TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00208-01-(16-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00208-01-(16-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIE NTO DE L
DERECHO.
DEMANDANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00208-01.
Visto el informe secre tarial que antecede procede el D espacho a resolver lo que en derecho corresponda.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
Así pues, tiénese que med iante mensaje de datos visible en documento No. 27 del expediente digital la apoderada judicial del extremo accionante presentó solicitud de corrección del proveído de calenda veinticinco (25) de agosto del hogaño a través del cual la Colegiatura en Sala Unitaria profirió decisión en el sentido de admitir recurso de apelación dentro del proceso de la referencia.
Pues bien, se observa que la inconformidad alegada por el libelista contra el auto de calendado veinticinco (25) de agosto de la anualidad en curso, hace alusión al tópico atinente al yerro en el que involuntariamente incurriera el Despacho al plasmar los datos de referencia del asunto sub lite. En efecto, al momento de digitar el nombre de la accionante, se consignó el
curso, hace alusión al tópico atinente al yerro en el que involuntariamente incurriera el Despacho al plasmar los datos de referencia del asunto sub lite. En efecto, al momento de digitar el nombre de la accionante, se consignó el nombre ROSA ELENA CANTILLO DE LA HOZ s iendo lo correcto : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ , tal como lo señala el recurrente en el escrito objeto de estudio. En tal sentido, emerge en forma diáfana para esta Ag encia Judicial la inferencia de que la inconformidad connatural del recurrente no es más que la corrección del yerro involuntario plasmado en la providencia recurrida. En ese orden de ideas, sea dable atender lo establecido en el Código General del Proceso en su artículo 286, el cual señala ad peddem litterae:PROCESO :NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00208-01.
“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrilla y subrayado son del Tribunal)
Así las cosas, en el plenario se impone el corolario de que habrá lugar a corregir los datos de referencia del auto de calenda veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), en el sentido de precisar que el nombre de la accionante es ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ, toda vez que al momento de indicar el nombre de la pa rte actora en el pluricitado proveído , se plasmó erradamente el NOMBRE ROSA ELENA CANTILLO DE LA HOZ. En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR los datos de referencia del proveído de calenda veinticinco (25) de agosto de d os mil veintidós (2022), los cuales
quedaran así:
“PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
DEMANDANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ.
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL.
RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00208-01.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado