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TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00129-01-(15-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00129-01-(15-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBIJ¡CA DE COLOMBIA

…JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEI.MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., m ércoles quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAYFERMRI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00129-01.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del extremo Pasivo de la litis contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administra ¡vo del Circuito de Santa Marta en calenda del catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual se resolvió acceder a las súplicas de la demanda incoada por el señor JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. LA DEMANDA.

El señor JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS, actuando por conducto de apoderada judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), tendiente a que le sean

concedías las siguientes pretensiones:

"DECLARACIONES Y CO NDENASPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS

,

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00129-01.

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo Oficio No. 201921000274451 ID 496620 DE 02 DE OCTUBRE DE 2019 emitido porla CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DELA POLICÍA NACIONAL (CASUR), mediante el cual se niega la reliquidación dela asignación de retiro de mipoderdante.

2. A título de restablecimiento del derecho se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro del señor JAIRO CASTILLO ARC/NIEGAS en un 87% de lo que devenga un COMISARIO de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13 literales “a”, “b” y “c”, con respecto de la forma de liquidación de la al subsidio alimentación, a la prima de servicio, a la prima vacacional y a la prima navidad, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es el 25 DE FEBRERO DE 2015, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.

3. A título de restablecimiento del derecho y luego de concedida

y aplicada la pretensión segunda, se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro del señor JAIRO CASTILLO ARC/NIEGAS en un 87% de lo que devenga un COMISARIO dela Policia Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 4433 del año 2004, artículo 42 y Ley 923 2004, artículo 2, numeral 2.4 (principio de oscilación), con respecto del reajuste anualy liquidación dela prima de servicios, vacaciones, navidad y subsidio de alimentación, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es el 25 DE FEBRERO DE 2015, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.

4. Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas porconcepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad alo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 del año 2011.

5. Que se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192y 195 del Código Contencioso Admini$trativo.

6. Que seme reconozca la personería jurídica correspondiente. ll. ANTECEDENTES.

A efecto de sustentar fácticamente las pretensiones del libelo genitor, la apoderada judicial del demandante manifiesta como hechos de la demanda los siguientes:PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS

: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CASUR),

: 47-001-3333 “1. El señor JAIRO C servicios, por última vez, la Policía Nacional, os

COMISARIO.

003-2020-00129-01 . AST/LLC ARC!NIEGAS prestó sus como miembro del Nivel Ejecutivo de tentando como último grado el de

2. El señor JAIRO CASTILLO ARC/NIEGAS completó un tiempo . . . I de serv¡c¡os en la Pol/cr Nacional equivalente a 26 años 0 mesesy 10 días, de acuerdo con la hoja de servicios expedida a favor de mipoderdante.

3. Tienda en cuenta el tie de Retiro dela Policia N del 25 DE FEBRERO asignación de retiro de

COMISARIO.

4. La Caja de Sueldos de asignación de retiro a descritos enlos decretos y 1858 del año 2012, partidas computables deli Ejecutivo de la Policía A asignación de retiro o pen sigue: (l) sueldo básico, (! experiencia, (Ill) subsidio parte de la prima de serv prima de vacaciones y, (V navidad.

5. De acuerdo con lo ant mp0 de servicios, la Caja de Sueldos ¡ona/, mediante la resolución No. 1046aÁE 2015, reconoció a mi poderdante un 87% de lo devengado por un

-Lxºetiro dela Policía Nacional reconoció tni poderdante bajo los parámetros 091 delaño 1995, 4433 del año 2004 armas que señalan cuáles son las quidación para los miembros delNivel acional, cuando son acreedores de sión, factores que se describen como prima de retorno ala de alimentación, (IV) una duodécima icio, (V) una duodécima parte de la una duodécima parte dela prima de criar, teniendo en cuenta la hoja de servicios de mi poderdante “factores prestacionales”, y el último salario percibido como m policia nacional, se vis! asignación de retiro se ¿ embro en uso del buen retiro de la mbra que el reconocimiento de la =fectuó bajo las siguientes partidas computables, tal cual comi se relaciona a continuación: (…)

6. Se observa que, las únic en los siguientes años correspondientes al sue/d experiencia.

7. Del hecho quinto sepue Retiro de la Policía Naci aspartidas que presentan incremento al retiro del accionante, son las ) básico y la prima de retorno a la le concluir que la Caja de Sueldos de mal no ha realizado los aumentos anuales que por derechc corresponden sobre las partidas denominadas (l) sueldo básico, (Il) prima de retorno a la experiencia, (Ill) subsidio ce alimentación, (IV) una duodécima parte de la prima de sen¡cio, (V) una duodécima parte de laPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00129-01. prima de vacaciones y, (Vi) una duodécima parte dela prima de navidad contrariando con esto lo consagrado en el artículo 42 del decreto 4433 de 2004 yla ley 923 2004, artículo 2, numeral

2.4.

8. Por otra parte y bajo una segunda esfera fáctica, se hace preciso indicar que, desde el reconocimiento dela asignación de retiro de mi poderdante, se han liquidado de forma errónea tres de las seis partidas computables, toda vez que, no se brinda aplicación correcta a lo establecido en el decreto 1091 del 27de junio de 1995, artículo 13, literales "a”, “”b y "c", con respecto del cálculo matemático para tal fin.

9. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de ilustrar lo señalado en el numeral 8 y evidenciar las diferencias económicas que ha dejado de percibir mi poderdante desde la fecha de su retiro a causa de la errada liquidación efectuada por CASUR, a continuación se realiza el procedimiento matemático establecido en el decreto 1091 del 27 dejunio de 1995, artículo 13, literales “a”, “b", y “c"y secompara con los valores liquidados porla Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR en el año

2015, así: .(…)…

III. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de calenda del catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), resolvió acceder las pretensiones de la demanda, argumentando en lo pertinente, las consideraciones que seguidamente se transcriben: . .CASO CONCRETO. Conforme a las probanzas aportadas en el sub lite, se encuentra acreditado: Que mediante Resolución No. 1046 del 25 de febrero de 2015, se reconoció asignación de retiro asignación de retiro al señorJairo Castillo. Que según la hoja de servicio delactor, el mismo devengó en el año 2015:

D Sueldo Básico: 2. 495.292

D Prima de servicio: 116. 757 [] Prima de navidad: 294.967

[] Prima vacacional: 121.622PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTI4LO ARCINIEGAS

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NAC!ONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001-3333—0b3-2020-00129-01

. D Prima de retorno a la experiencia: 262.055 [] Subsidio de alimentación: 44.876 Que el demandante reci lo en el año 2019 como partidas liquidables de su asignacic n de retiro:

E Sueldo Básico: 3. 299.481

D Prima de servicio: 122.011

El Prima de navidad: 308.241

El Prima vacacional: 127.095 |] Prima de retorno a la exoeriencia: 346.445

D Subsidio de alimentació 7: 49.081 Pues bien, analizando el caso de marras, se advierte que la parte actora impetra la reliduidación dela asignación de retiro, desde la fecha en que ser tiró del servicio activo, atendiendo a que los aumentos a uales que decreta el Gobierno Nacional para el per ona! de la Fuerza Pública, concretamente en lo qu tiene que ver con las partidas prestacionales de subsi ¡o de alimentación, prima de navidad, prima de servicio yde vacaciones que también son computables, y que en c nsecuencia considera, deben ser igualmente incrementadas progresiva y anualmente en virtud delprincipio de oscilación. Pues bien, efectuando un otejo entre lo reconocido entre lo devengado en el último ano de servicio del actor (2015) y el valor de la asignación de retiro del año 2019, se advierte un aumento considerable de a asignación básica yla prima de retorno a la experiencia, no obstante, respecto delas partidas de prima de navidad, prima y la prima de alimentación permanecieron sus valor ir (2019), sigue percibiendo ( 2015, en lo que atañe a es De tal suerte, el despacho laspartidas computables a de retiro del demandante ¿ servicio activo desempeñó partidas, en virtud delprinc a año de conformidad ¿

Gobierno para el efecto, ¿ cargo ostentado por el momento de su retiro, acor 3º de la Ley 923 de 2004. Así las cosas, surge a cia demandada ha venido desconocimientodelprinci; de servicios, prima de vacaciones su aumento es insignificante, casi móviles, es decir, 4 años después asi el mismo monto que en el año tas partidas liquidables. se permite acotar que el valor de teneren cuenta para la asignación on las asignadas al cargo que en como Comisario, yportanto, tales pio de oscilación, se reajustan año on los decretos que expida el s decir, las que correspondan al beneficiario de la asignación al de con el numeral 3.13 del articulo as veras evidente que, la entidad procediendo en un flagrante ¡o de oscilación, según el cual, lasPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47—001-3333-003—2020-00129—01 . asignaciones de retiro y pensiones de las Fuerzas Militaresy la Policía sufren alteraciones cada vez que se modifique la asignación mensual para el cargo en servicio activo, y de contera también las demás partidas computables.

Luego entonces, al no incrementar año a año todas/as partidas que conforman la asignación de retiro del señorJairo Castillo, se vulnera el principio de oscilación yla movilidad

salarial de que trata el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, en tanto, el accionante en lugar de ver incrementada su mesada, la ve menguada en relación con lo queperciben los miembros dela Fuerza Pública en actividad, lo que comporta una pérdida del poder adquisitivo de dicha asignación. Por lo anterior, se accederá a la pretensión de nulidad y se dispondrá el restablecimiento del derecho a favor del señor Jairo Castillo Arciniegas, ordenando el reajuste de su asignación de retiro, año a año y desde su reconocimiento, con el incremento no solo dela asignación básica y la prima de retorno a la experiencia que ha venido efectuando la entidad, sino también de las partidas de subsidio de alimentación, prima de navidad, prima de servicios y prima de vacaciones, con base en el principio de oscilación. Prescripción cuatrienal Todo ello, pese a que el pago se dispondrá sólo a partir del 14 de junio de 2015, comoquiera que la reclamación administrativa se presentó el 14 dejunio de 2019, en virtud, del fenómeno prescriptivo cuatrienal, previsto en el Decreto 1212 de 1990. Los mayores valores que resulten de la reliquidación reajuste de las mesadas pensionales del demandante, serán ajustados teniendo en cuenta para ello las fechas de causación y de pago efectivo de los mismos. La anterior, siguiendo la fórmula utilizada porel H. Consejo de Estado, la que se expresa en los siguientes términos: R = RH Índice final Índice Inicial En donde el valor presente (R)

se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por concepto de reliquidación pensional, porel guarismo que resulta de dividir el índice final deprecios al consumidor certificado por el DANE vigente a la fecha en que se efectué el pago, por el índice inicial vigente para la fecha en que debió realizarse el pago correspondiente. Condena en costas.ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: CAJA DE SUEILDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

PROCESO : NULIDAD v R

ACCIONANTE : JAIRO CASTIILLO ARCINIEGAS

ACCIONADO

NACIONAL (CAISUR) RADICACIÓN En virtud de lo establecid adicionado por el artícu corresponde a este Despa valorativo disponer sobre se debe indicar que, revis : 47-001-3333-603-2020-oo129-01 . ) en el artículo 188 del C.P.A.C.A. o 47 de la ley 2080 de 2021 cho, con baseen el criterio objetivo a condena en costas. Al respecto ado el proceso en su integridad se El extremo demandado inc evidencia que las mismas no se encuentran causadas, además que no se evidencia manifiesta carencia de fundamento legal y en consecuencia no se ordenará su pago…”. lv. RECURSO DE APELACIÓN anforme con la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia ¡ sustentó en los términos que segui nterpuso recurso de apelación, el cual damente se transcriben:

”'REITERAC/ÓN DE LA

DEMANDADA CON RELA LA DEMANDA Es de observar que la POSICIÓN DE LA ENTIDAD CIÓN A LAS PRETENSIONES DE liquidación de la prestación, el sueldo y partidas computa bles establecidas en los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004 son normas de carácter especial, mediante las cuales se expide el Régimen de la Asignaciones y Prestacior es para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. Así mismo, en el artículo 49 del Decreto 1091 de 2005, se determinan específicamente las partirlas básicas sobre las cuales se liquidan las asignaciones mensuales de retiro del nivel ejecutivo de la Policia Nac'onal. Manifiesto al Honorable espacho que de acuerdo con los lineamientos de la ntidad y con lo previsto jurisprudencia/mente por el Consejo de Estado, puede concluirse que la Caja d Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tiene una acert da política para ratificar el daño _ ant/jurídico y estrategias que mejoren la defensa dela Entidad. La Caja de Sueldos de conformidad con el artículá tiene como objetivo func asignaciones de retiro al ; personal nivel ejecutivo, a la Policia Nacional que prestación, así como ! beneficiarios, como tambie generales que en materia adopte el Gobierno Nacion ?etiro de la Policía Nacional, de 5 del acuerdo 008 de 2001, amental reconocer y pagar las ¡ersonal de oficiales, suboficiales,

gentes y demás estamentos de adquieran el derecho a tal a sustitución pensional a sus =n desarrollar la politica y planes de servicios sociales de bienestar al respecto de dicho personal.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47—001-3333—003-2020-00139-01.

En tal sentido a la Entidad le asiste el deber de velar porque el pago de tales asignaciones se encuentre ajustado al tenorliteral de los preceptos constitucionales y legales que regulan la materia, quepara el caso que nos ocupa obedece a que se liquiden tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad porcada grado. En este orden y previo análisis ordenado se encontró que la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo está liquidada con aplicación al incremento anual decretado por el Gobierno Nacional solo respecto de las partidas denominadas salario básico yretorno a la experiencia, sin que dicho incremento repercuta sobre las partidas de subsidio de alimentación, duodécima parte de la prima de servicios, duodécima parte de la prima de vacaciones y duodécima parte de la prima de navidad devengadas en los años posteriores al reconocimiento, según se obsen¡a.

LA ENTIDAD DE ACUERDO A LOS PARAMETROS

ESTABLECIDOS POR CASUR ESTA PRESTA A

CONCILIAR, RECONOCER Y PAGAR LO CONCERN/ENTE

AL REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO NIVEL EJECUTIVO, EN TANTO EL TITUTAR TENGA DERECHO, y de acuerdo a lo establecido en el Acta de conciliación No. 15 del 07Enero de 2021 Y EN CUANTO A LA CONDENA EN COSTAS ME OPONGO por las razones que expongoa lo largo de esta contestación. En cuanto a la condena en costas, establecida en el articulo 188 de la ley 1437 de 2011, se debe aclarar que mi representada siempre ha estado presta al cabal cumplimiento de las normas legales pertinentes— especiales, aplicables a las prestaciones delos retirados y sus beneficiarios; por lo que la parte demandada no ha observado una conducta dilatoria ode mala fe, solicito con todo respecto al Honorable Despacho, NO SE CONDENE A LA ENTIDAD EN COSTAS NI EN AGENCIAS EN DERECHO, toda vez que ésta ha actuado conforme a derecho frente ' al régimen especial que la regula y sin dilación frente al proceso.

REITERACIÓN DE LA POSICIÓN DE LA ENTIDAD

DEMANDADA CON RELACIÓN A LOSHECHOS Y SITUACIONES FÁCT/CAS DEL PRESENTE PROCESO Me ratifico en todos y cada uno delos argumentos expuestos en la contestación de la demanda con referencia alpedimento deldemandante; La Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, al contestar la demanda, se opuso a lasPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

LLO ARCINIEGAS

ELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

ACCIONANTE : JAIRO CAST

ACCIONADO : CAJA DE su

NACIONAL (0 XSUR).

RADICACIÓN pretensiones del seño porque, a nuestro juicio : 47-001-3333-303-2020—00129-01 . ' JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS, las Partidas Computables de la asignación de retiro del actor fueron liquidadas conforme al Decreto 1213 de 1990, norma vigente para la fecha desu retiro del servicio activo. RAZONES DE LA DEFEN La Caja de Sueldos y reconoció asignación n CASTILLO ARCINIEGAS, 25 de febrero de 2015; as: . la asignación de retiro del Decreto 1213 de 1990, nor del servicio activo. De esta manera frente cual establece el Régin SA Retiro de la Policía Nacional 7ensual de retiro al señor JAIRO mediante la resolución No. 1046 del mismo laspartidas computables de actor fueron liquidadas conforme al me vigente para la fecha desu retiro al Decreto 4433 de 2004, el ¡en Prestacionalyde Asignación de Retiro de la Fuerza Pública, implanta los fundamentos para el desarrollo de las mismas Es por esto que el Dec su artículo 23. PARTIDA de retiro, la pensión sobrevivencia a las que personal de la Policía corresponda en cada caso las partidas computables. reto 4433 de 2004 establece en S COMPUTABLES. La asignación

19 invalidez, y la pensión de se refiere el presente decreto del Nacional, se liquidarán según sobre las siguientes partidas así: 23.2 Miembros del Nivel Ejecutivo 23.21 Sueldo básico. 23. 2.2 Prima de retorno a l 23. 2.3 Subsidio de aliment 23.2.4 Duodécima parte de a experiencia. ación. la prima de servicio. 23.25 Duodécima parte de la prima de vacaciones. 23.2.6 Duodécima parte d liquidada con los últimos de retiro. PARÁGRAFO. En adición señaladas en este artícul subsidios, bonificaciones; e la prima de navidad devengada, haberes percibidos alafecha fiscal a las partidas específicamente a, ninguna de las demás primas, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones, y las sustituciones pensionales.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA , NACIONAL (CASUR),

RADICACIÓN ' : 47-001-3333-003-2020»00129-01.

Igualmente se resalta el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, determina específicamente las partidas básicas sobre las cuales se quuidan las asignaciones mensuales de retiro al personal de nivel ejecutivo de la Policía Nacional. El Nivel Ejecutivo es una carrera dentro de la institución policial; surge en el año de 1995, la cual aglutinó las

carreras de Suboficiales y Agentes de la Policía en una sola, estableciendo exclusivamente dos carreras: Oficiales y Nivel Ejecutivo. Antes del creación de la carrera del Nivel Ejecutivo, la institución contaba con tres carreras de personal uniformado profesional, así: Oficiales, Suboficiales y Agentes; el Nivel Ejecutivo vino a suprimir las carreras de Suboficiales yAgentes, empalmándola en una sola carrera que contuviera a todos sus miembros, exceptuado la carrera de Oficiales que continuaba sin modificaciones, permitiendo al personal de Suboficiales y Agentes que la solicitara, el ingreso al Nivel Ejecutivo (Homologación). De lo anterior tenemos, que para entrar al nivel ejecutivo se puede realizar de dos maneras, la primera por Homologación y la segunda por incorporación Directa, los primeros son el personal Suboficiales y Agentes que solicitaran el ingreso al Nivel Ejecutivo, es decir, venían con la calidad de uniformados antes de 1995, como es el caso del señor JAIRO CASTILLO ARC/NIEGAS y quienes lo podían hacer de manera libre y voluntaria y los segundos son los que entran por primera vez a la institución como alumnos delnivel ejecutivo. Se consideran en la categoría de Suboficiales, el personal de Mando Ejecutivo, esto es desde el grado de Subintendente al grado de Comisario. De esta manera, para quienes ingresaron al nivel ejecutivo por Homologación, se encuentra protegidos por el párrafo del artículo 7 de la Ley 180 de 1995, es decir no pueden

desmejorarse en su situación laboral. Previo análisis ordenado se encontró que la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo está liquidada con aplicación al incremento anual decretado por el Gobierno Nacional solo respecto de las partidas denominadas salario básico y retorno a la experiencia, sin que dicho incremento repercute sobre las partidas de subsidio de alimentación, duodécima parte de la prima de servicios, duodécima parte de la prima de vacaciones y duodécima parte de la prima de navidad devengadas en los años posteriores al reconocimiento, según se observa.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTIQL0 ARCINIEGAS

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS,DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (CAsUR).

RADICACIÓN : 47-oo1-3333-0 azozo-oo129-o1. expidió el Decreto 1002 de 06 de Junio de 2019, porelcualse fijan los sueldos básicosp ra el personal de la Fuerza pública, entre otros, disposición queestableció un ajuste de lossalarios y prestaciones del 4.5% retroactivo a partir del01 de Enero de 2019, situación por la cu ! se dispuso la aplicación del reajuste vía administrativa a los montos de las partidas objeto de estudio de malnera paralela con el incremento de la prestación conform al Decreto precedente, estrategia Ahora bien, el Gobierno íacional para la vigencia de 2019 que subsane los recono retiro efectuadas en las v para el personal del nivel

fechas en las que ha ¡mientos de las asignaciones de igencias 2018 y 2019 en adelante ejecutivo, siendo estas últimas habido un significativo número de reconocimientos de as¡gnación de retiro a esta población, superando en lo sucesivo del aumento porcentual el hecho causante de la exclusión del monto de las partidas que permanecieron fijas enla prestación reconocida. Adicionalmente, como res¡ltado de un esfuerzo institucional para la solución efectiva de los evidenciado, previa realización de mesas técnicas de carácter interinstitucional, se dispuso la realización del reajuste porcentual del monto de las partidas que desde su génesis permanecieron fijas en la prestación reconocida, de acuerdo conforman la asignación con la base de liquidación que de retiro del personal del nivel ejecutivo dela Policía Nac ona/, actualización que se realiza a partir del reconocimie prestación a partir del01 d La asuntos jurídicos que nto y que se evidenciara' en la = Enero de 2020. se someterán a conciliación con propuesta favorable al titular del derecho corresponde a la reliquidación de las partittas de subsidio de alimentación, duodécima parte dela prima de servicios, duodécima parte de la prima de vacaciones y duodécima parte de la prima de navidad devengada, conforme lo ordena el artículo 13 literales a, b y c del Decreto 1091 de 1995 y Decreto 4433 de 2004 las cuales se incrementarán año a año conforme a los porcentajes establecicos en los Decretos de aumento

expedidos porel Gobierno De ser aplicable, solicito Tribunal Administrativo del PRESCRIPCIÓN ESPECI Nacional. a los Honorables Magistrados del Magdalena, se tenga en cuenta la AL contemplada en las normas prestacionales según régirren aplicable. Por otra parte, Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en el caso de ser adversa la sentencia a los int areses de la Entidad, solicito respetuosamente abstenerse de condenar en costa, debido

11PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47—001—3333—003-2020-00129-01. a que actuó conforme a derechoysin dilación alguna frente alproceso.

RATIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONESPROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Me ratifico en la formulación de las Excepciones de Fondo contra las pretensiones de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del C.P.A.C.A. PRESCRIPCIÓN DE MESADAS Dado a que la acción que se pretende en el presenta caso, es el de nulidad yrestablecimiento del derecho, éste se establecerá conforme a los señalado en el articulo 164. num. 2 literal d). Oportunidad para presentar la demanda, hace referencia al término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación,

ejecución o publicación del acto administrativo. Frente altemade caducidad, no aplica, teniendo en cuentaque el órgano de cierre de lo Contencioso Administrativo a determinado que para el tema de pensiones no aplica la caducidad del derecho. De igual manera en el tema de la prescripción la Corte Constitucional estableció que el derecho a la pensión es imprescriptible y su reconocimiento y reliquidación, puede ser solicitado en cualquier tiempo, sin embargo, no ocurre lo mismo con las mesadas pensionales las cuales no se hallan amparadas por esta excepción. Por otra parte, la prescripción de los derechos, igualmente se tendrá en cuenta la prescripción especial cuatrienal establecida en las normas prestacionales según régimen a partir de la presentación del derecho de petición señalado en el escrito de demanda. FUNDA MENTOS DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA artículos 48, 53, 218; Decreto 4433 de 20041091 del 1995 y demás normas concordantes. PET/CIÓN Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, se REVOQUE la sentencia de primera instancia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta; se aceptePROCESO

ACCIONANTE : JAIRO CAST

ACCIONADO : CAJA DE su

NACIONAL (0

RADICACIÓN : 47-001-3333como probadas las ex contestación a la de

pretensiones del dema alsuscrito. PETICIÓN ESPECIAL En el evento de result: demandante, con todo r reconocimiento de las p solicito respetuosamente del Tribunal Administrati de proferir sentencia de ¿ condenar en costas y a demandada, dado a que frente al presente proceso .. .

V. CONSIDERÁC Conforme se infiere del re apoderado judicial de la CAJA DE NACIONAL - CASUR-, la revocator por el A-Quo en la sentencia de

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

LLO ARCINIEGAS

ELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

SUR). )03—2020-00129-01 . cepciones propuestas en la manda, y se desestimen las ndante. Se reconozca personería r probadas las pretensiones del espeto y sin que se entienda el etensiones por parte de CASUR, a los Honorables Magistrados o del Magdalena, que, al momento egunda instancia, se abstenga de gencias en derecho a la Entidad actuó de buena fe y sin dilaciones ¡¡ IONES DELTRIBUNAL. curso de apelación formulado, impetra SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA aen su integridad de la decisión adoptada fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) en tanto resolvió demanda. El mandatario judicial recurso de apelación en la tesis qu dispuesto en los Decretos 1 ajuicio del mandatario judic aplicables al caso del seño porla cual considera que se

de los actos demandados. Así las cosas, esta Sala avo< por la parte accionada, toda vez sustentar el recurso. En efecto, a CPACA son pasibles del recurso de tanto la sentencia como los autos & preferidos por los jueces adminis acotarse por parte de la Colegiatur¡ Quesedebe revocar la decis y en su lugar denegar las pre CAJA DE SUELDOS DE RE los actos administrativos C acceder parcialmente a las súplicas de la el extremo pasivo de la litis sustenta su se sintetiza seguidamente: ón adoptadáen sedede primera instancia tensiones de la demanda, toda vez que la TIRO DE LA POLICIA NACIONAL prefirió antrovertidos con estricta sujeción a lo 213 de 1990 y 4433 de 2004, las cuales ¡al de dicho extremo procesal, son las JAIRO CASTILLO ARCINIEGAS, razón debe mantener la presunción de legalidad ará el conocimiento de la alzada

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