🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-003-2018-00389-02-(02-02-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-003-2018-00389-02-(02-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Ejecutivo Instancia: Segunda Tema: Decide apelación de auto contra decisión que modificó la liquidación del crédito

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto de fecha 12 de marzo de 2020 mediante el cual, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta modificó la liquidación del crédito, determinándola en forma total en ciento veinticinco millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos pesos con diez centavos ($125.284.672,10) por concepto de capital e intereses liquidados con corte al 29 de agosto de 2019.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto del 12 de marzo de 2020 , el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta por auto dejó sin efectos el auto del 29 de agosto de 2019 que procedió a modificar la liquidación del crédito presentada por la parte actora e igualmente el numeral primero de la parte resolutiva del auto de fecha 27 de febrero de 2020, y en su lugar, ordenó modif icar de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte actora, por la suma

la parte actora e igualmente el numeral primero de la parte resolutiva del auto de fecha 27 de febrero de 2020, y en su lugar, ordenó modif icar de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte actora, por la suma de ciento veinticinco millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos pesos con diez centavos ($125.284.672,10) por concepto de capital e intereses liquidados con corte al 29 de agosto de 2019.

La anterior decisión fue recurrida por el apoderado judicial de la parte ejecutada, mediante escrito del 3 de julio de 2020 y por auto del 5 de agostoRadicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 2

de 2020 se concedió el recurso ante este Tribunal siendo remitido el 8 de abril de 2021.

Una vez el asunto en este Tribunal, por auto del 27 de abril de 2021 se remitió el proceso a la profesional con perfil contable para que rindiera informe sobre el expediente puesto a su consideración, siendo remitido el pasado 25 de mayo de 2021, en virtud del cual se profirió auto del 17 de junio de 20211 con la finalidad que el Juzgado remitiera una certificación indispensable para proveer el asunto de la referencia y una vez allegada la información, el asunto debía ser enviado nuevamente a la Profesional Universitaria Grado 12 con Perfil Financi ero y Con table de este Tribunal , quien rindió un segundo informe el pasado 10 de diciembre de 2021.

II. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO

Universitaria Grado 12 con Perfil Financi ero y Con table de este Tribunal , quien rindió un segundo informe el pasado 10 de diciembre de 2021.

II. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO

Como fundamento de su decisión, el a-quo señaló en síntesis que procedía a modificar la liquidación del crédito debido a que, en la liquidación allegada no había sido tenido en cuenta el pago parcial acaecido con la entrega del título No. 442100000901035 por valor de $62.619.588 (ordenada su entrega por auto del 25 de junio de 2019 notificado en estado No. 33 del día 26) imputado conforme a la normatividad civil aplicable, se arriba a los siguientes valores con corte al 29 de agosto de 2019.

Desde ese derrotero, anotó que la suma que se le adeuda a l ejecutante es de: $125.284.672,10 suma en la que se fijó la liquidación del crédito con corte al 29 de agosto de 2019.

III. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en el cual expuso que, se deben revocar los autos del 29 de agosto de 2019, por el cual se procedió a modificar de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte actora, el auto del 27 de febrero de 2020, y el auto del 12 de marzo de 2020.

En consecuencia de lo anterior, solicita que se disponga que no se encuentra probado dentro del expediente, que el demandante radicó ante la nntidad,

febrero de 2020, y el auto del 12 de marzo de 2020.

En consecuencia de lo anterior, solicita que se disponga que no se encuentra probado dentro del expediente, que el demandante radicó ante la nntidad,

1 A través de Resolución No. PCSJSR21-048 del 24 de mayo de 2021 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, le fue concedida a la suscrita una Comisión Especial de Servicios por el termino de tres (3) meses (desde 1 de junio a 31 de agosto de 2021), cuya duración fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante la Resolución No. PCSJSR21-119 del 30 de agosto de 2021. Así las cosas, para la dirección del Despacho durante la duración de la Comisión Especial del Servicios, fue nombrada la Dra. Martha Lucía Mogollón Saker, quien no pudo darle trámite al presente asunto por ser la juez quien conoció el proceso en primera instancia.Radicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 3

los documentos necesarios y que ordena la ley, para que se hubiesen generado intereses desde el año de 2012.

Asimismo, solicita que se t ener en cuenta que el demandante solo radicó los documentos que dispone la ley, y ante la entidad, para el cobro de la sentencia, hasta el 12 de junio de 2015, adicionalmente, que los intereses se liquidan hasta el 14 de noviembre de 2017 y en esta fecha se debe descontar la suma de $63.488.552,00 ordenada en la Resolución 5951 del 19 de septiembre de 2017, y solo sobre el saldo se c ontinúan liquidando

se liquidan hasta el 14 de noviembre de 2017 y en esta fecha se debe descontar la suma de $63.488.552,00 ordenada en la Resolución 5951 del 19 de septiembre de 2017, y solo sobre el saldo se c ontinúan liquidando intereses y que se tenga en cuenta que el valor realmente adeudado por la entidad a la fecha, es de $82.270.981

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1. Competencia

El artículo 153 del CPACA dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

En cuanto al trámite del proceso ejecutivo contencioso administrativo incluyendo lo relacionado con los medios impugnatorios, es importante advertir que tanto normativa 2 como jurisprudencialmente3 se ha admitido la remisión a las normas del estatuto procesal civil.

En virtud de lo anterior, el Tribunal abordará el estudio del asunto sub – judice de acuerdo con la regla de procedencia señalada en el artículo 446 del CGP que indica:

“ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especifi cación del capital y de

2 Artículo 299 del CPACA

3 Al respecto véase: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección SegundaSubsección B. Consejera ponente: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Bogotá D.C., 18 de mayo de

2017. Expediente Nº: 150012333000201300870 02 (0577-2017).Radicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 4

los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.

PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos nec esarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.”

(Resaltado fuera del texto original)

Quiere decir lo anterior, que en efecto el Tribunal ostenta competencia para conocer en segunda instancia el asunto de la referencia, pues el artículo 446 del Código General del Proceso establece que será susceptible de recurso de apelación la decisión del juez que altere de oficio la cuenta respectiva.

En este evento, a consideración de esta agencia judicial, el juzgado alteró de oficio la cuenta respectiva, pues en palabras del doctrinante Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo4, lo que implícitamente realizó el a – quo fue reconocer cualquier pago u otra circunstancia que afecte la cuantificación exacta de la acreencia, con el fin de rec onocer aquello que se adeuda exactamente.

4 RODRÍGUEZ TAMAYO, Mauricio Fernando. La acción ejecutiva ante la Jurisdicción Administrativa. 5

exacta de la acreencia, con el fin de rec onocer aquello que se adeuda exactamente.

4 RODRÍGUEZ TAMAYO, Mauricio Fernando. La acción ejecutiva ante la Jurisdicción Administrativa. 5 ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda., 2016. p. 625 - 626Radicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 5

4.2. Estudio del caso en concreto

Como se puede deducir de los antecedente s expuestos, la parte ejecutada pretende la modificación del auto de fecha 12 de marzo de 2020 por medio del cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, porque a su juicio se debe descontar la s uma de $63.488.552,00 ordenada en la Resolución 5951 del 19 de septiembre de 2017, y solo sobre el saldo se continúan liquidando intereses y que se tenga en cuenta que el valor realmente adeudado por la entidad a la fecha, es de $82.270.981.

Para resolver, esta Agencia Judicial considera oportuno, hacer un estudio referente sobre el tema en cuestión, haciendo referencia sobre los intereses moratorios, la Corte Constitucional5, los ha definido como:

“aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio

indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación”.

De igual forma es necesario precisar que, el reconocimiento del pago de intereses en materia administrativa tiene origen legal, y en todos los casos tiene carácter indemnizatorio ante el retardo de recibir su pago, el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente.

Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas (…) Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Las cantidades líqui das reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.

Inciso derogado

5 Sentencia C-604/12Radicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 6

Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 6

Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.

(…) El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.

Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.

(Subrayado y negrillas fuera de texto)

En auto del 8 de septiembre de 2008 6, el Alto Tribunal de lo Contencioso

Administrativo apuntó:

“(…) La liquidación del crédito supone la determinación con exactitud del valor actual de la obligación, adicionada con los intereses y otros conceptos por los cuales se haya dispuesto la orden de pago, e incluso corresponde la fijación de su valor de acuerdo con la tasa de cambio, cuando se haya pactado en moneda extranjera, así como la actualización por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

El control de legalidad de la liquidación está siempre en cabeza del juez quién deberá analizar aquella presentada por el ejecutante y la objeción del ejecutado, en caso de que se presente, dicha potestad establecida para el juez, se insiste, no implica la posibilidad de modificar o revocar el mandamiento de pago, como quiera que se trata de una

el ejecutante y la objeción del ejecutado, en caso de que se presente, dicha potestad establecida para el juez, se insiste, no implica la posibilidad de modificar o revocar el mandamiento de pago, como quiera que se trata de una providencia judicial que se encuentra en firme, lo que no obsta para que el total de la obligación pueda ser variado, no como consecuencia de la alteración de los parámetros establecidos en dicho auto, sino como resultado de: i) la verificación de los pagos realizados por el ejecutado, en virtud de la orden proferida en el mandamiento de pago, ii) la liquidación de los intereses de la deuda, como quiera que al inicio del proceso, el juez no tiene los elementos necesarios para determinar el monto exacto que debe pagar el ejecutado por este concepto, el cual solo se concreta al momento de la liquidación del crédito (…)”

6 Expediente 29686, consejera ponente: Ruth Stella Correa PalacioRadicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 7

Desde esa perspectiva, es posible que con la liquidación del crédito se varíe el total de la obligación, el cual puede diferir de la suma determinada en el mandamiento de pago e incluso de la orden que sigue adelante la ejecución teniendo en cuenta los fines que tiene esta etapa en el proceso ejecutivo.

Atendiendo lo anterior, el Tribunal efectuó la liquidación y teniend o en cuenta la respuesta del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, donde informa que efectivamente el 25 de junio de 2019 fue ordenada la entrega del título judicial a la parte ejecutante por valor de

cuenta la respuesta del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, donde informa que efectivamente el 25 de junio de 2019 fue ordenada la entrega del título judicial a la parte ejecutante por valor de $62.619.588 m/l, hay que consignar la liquidación de la obligación a fecha 29 de agosto de 2019 con la imputación de dicho valor, en los términos del artículo 1653 del Código Civil.

Desde Hasta N° Días Capital Tasa IBC Tasa Moratoria Tasa Diario Valor Intereses 8/06/2012 30/06/2012 23 34.002.000 20,52% 30,78% 0,000733456 573.596 1/07/2012 31/07/2012 31 34.002.000 20,86% 31,29% 0,000744098 784.325 1/08/2012 31/08/2012 31 34.002.000 20,86% 31,29% 0,000744098 784.325 1/09/2012 30/09/2012 30 34.002.000 20,86% 31,29% 0,000744098 759.024 1/10/2012 31/10/2012 31 34.002.000 20,89% 31,34% 0,000745035 785.313 1/11/2012 30/11/2012 30 34.002.000 20,89% 31,34% 0,000745035 759.980 1/12/2012 31/12/2012 31 34.002.000 20,89% 31,34% 0,000745035 785.313

1/12/2012 31/12/2012 31 34.002.000 20,89% 31,34% 0,000745035 785.313 1/01/2013 31/01/2013 31 34.002.000 20,75% 31,13% 0,000742689 782.840 1/02/2013 28/02/2013 28 34.002.000 20,75% 31,13% 0,000742689 707.082 1/03/2013 31/03/2013 31 34.002.000 20,75% 31,13% 0,000742689 782.840 1/04/2013 30/04/2013 30 34.002.000 20,83% 31,25% 0,000745197 760.146 1/05/2013 31/05/2013 31 34.002.000 20,83% 31,25% 0,000745197 785.484 1/06/2013 30/06/2013 30 34.002.000 20,83% 31,25% 0,000745197 760.146 1/07/2013 31/07/2013 31 34.002.000 20,34% 30,51% 0,000729800 769.254 1/08/2013 31/08/2013 31 34.002.000 20,34% 30,51% 0,000729800 769.254 1/09/2013 30/09/2013 30 34.002.000 20,34% 30,51% 0,000729800 744.439 1/10/2013 31/10/2013 31 34.002.000 19,85% 29,78% 0,000714315 752.933

1/10/2013 31/10/2013 31 34.002.000 19,85% 29,78% 0,000714315 752.933 1/11/2013 30/11/2013 30 34.002.000 19,85% 29,78% 0,000714315 728.644 1/12/2013 31/12/2013 31 34.002.000 19,85% 29,78% 0,000714315 752.933 1/01/2014 31/01/2014 31 34.002.000 19,65% 29,48% 0,000707970 746.244 1/02/2014 28/02/2014 28 34.002.000 19,65% 29,48% 0,000707970 674.027 1/03/2014 31/03/2014 31 34.002.000 19,65% 29,48% 0,000707970 746.244 1/04/2014 30/04/2014 30 34.002.000 19,63% 29,45% 0,000707335 721.524 1/05/2014 31/05/2014 31 34.002.000 19,63% 29,45% 0,000707335 745.575 1/06/2014 30/06/2014 30 34.002.000 19,63% 29,45% 0,000707335 721.524

INTERESES MORATORIOS 177 CCA - PERJUCIOS MORALES Y MATERIALESRadicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 8

INTERESES MORATORIOS 177 CCA - PERJUCIOS MORALES Y MATERIALESRadicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 8

1/07/2014 31/07/2014 31 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 735.511 1/08/2014 31/08/2014 31 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 735.511 1/09/2014 30/09/2014 30 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 711.785 1/10/2014 31/10/2014 31 34.002.000 19,17% 28,76% 0,000692681 730.129 1/11/2014 30/11/2014 30 34.002.000 19,17% 28,76% 0,000692681 706.577 1/12/2014 31/12/2014 31 34.002.000 19,17% 28,76% 0,000692681 730.129 1/01/2015 31/01/2015 31 34.002.000 19,21% 28,82% 0,000693959 731.476 1/02/2015 28/02/2015 28 34.002.000 19,21% 28,82% 0,000693959 660.688 1/03/2015 31/03/2015 31 34.002.000 19,21% 28,82% 0,000693959 731.476

1/03/2015 31/03/2015 31 34.002.000 19,21% 28,82% 0,000693959 731.476 1/04/2015 30/04/2015 30 34.002.000 19,37% 29,06% 0,000699062 713.085 1/05/2015 31/05/2015 31 34.002.000 19,37% 29,06% 0,000699062 736.855 1/06/2015 30/06/2015 30 34.002.000 19,37% 29,06% 0,000699062 713.085 1/07/2015 31/07/2015 31 34.002.000 19,26% 28,89% 0,000695555 733.158 1/08/2015 31/08/2015 31 34.002.000 19,26% 28,89% 0,000695555 733.158 1/09/2015 30/09/2015 30 34.002.000 19,26% 28,89% 0,000695555 709.507 1/10/2015 31/10/2015 31 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 735.511 1/11/2015 30/11/2015 30 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 711.785 1/12/2015 31/12/2015 31 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000695880 733.501 1/01/2016 31/01/2016 31 34.002.000 19,68% 29,52% 0,000706985 745.206

1/01/2016 31/01/2016 31 34.002.000 19,68% 29,52% 0,000706985 745.206 1/02/2016 29/02/2016 29 34.002.000 19,68% 29,52% 0,000706985 697.128 1/03/2016 31/03/2016 31 34.002.000 19,68% 29,52% 0,000706985 745.206 1/04/2016 30/04/2016 30 34.002.000 20,54% 30,81% 0,000734083 748.808 1/05/2016 5/05/2016 5 34.002.000 20,54% 30,81% 0,000734083 124.801 6/05/2016 31/05/2016 26 63.488.552 20,54% 30,81% 0,000734083 1.211.752 1/06/2016 30/06/2016 30 63.488.552 20,54% 30,81% 0,000734083 1.398.175 1/07/2016 31/07/2016 31 63.488.552 21,34% 32,01% 0,000759052 1.493.924 1/08/2016 31/08/2016 31 63.488.552 21,34% 32,01% 0,000759052 1.493.924 1/09/2016 30/09/2016 30 63.488.552 21,34% 32,01% 0,000759052 1.445.733

1/09/2016 30/09/2016 30 63.488.552 21,34% 32,01% 0,000759052 1.445.733 1/10/2016 31/10/2016 31 63.488.552 21,99% 32,99% 0,000779173 1.533.525 1/11/2016 30/11/2016 30 63.488.552 21,99% 32,99% 0,000779173 1.484.056 1/12/2016 31/12/2016 31 63.488.552 21,99% 32,99% 0,000779173 1.533.525 1/01/2017 31/01/2017 31 63.488.552 22,34% 33,51% 0,000792111 1.558.990 1/02/2017 28/02/2017 28 63.488.552 22,34% 33,51% 0,000792111 1.408.120 1/03/2017 31/03/2017 31 63.488.552 22,34% 33,51% 0,000792111 1.558.990 1/04/2017 30/04/2017 30 63.488.552 22,33% 33,50% 0,000791803 1.508.113 1/05/2017 31/05/2017 31 63.488.552 22,33% 33,50% 0,000791803 1.558.384 1/06/2017 30/06/2017 30 63.488.552 22,33% 33,50% 0,000791803 1.508.113

1/06/2017 30/06/2017 30 63.488.552 22,33% 33,50% 0,000791803 1.508.113 1/07/2017 31/07/2017 31 63.488.552 21,98% 32,97% 0,000780999 1.537.119 1/08/2017 31/08/2017 31 63.488.552 21,98% 32,97% 0,000780999 1.537.119 1/09/2017 30/09/2017 30 63.488.552 21,48% 32,22% 0,000765490 1.457.996 1/10/2017 31/10/2017 31 63.488.552 21,15% 31,73% 0,000755206 1.486.355 1/11/2017 30/11/2017 30 63.488.552 20,96% 31,44% 0,000749268 1.427.098 1/12/2017 31/12/2017 31 63.488.552 20,77% 31,16% 0,000743316 1.462.954 1/01/2018 31/01/2018 31 63.488.552 20,69% 31,04% 0,000740807 1.458.015 1/02/2018 28/02/2018 28 63.488.552 21,01% 31,52% 0,000750832 1.334.738 1/03/2018 31/03/2018 31 63.488.552 20,68% 31,02% 0,000740493 1.457.397

1/03/2018 31/03/2018 31 63.488.552 20,68% 31,02% 0,000740493 1.457.397 1/04/2018 30/04/2018 30 63.488.552 20,48% 30,72% 0,000734208 1.398.413 1/05/2018 31/05/2018 31 63.488.552 20,44% 30,66% 0,000732949 1.442.550 1/06/2018 30/06/2018 30 63.488.552 20,28% 30,42% 0,000727908 1.386.415 1/07/2018 31/07/2018 31 63.488.552 20,03% 30,05% 0,000720013 1.417.091 1/08/2018 31/08/2018 31 63.488.552 19,94% 29,91% 0,000717166 1.411.486 1/09/2018 30/09/2018 30 63.488.552 19,81% 29,72% 0,000713047 1.358.110 1/10/2018 31/10/2018 31 63.488.552 19,63% 29,45% 0,000707335 1.392.137 1/11/2018 30/11/2018 30 63.488.552 19,49% 29,24% 0,000702883 1.338.751 1/12/2018 31/12/2018 31 63.488.552 19,40% 29,10% 0,000700018 1.377.737Radicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 9

Así las cosas, a 29 de agosto de 2019, fecha hasta la cual efectúo la liquidación el juzgado de primera instancia, la deuda a cargo de la entidad demandada ascendía a la suma de $92. 666.740 m/l, discriminado así: capital $63.488.552 e intereses moratorios $29.178.188 m/l.

Lo anterior se resume en el siguiente cuadro:

Ahora bien, en el expedient e digital obra memorial allegado por la parte demandante, donde afirma que el 24 de mayo de 2021, recibió de la entidad demandada la suma de $82.270.981 m/l . Por tal razón, se considera prudente consignar la liquidación de la obligación hasta la citada fecha, a efectos de determinar si con dicho pago se encuentra satisfecha la obligación, así:

1/01/2019 31/01/2019 31 63.488.552 19,16% 28,74% 0,000692362 1.362.669 1/02/2019 28/02/2019 28 63.488.552 19,70% 29,55% 0,000709558 1.261.366 1/03/2019 31/03/2019 31 63.488.552 19,37% 29,06% 0,000699062 1.375.855 1/04/2019 30/04/2019 30 63.488.552 19,32% 28,98% 0,000697468 1.328.437 1/05/2019 31/05/2019 31 63.488.552 19,34% 29,01% 0,000698106 1.373.974

1/05/2019 31/05/2019 31 63.488.552 19,34% 29,01% 0,000698106 1.373.974 1/06/2019 25/06/2019 25 63.488.552 19,30% 28,95% 0,000696830 1.106.019 88.922.208 62.619.588 26.302.620 26/06/2019 30/06/2019 5 63.488.552 19,30% 28,95% 0,000696830 221.204 1/07/2019 31/07/2019 31 63.488.552 19,28% 28,92% 0,000696193 1.370.208 1/08/2019 29/08/2019 29 63.488.552 19,32% 28,98% 0,000697468 1.284.156

29.178.188 TOTAL

SUBTOTAL INTERESES ABONO 25/06/2019 -IMPUTACIÓN ART. 1653 C.C.

INTERESES DESPUÉS DEL ABONO

CONCEPTO OBLIGACIÓN

PERJUCIOS MORALES 34.002.000

PERJUCIOS MATERIALES 29.486.552

Total capital 63.488.552 intereses 29.178.188

TOTAL 92.666.740$

MANUEL CALEB MIRANDA AVENDAÑO

Desde Hasta N° Días Capital Tasa IBC Tasa Moratoria Tasa Diario Valor Intereses 8/06/2012 30/06/2012 23 34.002.000 20,52% 30,78% 0,000733456 573.596 1/07/2012 31/07/2012 31 34.002.000 20,86% 31,29% 0,000744098 784.325

1/07/2012 31/07/2012 31 34.002.000 20,86% 31,29% 0,000744098 784.325 1/08/2012 31/08/2012 31 34.002.000 20,86% 31,29% 0,000744098 784.325 1/09/2012 30/09/2012 30 34.002.000 20,86% 31,29% 0,000744098 759.024 1/10/2012 31/10/2012 31 34.002.000 20,89% 31,34% 0,000745035 785.313 1/11/2012 30/11/2012 30 34.002.000 20,89% 31,34% 0,000745035 759.980 1/12/2012 31/12/2012 31 34.002.000 20,89% 31,34% 0,000745035 785.313 1/01/2013 31/01/2013 31 34.002.000 20,75% 31,13% 0,000742689 782.840 1/02/2013 28/02/2013 28 34.002.000 20,75% 31,13% 0,000742689 707.082 1/03/2013 31/03/2013 31 34.002.000 20,75% 31,13% 0,000742689 782.840

INTERESES MORATORIOS 177 CCA - PERJUCIOS MORALES Y MATERIALESRadicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 10

INTERESES MORATORIOS 177 CCA - PERJUCIOS MORALES Y MATERIALESRadicación número: 47-001-3333-003-2018-00389-02

Actor: Manuel Caleb Miranda Avendaño

pág. 10

1/04/2013 30/04/2013 30 34.002.000 20,83% 31,25% 0,000745197 760.146 1/05/2013 31/05/2013 31 34.002.000 20,83% 31,25% 0,000745197 785.484 1/06/2013 30/06/2013 30 34.002.000 20,83% 31,25% 0,000745197 760.146 1/07/2013 31/07/2013 31 34.002.000 20,34% 30,51% 0,000729800 769.254 1/08/2013 31/08/2013 31 34.002.000 20,34% 30,51% 0,000729800 769.254 1/09/2013 30/09/2013 30 34.002.000 20,34% 30,51% 0,000729800 744.439 1/10/2013 31/10/2013 31 34.002.000 19,85% 29,78% 0,000714315 752.933 1/11/2013 30/11/2013 30 34.002.000 19,85% 29,78% 0,000714315 728.644 1/12/2013 31/12/2013 31 34.002.000 19,85% 29,78% 0,000714315 752.933

1/12/2013 31/12/2013 31 34.002.000 19,85% 29,78% 0,000714315 752.933 1/01/2014 31/01/2014 31 34.002.000 19,65% 29,48% 0,000707970 746.244 1/02/2014 28/02/2014 28 34.002.000 19,65% 29,48% 0,000707970 674.027 1/03/2014 31/03/2014 31 34.002.000 19,65% 29,48% 0,000707970 746.244 1/04/2014 30/04/2014 30 34.002.000 19,63% 29,45% 0,000707335 721.524 1/05/2014 31/05/2014 31 34.002.000 19,63% 29,45% 0,000707335 745.575 1/06/2014 30/06/2014 30 34.002.000 19,63% 29,45% 0,000707335 721.524 1/07/2014 31/07/2014 31 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 735.511 1/08/2014 31/08/2014 31 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 735.511 1/09/2014 30/09/2014 30 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 711.785 1/10/2014 31/10/2014 31 34.002.000 19,17% 28,76% 0,000692681 730.129

1/10/2014 31/10/2014 31 34.002.000 19,17% 28,76% 0,000692681 730.129 1/11/2014 30/11/2014 30 34.002.000 19,17% 28,76% 0,000692681 706.577 1/12/2014 31/12/2014 31 34.002.000 19,17% 28,76% 0,000692681 730.129 1/01/2015 31/01/2015 31 34.002.000 19,21% 28,82% 0,000693959 731.476 1/02/2015 28/02/2015 28 34.002.000 19,21% 28,82% 0,000693959 660.688 1/03/2015 31/03/2015 31 34.002.000 19,21% 28,82% 0,000693959 731.476 1/04/2015 30/04/2015 30 34.002.000 19,37% 29,06% 0,000699062 713.085 1/05/2015 31/05/2015 31 34.002.000 19,37% 29,06% 0,000699062 736.855 1/06/2015 30/06/2015 30 34.002.000 19,37% 29,06% 0,000699062 713.085 1/07/2015 31/07/2015 31 34.002.000 19,26% 28,89% 0,000695555 733.158 1/08/2015 31/08/2015 31 34.002.000 19,26% 28,89% 0,000695555 733.158

1/08/2015 31/08/2015 31 34.002.000 19,26% 28,89% 0,000695555 733.158 1/09/2015 30/09/2015 30 34.002.000 19,26% 28,89% 0,000695555 709.507 1/10/2015 31/10/2015 31 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 735.511 1/11/2015 30/11/2015 30 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000697787 711.785 1/12/2015 31/12/2015 31 34.002.000 19,33% 29,00% 0,000695880 733.501 1/01/2016 31/01/2016 31 34.002.000 19,68% 29,52% 0,000706985 745.206 1/02/2016 29/02/2016 29 34.002.000 19,68% 29,52% 0,000706985 697.128 1/03/2016 31/03/2016 31 34.002.000 19,68% 29,52% 0,000706985 745.206 1/04/2016 30/04/2016 30 34.002.000 20,54% 30,81% 0,000734083 748.808 1/05/2016 5/05/2016 5 34.002.000 20,54% 30,81% 0,000734083 124.801 6/05/2016 31/05/2016 26 63.488.552 20,54% 30,81% 0,000734083 1.211.752

6/05/2016 31/05/2016 26 63.488.552 20,54% 30,81% 0,000734083 1.211.752 1/06/2016 30/06/2016 30 63.488.552 20,54% 30,81% 0,000734083 1.398.175 1/07/2016 31/07/2016 31 63.488.552 21,34% 32,01% 0,000759052 1.493.924 1/08/2016 31/08/2016 31 63.488.552 21,34% 32,01% 0,000759052 1.493.924 1/09/2016 30/09/2016 30 63.488.552 21,34% 32,01% 0,000759052 1.445.733 1/10/2016 31/10/2016 31 63.488.552 21,99% 32,99% 0,000779173 1.533.525 1/11/2016 30/11/2016 30 63.488.552 21,99% 32,99% 0,000779173 1.484.056 1/12/2016 31/12/2016 31 63.488.552 21,99% 32,99% 0,000779173 1.533.525 1/01/2017 31/01/2017 31 63.488.552 22,34

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...