cierre con un trato agresivo y con

'¡vPROCESO

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: REPARACION DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCIA MOY X Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFE : 47-001-3333—003-2017-00002—01 abuso de autoridad, lo qu NSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL e generó disgusto a los clientes y empleados del lugar, señaa que llegaron varios policías y que fueron los que dispararon contra la población, pues la multitud si

agredió a los policias, pero no con armas de fuego. El señor Luis firma que vio a un policia disoarar contra el demandante. Por su parte dentro del p oceso disciplinario se recabaron las siguientes declaraciones: Patrullero Andrés Rodríguez Patrullero Gustavo Goyonec (89). e Gualdron (92). Patrullero Anderson Encarnación Sánchez (100), Patrullero Teofilo Valdelama Bellido (102). Patrullero Jeyson Duarte Niño (104). Patrullero Andrés Fabián Ru¡ Patrullero Andrés Felipe Palc Patrullero Edwin Garcia Bust Patrullero Aldemar Farias He Dichos patrulleros, coincider un solo cuadrante (1), pues Subteniente Anyerson Norbe establecimiento fueron recibi recibiendo golpes con pledn llamar refuerzos. También detonaciones, pero ninguno fuego. Indican que la po canasteros, palos, botellas, Es más, la motocicleta de s Anderson Encarnación tambi 2 (106). me (109). o (111). rna'ndez (113) en que llegó al lugar de los hechos fueron los únicos autorizados por el González González, que al llegar al los por los clientes de forma agresiva s y botellas por lo que tuvieron que afirman algunos que escucharon admite haber accionado su arma de blación los atacó fisicamente con iedras, pero no con armas de fuego. 'g/as 63—0429 que era manejada por án resultó averiada porla comunidad.

Por su parte el Subteniente ! nyerson Norbey González González, rindió su informe y entrevis cuadrantes para realizar el hizo presente en el procedí con unos menores de edad patrulleros Andrés Felipe Pal y Aldemar Farias Hernández En cuanto a los demandas siguientes medios probatorio - Noticia criminal del 18 de e presentada porel demandan — Declaración Juramentada A - Folio 10 del Libro de Minuta a, en el sentido que autorizó a dos ¡erre del establecimiento, que no se niente por estar atendiendo un caso y que luego del enfrentamiento los amo, Anderson Encarnación Sánchez no tenían sus municiones completas medios probatorios se observan los relevante para el caso. vero de 2015 por el delito de lesiones a: (.…) nyerson González González: (…) de población: (. . .) — Auto del 13 de octubre de 2015 de archivo definitivo de las diligencias obrantes dentro d por no asistir responsabi estudiada (…) º la indagación preliminar adelantada dad disciplinaria en la situación - Informe Investigador de L:boratorio del 16 de marzo de 2076 para análisis de proyectil cal Garcia Moya (186). bre 9mm que le fue retirado a VíctorPROCESO

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: REPARACION DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCÍA MOYA Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47-001-3333-003-2017—00002-01

— Oficio de Sugifast por medio del cual hace entrega del proyectil de arma de fuego extraído al demandante a la Fiscal Sonia Gallego (195). De las probanzas traídas a colación, el despacho no logra establecer con certeza que los policiales hayan actuado con uso indebido de la fuerza, pues existen versiones de los hechos que difieren en dicho punto Lo que si encuentra plenamente acreditado documentalmente y por testimonios (inclusive las declaraciones en el proceso disciplinario) en el sub lite es lo siguiente El 18 de enero de 2015 en el establecimiento de comercio Avenida Brasil se presentó un fuerte enfrentamiento entre la comunidad y agentes de policia. Hubo agresiones de la población a los uniformados, con diferentes elementos como piedras, botellas y palos, no armas fuego. Las personas oscilaban entre 100 y 200 personas. Se escucharon varias detonaciones. El señor Victor García resultó herido con arma de fuego, durante el enfrentamiento acontecido a las afueras del Local Avenida Brasil. La Policia Nacional tuvo conocimiento de la lesión del demandante y constató que se encontraba presente en la clinica como consecuencia de la herida producida durante la operación de cierre. Luego entonces, las circunstancias en la que se da inicio a la trifulca no se dan por acreditadas en el caso de marras, pues los agentes de policia refieren al unísono que fueron los clientes del lugar que reaccionaron mal ante la labor de cierre y que era un local conocido previamente por los disturbios que se presentaban

en el mismo. Por su parte, los señores Wilfrido y Luis Cantillo Martínez. indican en su declaración que fueron los policiales quienes llegaron de forma agresiva al lugar lo que generó que las personas reaccionaran violentamente, además que el señor Luis Cant/llo alega que vio con policía disparaba contra el demandante. Lo cierto es que, además de las declaraciones mentadas, no se cuenta con otros elementos de juicio que permitan establecer el abuso de autoridad porparte del agente de policia. Empero. el despacho no puede desconocer que las lesiones sufridas por el actor, se generaron como consecuencia de una operación legitima desarrollada porla Policia Nacional, lo cual implica. a estima del despacho conforme a los lineamientos jurisprudencia/es, que el caso de marras una vez analizado bajo el titulo de imputación de falla del servicio si encontrar probado el abuso de la fuerza, corresponde analizarlo desde el título objetivo denominado DAA70 ESPEC/AL que es el régimen propio de los eventos en los que se causa el daño en desarrollo de una actividad legitima porparte de la administración

¡(lPROCESO

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: REPARACIÓN DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCIA MOYA Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47-001-3333—003—2017-00002—01

La adecuación de régime de responsabilidad por parte del juez. es procedente de conform'dad con el principio del ¡ura novrt curia, y así lo ha expresado el Cc nsejo de Estado: (. . .)

Sobre el particular también se trae a colación, el H. Consejo de Estado a través sentencia del 12 de febrero de 2015, Consejero ponente: HERNAN AND ?ADE RINCON, Radicación número: 20001.23.31-000.2000.00' Conforme a la jurisprudenc 34—01(28257) indicó: (. . .) a en cita es claro que atendiendo a que el daño especial se pre "enta cuando con el actuar legitimo administrativo se causa una lesión inequitativa a un particular que rompe con el del principio de igualdad ante las cargas publicas, dicho régimen es el aplica 7le al caso por encontrarse probado la lesión del demandante en el marco de una confrontación publica originada en un procedimie 7to policivo legitimo. Es pertinente destacar qu prop/nado al demandante, que al tratarse de una he (según análisis ”realizado p cuerpo del actor), se col provino del accionar de u razones 1. La población civ fuego, sino con elementos El calibre de las dotaciones e si bien, sobre el autor del disparo no se tiene plena prueba, lo cierto es ida causada por una pistola de 9mm )r la Fiscalia al proyectil hallado en el ge sin mayores elucubraciones que agente de policía por las siguientes I no atacó a los policias con armas de :ontundentes como piedras y palos 2. entregadas a los policías de turno era de 9mm 3, A más de tres pclicías se les encontró dotación faltante

en la formación realizada luego de la confrontación. 4. En el proceso disciplinario se reconoce que el demandante resultó herido en el procedimiento, por no haber denuncia al penal solo que no se le endilga a un policia respecto, cuando si existió denuncia No obstante, para el despacho dicho accionar pudo deberse al fuerte ataque del que eran multitud (100 a 200 persona víctimas los policias por parte de la s), que de forma sumamente agresiva golpearon a los agentes y hasta una motocicleta resultó dañada. En ese sentido, para est mencionar sobre el punto a policías que, una excepción cumplir las leyes, es cuand integridad física o el peligro ! de otros civiles. De igual forma, el Decreto 1 habla sobre el empleo de la claro en afirmar que el uso a agencia judicial resulta relevante el uso de la fuerza por parte de los al uso de la fuerza pública para hacer se emplee en defensa de la propia nminente de los agentes del Estado o 55 de 1970 en el articulo 29, cuando fuerza y otros medios coercit¡vos, es je la fuerza y de armas de fuego de dotación de los agentes del Estado solo es justificado cuando sea estrictamente necesario, y ac emás clasifica literal y explícitamente los actos en que puede p determinando en el literal asentarse la excepción de su uso, que procede “Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honory sus bienes" Luego entonces, ante el ma to de duda de las circunstancias en

que se accionó el arma de luego en contra del señor García, el despacho solo tendrá en cuenta, según la jurisprudencia en cita,PROCESO

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: REPARACION DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCÍA MOYA Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL— POLICIA NACIONAL : 47»001—3333>003>2017-00002-01 que se causó un daño a un civil en el marco de una operación legitima, lo cual desborda la carga publica que debe soportar el demandante, ypor tanto se toma en antijuridico Respecto a la no necesariedad de probar la autoria de quien causó el daño. en casos que se estudian bajo un régimen de responsabilidad “sin culpa" o “sin falta”, en los cuales la obligación de indemnizar a cargo del Estado puede ser declarada con independencia de que su actividad o la conducta —activa u omisiva— de sus agentes se encuentre plenamente conforme con el ordenamiento jurídico, en el H, Consejo de Estado en sentencia del 05 de marzo de 2021, Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogota D.C., y Radicación número: 19001-2333—000-207 7-00068-01(65350) indicó: (. . .) Asi pues, con fundamento en el acervo probatorio que obra en el expediente, se concluye que el señor Victor Garcia resultó herido en el marco de una legitima operación policial, lo cual implicó en

desequilibrio a la carga publica del actor y por tanto, pone en cabeza de la entidad demandada la obligación de indemnizar el daño causado (aun sin culpa), por cuanto la obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la victima en aplicación de los principios de justicia y equidad (premisa del régimen objetivo de daño especial).

5. INDEMNIZA CIÓN DE PERJUICIOS Acreditación de la calidad de familiares de la victima Con los registros civiles de nacimiento se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa de VICTOR MANUEL GARCIA

MOYA, MAT/AS MANUEL GARCIA HERRERA (hijo), GREY

ENITH HERRERA HERNANDEZ (compañera permanente),

EDELIS MOYA NAVARRO (madre), ABRAHAM MANUEL

GARCIA MOYA (hermano) y MAILEN MILENA GARCIA MOYA

(hermana). Por lo anterior, y al encontrarse demostrados los elementos constitutivos de responsabilidad patrimonial del Estado, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, le corresponde al despacho dictar sentencia declarativa y de condena conforme lo solicitan los demandantes, veamos: 5.1. PERJUICIOS MATERIALES LUCRO CESANTE El lucro cesante es la ganancia o provecho dejado de reportar debido al daño sufrido, en este caso, el provecho económico dejado de percibir por el demandante como consecuencia de la lesión sufrida el 18 de enero de 2015.

Pues bien. el Dictamen de Perdida de Capacidad Laboral, es la prueba idónea para determinar el porcentaje de afectación del conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual, determinación que está en cabeza de las Juntas Regionales y Nacional dePROCESO

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: REPARACION DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCIA MOV;4 : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFE : 47-001—3333-003»2017-00002-01

Y OTROS, NBA NACIONAL — POLICIA NACIONAL Calificación de Invalidez, pues son las encargadas de calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinan su origen. Dicha prueba se echa de demandante, pese 8 va constancia del recibido p Calificación de Invalidez necesarios para la práctica audiencia inicial, por lo cua 2021 se dió pordesistida la ; En consecuencia, si bien los Ávila y Eliecer Herrera dan laboral desarrollada por el de campo de la relojería yjoyen de porcentaje de pérdida despacho entrar a estab/ec competente para ello, de su sobre el particular, no es frente a un perjuicio no aerea PERJUICIOS INMA TER/A LE Perjuicios Morales En lo concerniente al d menos en el sub lite, pues la parte ios requerimientos, no aportó la

r parte de la Junta Regional de Ie! Magdalena de los documentos de la prueba pericial ordenada en la , mediante auto del 24 de mayo de rueba. testimonios de los señores Kenny De uenta del desarrollo de una actividad mandante, como independiente en el a, lo cierto es que, al no existir prueba de capacidad laboral, no puede el er un porcentaje sin ser el órgano ette que ante la orfandad probatoria dable reconocer una indemnización ¡tado 'S año moral, este consiste en los sentimientos de dolor y aflicción padecidos por los demandantes con ocasión de las lesiones señor García Los rasgos característicos d así: ¡) la indemnización del personales de la que fue victima el a este perjuicio han sido sintetizados perjuicio no se reconoce a titulo de restitución ni de reparación sino a titulo de compensación. ya que "la suma establecida no se perjuicio, pero buscará, de a roto con la ocurrencia (…)"; realiza con observancia del artículo 16 de la Ley 446 de causado y el reconocimien ajustará nunca al monto exacto del guna manera, restablecer el equilibrio i) la tasación de la indemnización se principio de equidad previsto en el 1998; iii) el perjuicio moral debe estar to de la indemnización debe estar fundamentado en las pruebas acreditadas que obran en el proceso, sentencias, en aras de garan teniendo en consideración para el efecto, de otras izarel principio de igualdad. Antes de proceder al reconocimiento de los perjuicios, sea dable

acotar que el Consejo de Estado mediante sentencia de unificación del 28 de agost(I de 2014 estableció los parámetros que deben tener en cuenta I de reconocer indemnizacio ¡s jueces administrativos al momento es cuando se reclamen perjuicios inmateriales. Por lo que conf3rme a dicho parámetro se procederá a efectuar los reconocimientos impetrados en la contención. (.…) Como se mencionó en parra os anteriores, no se cuenta por parte del despacho con el Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral de la Junta Regional de Cal por tanto, el despacho no suficientes para establecer e la pérdida de capacidad labo ficación de invalidez del Magdalena, cuenta con los elementos de juicio nivel del daño ni 0 un porcentaje de al, no obstante conforme a las reglasPROCESO

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: REPARACION DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCIA MOYA Y OTROS : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL— POLICIA NACIONAL : 47-001-3333-003-2017-00002-01 de la sana crítica y atendiendo a que se presentó lesión en el hombro derecho, se liquidará los perjuicios morales de las víctimas con base en los topes establecidos para una lesión entre el 10% al 20% de gravedad.

- DANO A LA SALUD

(solicitado también como daño a la vida en relación). De conformidad con la posición jurisprudencial adoptada por la Sección Tercera de la Corporación, cuando el daño antijuridico

radica en una afectación psicofisica de la persona, esta debe ser indemnizada bajo el concepto del daño a la salud, entendido este como categoría autónoma de perjuicio Al respecto asi dijo el H.

Consejo de Estado: (. . .) Así las cosas, se tiene que el Consejo de Estado estableció que la indemnización por concepto al daño a la salud comprende todos los perjuicios o alteraciones tantos corporales como relacional, por lo que no es dable indemnizar de forma individual tales afectaciones, por lo que se tendrá lo pedido como la pretensión consistente en el Daño a la Salud.

Sobra la tasación de este perjuicio, se tiene que el Consejo de Estad076 en sentencia de unificación de la sección tercera de la cual se ha venido haciendo referencia, fijó parámetros bajo estos criterios: (. ,) Para la tasación del perjuicio conforme la gravedad de la lesión, la citada Corporación nuevamente señaló que deberá establecerse conforme las antes citadas variables probadas, tales como la pérdida anatómica de carácter permanente, la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria la edad dela víctima, etc. La indemnización, en los términos del fallo referido está sujeta a lo probado en el proceso, única y exclusivamente para la victima directa, de acuerdo con la gravedad de la lesión debidamente motivada y razonada. Ana/izado lo anterion es dable arriba a la inferencia que dicho concepto solo procede en su reconocimiento a las víctimas directas y cuando el perjuicio causado se trate de una lesión, por

tal razón y comoquiera que se tomó como tope de indemnización el porcentaje de lesiones del 70 al 20% se reconoce al señor Victor Manuel Garcia Moya. La suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno por concepto de daño a la salud. (- . -) RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL administrativamente responsable de los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por el señor VICTOR MANUEL

10PROCESO

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ACCIONADO RADICACIÓN El apoderado judicial MINISTERIO DE DEFENSA NAC parcialmente con la decisión de contra de la sentencia dictada pc que fue sustentado en los términ(

: REPARACIÓN DIRECTA

: VICTOR MANUEL GARCÍA M0 A Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE,DE=E_NSA NACIONAL_—POLICIA NACIONAL : 47—001—3333¿0037201'7-000Ó2—0

GARCÍA MOYA conforme providencia. En consecuencia, CONDE

NACIONAL —POLICIA NAC

1. Porconcepto de perjuic

" ”DÍETMZNÓANTE

?

VICTOR MANUEL ARCIA MOVA

MATIAS MAN L 5 CIA HERRERA

Íí€REV ENITI—i >1'EQRÁI—íiíríímbii

' ¡EILÍEI.£MOYA_NAYARRO llPíº-“'ÍL…

¡ MAILEN MILENA GARCIA MOVA l , , 2, Por concepto de daño GARCÍA MOYA La sun mensuales lega/es vigente… Advie'rtase que el valor de será el establecido para el ANUEL GARCIA MOYA lo expuesto en la parte motiva de esta NAR a la MINISTERIO DE DEFENSA IONAL, a pagar 'es morales a favor de; ; T í¡v1=fl 'R'Eíombqivitzrijo v V v V v v a la salud al señor VÍCTOR MANUEL a de veinte (20) salarios mínimos porconcepto de daño a la Salud. salario mínimo legal mensual a pagar, año de ejecutoria de la sentencia.

SEGUNDO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: No condenar en costas a la parte vencida (. v

.)

N. RECURSO DE APELACIÓN “(…) Con el debido respet 5 siguientes: ) ratifica en su totalidad lo expuesto en todo lo planteado dentro ce la contestación de la demanda y los argumentos expresados e que se han realizado en pr Institución Policía/, ya que 6 muy someramente las ciro 7 las diferentes actuaciones procesa/es qura de los intereses yla defensa de la n el caso que nos asiste el A—quo, revisó nstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos que hoy se end/¡gan como parte fundamental de la aplicación del régimen de responsabilidad y normatividad aplicable.

De acuerdo al análisis prob

1. Los miembros de la Poli de fuego el día de los hech atorio encuentra el despacho que: cía eran los únicos que portaban armas DS, afirmación en la cual coinciden todos los testigos, inclusive, una c e ellos afirmo expresamente haber visto a los policías haciendo dis; aros, de lo cual es posible inferir que la bala que causo la herida al señor Victor Manuel García Moya, provino de uno de esos dis; aros. lei extremo accionado

— NACIÓN IONAL — POLICÍA NACIONAL, inconforme instancia formuló recurso de apelación en >r el Juez A — Quo, medio de impugnación

11PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACI

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