TA MAG - 47-001-3333-003-2019-00219-01-(05-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2019-00219-01-(05-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
i, Rama judicial
Consejo: Superior deJa Judicatura de la Judicatura Republica deColombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARIA VICTORIA QUINONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., cinco (5) de octubre de dos mil veintidéds (2022) Radicaci6n numero: 47-001-3333-003-2019-00219-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo Demandado: Distrito de Santa Marta Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Instancia: ' Segunda Tema: Notificacién de la liquidacién oficial / para que se pueda predicar la ejecutoria de un acto administrativo, necesariamente se parte del entendido de que este se expidié y notificd en debida forma al administrado / derecho de defensa y contradiccién / confirma sentencia de primera instancia Decide la Sala el recurso de apelacidn interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2021, proferida por.el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de la cual se accedié a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1.- Resumen de la demanda Ei sefior Fredd Janer Farelo Camargo, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el articulo 138 de la Ley 1437 de 2011, presenté demanda
en contra del municipio de Salamina, Magdalena, en la que solicité declarar la nulidad! parcial de los siguientes actos administrativos, al existir una falsa motivacion inducida por un error en su actuaci6n administrativa por ignorar la notificacién personal del impuesto predial, con lo cual se desconocié el debido proceso y el reglamento tributario: e Resolucién No. 991 de 3 de abril de 2018 e Resolucién No. 995 de 3 de abril de 2018 e Resolucién No. 996 de 3 de abril de 2018 e Resolucién No. 997 de 3 de abril de 2018 e Resolucién No. 1001 de 3 de abril de 2018 1 Ver subsanacién de la demanda pags. 61-65 del PDF 01 del expediente electrénico de OneDrive. (B) despachoostribunaimag B)2202080278 Feotribunalttagd [FJ oespacho 01 Tribunal Administrativo det Magdalena https: ww.
Ltrib: ini ivodelmaadaiena.:Radicacién ndmero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo e Resolucién No. 1003 de 3 de abril de 2018 e Resolucién No. 1007 de 3 de abril de 2018 « Resolucién No. 1009 de 4 de abril de 2018 e Resolucién No. 1010 de 4 de abril de 2018 ® Resolucién No. 1012 de 4 de abril de 2018
Resolucién No. 1013 de 4 de abril de 2018 e Resolucién No. 1015 de 4 de abril de 2018 Como consecuencia de lo anterior, y a titulo de restablecimiento del derecho solicita que se decrete la prescripcién sobre las vigencias 2011 a 2013 y 2012 a 2013, de las resoluciones demandadas, por medio de las cuales se realizé el cobro del impuesto predial de las referencias catastrales: 000700020169000, 010303670007001, 010302690016000, 010601350003000, 010302590001000, 010607360026000, 000200040531000, 000700020203001, 010200880006000, 010101810106906, 010608240002001 y 00070002017000. Como fundamentos facticos de las pretensiones, la parte actora expuso en sintesis lo siguiente?: Narro que el 14 de febrero de 2018, por conducto de apoderado judicial, el sefior Freed Farelo inicid actuacion administrativa en contra del distrito de Santa Marta, con la finalidad de solicitar la prescripcién del impuesto predial y la sobretasa de medio ambiente respecto de los siguientes bienes de su propiedad: 1)000700020169000; 2)000700020170000; 3)010302690016000; 4)010101810106906, 5)010303670007001; 6)010608240002001; 7)010600190015000; 8)010601350003000; 9)010200880006000; 10)010302590001000;
11)010401070334901; 12)000200040531000; 13)010607360026000; 14)000700020203001. Afirmé que mediante correo electronico recibido el 5 de abril de 2018, el distrito de Santa Marta se pronuncid sobre la solicitud presentada, expidiendo resoluciones independientes sobre la prescripcién del impuesto predial de cada inmueble asi: Resolucidn No. 991 de 3 de abril de 2018, Resolucién No. 995 de 3 de abril de 2018, Resolucién No. 996 de 3 de abril de 2018, Resolucién No. 997 de 3 de abril de 2018, Resolucién No. 1001 de 3 de abril de 2018, Resolucién No. 1003 de 3 de abril de 2018, Resolucién No. 1006 de 3 de abril de 2018, Resolucién No. 1007 de 3 de abril de 2018, Resolucién No. 1009 de 4 de abril de 2018, Resolucién No. 1010 de 4 de abril de 2018, Resolucién No. 1012 de 4 de abril de 2018, Resolucién No. 2 Ver pags. 6-7 del PDF 01 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 2Radicacién numero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo 1013 de 4 de abril de 2018,.Resolucién No. 1014 de 4 de abril de 2018,
Resolucién No. 1015 de 4 de abril de 2018. Sefial6 que estando dentro del término legal, presenté recurso de reconsideracién contras las referidas resoluciones, por considerar que los afios 2011 a 2013 se encontraban prescritos al no realizarse dentro de la oportunidad correspondiente ia notificacidn de las liquidaciones oficiales, es decir, de manera personal como lo establece el Estatuto Tributario Nacional. Advirti6 que el 3 de abril de 2019 se resolvid el recurso de reconsideracién presentado, en el cual se le informd que las notificaciones de las vigencias 2011 a 2013 se realizaron dentro del término de 5 afios y que las liquidaciones oficiales fueron notificadas por aviso en el portal web de la entidad y en la gaceta 046 del 29 de agosto de 2016, fundamentado en las facultades otorgadas en el articulo 58 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el articulo 69 de la Ley 1111 de 2006. Como normas violadas y concepto de violaci6n esgrimid la parte actora lo siguiente: La parte demandante sefiald que los actos demandados son contrarios al ordenamiento legal y constitucional contenidos en los siguientes apartes: - Constitucién Politica: articulos 2, 6, 29 y 209 - Ley 1437 de 2011: articulo 3 - Articulo 58 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el articulo 69 de la Ley 1111 de 2006 - Ley 788 de 2002: articulos 59 y 86
- Decreto 629 de 1989 - Estatuto Tributario: articulos 563, 565, 568, 730 #6, 817 y 818 , - Acuerdo Distrital 004 del 19 de marzo de 2016 - Estatuto Tributario: articulos 258, 259 y 377
Sostuvo en sintesis que los actos demandados son nulos, debido a que para que las liquidaciones oficiales surtieran efectos como actos determinantes del impuesto, debian ser notificados en legal forma al contribuyente, es decir, notificaci6n que tiene que efectuarse de manera personal, para ello el Estatuto Tributario Distrital con fundamento en el Estatuto Tributario Nacional, dejan claro que las actuaciones de la administradora del tributo deben seguir el conducto de notificacién contenido en los articulos 263 a 270 del ET y, 258 a 259 del ETD. Precis6 que, para que surtiera efectos la interrupcién al término de prescripcién, el administrador del tributo debia realizar en legal forma Ia notificaci6n personal del acto determinador del tributo; es decir la 3 Ver pags. 7-14 del PDF 01 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 3Radicacién nimero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo \iquidacion oficial, que en este caso hace las veces de declaracién o mandamiento de pago.
Anoto que, si bien la indebida notificacién del acto administrativo es un vicio de forma que no genera nulidad, la subsanaciédn de este requisito
indispensable para que surta efectos legales el acto, se encuentra fuera del término legal para interrumpir la prescripci6n sobre las vigencias 2011 a 2013 contenidos en las liquidaciones oficiales antes descritas, por tal motivo, se esta solicitando se conceda su prescripcion. 1.2.- Contestacio6n de la demanda El distrito de Santa Marta‘, por conducto de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, al advertir que los cargos de nulidad no se edifican en ninguno de !os eventos descritos en el articulo 137 de la Ley 1437 de 2011, no obstante, el actor solo se detiene en la prescripcién de la acciédn de cobro. Formulé la excepcién de ineptitud sustantiva de la demanda, pues sefiald que la decisién administrativa que resolvid la prescripcién del impuesto predial y que hoy en sede de restablecimiento no fue objeto reparo judicial en el acapite de pretensiones, lo que torna a la demanda inepta. Por otro lado, alegé que se configura la caducidad del medio de control, toda vez que con la demanda se pretendid la nulidad de las liquidaciones oficiales y si se tiene que éstas datan del afio 2016, lo cierto es que se puso en marcha el aparato jurisdiccional tiempo después de los cuatro meses. Finalmente, afirméd que los actos demandados no quebrantaron ninguna norma superior como lo alega el demandante y aunque se aceptara en gracia de discusién que hubo una indebida notificacién dicha circunstancia
per se, no comporta la nulidad de los actos en mencidn sino un problema de eficacia, y conforme lo previsto en el articulo 58 de la Ley 1430 de 2010, a diferencia de lo sostenido por el actor, la entidad si estaba autorizada a notificar mediante la pagina web, lo que de suyo no sdlo desvanece la ineficacia sino que dicha circunstancia no genera la nulidad de los actos en mencion. 1.3.- De la sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 28 de abril de 2021°, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, accedié a las pretensiones de la demanda, bajo los argumentos que se transcriben a continuaci6n para una mayor comprensién: 4 Ver pags. 108-112 del PDF 01 del expediente electrénico organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 14 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 4Radicacién nimero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo “Aterrizando al caso de marras, no se observa que la administracion haya intentado agotar el procedimiento de notificacién personal, simplemente realizaron la publicacién en su gaceta de agosto de 2016 y en su portal web, sin previamente agotar los demas medios de notificacién, ya que este ultimo es excepcional y los otros los principales, so pena de violar el derecho fundamental al debido proceso de los contribuyentes y por consiguiente no poder pregonar sus efectos.
Lo anterior se ratifica con la simple lectura de fos actos
administrativos aportados por la misma administracién distrital en la que de manera clara se evidencia que la dependencia encargada no agotd los demas medios de notificacién, o por lo menos no acreditaron al interior de la litis, aun teniendo la oportunidad para hacerlo al aportar el expediente administrativo correspondiente. Frente a la utilizaci6n de los mecanismos de notificacién subsidiaria de los actos administrativos tributarios, El Consejo de Estado ha considerado que deben analizarse fas particularidades de cada caso, puesto que se debe asegurar que el contribuyente conozca el contenido de las decisiones de fa Administracién y en esa medida, se materialice el principio de publicidad en las actuaciones proferidas por la misma. (..) Bajo la anterior premisa, para esta agencia judicial es claro que el Distrito de Santa Marta cometid un yerro en la notificacién de las liquidacionesoficiales, por lo tanto, al haber violado el debido proceso del actor, asistiéndole la razon a este en sus argumentaciones relacionadas con esta indebida notificacion. En este punto, es de importancia suma precisar a los extremos procesales que no son asimilables el mandamiento de pago a fa liquidaci6én oficial del impuesto predial unificado. () Y es esa liquidacién oficial la que hace alusién al sistema de facturaciOn, ya que es por este medio, que se DETERMINA EL TRIBUTO, con base a las demas reglas hechos generadores tarifas, etc., contenidas en el mismo estatuto. Este acto, precisamente presta mérito ejecutivo que es exigible
mediante proceso de jurisdiccién coactiva, en otras palabras, la liquidacion oficial es el titulo ejecutivo con base al cual se pag. 5Radicacién numero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo inicia dicho proceso de cobro e inicialmente se libra el mandamiento de pago correspondiente.
El mandamiento de pago por su parte, al interior de los procesos de cobro coactivo, es un acto administrativo que ordena pagar una suma a favor del fisco, que puede ser por impuestos, sanciones e intereses del orden nacional (Iva, renta, retenciones), o territoriales como e/ impuesto de vehiculos, predial, etc. Se considera un acto administrativo de tramite que inicia el proceso de cobro coactivo, el cual culmina con la orden de ejecucién y remate de los bienes embargados en el proceso. (J Como se puede ver, las liquidaciones oficiales como fas acusadas no son otra cosa que meros titulos ejecutivos con base a los cuales eventualmente se pueden iniciar procesos de cobro coactivo al interior de los cuales se emite el mandamiento como se aprecia a continuacién: (..) La preceptiva claramente confirma que son dos actos administrativos con naturaleza completamente diferentes el de fa liquidacién oficial del tributo y el del mandamiento de pago como se explica en la siguiente tabla: (..) La anterior precisién se realiza para efectos de tener claro en qué momento se interrumpe la prescripcién de la accién de cobro que es otra de las pretensiones de fa parte actora. La norma nacional (Art. 818 del E.T.) sefiala que la
prescripcién de la accién de cobro es interrumpida unicamente en los siguientes casos: - Notificacién del mandamiento de pago. - Suscripcién de un acuerdo de pago de Ia obligacién tributaria. - Admision de solicitud de concordato, - Declaratoria oficial de liquidacién forzosa administrativa. En gracia de discusién y para que no haya confusién, cuando se habla de liquidacién forzosa administrativa, no se hace referencia a las liquidaciones oficiales de impuestos, sino alRadicaci6n niimero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo tramite administrativo mediante la.cual una autoridad ordena que una persona juridica de derecho privado sea liquidada como consecuencia de un proceso que asi lo haya determinado.
Partiendo de Io anterior, es claro que las liquidaciones oficiales NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION DE ACCION DE COBRO, pues esta para el caso de marras relacionados con impuesto predial, solo opera cuandose notifica el mandamiento de pago o se suscribe un acuerdo de pago. Partiendo de lo anterior, se puede afirmar que dentro del sub judice no se interrumpio la prescripcién de la accién de cobro de las vigencias 2011 a 2013 de los predios que el actor ha referido en sus pretensiones y hechos toda vez que en ninguno de ellos se emitid mandamiento de pago y se le notificé personailmente al mismo como demanda el estatuto tributario nacional, en consecuencia, al no haberse interrumpido en debida forma, ha operado la prescripcién de
la accién de cobro de las vigencias 2011 a 2013 de impuesto predial unificado de los respectivos bienes y asi se declarara en la parte resolutiva de esta providencia.” 1.4.- Argumentos del recurso de apelacién El Distrito de Santa Marta®, por conducto de su apoderada judicial, manifestdé su inconformidad con la decisidn adoptada en sede de primera instancia, presentando recurso de apelaci6n el 12 de mayo de 2021, alegando en sintesis los siguientes reparos: En primer lugar, el ente distrital sefiald que, de conformidad con el articulo 43 de la Ley 1437 de 2011, son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuacion. Asi pues, destacd que el actor persiguid en sede administrativa la prescripcién del impuesto predial, inicid actuacién en tal sentido, de dicha actuaci6n a peticiédn de parte, se emitieron los siguientes actos definitivos, esto es, negando la prescripcién del impuesto predial, precisando que los actos definitivos fueron las Resoluciones No. 991, 995, 996,997, 1001, 1003, 1006, 1007 del 03 de abril de 2018, Resoluciones No. 1009, 1010,1013,1015,1012 del 4 de abril de 2018 a través de la cual se nego la prescripcion del impuesto predial de las vigencias 2012 y 2013; y la decision
que resolviéd el recurso de reconsideracion. En ese orden, anotd que pese a la existencia de los actos definitivos contenidos en las resoluciones antes citadas y las que de contera decidieron ® Ver PDF 19 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 7Radicaci6n numero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo de fondo la solicitud de prescripcidn, no fueron objeto de demanda en sede judicial, es decir, no se demandaron los actos definitivos, sino que se demandaron las liquidaciones oficiales que liquidaron el impuesto predial y que surgen de manera oficiosas y cuya data son del 2016 configurandose la caducidad de la accion.
En ese sentido, afiadid que, de la confrontacién entre la fecha de emisién de las liquidaciones oficiales, se tiene que éstas datan desde el afio 2016, sin embargo, el aparato jurisdiccional fue puesto en marcha tiempo después de transcurrido los cuatro meses que dice la norma. Por ultimo, puntualizé los actos demandados no quebrantaron ninguna norma superior como lo alega el demandante y aunque se aceptara en gracia de discusi6n que hubo una indebida notificacién dicha circunstancia per se, no comporta la nulidad de los actos en mencién sino un problema de eficacia, y conforme lo previsto en el articulo 58 de la Ley 1430 de 2010, a diferencia de lo sostenido por el actor, la entidad si estaba autorizada a notificar mediante la pagina web, lo que de suyo no sdlo desvanece la
ineficacia sino que dicha circunstancia no genera la nulidad de los actos en menci6én.
II. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.- De la competencia y tramite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelacion 2.1.- Competencia El articulo 153 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conoceran en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnacién, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelacién las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los jueces. 2.2.- Tramite impartido El asunto de la referencia fue remitido a este Tribunal el 31 de mayo de 2021 (PDF 23) y mediante auto del 9 de diciembre de 2021 se admitid el recurso de apelacion interpuesto en contra de la sentencia aludida (PDF 26). Por ultimo, el expediente ingres6 al Despacho para sentencia el 22 de abril de 2022 (PDF 29). pag. 8Radicacién nimero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre
el fondo de la Litis planteada en la demanda objeto de revisién en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) oportunidad del medio de control, 3) andalisis de la Sala en el caso en concreto, 4) conclusiones, y 5) condena en costas. 3.1.- Problema juridico a resolver y tesis de la Sala En el presente caso cabe formular los siguientes problemas juridicos teniendo en cuenta el objeto del recurso de apelacién formulado por el distrito de Santa Marta: En primer lugar, se debe establecer si en el asunto de la referencia se encuentra configurada la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme fue alegado por el ente territorial en su recurso de apelacién. En caso que la demanda hubiere sido ejercida dentro de la oportunidad legal correspondiente, se debe determinar si los actos demandados quebrantaron las disposiciones legales invocadas por la parte demandante o si por el contrario, conforme fue alegado porel distrito de Santa Marta, si en gracia de discusién hubiere una indebida notificacién dicha circunstancia per se, no comporta la nulidad de los actos en mencién sino un problema de eficacia, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 58 de la Ley 1430 de 2010, pues a diferencia de lo sostenido por el actor, la entidad si estaba autorizada a notificar mediante la pagina web, lo que de suyo no sdlo desvanece la ineficacia sino que dicha circunstancia no genera la nulidad de
los actos en mencion. Tesis del Tribunal. Confirmar la sentencia de primera instancia, por los motivos que se expondran a continuacién. 3.3.- Oportunidad de! medio de control El distrito de Santa Marta en su recurso de apelacién, afirma que pese a la existencia de los actos definitivos contenidos en las resoluciones por medio de las cuales se resoivid la solicitud de prescripci6n elevada por el demandante y las que decidieron el recurso de reconsideracién, tales actos no fueron objeto de demanda en sede judicial, es decir, no se demandaron los actos definitivos, sino que se demandaron las liquidaciones oficiales que liquidaron el impuesto predial y que surgen de manera oficiosas y cuya data son del 2016 configurandose la caducidad de la acci6én. Encuentra probado la Sala que, en efecto, inicialmente, la parte demandante pretendid la nulidad de las liquidaciones oficiales pag. 9Radicaci6n nimero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo 201630012047, 201630027119, 201630025125, 201630040038, 201630024965, 201630047621, 20163002648, 201630012069, 201630017855, 201630014946, 201630048467, 201630012050, publicados en la gaceta 046 de 29 de agosto de 2016, por desconocer el sistema normativo y constitucional, al no ser notificadas personalmente respetando el debido proceso y el reglamento tributario y como
consecuencia de ello, solicité que debia declararse la prescripcién del impuesto tributario sobre las vigencias 2011 a 2013 respectivamente’. Ahora bien, vale la pena anotar que, mediante auto del 15 de agosto de 20198, el Juzgado Tercero Administrativo inadmiti6 la demanda de la referencia, siendo subsanada por la parte demandante el 28 de agosto de 2019, escrito en el cual la parte demandante solicité declarar la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos?: - Resolucién No. 0000991 del 3 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resolucién No. 0000995 del 3 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resoluciédn No. 0000996 del 3 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resoluci6n No. 0000997 del 3 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resolucién No. 0001001 del 3 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resolucién No. 0001003 del 3 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resolucién No. 0001007 del 3 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resolucién No. 0001009 del 4 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019
- Resolucién No. 0001010 del 4 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resolucién No. 0001012 del 4 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resoluciédn No. 0001013 del 4 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019 - Resoluciédn No. 0001015 del 4 de abril de 2018, confirmada el dia 3 de abril de 2019
En ese sentido, se tiene que la parte demandante presentd recurso de reconsideracién en contra de los actos antes referidos, resuelto mediante Resolucién No. 0000946 del 22 de marzo de 2019!°, que confirmé las ? Ver pags. 2-6 del PDF 01 del expediente electrdnico judicial organizado en OneDrive. 8 Ver pags. 56-57 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 9 Ver pags. 62-64 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 10 Ver pags. 48-51 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. pag. 10Radicacién nimero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo Resoluciones Nos. 000991,0000995, 0000996, 000997, 00001001, 00001003, 00001007 de 3 de abril de 2018 y 00001009, 00001010,
00001012, 00001013, 00001015 de 4 de abril de 2018, que negaron la prescripcion de las vigencias 2012 a 2014, 2012 a 2014, 2012 a 2014, 2012 a 2014, 2012 a 2014, 2012 a 2014, 2011 a 2014, 2012 a 2014, 2013 a 2014, 2012 a 2014, 2011 a 2014 y 2011 a 2014, respectivamente, de los bienes inmuebles de las referencias catastrales Nos. 000700020169000,010303670007001, 010302690016000, 010601350003000, 010302590001000, 010607360026000, 0002000450531000, 00070002023001, 010200880006000, 010101810106906, 010608240002001, 000700020170000, por concepto de impuesto predial y sobretasa del medio ambiente. La parte demandante afirma que fue notificado del acto que resolvio el recurso de reconsideracién el 3 de abril de 2019, en efecto, encuentra la Sala que, mediante Oficio No. 00000106 del 29 de marzo de 2019"!, Ila Secretaria de Hacienda envi6 citacién al apoderado de la parte demandante para realizar la notificaci6n personal de la Resolucién No. 0000496 del 22 de marzo de 2019, donde se observa un sello de recibido del 3 de abril de 2019 y aunque no obra en el expediente la constancia del acta de
notificacién personal, si se tiene esa misma fecha como el dia en que se notific6 personalmente al contribuyente (se afirma por parte de él que fue ese dia que se notificd), el término de 4 meses con que contaba para enjuiciar los actos empez6 a correr entre el 4 de abril de 2019 y fenecia el 4 de agosto de 2019, y como la demanda se presentd el 24 de julio de 201914, habria que concluir, que el medio de control se presentd en la oportunidad legal correspondiente. 3.4.- Analisis de la Sala en el caso en concreto La Sala encuentra probado que, mediante escrito del 14 de febrero de 201813, el sefior Fredd Janer Farelo Camargo, por conducto de apoderado judicial, solicité ante la Secretaria de Hacienda Distrital de Santa Marta que, se declarara la prescripcién del impuesto predial y sus intereses moratorios, asi como la sobretasa del medio ambiente, desde al afio 2014 y todos los afios anteriores, con relacién a unos bienes raices de propiedad del actor. La administracién distrital con ocasion a la solicitud del actor profiridé los siguientes actos administrativos!?: No. | Acto Asunto Decisién abril de 2018 prescripcién de fa accién | 2009-2011 1 Resolucion No. | “Por medio de la cual se | Concede la prescripcidn de la accién 0000991 del 3 de | resue/ve una solicitud de | de cobro respecto de las vigencias 11 Ver pag. 47 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive.
312 Ver pag. 16 del PDF O01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 13 Ver pags. 17-20 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 14 Ver pags. 21-41 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. pag. 11Radicacién numero: 47-001-3333-003-2019-002019-01
Actor: Fredd Janer Farelo Camargo de cobro por concepto de Niega la prescripcién de la accién de 0000996 del 3 de abril de 2018 resuelve una Solicitud de prescripcion de la accion de cobro por concepto de impuesto predial de la referencia catastral No. 01030269001600” impuesto predial de fa |cobro por concepto de impuesto referencia catastral No. | predial y la sobretasa del medio 000700020169000” ambiente porlas vigencias 2012-2014
2 Resolucién No. | "Por medio de fa cual se | Concede la prescripcién de la accién de 0000995 del 3 de | resuelve una solicitud de | cobro respecto de las vigencias 2009abril de 2018 prescripcién de la accién de | 2011 cobro por concepto de | Niega la prescripcién de la accién de impuesto prediai de la |cobro por concepto de impuesto referencia catastral No. | predial y la sobretasa del medio 010303570007001” ambiente por las vigencias 2012-2014 3 Resolucién No. "Por medio de fa cual se
| Concede la prescripcidn de la accién de cobro respecto de las vigencias 20092011 Niega la prescripcién de la accién de cobro por concepto de impuesto predial y la sobretasa de! medio ambiente por las vigencias 2012-2014 4 Resolucion No. 0000997 del 3 de abril de 2018 "Por medio de la cual se resuelve una Solicitud de prescripcion de la accién de cobro por concepto de impuesto predial de fa referencia catastral No. 0106013500030300” Concede la prescripcién de la accion de cobro respecto de las vigencias 20102011 Niega la prescripcién de la acciédn de cobro por concepto de impuesto predial y la sobretasa del medio ambiente por las vigencias 2012-2014 5 Resolucién No. 0001001 del 3 de abril de 2018 “Por medio de fa cual se resuelve una solicitud de prescripcién de la accién de cobro por concepto de impuesto predial de la referencia catastral No. 010302590001000” Concede la prescripcién de la accion de cobro respecto de las vigencias 20082011 Niega la prescripcién de la accién de cobro por concepto de impuesto predial y la sobretasa del medio ambiente por las vigencias 2012-2014 6 Resolucién No. 0001003 del 3 de abril de 2018 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de prescripcién de la accion de cobro por concepto de
impuesto predial de la referencia catastral No. 010607360026000” Concede la prescripcién de la accion de cobro respecto de las vigencias 20042011 Niega la prescripcién de la accién de cobro por concepto de impuesto predial y !a sobretasa del medio ambiente por las vigencias 2012-2014 7 Resolucién No. 0001006 del 3 de abril de 2018 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de prescripcién de la accién de cobro por concepto de impuesto predial de la referencia catastral No. No. 010401070334301” Niega fa prescripcién de la accién de cobro por concepto de impuesto predial y la sobretasa del medio ambiente por la vigencia 2014 8 Resolucién No. 0001007 del 3 de abril de 2018 “Por medio de fa cual se resuelve una solicitud de prescripcién de la accién de cobro por concepto de Concede la prescripcion de la acci6n de cobro respecto de las vigencias 20062010 . pag. 12Radicaci6n ni
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