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TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00094-01-(21-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00094-01-(21-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ¡PÚBLICO . ,_. ,…r; i…» _/

¿¿Q ¡ _ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta DT.C.H., miércoles veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PON£NT£ DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NU _IDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DE ?ECHO.

ACTOR : JENNIFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS.

DEMANDADO : E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO

RE JEREND - DISTRITO DE SANTA MARTA

- SEERVISALUD DEL CARIBE ES. S.A.S.

RADICACION : 47 301-3333-003-2020-00094-01.

Jecide la Sala el rem rso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la sen encia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, en calenda trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), por med o de la cual se resolvió no acceder a las súplicas dela demanda. %

LA DEMANDA.

La señora JENNIFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS, obrando por conducto de mandataria judicial, nstauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

. DECLARATIVAS.

1 . 1 . Declarar/a nulidad del Acto Administrativo proferido el 12

de septiembre, notificado el 24 de septiembre, suscrito por elPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR JENNIFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS.

DEMANDADO ESE ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND - DISTRITO DE SANTA

MARTA - SERVISALUD DEL CARIBE ES. S.A.S.

RADICACION : 47-001-3333-003-2020-00094-01

Gerente de la E. S.E, ALEJANDRO PROSPERO RE VEREND, mediante el cual se negó: (i) el reconocimiento de una relación de trabajo para el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2013 y el 24 de abril de 2017; y (ii) el reconocimiento, liquidación y pago delos derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios, tomando como base de liquidación la asignación legal asignada al cargo de Auxiliar de Enfermería de la planta de personal de la ESE. Alejandro Próspero Reverend, como consecuencia de los servicios prestados por la demandante durante el lapso de tiempo aludido. 1.2. Reconocer entre la ESE. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND y la señora JEN/FFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS se configuró una relación laboral, subordinada y dependiente en el desempeño de funciones como Auxiliar de Enfermeria, para el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2013 y el 24 de abril de 2017, mediante la intermediación dela empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES. S.A.S.

1.3, Declarar que los aquí demandados están obligados a indemnizar a la demandante mediante el reconocimiento, liquidación y pago a su favor de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales que legalmente le corresponden como contraprestación de sus servicios, en calidad de empleado público de la ESE.

ALEJANDRO PROSPERO REVEREND.

2. CONDENA TORIAS: 2,1. Condenar a la ESE. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, al DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA ya la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES. S.A.S. a reconocer y pagar a titulo indemnizatorio a favor de la señora JENIFFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre el 1º de diciembre de 2013 y el 24 de abril de 2017, con una base de liquidación equivalente a la que devenga un empleado público de la ESE. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND en el mismo o similar cargo que desempeñó la demandante durante ellapso de tiempo aludido, entre estos: 2.1.1. La diferencia salarial que se pueda originar a favor dela señora JEN/FFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS entre los salarios percibidos con ocasión de los contratos laborales suscritos con la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES.

SAS. ylo que devenga un Auxiliar de Enfermería de la planta de personal de la ESE. ALEJANDRO PROSPERO

RE VEREND entre el 1 º de diciembre de 2013 y el 24 de abril de 2017.

Página 2 de 45PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR JEN IFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS.

DEMANDADO E.S,E. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND - DISTRITO DE SANTA

MAR I'A - SERVISALUD DEL CARIBE ES. S.A.S.

RADICACION 47>0C1>3333—003-2020-00094—01 . 2.1.2. Cesantías causadas entre el 1º de diciembre de 2013 y el 24 de abril de 2017. 2.1.3. Intereses alas cese arroje la liquidación de ce 2. 1.4, Recargos nocturnos diurnas y nocturnas labor 21.5. Primas de servicio navidad; Vacaciones y ant 2.16, Bonificaciones por … 2.1.7. Subsidios de alime ntías causados sobre los saldos que santías. , dominicales y festivos, horas extras ¡das pormi poderdante. lejunio y diciembre de cada año; de 'giiedad ervicios prestados. tación. 2.1.8. Subsidios de transporte. 2.19. Compensación e disfrutadas , 2.110. Porcentajes de Sistemas de Seguridad Sc n dinero de las vacaciones no cotización correspondientes a los cial en Saludy Pensiones. 2.1.11. Cótizaciones a Caja de Compensación Familiar. 22 Condenar a

REVEREND, al DISTR

HISTÓRICO DE SANTA ¡v DEL CARIBE ES. SAS acreencias mencionadas fueron causadasdurante 6 diciembre de 2013 y el 24 se adeudan, de conformid dela Ley 1437 de 2011. la ESE ALEJANDRO PROSPERO TO TURÍSTICO, CULTURAL E ARTA ya la empresa SERV/SALUD a efectuar la indexación de las en el numeral anterior, las cuales ¡periodo comprendido entre el 1º de de abril de 2017 y que actualmente ad con el numeral 4º del Articulo 187 2,3. Condenar a la ESE. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, al DISTR TO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA IVARTA y a la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES, S.A.S. a reconocer y pagar a favor de la demandante, la indemnización de que trata el Artículo 2º de la Ley 244 de 1995, a razón cada día de mora en elrec reclamadas, hasta cuando 2.4. Condenar a la E REVEREND, al DISTR de un dia de asignación salarial por 9nocimiento ypago delas cesantias se efectúe el pago de las mismas. .S.E. ALEJANDRO PROSPERO TO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA ya la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES, S.A.S. indemnización a favor de l que debieron asumir por

Seguridad Social en Salud con una base de liquidacic empleado público de la RE VEREND en el mismo demandante. 2.5. Condenar a REVEREND, al DISTRI Pág laE a reconocer y pagar a título de ;) demandante, las sumas de dinero oncepto de aportes al Sistema de Pensiones durante su vinculación, n equivalente a la que devenga un ESE. ALEJANDRO PRÓSPERO o similar cargo que desempeñó la

SE ALEJANDRO PROSPERO TO TURiST/CO, CULTURAL E ¡na 3 de 45PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : JENNIFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS DEMANDADO : E.S E. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND - DISTRITO DE SANTA

MARTA » SERVISALUD DEL CARIBE ES. S,A.S.

RADICACION : 47-001—3333-003—2020-00094-01.

HlSTÓR/CO DE SANTA MARTA ya la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES. S.A.S a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los Artículos 192 y 193 del CPACA 2.6, Condenar al pago de las costas a la ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, al DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HlSTÓR/CO DE SANTA MARTA ya la empresa

SERV/SALUD DEL CARIBE ES. SAS…”

!. MEC…. Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que

seguidamente se transcriben:

”ll. HECHOS Y OMlS/ONES

1. El 1 º de diciembre de 2013, la señora JENIFFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS, fue vinculada por la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES. SAS, de manera constante e ininterrumpida para prestar sus servicios como Auxiliar de

Enfermería en la ESE. ALEJANDRO PROSPERO

REVEREND.

2. Los contratos de trabajo suscritos por la demandante eran elaborados por la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES.

SAS. en formatos preestablecidos por ésta y no admitian modificación alguna, como el cambio de nombre del contrato, fecha de inicio y terminación, valor del contrato, entre otros aspectos.

3. La demandante laboró durante su tiempo de vinculación en los Centros de Salud de la ESE. ALEJANDRO PROSPERO RE VEREND a los cuales fuera asignada.

4. Los profesionales de la salud tales como médicos y enfermeras—coordinadoras eran los encargados de impartir las diferentes órdenes de trabajo que la señora JENIFFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS debia cumplir en vigencia de la prestación de sus sen/¡cios a dicha Entidad, lo cual implicó que no existiera autonomía para la ejecución de sus labores. 5, El servicio de una Auxiliar de Enfermeria en la ESE.

ALEJANDRO PROSPERO REVEREND se presta las veinticuatro (24) horas del día continua y permanentemente. Y la señora JENIFFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS debía

v laboraren turnos rotativos, algunos de seis (6) horasy otros de doce (12) horas al dia, sin importar que fueran dominical, festivo. diurno o nocturno. Página 4 de 45

¡nPROCESO NULI

ACTOR JENh

DEMANDADO E.S.E

MAR

RADICACION 470€

6. Las funciones desem

ANDREA MENGUAL CE PROSPERO REVERENE realizadas de manera pe de los enfermos; realizar las cuñas a los enfermos carros de curas y de su comida y la distribución enfermos, atendiendo a l cubiertos y vajilla; dar pudieran hacerlo por si rr requirieran cuidados es lencerias deplanta para e vestuario, relacionándose planta; colaborar en la colaborar en la recogida los signos que hayan lla transmitir al personal enc las enfermas; traslada DAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS 1—3333-003»2020-00094-01 . peñadas por la señora JENIFFER BALLOS en la ESE. ALEJANDRO como Auxiliar de Enfermeria fueron sonal, tales como: hacer las camas el aseoy limpieza de los ellos; llevar retirar/as; realizarla limpieza de los material; recepción de los carros de :le la misma; servir la comida a los ¡ colocación y retirada de bandejas, a comida a los enfermos que no ismos, salvo en aquellos casos que oeciales; clasificar y ordenar las

fectos dela reposición de ropas y de con los servicios de lavadero y administración de medicamentos; de los datos termométricos; recoger nado su atención, datos que debia argado; colaborar en el rasurado de r las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que ¡es fueran confiados por sus superio es; todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitaran las funciones del Médico rigurosamente las norma y de la Enfermera; observar s que le fijara la Empresa para la realización de la labor otjeto del contrato; dedicación de la totalidad desujornada de funcione; ejecución porsi rabajo a cumplira cabalidad con sus misma de las funciones asignadas y cumplimiento estricto de lc s instrucciones que le fueran dadas por la Empresa o por quienes la representen; respecto del desarrollo de sus actividac es, debía asistirpuntualmente a las reuniones que efectuara lc Empresa a las cuales fuera citada, cumplir puntualmente la t por el Empleador y las naturaleza del contrato.

7. Durante el tiempo que otorgadas las vacaciones,

8. Durante el tiempo de abla o rotación de turnos asignados demás que fueran afines con la laboró la demandante no le fueron nile fueron compensadas en dinero prestación de sus servicios, a la demandante se le afilió al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos labor: Ies, pero siempre se efectuaron los pagos al Sistema con ba devengado.

9. La demandante tenia c las mismas funciones q

la ESE. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, quienes re directamente con demandante y disfrutaron extra/egales, las cuales no Pá “e en un valor inferior al realmente mpañeros de trabajo que cumplían a ella, pero estaban vinculados :ibían salarios más altos que la de todas las prestaciones legales y devengó mi mandante. gina 5 de 45 . ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND - DISTRITO DE SANTA 1'A . SERVISALUD DEL CARIBE ES. SA 8PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ACTOR Z

JENNIFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS.

DEMANDADO : E.S.E ALEJANDRO PROSPERO REVEREND - DISTRITO DE SANTA

' MARTA — SERVISALUD DEL CARIBE ES. SA 5, RADICACION : 47-001-3333-003-2020-00094—0L

10. A la señora JEN/FFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS le hacían llamados de atención con relación a su trabajo y también recibió felicitaciones verbales de parte de sus jefes inmediatos por la ejecución de sus actividades durante el tiempo que laboro para el E. 8.5 ALEJANDRO PROSPERO

REVEREND

11. La señora JENIFFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS durante el tiempo de servicios siempre estuvo a órdenes exclusivas de la E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO RE VEREND tal como se estipuló en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito entre mi poderdante yla empresa

SERV/SALUD DEL CARIBE ES. SAB…

12. La demandante siempre utilizó las herramientas dadas por la Empresa Social del Estado para desarrollar su actividad como Auxiliar de Enfermeria; asi pues, ella nunca llevo consigo papeleria, equipos, herramientas o suministros para desarrollar sus funciones. 13, La relación laboral que vinculó a la demandante ante la ESE. ALEJANDRO PROSPERO RE VEREND por intermedio de la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES. S.A.S. existió de forma sucesiva e ininterrumpida entre el 1º de diciembre de 2013 y el 24 de abril de 2017.

14. A la señora JENIFFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS, no se le reconocieron, quuidaron ni pagaron el minimo de sus derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios establecidos en normas legales vigentes para cada época, tales como el auxilio de cesantias, intereses de las mismas, primas de servicios, vacaciones y navidad; bonificación por servicios prestados, y demás derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios.

15. El 29 de agosto de 2019, la demandante, mediante apoderado, presentó reclamación administrativa ante la ES.E.

ALEJANDRO PROSPERO REVEREND para: (i) el reconocimiento de la relación laboral entre las partes durante el periodo comprendido entre el 1 º de diciembre de 2013 y el 24 de abril de 2017, y (ii) el pago de salarios y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado Lo anterior para efectos

de interrumpir el término de prescripción de la acción teniendo en cuenta el periodo de vinculación

16. El 30 de agosto de 2019 se radicó una petición ante la empresa SERV/SALUD DEL CARIBE ES. S.A.S. mediante el cual fue solicitado el pago de salarios y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, interrumpiendo el término de prescripción reconociera la aludida y efectuara el pago de sus Página 6 de 45PROCESO NU LI

ACTOR JEN

DEMAN DADO

MAR RADICACION salarios y prestaciones vinculación.

DAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

¡FER ANDREA MENGUAL CEBALLOS

E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND — DISTRITO DE SANTA ¡"A - SERVISALUD DEL CARIBE ES, S.A.S. 47-0C 1 »3333—003-2020-00094-01 . “acia/es teniendo en cuenta que la 17, Se solicito mediante correo electrónico y reclamación administrativa la notificac

18. El 9 de diciembre de por parte del Repre SERV/SALUD DEL CA adjuntaron los siguientes 18. 14 Último contrato de t 18.2. Certificación labora ón electrónica. 2019, se dio respuesta a la petición sentante Legal de la empresa QIBE ES. S.A.S., en la cual se documentos: abajo emitida el 10 de diciembre de 2019 suscrita porla Coordinadora Administrativa de la empresa SERV/SALUD DEL CAR! 18. 3, Desprendible de pa

2017— último mes que la su salario 18.4. Planilla de turno cc del año 2018. 18.5. Planilla de pago de y Riesgos Laborales corr 2018.

19. La E.S.E ALEJANDR deActo Administrativo de el 24 de septiembre de 2 la reclamación del recon mi poderdante y del pago

20. A la fecha no han sid ANDREA MENGUAL CE sociales y todos los e efectuada

21. Se realizó audiencia

BE ES. SAS.

JO correspondiente al mes de abril de Cooperativa canceló a mi apoderada rrespondiente al mes de noviembre Seguridad Social en Salud, Pensión espondiente al mes de noviembre de oPRÓSPERO REVEREND a través 12 de septiembre de 2019, notificado 319, emitió una respuesta negando a ¡cimiento de contrato de trabajo con de los emolumentos solicitados. o canceladas a la señora JENIFFER :BALLOS los salarios, prestaciones molumentos inherentes a la labor de conciliación prejudicial el 5 de uraduria de santa marta...“.marzo de 2020 enla proc

111. LA SENTENCIA AP£LADA. 5trativo del Circuito de Santa Marta profirió de junio de dos mil veintidós (2022), por er alas súplicas dela demanda. La referida a los argumentos que seguidamente se El Juzgado Tercero Admini sentencia en calenda trece (13) medio de Ia cual resolvió no acced decisión fue adoptada conforme

transcriben:

"(...)/V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO "U ágína 7 de 45PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : JENNIFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS.

DEMANDADO : ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND - DISTRITO DE SANTA

MARTA - SERVISALUD DEL CARIBE ES. S.A.S.

RADICACION : 47-001-3333-003-2020-00094-01

Cumplidos los trámites propios del proceso, procede el Despacho a decidir sobre el fondo de la litis planteada con el siguiente derrotero: 1) Problema jurídico a resolvery tesis del Despacho, 2) Análisis crítico de las pruebas, 3) Fundamentos legales y jurisprudencia/es que sustentan la tesis del Despacho, 4) Estudio del caso en concreto y 5) Condena en costas. 1.— Problemajurídico a resolvery tesis del Despacho. Surtidas todas las etapas del proceso, el Despacho establece que el problema jurídico del presente asunto se circunscribe a determinar si la demandante, la señora Jennifer Mengual Ceballos tuvo una relación laboral con la E… S.E. Alejandro Próspero Reverend, aun con la existencia de un contrato laboral con la empresa Servisaiud del Caribe ES. ES. T. y que por lo tanto, tiene el derecho a que se declare la nulidad del ado acusado con las consecuencias prestacionales que eso conlleva.

Tesis del Despacho: Negar las súplicas de la demanda, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la sección segunda del Consejo de Estado, que establece, que ante la existencia de un contrato laboral entre la ESTy el trabajador no puede desplazarse la misma para que se tenga como nuevo patrono a la empresa usuaria del servicio de intermediación o tercerización. Se declarará la falta de jurisdicción en la causa por pasiva del Distrito de Santa Marta. No habrá condena en costas por no considerarse causadas. ………() 4_— Análisis del caso en concreto 4.1. De la Falta de Legitimación en la Causa porPasiva del Distrito de Santa Marta en la litis.

El extremo activo pretende condena no solo sobre las empresas de servicios temporales y social del Estado, sino también sobre el Distrito de Santa Marta. No obstante, se advierte por parte de esta Unidad Judicial que, no observa correlación alguna entre los hechos de la demanda y la actividad del ente territorial, sobre todo porque, si bien, la 58.5 es de dicho orden, es una persona jurídica autónoma e independiente del Distrito. No puede extenderse las presuntas omisiones que la empresa social haya cometido o no, al ente que la creó, solo por este hecho precisamente, pues como es sabido, al hacer, se escinde cualquier relación entre uno y otra, siendo

Página 8 de 45PROCESO NULI[ AD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR JENN FER ANDREA MENGUAL CEBALLOS DEMANDADO E S E ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND , DlSTRITO DE SANTA

MARTA - SERVISALUD DEL CARIBE ES S.A.S.

RADICACION 47-00 .3333.003.2020410094.01 precisamente personas actos, separadamente Al respecto dela falta dele el Consejo de Estado en s 2016, Radicación númer 01(51514), señaló: Entre las mencic la de falta de legiti cual se configura parte demandada del litigio; asi, quie un proceso en cal/c personas que parti que dieron lugara Así las cosas, es más qu material en la causa porp así se consagrara' en la pa

42. De la presunta existe E. 5.5 y la demandante, a conla Empresa de Sen/ici En primerlugar, para el D lo relativo a la relacic SERV/SALUD DEL CAR/B existencia de este contratc pretender que la empresa ALEJANDRO PROSPERO como un verdadero emple Se tiene como hechos pro — Que existió una relación diciembre de 2013 y el 24 c de servicios temporales yl — Que los contratos labora istintas, que responden a sus gitimación enla causa porpasiva, entencia del 21 de septiembre de .' 27001—23—33000-2013—00271nadas excepciones se encuentra nación en la causa por pasiva, la yor la falta de conexión entre la la situación fáctica constitutiva ves están obligados a concurrir a ad de demandados son aquellas ciparon realmente en los hechos a demanda.… ) diciente la falta de legitimación asiva de esta entidad territorial, y

te resolutiva de esta providencia. ncia de relación laboral entre la un mediando un contrato laboral 38 Temporales. espacho es fundamental superar n contractual existente entre E S.A.S. yla demandante, y si la , desplaza o no la posibilidad de usuaria, en este caso la ESE. RE VEREND, pueda ser tenido ador. )ados los siguientes: "ontractual continua entre el 1 de 9 abril de 2017, entre la empresa a hoy demandante ¡es suscritos porla accionante y Servisalud, dejaban sentado de manera expresa que la labor de auxiliar de enfermeria seria prestada de manera exclusiva en la ESE. prementada. —Se acreditó con suficie cia que la señora MENGUAL CEBALLOS, prestó el servicio personal en favor de la ESE durante el plazo de los manera ininterrumpida, pe contratos laborales a te'rm judicial deja ver que, se le de tres años y seis meses. contratos arriba descritos y de se a que se material/zara en 13 "no fijo, lo que a esta Operadora tercerizó su labor, por alrededor

Página 9 de 45PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR JENNIFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS.

DEMANDADO E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND . DISTRITO DE SANTA

MARTA - SERVISALUD DEL CARIBE ES. S.A.S.

RADICACION : 47»001-3333-003—2020-00094-01.

— La labor prestaba porla auxiliar de enfermería es a todas luces misional, dada la naturaleza y el objeto dela empresa social del Estado que es la prestación de los servicios de salud. —La anterior conclusión hace colegir igualmente que, la circunstancia de la ESE frente a las auxiliares de enfermeria, no era ocasional o accidental, o para remplazar personal, atender incrementos de producción o cumplir funciones permanentes Ahora bien, a diferencia de los contratos de prestación de servicios que evaden las cargas prestacionales propias de las relaciones laborales, atendiendo que, entre SERV/SALUD DEL CARIBE ES. S.A.S y JENNIFER MENGUAL CEBALLOS, mediaron 73 contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, los cuales según escrito presentado porla propia accionante, se culminaron con el pago de todas los salarios y prestaciones adeudadas, no puede entrar a reemplazarse un empleador por otro, pues, no se intenta encubrir una relación laboral, ya quela misma, de hecho, existe. El Consejo de Estado en sentencias, de la Sección Segunda, Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, de fecha seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 66007-23-33-000-2013-0009101(0237-14). Y once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33—000—2013—0021401(3963—14), ha sostenido que no se genera relación laboral

con el ente público usuario, porla preexistencia de otra con la empresa de servicios temporales: …EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALESPago de prestaciones sociales / EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES - No existe vínculo directo entre quien se beneficia del trabajo y el trabajador Las Empresas de Servicios Temporales conforman una modalidad de trabajo en la que no existe vinculo directo entre quien se beneficia del trabajo y el trabajador que lo realiza o presta el servicio. Ahora, existe una pluralidad de vínculos jurídicos que se deprenden de la relación contractual existente entre las Empresas de Servicios Temporales y el trabajador que presta la labor o servicio Así como también, se genera una relación jurídica entre el tercero beneficiario o empresa usuario, el trabajador y la Empresa de Servicios Temporales. Pues bien, Página 10 de 45PROCESO : _

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : JENIN IFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS

DEMANDADO ESE. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND , DISTRITO DE SANTA

MAR I'A > SERVISALUD DEL CARIBE ES, S.A.S.

RADICACION : 47—0C1-3333—003-2020-0009401. respecto de la pri nera, es decir, la relación jurídica existente entre la Empresa de Servicios Temporales y el trabajador prestación person n misión que lleva a cabo la ¡del servicio, existe un verdadero contrato de trabaj) o relación laboral, regido por la normatividad ¡abc ral del Código Sustantivo del

Trabajo. Y en lo que respecta al salario a devengar por parte de los t señala que “ derecho a un sala trabajadores de abajadores en misión, la norma . lc“ trabajadores en misión tendrán ¡o ordinario equivalente al de los la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad”, así como los beneficios que la transporte, al¡me Empresa de Sen beneficiario o en relación jurídica re de servicios, el señalados por el normatividad. . . En conclusión, para el a líneas supra entre la em misión no se genera rel estos, contrato alguno. Así las cosas, durante el diciembre de 2013, y el usuaria tenga en materia de 7tación y recreación. Entre la ¡cios Temporales y el tercero presa usuaria, se genera una gida porun contrato de prestación cual debe reunir los requisitos artículo 81 de la prementada ¡to Tribunal, como se manifestó presa usuaria y el trabajador en ación laboral, al no existir entre iempo comprendido entre el 1 de 24 de abril de 2017, la señora Jennifer Mengual Ceballos siempre estuvo vinculada laboralmente con la emp esa SERV/SALUD DEL CARIBE ES, SAS,, y prestaba sus funciones como trabajadora en misión enla ES.E. ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, con las implicaciones pro,c las de este tipo de servicios Lo cierto es que, en ningún caso se intentó encubrir'una relación laboral, pues sie privada, y adicionalmente,

7pre la tuvo, pero con la empresa se allegaron al expedientejudicial electrónico los soportes de los pagos de seguridad social, prestaciones y parafiscales en su favor durante toda su relación laboral. Ante esta circunstanci identificada, se impone pa de la demanda, ya que, E. 8.5 accionada y la ho conla empresa de servici 6.- Condena en costas Pá ¡, y la línea jurisprudencial ra el Despacho negar las súplicas o existe relación laboral entre la demandante, por ya existir una 3 temporales. fina 11 de 45PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : JENNIFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS.

DEMANDADO : E.S.E ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND — DISTRITO DE SANTA MARTA - SERVISALUD DEL CARIBE ES SA S RADICACION : 47-001-3333-003—2020-00094-01.

PRIMERO. — Negar las súplicas de la demanda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Declararla falta de legitimación enla causa por pasiva del Distrito de Santa Marta, porlo tanto, se ordena su desvinculación de este trámite, de acuerdo con lo expresado en las consideraciones. TERCERO. Sin condena en costas a la parte vencida, conforme a lo indicado en la parte motiva dela sentencia. nl. EL RECURSO mz ¿amc16n. — El extremo accionante interpuso recurso de apelación contra el fallo

proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que sustentó en los siguientes términos: “(v . .)De conformidad con la decisión tomada por el Juez en primera instancia no existe conformidad en la aplicación del precedente jurisprudencial acogido porel Despacho porque a pesarde que enla parte motiva de la sentencia se prueba que existen presupuestos legales y jurisprudencia/es para configurar una relación laboral entre la ESE Alejandro Prospero Reverend y la demandante, el Juez Tercero Administrativo de Santa Marta alude que existe un precedente jurisprudencial emitido porel Consejo de Estado - Sección Segunda1 que se impone a normativas constitucionales para negar las pretensiones de la demanda, que indica “que no se genera relación laboral con el ente público usuario, por la preexistencia de otra con la empresa de servicios temporales'í Establecido lo anterior, me permito desarrollar los argumentos del recurso que promuevo en el siguiente orden: (¡). Ausencia de aplicación de la sentencia de unificación por importancia jurídica con radicado 05001-2333—000—2013-01143-01 (1317-2016) del 09 de septiembre de 2027 proferida pro el Consejo de Estado, en la sentencia recurrida. (ii). Desconocimiento del espíritu de la ley invocado al momento de la promulgación del Articulo 77 de la Ley 50 de 1990, que regula las limitaciones de los

usuarios para contratar con las empresas de servicios temporales (ii/)y Acreditación y configuración de una relación laboral entre la ESE Alejandro Prospero Reverend y la demandante (i). Ausencia de aplicación de la sentencia de unificación por importanciajurídica con radicado 05001Página 12 de 45PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR JEN IFER ANDREA MENGUAL CEBALLOS.

DEMANDADO E S,E, ALEJANDRO PROSPERO REVEREND - DISTRITO DE SANTA MAR FA - SERVISALUD DEL CARIBE ES. S,A,S, RADICACION 47-001-3333-003-2020-00094-01 . 23-33-000-2013-01143-0' septiembre de 2021 prof En cuanto al margen de li administrativos, al mamen en particular, se enfrer interpretaciones, frente interpretación que se aju que tal interpretación provenga en materia legal de Estado. Dentro de la parte motiva precedente jurisprudenc¡ Consejo de Estado en el fueron mencionadas, cuya realizadas por el Juzgado para negar las pretens jurisprudencial identificada (. - .) En conclusión, p manifestó líneas su trabajadoren misió no existir entre este durante el tiemp diciembre de 2013, Jennifer Mengual C laboralmente con CARIBE ES. S.A.S trabajadora en mi PROSPERO REV propias de este tipc (1317—2016) del 09 de erida pro el Consejo de Estado,

en la sentencia recurrida. bertad interpretativa de losjueces to de aplicaruna norma a un caso tan a una gama de posibles a las cuales deben aplicar la te a la Constitución y a la ley, y autorizada, última y unificada porel máximo tribunal, el Consejo te la sentencia apelada trae como al sentencias emitidas por el añ0 2016 y 2017, las cuales ya interpretación y consideraciones 3 Administrativo de Santa Marta, 'ones, de acuerdo a la linea , fueron las siguientes: ara el alto Tribunal, como se pra entre la empresa usuaria y el n no se genera relación laboral, al 3, contrato alguno. Así las cosas, comprendido entre el 1 de y el24 de abrilde 2017, la señora ebal/os siempre estuvo vinculada a empresa SERV/SALUD DEL , y prestaba sus funciones como "ión en la ESE. ALEJANDRO EREND,

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