TA MAG - 47-001-3333-003-2017-00030-01-(21-06-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2017-00030-01-(21-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiuno (21) de junio del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIM IENTO DEL DERECHO .
ACCIONANTE : BERTHA LIZANA FONTALVO GONZALEZ.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE REMOLINO.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2017-00030-01.
Revisado el expediente de la contención, se advierte que en el presente proceso se ha requerido en reiter adas oportunidades al MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA a fin de que allegue a la contención la información requerida de conformidad con lo ordenado en proveído de mejor proveer de calenda diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019), sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento por parte del extremo requerido, en virtud de lo cual se torna menester proceder al inicio del trámite sancionatorio.
ANTECEDENTES.
Tiénese, que en calenda del diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)1 mediante proveído de mejor proveer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del C.P.A.CA, se dispuso requerir al MUNICIPIO DE REMOLINO, MAGDALENA a fin de que a rribara al sub lite
lo preceptuado en el artículo 213 del C.P.A.CA, se dispuso requerir al MUNICIPIO DE REMOLINO, MAGDALENA a fin de que a rribara al sub lite copia dela totalidad de los antecedentes adm inistrativos correspondientes a la actuación objeto del proceso, en el mismo se precisó, de igual forma, que dichos documentales habían sido requeridos por parte del A -quo mediante auto admisorio de calenda trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)2, sin que a la fecha se hubiesen remitido los mismos.
En tal vir tud, se libraron los oficios No . 3144 de fecha veintitrés (23) de abril del dos mil diecinueve (2019) 3, No.3625 del diecisiete (17) de junio
1 Ver fl.307 2 Ver fl.31
3 Ver fl.312PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACCIONANTE : BERTHA LIZANA FONTALVO GONZALEZ.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE REMOLINO.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2017-00030-01.
Página 2 de 5 del dos mil diecinueve (2019) 4 y el oficio No.856 del veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)5
No obstante, lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en la plenaria respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte de la entidad oficiado.
En razón a lo anterior en calenda del ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)6, el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de auto
requerido, allegada por parte de la entidad oficiado.
En razón a lo anterior en calenda del ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)6, el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de auto ordenó iniciar el trámite sancionatorio en contra del doctor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA, concediéndole al referido señor el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de que remitiera con destino a este proceso informe escrito en el cual exponga las razones por las cuales se ha abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal en audiencia inicial.
En razón a lo anterior, se libró por parte de la Secretaría de fecha nueve (09) de julio del dos mil veintiun o (2021) mediante el cual se comunicó la anterior decisión ALCALDE DEL MUNICIPIO DE REMOLINO –
MAGDALENA7.
Pues bien, cabe destacar que doctor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA, no ha emitido pr onunciamiento alguno referente a la documentación solicita por parte del Tribunal.
PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:
Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus
del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que se les i mpartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma ad pedem litterae reza:
“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.
Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)
4 Ver fl.317 5 Ver fl.320 6 Ver archivo. “3.AutoBertha…” 7 Ver folio 3.1 del expediente digital.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACCIONANTE : BERTHA LIZANA FONTALVO GONZALEZ.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE REMOLINO.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2017-00030-01.
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3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A.J. El juez aplicará la respectiva sanción,
(…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A.J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.
Ahora bien, El artíc ulo 59 de la Ley 270 de 1996, establece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas no fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:
“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.
El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y e l funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.
Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínim os Legales
Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínim os Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución, para lo cual hará saber al infractor que su c onducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.
Así las cosas, teniendo en consideración que el MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA no ha emitido ningún pronunciamiento en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial mediante el proveído de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019 ), a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, este Despacho dispondrá sancionar al doctor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO en su calidad de ALCALDEPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACCIONANTE : BERTHA LIZANA FONTALVO GONZALEZ.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE REMOLINO.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2017-00030-01.
Página 4 de 5 DEL MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA, resp ectivamente tal
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2017-00030-01.
Página 4 de 5 DEL MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA, resp ectivamente tal como efecto así se hará constar más adelante.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el doctor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA incumplió los requerimientos que se le hicieron en virtud de los oficios No. 3144 de fecha veintitrés (23) de abril del dos mil diecinueve (2019), No.3625 del diecisiete (17) de junio del do s mil diecinueve (2019), el oficio No.856 del veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) y nueve (09) de julio del dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: IMPONER SANCIÓN al doctor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA, equivalente a un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el cual deberá consignar a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con destino al Fondo para la Modernizaci ón, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia.
TERCERO: REMÍTASE copia de la presente providencia a l a
Bienestar de la Administración de Justicia. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia.
TERCERO: REMÍTASE copia de la presente providencia a l a Dirección Ejecutiva Administración Judicial - Oficina de Cobro Coactivo, o quien haga sus veces, para que se sirva adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta, conforme a lo se ñalado en el Art. 10 de la Ley 1743 de
2014.
CUARTO: NOTIFÍQUESE por medio de Secretaría, al doctor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE REMOLINO – MAGDALENA, la aplicación de la sanción correccional emitida en su contra en calenda de ocho (08) de julio de dos mil veintiunos (2021).
QUINTO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones respectivas, aportando copia de la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASEPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACCIONANTE : BERTHA LIZANA FONTALVO GONZALEZ.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE REMOLINO.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2017-00030-01.
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