TA MAG - 47-001-3333-003-2019-00184-01-(01-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2019-00184-01-(01-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., primero (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA
DEMANDANTE : HAROLD DE JESÚS CORTINA BENAVIDES.
DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
“SENA”.
RADICADO : 47-001-3333-003-2019-00184-01.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
I. ANTECEDENTES
El Señor HAROLD DE JESÚS CORTINA BENAVIDES actuando por conducto de mandatario judicial, formuló ante esta jurisdicción demanda encausada bajo el medio de control ejecutivo contra la SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” , a fin de que por parte de esta Jurisdicción se efectúen las declaraciones y condenas relacionadas en a folios 1 a 3 del libelo demandatorio.
Efectuado el correspondiente reparto por parte de la Oficina de Apoyo Judicial, correspondió el conocimiento del S ub lite al J uzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, Agencia Judicial que mediante proveído de calenda 06 de agosto de 20191, resolvió denegar el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante.
Inconforme con la anterior decisión el mandatario judicial del extremo
proveído de calenda 06 de agosto de 20191, resolvió denegar el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante.
Inconforme con la anterior decisión el mandatario judicial del extremo activo de la litis presentó recurso de apelación en calenda del 19 de agosto de 2019, como se observa en a folios 98 y 99 del expediente físico.
Así las cosas, mediante fijación en lista de fecha 16 de agosto de 2019 se corrió traslado del recurso de apelación presentado por la parte actora.
1 Ver a folios 94-96 del expediente físico.DEMANDANTE : KESIA JOVANELYS LINERO NUÑEZ
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICADO : 47-001-3333-002-2020-00281-01.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ASUNTO : IMPEDIMENTO DE JUECES.
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Ene se orden de ideas, mediante auto del 21 de noviembre de 20192 el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Magdalena.
Mediante acta de reparto de fecha 26 de noviembre de 2019 le fue asignada el conocimiento del proceso a este Despacho del Tribunal Administrativo del Magdalena.
Mediante auto de calenda 02 de marzo de 2020 se dispuso remitir el expediente al PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación, a efecto de que se sirva efectuar la liquidación.
Mediante auto de calenda 09 de diciembre de 2020 se dispuso requerir
Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación, a efecto de que se sirva efectuar la liquidación.
Mediante auto de calenda 09 de diciembre de 2020 se dispuso requerir al Juzgado Tercero Administrativo Oral d e Santa Marta a efecto de que allegara el expediente el proceso ordinario que dio origen a la sentencia que sirve de título ejecutivo en el presente asunto.
Mediante oficio No. 00077 de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se requ irió por parte de la Secretarí a de la Corporación al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta.
En calenda del 21 de abril de 2021 fue allegado por parte del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta el expediente solicitado.
Mediante proveído del 16 de mayo de 2022 se dispuso nuevamente remitir el expediente al PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación, a fin de que en el término de la distancia se sirv iera efectuar la liquidación del crédito del proceso ejecutivo de la referencia, y en específico determinar los valores que se ordenaron cancelar a señor HAROLD DE JESUS CORTINA BENAVIDES, tal y como se dispuso en las sentencias judici ales cuya ejecución se impetra.
Ahora bien, en calenda del 19 de mayo de 2022 el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 , allegó informe en el cual manifiesta encontrarse incurso en las causales de
Ahora bien, en calenda del 19 de mayo de 2022 el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 , allegó informe en el cual manifiesta encontrarse incurso en las causales de recusación o impedimento quinta y trece del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y/o en las causales sexta y catorce del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por remisión que realiza el inciso segundo del artículo 23 5 de esta última norma nombrada para avocar el presente caso, por cuanto entre la entidad demandada y el mismo existe una controversia administrativa
2 Ver folios 102 a 103 del expediente físico.DEMANDANTE : KESIA JOVANELYS LINERO NUÑEZ
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICADO : 47-001-3333-002-2020-00281-01.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ASUNTO : IMPEDIMENTO DE JUECES.
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pendiente de resolver, en que se controvierte el pago de unos salarios y prestaciones sociales por su incorrecta liquidación.
ii. CONSIDERACIONES
Pues bien, en primera m edida debe indicar el Tribunal que la disposición normativa en la cual el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación, fundamenta su impedimento no es aplicable al asunto de marras, conforme pasa a indicarse.
La Ley 1437 de 2011 “ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” es una codificación normativa que regula dos
fundamenta su impedimento no es aplicable al asunto de marras, conforme pasa a indicarse.
La Ley 1437 de 2011 “ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” es una codificación normativa que regula dos actuaciones diferentes , en primera parte , se regula lo atinente al procedimiento administrativo, esto es, las actuaciones adelantadas ante la administración, y, en segundo lugar, la etapa contenciosa administrativa en la cual se encuentra reglado lo concerniente a los medios de control una vez se acude ante la jurisdicción, la etapa litigiosa.
Ahora bien, el ar tículo 11 del CPACA 3 establece los Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación dentro de las actuaciones administrativas, en ese orden de ideas, esta disposición normativa no resulta aplicable al asunto de marras.
De otra parte, e n mate ria contenciosa administrativa la disposición normativa que regula los impedimentos y recusaciones se encuentra consagrada en el artículo 141 del Código General del proceso, aplicable a la contención por expresa remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece que el trámite que se debe impartir a los impedimentos de los jueces y magistrados en los siguientes términos:
“Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo,
recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.
3 “…Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: …(…)…”DEMANDANTE : KESIA JOVANELYS LINERO NUÑEZ
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICADO : 47-001-3333-002-2020-00281-01.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ASUNTO : IMPEDIMENTO DE JUECES.
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Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha
sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.
El auto en que se manif ieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.
Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.”
En este mismo sentido , el numeral 1° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Ahora bien, en lo que respecta al trámite de los impedimentos, considera el Despacho que resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, el cual ad litteran reza:
“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando l os hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe
fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de j uez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.
(Texto subrayado y en negrilla del Tribunal)
Pues bien, de las anteriores disposiciones normativas resulta dable colegir que en materia contenciosa administrativa las causales deDEMANDANTE : KESIA JOVANELYS LINERO NUÑEZ
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICADO : 47-001-3333-002-2020-00281-01.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ASUNTO : IMPEDIMENTO DE JUECES.
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impedimentos y recusaciones recaen únicamente respecto de funcionarios (Juez y Magistrado) y no respecto de empleados judiciales, en ese orden de ideas, el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación, ostenta la calidad de empleado
(Juez y Magistrado) y no respecto de empleados judiciales, en ese orden de ideas, el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación, ostenta la calidad de empleado público y no d e funcionario, de tal suerte, que se hace imperioso para el Despacho emitir decisión en el sentido de rechazar por improcedente el impedimento manifestado, como se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.
Finalmente, debe indicar el Tribunal que en calenda del veintitrés (23) de Mayo de dos mil veintidós (2022) el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación presentó informe al expediente en el cual indica que a efecto de poder realizar la liquidación solicitada por el Despacho se torna necesario que se alleguen al expediente las siguiente piezas procesales:
1.) Actas de inicio y de terminación o liquidación de todos los contratos u órdenes de prestación de servicios del demandante, que develen fecha de inicio y finalización del contrato o, en su defecto, la correspondiente certificación de los extremos temporales en que se ejecutaron los plazos pactados tanto en horas como en meses, es decir, debe indicarse el día, mes y año cierto en que se inició y culminó las actividades el instructor.
2.) Las planillas o formatos con los cuales se determinó el número de días pagados en función de las horas académicas o laborales desarrolladas por el contratista.
actividades el instructor.
2.) Las planillas o formatos con los cuales se determinó el número de días pagados en función de las horas académicas o laborales desarrolladas por el contratista.
3.) Planilla o relación de nómina y comprobantes de pago de los honorarios que le fueron cancelados periódicamente al contratista con motivo de las tareas ejecutadas.
4.) Certificados de pagos de las cotizaciones en salud emitido por la EPS a la cual se encontraba afiliado el contratista durante la vigencia de la relación contractual.
5.) Los actos administrativos con los cuales se estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para los años 2004 al 2014.
6.) El o los acto(s) administrativo(s) que le impuso al instructor la carga académica en cada uno de los periodos de la relación contractual
anotadaDEMANDANTE : KESIA JOVANELYS LINERO NUÑEZ
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICADO : 47-001-3333-002-2020-00281-01.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ASUNTO : IMPEDIMENTO DE JUECES.
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En ese orden de ideas y habida consideración de que, la documentación solicitada por el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación, es de suma importancia a efecto de poder realizar la liquidación del crédito relativa
En ese orden de ideas y habida consideración de que, la documentación solicitada por el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta Corporación, es de suma importancia a efecto de poder realizar la liquidación del crédito relativa al proceso ejecutivo de la referencia, y en específico determinar los valores que se ordenaron cancelar a señor HAROLD DE JESUS CORTINA BENAVIDES, tal y como se dispuso en las sentencias judiciales cuya ejecución se impetra , el Despacho proceder á a requerir a la s partes procesales, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la entrega del respectivo oficio, se sirva n remitir con destino al plenario, la información anteriormente reseñada , tal como en efecto, así se hará constar más adelante.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA en Sala Plena,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el impedimento manifestado por el PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE GRADO 12 de esta corporación, de conformidad con las consideraciones expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: OFICIAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” y al señor HAROLD DE JESÚS CORTINA BENAVIDES a efecto de que se sirvan remitir con destino al presente proceso la siguiente información:
a.) Actas de inicio y de terminación o liquidación de todos los contratos u órdenes de prestación de servicios del demandante, que
que se sirvan remitir con destino al presente proceso la siguiente información:
a.) Actas de inicio y de terminación o liquidación de todos los contratos u órdenes de prestación de servicios del demandante, que develen fecha de inicio y finalización del contrato o, en su defecto, la correspondiente certificación de los extremos temporales en que se ejecutaron los plazos pactados tanto en horas como en meses, es decir, debe indicarse el día, mes y año cierto en que se inició y culminó las actividades el instructor.
b.) Las planillas o formatos con los cuales se determinó el número de días pagados en función de las horas académicas o laborales desarrolladas por el contratista.DEMANDANTE : KESIA JOVANELYS LINERO NUÑEZ
DEMANDADO : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICADO : 47-001-3333-002-2020-00281-01.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ASUNTO : IMPEDIMENTO DE JUECES.
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c.) Planilla o relación de nómina y comprobantes de pago de los honorarios que le fueron cancelados periódicamente al contratista con motivo de las tareas ejecutadas.
d.) Certificados de pagos de las cotizaciones en salud emitido por la EPS a la cual se encontraba afiliado el contratista durante la vigencia de la relación contractual.
e.) Los actos administrativos con los cuales se estableció el
la EPS a la cual se encontraba afiliado el contratista durante la vigencia de la relación contractual.
e.) Los actos administrativos con los cuales se estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para los años 2004 al 2014.
f.) El o los acto(s) administrativo(s) que le impuso al instructor la carga académica en cada uno de los periodos de la relación contractual anotada
Para el cumplimiento de lo anterior se concede un plazo de cinco (5) días contado desde el recibido del correspondiente oficio.
TERCERO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a los extremos procesales de conformidad a lo previsto en el artículo 201 del C.P.A.C.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado