TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00116-01.-(02-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00116-01.-(02-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA _________________________________________________________________
Santa Marta D.T.C. e H., dos (02) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACTOR : AGUAS DEL MAGDALENA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE PEDRAZA.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00116-01.
Hallándose el presente asunto pendien te de adoptar decisión de fondo, encuentra la Sala que existen algunos puntos dudosos u oscuros que deberán ser clarificados previo a proferir pronunciamiento en torno al asunto sub lite.
En efecto, estima la Corporación q ue se ha ce pertinente oficiar a la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO – CAF, para que certifique si AGUAS DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., realizó todos los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas para financiar el PLAN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2005 -2015, debiendo especificar la fecha en la cual se realizaron tales pagos.
De igual forma, ofic iar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que certifique si AGUAS DEL MAGDALENA presenta o no obligación alguna a favor de LA NACIÓN a la fecha, con ocasión de las obligaciones contraídas para financiar el PLAN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2005-2015.
Anota el Tribunal que la información requerida es de suma importancia
obligación alguna a favor de LA NACIÓN a la fecha, con ocasión de las obligaciones contraídas para financiar el PLAN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2005-2015.
Anota el Tribunal que la información requerida es de suma importancia en el trámite del asunto de marras, en cuanto se constituye en un medio probatorio útil, conducente idóneo a fin de verificar los hechos relacionados con las alegaciones de las partes y lograr que en definitiva se establezca la verdad material frente los intereses en pugna, a más de que se imponga la correcta realización de justicia.
Confiérase al ente en mención un término prudencial de ocho (8) días hábiles, contados a par tir del recibo del correspondiente oficio para que sesirva allegar al proceso la documentación solicitada. El desacato de ésta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituirá falta disciplinaria sancionable de conformidad al procedimiento legal.
Una vez allegada la documentación requerida córrase traslado de la misma a las partes integrantes de la Litis y al Ministerio Público, por el término de tres (03) días y posteriormente, pásese al despacho del ponente a fin de proferir decisión de fondo.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
MARIBEL MENDOZA JIMENEZ
Magistrada
MARÍA VICTORIA QUIÑONEZ TRIANA
Magistrada