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TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00036-01-(13-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00036-01-(13-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles trece (13) de julio del año dos mil veintidós (2022).

MASISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL

DERECHO

ACCIONANTE

: ADERSON LUIS LARA CODINA.

ACCIONADO : NACION — MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA

NACIONAL.

RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00036-01

D.la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de calenda trece (13) de máyo de dos mil veintidós (2022). proferida por el Juzgado Tercero Ad inistrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se denegaron las|súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimienfp del derecho seguido por el señor ADERSON LUIS LARA CODINA el contra de la

NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICÍA NACIONAL.

L LA DEMANDA El señor ADERSON LUIS LARA CODINA actuando pjbr conducto de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control [[de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda contencipsa ante esta Jurisdicción contra la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSIA NACIONAL —

POLICÍA NACIONAL, tendiente a obtener las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA. Declárese la NULIDAD (SIC) de ta Resolufuón No. 04486 del 11 de octubre de 2019 Proferida (SIC) per el Señor (SIC) Director General de la Pohcía Nacional dePROCESO ¿NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHOACCIONANTE — >

ADERSONLUSLARA CODINA.

ACCIONADO

— :NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL ERADICACIÓN —,47-001-3333.002.2020.00058.01 confomudad a lo establecido en los Arts. 42 de la Ley 1015de 2006, notificada personalmente el día 29 de noviembrede 2019, por medio del cual se retra del servicio activo de laPolicía Nacional, “Retro por voluntad de la DirecciónGeneral" SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaraciónantenory a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (SIC), reincorpore la Dirección General de Ja PolicíaNacional a mi representado patrullero ADERSON LUIS LARA CODINA con efectwidad a la fecha de desvinculación Jel servicio, al grado y cargo que venía desempeñando, o aotro igual o superior categoría. pero de funciones afines al que tenía al momento de producirse el retro TERCERO: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la Nación - Mimsteno de DefensaPolicía Nacional, a reconocerle y pagarle al Actor (SIC) o a

quien represente sus derechos, todos los sueldos, primas,bonificaciones vacaciones y demás emolumentos dejadosde percibir, que le correspondían desde la fecha de su retrohasta cuando sea efectivamente su reincorporación CUARTO: Que, para todos los efectos legales, relacionados con prestaciones sociales, tiempo de servicios. se considera que no ha existido solución de continuidad en tos servicios prestados a la Policía Nacional por mí mandante. QUINTO. Las sumas reconocidas aceptadas por las demandadas, — respectivamente será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reajustará en su valor desde la fecha de su retiro hasta la de ejecutoria del correspondiente tallo definito, tomando como base para su Iiquidación la variación del índice de precios al consumidor SEXTO" Que se ordenela ejecución de la Sentencia que le ponga hn a la presente demanda, dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A (...) IL. ANTECEDENTES, Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos queseguidamente se transcriben

1. Mi poderdante ADERSON LUIS LARA CODINA, presto sus semicios a la Policía Nacional desde el 23 de septiembre de 2013, durante 6 años, 1 meses y 1 días, como agente de policía 2 Mi apadrinado ADERSON LUIS LARA CODINA fue desunculado de la institución Potcía Nacional. mediantePROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

= ADERSONLUS LARACODINA.

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL 47-001-3333-003-2020-00026-01 fallo disciplinario Resolución No 04466 del 11 de ootubre fe 2019, proferda por el Director General de la Poligla Nacional.

3. Mi poderdante ADERSON LUIS LARA CODINA en fu hoja de uda, obran les felctaciones otorgadas por [pl magnifico desempeño (ste) en su trabajo a partir de 24 He abri de 2014 hasta el 1 de junio de 2019.

4. Distintos en las fechas 26 de septiembre de 2018| y mención honorífica de fecha a 01 marzo de 2017, sin qye figuren sanciones en tos últimos cinco años, lo cal considera evidencia el excelente comportamiento. entregd] y compromiso del actor con la mstitución 5 Mi representado ADERSON LUIS LARA CODINA, tesfía como compañera permanente a la señora YALITRA

RONDANO CARO

6. De tal unión. nación (sic) el menor SAMUEL LARA CARD, con fecha de nacimiento del 09 de febrero de 2014 y numtro de serial No 42014517 7 El 16 de juho de 2017, la excompañera señora YALITRA RONDANO CARO, presento (sic) queja ante la polfía nacional sede santa marta en contra del patrullero de polífía

y excompañero ADERSON LUIS LARA CODINA.

8. Manifestando una agresión física por parte del agente lle

policía en su contra igual mente (sic) el menor hermano te

la señora CARLOS ALFONSO RONALDO CARO.

9. Cabe resaltar que los hechos manifestados por la señfira YALITZA RONDANO CARO el 14 de julio de 207, ocurrieron en la ciudad de santa marta cuando mu mandafhte ADERSON LUIS LARA CODINA, gozaba de permiso

10. De la mismas (sic) manera para la época de le hechos de mi poderdante ADERSON LUIS LARA CODINA. [|se desempeñaba como agente de policía en la isla de San

Andrés Colombia

11. La Policía Nación (sic) de acuerdo a la queja presentiida por fa señora YALITZARONDANO CARO mio (sic) [los trámites pertmentes de notificación basados en (sici| el código «disciplinario ley 1015 de 2006 en con concordanpia con la ley 734 de 2002. 12, Que la decisión objeto de la determnación de retiro, fue ineguitativa por parte de admunstración, vulnerando| el debido proceso establecido tanto en la lay 1015 de 2406 comoennuestra Constitución Política de ColombiaA PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHOACCIONANTE: ADERISONLUSS LARA CODINA,

ACCIONADO

+

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONALRADICAGION — ;47-001-3333-003-2020-00036-01

13. Presumiendo que los querellantes señora YALITZA PAOLA RONDANO CARO y su hermano CARLOSALFONSO RONDANO CARO, con ta sola declaración

genero (sic) la destitución de la Policía Nacional, heihablidad por (11) once años en cargos públicas (sio) (situaciones que son inequitativas y violatorias). 14 Que la administración (Policía Nacional) no configuro (sic) el debate probatono con los príncimos de las leyesestablecidas (ley 1016 de 2006, ley 734 de 2002. ley 1474 de 2011), violando dwectamente la norma rectora DEBIDO PROCESO, PRESUNCION DE DUDA, PRESUNCION DE INOCENCIA (sic) y demás argumentos que le atribuyen al patrullero LARA CODINA ciertos derechos que no fueron reconocidos por la insttución (Policía Nacional)

15. La decisión no es proporciona! ya que en las (sic) dos fallos de primera y segunda instancia se habla del feminicidio (sic) es claro manifestar que en este situación no hubo una muerte de una muyer ni siquiera la certeza de Jestones personal (sic) m si quiera quedo (sic) la intención de mala fa del patrullero LARA CODINA 16, Considero que se le ha causado un peuicio irremediable al patrullero ADERSON LUIS LARA CODINA, con el acto admimsirativo. el cual sostengo se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder. y por la no motivacion del mismo sin objetividad especifica ni razonada, ni cierta

17. Los hechos ocurridos el 14 de Juho de 2017, prestan más a una historia de ficción (con todo respecto) situación que la administración (Policía Nacional), debió demostrar

sea positivo o negativo a través de los aparatos judiciales con que depende, pero siempre llevando el debido proceso y las garantias de ley. situación está (sic) que fue contraria. 18 Enlo largo del proceso disciplinano que nos ocupa se vulneró el artículo 170 de la Ley 734 de 2002 porque la entidad no acató los requisitos de orden formal que debe tener una decisión disciplinaria, esto es, no hizo una correcta valoración de las pruebas, tampoco un análisis jurídico adecuado de los cargos, descargos, alegaciones y del recurso de apelación, lo cual ocasionó la vulneración de los artículos 141 y 142 ibidem y de los principios de presunción de mocencia, resolución de la duda fart, 6.? de la Ley 1015 de 2006) y contradicción (art 16 de la misma norma),

11. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de calenda trece (13) de mayo del año dos mil veintidósPROCESO NULIDAD Y RESTABLECIEMNTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

— .

ADERSONLIJS LARACOONA

ACCIONADO

NACION MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL

RADICACIÓN — :47-001-2333:003-2020-00028-01 (2022), resolvió denegar las súplicas de la demanda de [la referencia, considerando en lo pertinente lo que seguidamente se transcribe: (...) Del extracto de la hoja de vida del señor Aderson Lafa

Codina se tiene que se encontraba al servicio de la Polla Nacional desde el 27 de julio de 2013 hasta el 1 de jumo 2019, fecha en la que fue retirado del servicio col consecuencia de la ejecución de una sanción discipima Esdecir, era un servidor público y por lo mismo sujeto a deberes. obligaciones, prohibiciones. — inhabilidades mcompatibiidades establecidos para ellos en el régim especial de la Policía Nacional previsto en las Leyes 10| de 2006 y 734 de 2002. asa. raS Del proceso disciplinario Se constata con las pruebas aportadas al presente asuñto que los hechos que originaron el proceso disciplinario ha contra del demandante fueron la queja interpuesta por [pu ex-pareja Yaliza Rondano quien resultó con lesiones fisigas al igual que su hermano menor de edad, tras una pelea propiciada por el actor en la puerta de su casa, mientras. [pe encontrada de franquicia, segúnlo establece la minuta [te vigilancia aportada al plenario para el día 14 de julio [pe

2017. Que tales hechos, fueron considerados porla jefatlira de asuntos discipimarios de la Policía Metropolitana [te Santa Marta, como una falta gravísima por constitu adfps de violencia en contra de la Mujer bajo el amparo de normas nacionales y normas internacionales como el convenio pe Belém do Pará, En ese orden, y al confrontar las pruebas aportadas| al proceso discipimario. las autoridades — disciplinarias

decidieron en primera instancia encajar la conducta del agtor en la causal 10 del artículo 34, “Incurrir en la comision de conducta desenta en la ley como delito, que empaña o afecte el decoro. la dignidad. la imagen, la credibitidad|| el respeto o el prestigio de la Institución. cuendo se encuentre en situaciones admumstrativas tales como' Franquitia, permiso licencia, vacaciones. suspendido, incapacitagio. excusado de servicio, o en hospitalización Con base|len esta causal impusieron al actor una sanción por fhita gravísima que consistió en la destitución del cargoy]ía inhablidad pora ejercer cargos públicos por 10 años sanción. que fue confmada en Su integridad en la segufjaa instancia y ejecutada posteriormente por el Director del la Policia Nacional a través de la Resolución 04486 del 11|de octubre de 2019 Del debido proceso en la actuación disciplinaria que dío fugar al acto administrativo de retiro.PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO.

ADERSONLUAS LARA CODINA.

3

NACION — MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, 47-001-3333-003-2020-00038-01

El proceso disciplinario que se abnó en contra del actor yque desembocó en ta imposición de una sanción dedestitución del cargo e inhabilidad por 10 años paraejercer cargos públicos, se siguió con respeto del debido proceso del investigado (contradicción y defensa). Así, selogra constatar que las etapas surtidas [Auto abre

investigación. practica de pruebas, alegatos] fueron debidamente notificadas al actor, quien se hizo parte dentro del proceso a través de apoderado judicial sohcito pruebas, presentó alegatos, recurso de apefación y tuvo conocimentode primera mano de los documentos y pruebasdocumentales recaudadas durante el trámite del proceso. EJ señor Aderson Lara, tuvo todos las oportunidades procesales para ejercer su derecho defensa y contradicción. pues como se señaló en precedencia nombró abogado paraejercer su defensa técnica. nndió descargos, solicitó pruebas, fue notificado oportunamente de todas las actuaciones dentro del proceso discplinano y presentó recurso de apelación contra el fallo discipimario de primera instancia Asimismo. en el caso sub judice se respetaron Jos términos legales de duración de las etapas del proceso discipimario, ello en atención a que los hechos que dieron ongen a la investigación ocurrieron el día 14 de juho de 2017 y el fallo de primera mstancia se produjo en septiembre de 2018 y el fallo de segunda wstancia en octubre de 2019 Que el actor se encontraba en franquicia Con retación, al hecho que señala el actor que hubo vulneración de sus derechos por encontrarse en Franquicia para el día de los hechos que onginaron el proceso eisciplinario, Este despacho se perrmtirá traer a colación la Resolución N 00912 de 1 de abril de 2009, a través de la cual se expidió el reglamento del servicio de Policía

señalando en su articulo 73 y 74 lo siguiente. (...) De modo, que no puede el actor utilizar como pretexto la figura de la franquicia para incumplir con fos deberes de ética y responsabitidad que tiene con la institución, Porque tal y como se desprende del fallo disciplinario de primera instancia () De la presunción de legalidad acto administrativo acusado, En el presente asunto se demandó el acto admmstrafwo contenido en la Resolución 04486 del 11 de octubre de 2019 [Archivo pdf 01-Pág 16-17] por medio del cual el Drector General de la Policía Nacional decidió ejecutar una sanción disciplinaria en los términos del artículo 42 numeral 2 de laPROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO.

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO.

ADERSONLUIS LARA CODINA,

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL. :47.001-2999-003-2020-20036-01

Ley 1015 de 2006, Sobre este particular. se le debe precisar al apoderado del demandante que hay diferencias entre [bf acto de retiro por voluntad del Director General y el retiro por parte del Director en ejecución de una sanción disciplinaria Sobre el retiro por voluntad del Director General de ta Pot el Decreto 1791 del 14 de septembre de 2000 norma dí constiuye el régimen que cobja a fos Oficiales Suboficiales de la Policía Nacional, modificada por la L| 857 de 2003 prevé" ( )

== Por su parte el artículo 2” ibídem, sobre las causales e retiro, estableció. (. ) Y el retira por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la Poncia Nacional se halla definido de |la siguiente manera en el citado estatuto. (... ) De fa normativa transenta se colige que para efectuar]|el retiro del servicio de los miembros de la Policía Nacional, por voluntad del Gobiemo o del Director General de|la Policía Nacional, con cualquier tiempo de semioio, [pe requiere recomendación previa de la Junta Asesora Hel Ministerio de Defensa Nacional para la Pohcia Nacionp. cuando se trate de Oficiales. o de la Junta de Evaluación! y Clasificación respectiva, pera los Suboficiales y personal [tel Nivel Ejecutivo. En lo que respecta af retro del servicio en ejecución de ha sanción disciplinaria, el articulo 42 de la Ley 1015 de 20P8, señala: () La norma transenta pone en cabeza del director de la Polltía Nacional el deber y la competencia para ejecutar las sanciones disciplinanas producto de un proceso aisciplinahio adelantado porfas instancias legales dentro de la institucihn. Realizada la anterior precisión, este despacho advierte que el acto admumstrativo acusado se encuentra ajustado| al principio de legalidad y además se colige que la entljad accionada observó los tineamientos procedimentales: previstos en la Ley 734 de 2002 y 1018 de 2006. Asimismo, las pruebas incorporadas al proceso permiten

deducir las circunstancias de tiempo modo y lugar en qué|se desarrollaron los hechos bajo estudio y por los cuales [fue destituido el demandante por encontrarse acreditado fue cometió falta gravísima en el desempeño de sus funcione Que la falta cometida por el señor Aderson Lara Coding es de las catalogadas” como gravísima, tal y como lo prevén] dePROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO RADICACIÓN La parte accionante en la contención por conducto de apoderada judicial a través de memorial visible en el numeral 29 del expediente digital, presentó recurso de apelación contra la sentencia de calenda trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa este que se

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

+

ADERSONLUSLARA CODINA.

NACION — MINISTERIO DE DEFENSA.POLICIA NACIONAL, 47.001-333.003-2020-00036-01 manera expresa los artículos 34 de la Ley 1015 de 2006. con su respectiva sanción que al tenor dicen: (.... Del acervo probatorio allegado. se constató que la conducta cometida por el demandantefue nociva e inadecuada parael correcto proceder pues transgrede de manera ostensible los reglamentos y el Código De Ética de la Policía que exige un buen comportamiento dentro y fuera de la mstitución. La conducta realizada por el actor daña la imagen institucional de ta Policía Nacional, pues la entidad y la

ciudadania en general esperan de sus miembros un comportamiento recto y ejemplar. Por lo anterior no es dable, que tales conductas como el maltrato fisico a una mujer pase desapercibidas al lente disciplinario de la institución, De modo, que el cargo de falsa motivación aducido por el actor no tiene vocación de desvrtuar la legalidad del acto acusado. ello en razón, a que el acto admimstrativo demandado fue producto de un proceso disciplinario en el que prevaleció el derecho fundamental del debido proceso, cumphéndose en legal forma los presupuestos legales parael ejercicio del derecho de defensa y contradicción, Sobre la falsa motivación, sobra advertir que el Consejo de Estado, Sección Cuarta. de 23 de junio de 2011, radicado 11001-23-27-000-2006-00032-00(16090). C.P. Hugo Femando Bastidas Bárcenas, señaló. ( ..) Así las cosas, en el presente no se logró desvrtuar la presunción de legalidad que ampara el acto demandado; porel contrano, el acervo probatoro allegado permite inferm que efectivamente se dío la conducta que ameritó las sanciones impuestas al patrullero. motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda (...J.

IV. ELRECURSO DE APELACIÓN. sustenta en las consideraciones que seguidamente se transcriben”: “(. ) 1) El honorable despacho 3% administrado de santa marta en prmera instancia, negó la pretensiones de la

demanda, sm tener en cuenta elementos matenales. inmerso en le investigacion, proceso discipinano realizado a Se efectua transcripcion lteral, mclusie, con errores ortográficos y de gramatia.

8PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO.

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

ADERSONLUISLARA CODINA.

+ NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL 47-001-3333-009-2020-00096-01 mi poderdante ADERSON LARA CODINA tos cual nuevamente are ver A folio 88 del expediente en el proceso discipinano en| declaración he nterrogatono rendido por fa señora Yeh Rondano: f ) Imposible en la que le administración policial nacional tuviera en cuenta lo preceptuando en el artículo Artículo] de la ley 1015 de 2006, Resolución de la duda Enl proceso discipimario toda duda razonable se resolverd Tavor del investigado o disciplinado, cuando no haya mi de elrmnarla. insistir en que la Policía Nacional no tuvo cuenta esta declaración, seria violatorio ya que solo cue con la versión. Así musmo resaltarlo dispuesto en el artíc] 142 de la misma obra ley 734 de 2002. en el sentido que se (.) Igualmente pedimos tener en cuenta jurisprudencia nacional de la Honorable Corte Constituciot sentencia T-100 DE 1998, en lo que fiene que principalmente (...) así mismo manifestaos y solcitar; tener en cuenta lo manifestado en la sentencia C 244

1996 (_), todas estas desestmadas. ni tenidas en cue] pora Policía Nacional Por otra parte la policía nacional manifiesta la existencia] un delíto producido por el señor ADERSON LARA CODI; traigo a colación los siguientes artículos. El Articulo 67 de la ley 906 de 2004 del Código Procedimiento Penal establece que foda persona dt denunciar cualquier acto que sea considerado delictiv que este en su conocimiento siempre deba investigarse oficio. Las denuncias deben realizarse en las oficinas denuncias y contravenciones ubicadas en las estacione: Potcía o enlas unidades judiciales estas enviarán oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Na] guien destmará al fiscal que instruirá el proceso. En momento de realzar la denuncia, se debe diligenciar respectwo formato, en papel blanco, tamaño oficio, origin hes copias, o en caso de no poder hacerlo de esta man presentarse de manera personal y comunicar al funcion indicado El cludadano debe anexar una fotocopia de la cédulal ciudadania o documento con fotografía, anexando documentos que le sirvan de prueba tales como escri grabaciones magnetofónicas. armas. proyectiles. fotogra eto El denunciante debe inclur en la decteración de hechos, motivo de la denuncia, la dirección y teléfond contacto El cudadano demandante será citado por el fl asignado a su proceso, para ser escuchado en ampha de la denuncia. Los ciudadanos podrán sohaitar al fiso: información que indique cómo se encuentra la situació = lde [de [de

ta el el ly no [de los fas, los de al tón la dePROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO

ADERSON LUIS LARA CODINA. ¿NACION — MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, 47-001-3233-003-2020-00036-01 su caso durante el desarrollo de la investigación. El Artículo 67 de la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal dice que el servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, miciará sin tardanza la investigación sí tuviere competencia para ello, en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente El Artículo 69 de la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal indica que "La denuncia. querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita laidentificación del autor, dejando constancia deldía y la hora de sus presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, Este deberá manifestar si le consta que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionano. Quien la reciba advertrá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal Se admitirán Jas denuncias sin fundamento y los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación, se

archivarán por el fiscal correspondiente, Por lo anterior se manfesta que la policial nacionalejerce funciones de jueces penales, para asumir que el señor ADERSON LUIS LARA CODINA cometió el dello de lecciones personales en contra de la señora YALITZA RONDANO, aclarece señor magistrado que hasta la fecha no se te ha determinado por la fiscalia, jueces mi magistrados penales, que el señor ADERSON LARA CODINA, sea responsable de un delto como lesiones personales, es muy diferente que la Policía Nacional imcie un proceso disciplinario en contra del señor LARA CODINA, por que la conducta prevista en el artículo 34 N10 Ley 1015/2006" ( .) Si en el proceso disciplinario hubo una duda razonable a favor del señor LARA CODINA, la policia nacional insiste en que cometió un delito smser competente para ello y en su proceso disciplinario no lo pudo probar que el patrullero LARA CODINA ocasiono esas lesiones, demostrando así su señoría que la institución viola todo ordenamiento jurídico y constitucional por la severidad de la sanción si existiera tal delito inhabiitarlo por 10 años. donde queda su familia su minimo vital sus derechos constitucionales (...J.

Y. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del texto literal contentivo del recurso de apelación formulado, impetra la parte accionante la revocatoria en su integridad de la sentencia proferida por el A—Quo en tanto se denegaron

las súplicas de la demanda, reiterando someramente los argumentos expuestos en ellibelo demandatorio.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE

ADERSONLUISLARACODINA

ACCIONADO

— :

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL

RADICACIÓN — :a7.001-3323-003-2020-00036-01

Y.1. RELACIÓN PROBATORIA » Ena folío 15 del numeral 01 del expediente digital, milita copia de la constancia de notificación personal efectuada en la calenda del 29 de octubre de 2019, por la POLICÍA NACIONAL al señor ADERSONLUIS LARA CODINA, respecto de la Resolución No. 04486 del 11 de octubre de 2019 “Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a un Patrullero de la Policía Nacional”. + Enafolios 17 y 18 dei numeral 01 del expediente digital, reposa copia de la Resolución No. 04486 del 11 de octubre de 2019, [proferida por la POLICÍA NACIONAL "Por la cual se ejecuta una sanajón disciplinana impuesta a un Patrullero de la Poncía Nacional". + Ena folio 19 del numeral 01 del expediente digital. se observa copia de una queja presentada ante la POLICÍA NACIONAL] en la calenda 16 de julio 2017, por la señora YALITZA RONDANO GARO en contra del patrullero ANDERSON LUIS LARA CODINA, por hechos ocurridos

en la data del 14 de julio de 2017. + Ena folios 20 a 24 del numeral 01 del expediente digilíal, se vislumbra copia de una denuncia penal instaurada en la calendg| del 15 de julio de 2017, por la señora YALITZA RONDANO CARO, ante la POLICÍA NACIONAL porla comisión del delito de lesiones persgnales por parte del patrullero ANDERSON LUIS LARA CODINA. + Ena folios 25 a 27 del numeral 01 del expediente digjlal, aflora copia del auto adiado 03 de agosto de 2017, por medio del fual la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO del la POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA, resuelve abrir indagación preliminar contra el Institucional Patrullero ANDERSON LUIS LARA CODINA y se decretan unas pruebas + Ena folio 28 del numeral 01 del expediente digital, obra correo electrónico remitido en la data del 04 de septiembre de 2047, por medio del cual el jefe de la Oficina de Control Disdiplinario Interno MESAN solicita la colaboración del CAI JUAN [XXIIl, para la notificación del auto de apertura de la indagación preliminar al señor ANDERSON LUIS LARA CODINA, atendiendo al hegho de que éste se encontraba laborando en dicha unidad. Ena folio 29 del numeral 01 del expediente digital. obra correo electrónico remitido en la data del 07 de septiembre de 2017, por medio del cual el jefe de la Oficina de Control Disciplinario DESAP,

remite al jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno MESAN. taPROCESO NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO.ACCIONANTE —

: ADERSONLUISLARA CODINA.

ACCIONADO

— ¿NACION MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.RADICACIÓN — :47.001-9333-003-2020 0098-01 constancia de notificación signada por el patrullero ANDERSON LUIS LARA CODINA. + Ena folio 30 del numeral 01 del expediente digital, reposa constanciade notificación personal efectuada por el jefe de la Oficina de Control Disciplinano DESAP, al señor patrullero ANDERSON LUIS LARA CODINA, en la data del 07 de septiembre de 2017, respecto del autode fecha 22 de enero de 2017. Ena folio 31 del numera! 01 del expediente digital, milita correo electrónico remitido en la data del 15 de septiembre de 2017, pormedio del cual el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno MESAN solicita información acerca de la situación administrativa en la que se encontraba el señor patrullero ANDERSON LUIS LARA CODINA enla data del 14 de julio de 2017. + Ena folios 32 y 33 del numeral 01 del expediente digital, se vislumbra Correo electrónico remitido en la data del 17 de septiembre de 2017, por medio del cual el jefe de la Oficina de Contro! Disciplinario Interno MESAN le informa al señor patrullero ANDERSON LUIS LARA

CODINA que. en calenda del 25 de septiembre de 2017, se practicarian dos interrogatorios al interior del proceso disciplinario adelantado en su contra, para lo cual podría asistir y ejercer su derecho de defensa y contradicción. + Ena folio 34 del numeral 01 del expediente digital. aflora oficio No, S2017-027118MESANCODIN29.25, adiado 15 de septiembre de 2015, por medio del cual la OFICINA DE CONTROL DISICPLINARIO

INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL, requiere a la FISCALÍA 36

SECCIONAL para que remita con destino al proceso disciplinario copia del dictamen medico legal realizado a los señores YALITZA PAOLA RONDANO CAROy CARLOS ALFONSO RONDANO CARO. + Ena folios 38 a 40 del numeral 01 del expediente digital, reposa copia de la diligencia de ratificación y ampliación de queja rendida por la señora YALITZA PAOLA RONDANO CARO, en la data del 25 de septiembre de 2017 ante la OFICINA DE CONTROL DISICPLINARIO INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL + Enafolios 41 a 47 del numeral 01 del expediente digital, obra copia de la historia clínica de la señora YALITZA PAOLA RONDANO CARO, correspondiente a la atención de urgencias brindada en la data del 15 de

julio de 2017.PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE

— .

ADERSONLUSLARACODINA.

ACCIONADO

— .

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.

RADICACIÓN — :47-001-3333-003:2020-00036-01

En a folios 48 a 50 del numeral 01 del expediente digital de la diligencia de declaración rendida por el adolest ALFONSO RONDANO CARO enla data del 25 de septi ante la OFICINA DE CONTROL DISICPLINARIO (NT

POLICÍA NACIONAL.

En a folios 53 a 56 del numeral 01 del expediente digit electrónico remitido por el comandante Estación de Poli (E), fechado 12 de enero de 2018, por medio del cu; que el señor patrullero ANDERSON LUIS LARA COD) del 14 de julio de 2017, se encontraba en franquici

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