TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00260-01-(22-06-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2020-00260-01-(22-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO y
2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C e H,, veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA
DEMANDANTE : EDISSON GUILLERMO LOAIZA,
DEMANDADO
— : NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICADO : 47-001-3333-003-2020-00260-01.
PROCESO :N Y R DEL DERECHO.
ASUNTO : IMPEDIMENTO DE JUECES.
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
1. ANTECEDENTES El señor EDISSON GUILLERMO LOAIZA actuando por conducto de mandatario judicial, formuló ante esta jurisdicción demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que porparte de esta Jurisdicción se efectúen las declaraciones y condenasrelacionadas en a folios 1 a 3 dellibelo demandatorio' Efectuado el correspondiente reparto por parte de la Oficina de Apoyo Judicial. correspondió el conocimiento del Sub lite al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, Agencia Judicial que mediante proveido de calenda veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), resolvió admitir de la demandadelareferencia
No obstante lo anterior, se advierte que mediante providencia de calenda veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)', la Juez Quinta Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió declarar su impedimento para conocer del presente asunto, por considerar encontrarse inmerso en la causal contenida en el numeral 1? delartículo 141 de la Ley 1564 de 2012. y ! Ver arohwo denominado “0tExpedenteDigua ¿Ver a toto 27 y28 del archivo denominado O1ExpedonteDigna! 3Ver afalo 76 y 77 del archivo denominado 'D1ExpedenteDigital Página 1 de 9DEMANDANTE —
EDISSON GUILLERMO LOMIZA
DEMANDADO
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:NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN RADICADO :47.001-3323-009-2020-D0260-01
PROCESO ¿N Y R DEL DERECHO,
ASUNTO
+ IMPEDIMENTO DE JUECES en tal virtud, ordenó la remisión del expediente sub examine al JUZGADO
TERCERO ADMINISTRATIVO DE ESTE CIRCUTO JUDICIAL.
En efecto, tiénese que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante providencia adiada catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), resolvió, en igual sentido, declarar su impedimento para conocer del presente asunto, estimando además que, la causal invocada comprende a todos los jueces administrativos de este circuito Judicial, por encontrarse inmersos en la causal contenida en el numeral 1?
del articulo 141 de la Ley 1564 de 2012, y consecuentemente ordenó la remisión del expediente sub exánime a este Tribunal, a fin de que emitiera pronunciamiento en torno al mismo, de conformidad a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 131 del C.PA.CA, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Despacho. ll, CONSIDERACIONES El artículo 141 del Código General de proceso. aplicable a la contención por expresa remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece que eltrámite que se debe impartir a los impedimentos delos jueces y magistrados en los siguientes términos: “Articulo 140, Declaración de impedimentos. Los magistrados, Jueces. comjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como acvienan la existencia de ella, expresando los hechos en que se tundamenta El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarto, quien sí encuentra configurada fa causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remilirá el expediente al supenor para que resuelva Sí el sepenor encuentra fundado el impedimento enviará el expediento al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá aljuez que venia conociendo de él El magistrado o conjuez que se considere impecido pondrá los hechos en conocimento del que le sigue en fumo enla respectwa sala, con expresión de la causal invocada y de fos hechos en que
se funda para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije echa y hora para el sorteo de conjuez, ss hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento el que lo decida y el que disponga el envio del expediente, no admten recurso, Ver archivo denormnado "024:toDeckeraimpecimento Página 2 de 9DEMANDANTE
DEMANDADO
RADICADO
PROCESO ASUNTO En este mismo sentido. el numeral 1 del articulo 141 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso yse dictan otras disposiciones”, establece como casales de impedimento las siguientes. En loque respecta al tema bajo estudio,la doctrina? ha señalado: Ahora bien, en lo que respecta al trámite de los impedimentos, considera el Despacho que resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral2” del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, el cual ad literan reza:
: EDISSON GUILLERMO LOMIZA ¿NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN : 47.001-2332-003-2020-00260-01
N YR DEL DERECHO IMPEDIMENTO DE JUECES Cuando se declaren impedidos vanos o todos los magistradosdeuna mísmasaladel tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitaran conguntemente yse resolverán en un mismo acto por
saía de conpueces " “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1 Tener el juez, su cónyuge. compañero permanente 0 alguno de sus panentes dentro del cuarto grado de consanguimdad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o Indirecto en al proceso " Esta es una causal genérica, dentro de la cual se pueden englobar todas las demás, y en la que es posible encuadrar cualgwer cxcunstancia que no encaje dentro de las otras que consagra el artículo que comento Consiluye a no dudarlo la más amplia de todas las causales donde pueden ubwarse circunstancias que amentan el impedimento o la recusación pero gue no quedaron expresamente tipificadas En efecto, el interés de que habla la ley puede ser directo o indirecto y de cualquier indole, es decir material, intelectual, o inclusive el puramente moral, como Jo bien expresa la Corte al comentar símitar disposicion del anterior código y al afirmar que “la tey no distingue la clase de intereses que ha de tenerse en cuenta y no haciéndose tal distmción, el interés moral queda comprendida en la causal”? No se comprende sólo interés económico ef más común, smo Cualquier otro motivo que lleve al funcionano a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier indole) que abrguo frente al proceso”. (Subrayas y negrita fuera deltexto original) ? Hecnán Fabio Lopez Blanco Libro Procedimiento Civl Tomo Parte General Egicion 2005 Pag 233
Corte Suprema de Justa, auto ds 6 Je junwo de 1595 G J." t.XIl pág 87. Página 3 de 9DEMANDANTE — .
EDISSON GUILLERMO LOAIZA.
DEMANDADO
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NACION FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICADO :47.001-2303-003-2020-00280-01
PROCESO N Y R DEL DERECHO
ASUNTO
= IMPEDIMENTO DE JUECES “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: 1 El juez admiistratwo en quien concurra alguna de las causalos de que trata el articulo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia expresando los hechos en que se fundamenta, enescrito dingido al juez quelesiga en fumo para que resuelva de plano sies o no fundado y de aceptaría, asumíra el conocimiento del asunto: si no. lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único ordenará rermbr el expediente al correspondiente tribunal para que decida sí el impedimento es fundado caso en el cual destnará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrano devolverá el expeciente para quo el mismojuez continúe conelasunto Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos jos jueces administrativos, pasará el expediente a! superior expresando jos hechos en que se fundamenta De aceptarse el impedimento, el tribunal
designarácanjuez para el conocimiento del asunto. (Texto subrayado y en negrilla del Tribunal) Puesbien. encontrándoseelpresente asunto pendiente de desatarlo atinente al impedimento manifestado por la doctora MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER en su calidad de Juez Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, considera pertinente el Tribunal traer a colación lo manifestado por la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado en providencia de calenda 27 de septiembre de 2018, expediente N 2500023-42-000-2016-03375-01 (2369-2018) Consejera Ponente SANDRA LISSET ¡BARRA VÉLEZ, quealrespecto indico lo siguiente: 4...) Encontrándose el proceso para dectdir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, los suscritos Consejeros encuentran que se presenta una de las causales de impedimento prewstas en el Código General del Proceso para conocer del presente asunto, por cuanto pese a que dentro del sub ite, a través de auto del 19 de octubre de 2017 se declaro infundado el impedimento manfestado por los Magistrados del Tobunal Admumstrabvo de Cundmamarca en tanto la demandante es benehciana del régimen salarial especial de la Fiscalia General de la Necion contemplado en el Decreto 53 de 19937. dicha postura se replanteara an esta oportunidad procesal porlas razones que pasanaexponerse:
7 Lo pretendido por la demandante es el reconocimento de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación como facior salanal, a efectos de que se ordene larefiguidacion de sus prestaciones socteles con base en dichos emolumentos y la correspondiente indexación ? «Parelcual se dictan normas Sobre el regimen safanal y prestacional pare los semideres públicos de la Fiscaha General te da Nación y se clctanolras disposiciones » Págna 4 de 9DEMANDANTE —
: EDISON GUILLERMO LOMIZA
DEMANDADO
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NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICADO .47-001-3233-003-2020-00260 01
PROCESO NY R DEL DERECHO ASUNTO : IMPEDIMENTO DE JUECES 8 Ahora bien, como se expuso. la actora está regulada por el régimen especial «e la Fiscalia General de la Nación, en cuyoarticulo 4 ibldem contempló la denomnada «prima espocial. sin carácter selaral», por consiguiente, se encuentra contemplada on una disposición diferente a aquela que contemplo dicho emolumento para los magistrados, entre otros, del Consejo de Estado, pues de elto se ocupo el legislador a traves del articulo 15 de la Ley 4de 192%. 9 De lo antenor, se extrae que s) bien una y otra prima especial seencuentran reguladas en instrumentos normatwos diferentes, Ja cierto es que el obyeto de discusión en este proceso es e) carácter salarial del porcentaje devengado a Ululo de prma especial de
senácios, que no ha sido fondo en cuenta para la iquidación de las prestaciones saciales, lo que podría conllevar a un beneficio paralos Magistrados que integran esta Corporación 10 En ouanto a la bonificación por compensación se trata de aquella contemplada en el Decreto 610 del 30 de marzo de 198%, por el cual creó en el artículo 1% «una bomificación por compensación, con carácter pormenente, que sumada a la prima especia) de semioos y a los demás ingresos laborales actuales ¿guale al 60% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de fa Corte Suprema de Justicia, Consejode Estado, Corte Constitucional y Consejo Supenor de la Judicatura», de la cual serían destinatarios" y) los Magistrados de dos Tribunales Supenores de Distito Judicial Contencioso Acministratrvo, Nacional y Supenor Miítar. 1) los Magistrados Auxihares de la Corte Suprema de Justicia la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sh los Abogados Auxilaras del Consejo de Estado, iv) los Fiscales y Jefes de Umadad ante el Tribunal Nacional. v) los Fiscales del Tnbunal Superior Miltar, v) los Fiscales ante ol Tribunal de Distrto y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrio 11 Por lo antenor, los miegrantes de este Sala de Sección
consideramos que nos encontramos mmersos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141% del Código General del Proceso. texto aplicable por ía integracion normatwa especial del artículo 130 dol CPACAY(..J” ? «Mectante la cualseseñalan las normas objetos y cudenos que debe observas el Gobremo Naciona! para la fracón delegunon salanalyproslacionalde fos empleados púbicos, de lsmembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Púbica yBara la fiacionde las prestaciones sociales de jos Trabajadores Oficiales y so dictan otras disposiciones, de confomdescon lo establecido emelarticulo 150 numeral 13,Merales e) y Y) de la Construcion Política 1ARTÍCULO 15, Los Mogsrados dal Consejo Superor de la Juctoatura, de le Corte Supema do Justcis de la ConeConsttoniona!, del Consejo de Estada al Procurador General de la Nacion, el Contralor Goneraldela República. al Fisea!General de la Nación e) Defensor del Puablo y el Rogistrcor Nacinal del Estado Crfeodran una prima especial deSemoios sin estáster salaria! que sumada a los demás ingresos laborales. igualan alos cercendos en su totalporlos entembros del Congroso, sn que on nmgun caso los supere El Gobremo ngcra fjarla smsma praparafos inmstros delDespacho los Generales y Algurantos de la Fuerza Pública »
Aparte tachado INEXEQUIBLE mextante. ¿90 of onase establece una bonifeacion por compensación de los Mastrados de Trbunal y otros funconanos» sártclo 141, Causalos de recusación (.) 1 Tenes el juez su cónyuge, compañero pommónente 0 alguno do susPanentes denta del cualto grado de consangunicad a cl. O segundo de alme, mteres recto o aauedo en el alos megatradosyjueces deberan declararse impactlos, o során recusables, en los cosos señalavos en el aículo 1501!Congo de Procodmento Comi.) CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION 6. Página 5 de 9DEMANDANTE —
: EDISON GUILLERMO LOAIZA
DEMANDADO
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NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, RADICADO 47.001-2333-003-2020-00260-01.
PROCESO NY R DEL DERECHO ASUNTO IMPEDIMENTO DE JUECES Así las cosas, conforme el precepto jurisprudencial previamente citado resulta dable colegir que por parte de esta Corporación que, en efecto se encuentra sustentado el impedimento manifestado en el hecho de tener interés indirecto en las resultas del proceso, al encontrarse en circunstancias similares a la de la parte actora, por consiguiente procede el Despacho en aceptar el impedimento manifestado por la Juez Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, asi como el de los demás jueces
administrativos de este Circuito Judicial, por encontrarse todos en la causal de recusación. En efecto. considera esta Sala que, de conformidad con la jurisprudencia proferida por el H. Consejo de Estado los impedimentos y las recusaciones, se constituyen figuras jurídicas cuya finalidad no es otra que la de garantizar que las decisiones que sean proferidas por los Jueces y/o tribunales sean adoptadas de forma imparcial. independiente y con transparencia, enlistando de forma taxativa en la norma las causales que dan lugar a su configuración cuya inobservancia debe arribar al operador judicial a declararla así, a fin de que los usuanos de las justicia puedan tener plena certeza de que sus providencias (decisiones) han sido proferidas con objetividad, imparcialidad y justicia, aduciendo además el Alto Tribunal que la aplicación de los mismos no solo son taxativos sino asimismo restrictivos, vale decir, que fuera de estas no le es dable al Juez abstenerse de emitir pronunciamiento, lo anterior con el objeto de evitar la vulneración del derecho ai acceso a la administración de justicia, cnterio este, que se transcriben seguidamente para mayorilustración: (..) los impedimentos como las recusaciones son mecanismos juríicos dirigidos a garantizar que Jas decisiones judiciales se adopten con sujeción a los procipos de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la laborjudicial. Por anto, cuando se presente alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcahzada, es decir que comprometa el recto
entendiumento y aplicación del orden jurídico 9 un caso concreto. es necesano que el operador juatcial en forma antpada y con fundamento en las causales determmadastaxatvamente por el Legistador exprese tal circunstancia, como lo ordena el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil. Asi cada persona que acude a un Juzgado o Tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se profenran dentro del margen de objetividad. imparcialidad y justicia que se demandan de los btutares de la función junsdiccional Por lo anterior. si el impedimento comprende a todo un Tribunal, Ja Sección del Conseja de Estado que conoce del tema relacionado con la matena objeto de la controversia lo decidirá de plano y st lo encuentra fundado, envará el proceso al Tribunal de origenpara el sorteo de conjueces, quienes adelantarán el asunto En caso contrario regresará el expediente al refendo Tnbunal para que Corsejera ponente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Página 6 de 9DEMANDANTE — :
EDISON GUILLERMO LOMIZA
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NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNRADICADO ;47.001-3333-003-2020-00260-01
PROCESO NYR DEL DERECHO
ASUNTO + IMPEDIMENTO DE JUECES continúe su trámite. El artículo 150 del Código de ProcedimientoCl, enumera las causales de recusación, que excusan al fallador pera el conocimiento de un determnado asunto y con fundamentoen las cualos debe dectararse el impedimento Sobrevmuente, sinembargo, la taxatwidad y orden resticiwo que le confió elLegislador a dichas causales imprden que fuera de ellas subsistamotivo alguno para que el Juez se abstenga do cumphr los deberesque la Ley le asigna y a su vez exigen que la motivacion o loshechos que originan el impedimento se enmarquen con todaprecisión dentro de alguna de ellas lo cual obedece auemás, a la especificidad con la que se encuentran definidas en fa norma "2 Asimismo, la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en torno altema, adoptando lamisma postura decantada porelH. Consejo de Estado.En efecto, resulta pertinente traer a colación lo discurrido porla altisimaCorporación en sentencia € 811 de 2011 con ponencia del Magistrado LUISERNESTO VARGASSILVA,enlacual se discurrió: “ta junsprudencia colombiana ha destacado ef carácterexcepcional de los mpechmentos ylas recusaciones y por endo elCaracter taxato de fas causales en que se orignan, lo cual exigoina interpretación restrictiva de las mismas "Técnicamente, el
Ímpedimento es una facultad excepcional otorgada al juez paradechnar su competencia en unasunto específico, separándose de Su conocimiento,cuando considere que existen motivos fundados para que su imparciaíidad se encuentre seriamente comprometidaSin embargo, con el fin de evitar que el snpedimento se conviertaen una forma de evadirelejercicio de la tarea esencial deljuez,yen una imitación excesiva al derecho fundamental al acceso a laadministración de justosa (Artículo 228, CP). junspradenciacolncidente y consolidada de los órganos de cierre de cadaJunsdicción, ha determinado que los impedimentos tienen uncarácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida.” Ahora bien, descendiendo al caso bajo estudio se observa que lacausal invocada por la Juez Tercero Administrativo del Circuito de SantaMarta, y que abarca a los demás Jueces Administrativos de este CircuitoJudicial, es la prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Estatuto Generaldel Proceso,bajo la consideración de que han presentado reclamaciones enlos mismos términos en que se funda la demanda sub lite. Por su parte, es dable señalar que en lo que concierne al sorteo deconjuez, este procedimiento se encuentra previsto en el Acuerdo 209 decalenda 10 de diciembre de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura “Pormedio del cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de cometo de la Sección Segunda del h Consejo de Estado de feta tras 103) de febrero de 2011 fadcada bajo elALANO NO 28000:23-2500-2010.00749.0112350-10) con ponencia del consejero VICTOR HERNANDO ALVARADOARDILA
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EDISSON GUILLERMO LOAIZA
DEMANDADO
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:NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN RADICADO 47-001-2339:003-2020-00260-01
PROCESO IN Y R DEL DERECHO.
ASUNTO IMPEDIMENTO DE JUECES los Tnbunales Administrativos”. En efecto, el artículo 30 del referido acuerdo establece: “ART 30Procesos de elección y sorteo, posesión. La Sala Plena, en el mes de diciembre de cada año, formará la lista de conjueces en número doble al de los magístrados que integran la corporacion, los cuales actuarán cuando se disminuya la pluralidad minima prevista en el articulo 54 de la Ley 270 de 1996 o para dimir los empates que se presenten en las salas en mafería de decisión junsdiccional Esta ista estará integrada por abogados vecinos del lugar. que ¡eunan los requisitos para ser magistrados de la respectiva corporación Los serudores públicos no podrán ser designados conueces El sorteo de conjueces se hará publicamente en la secretaría Elpresidente de la sala o sección en que el conjuez deba actuar, fijará fecha y hora para tal acto El conjuez que resulte sorteado tomará posesión ante el presidente de la sala o sección, dentro de_tos cinco dias siguientes a aquél en que se le comunique la designación, y si no lo hiciere será reemplazado (JT En
este orden de ideas, y teniendo en consideración de que la norma precedentemente mencionada hace referencia a Y...) tener el juez, su cónyuge, compañero permanente O alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, O segundo de añmidad, interés directo o indirecto en el proceso”, surge al rompe la inferencia, de que habiendo promovido los jueces administrativos acciones contenciosas de similares circunstancias fácticas es apenas lógico inferir que les asiste interés indirecto en las resultas del proceso y por ello resulta pertinente la separación del conocimiento de la actuación en aras de no contrariar el principio de imparcialidad Ínsito en materia judicial, en virtud de lo cual esta Corporación procederá a declarar fundadas las manifestaciones de impedimentos, y consecuentemente se ordenará remitir el expediente a la Presidencia de esta de Corporación a fin de que se efectúe la designación de Juez Ad-Hoc para el trámite del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA enSala Plena, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRESE fundado el impedimento presentado por la Juez Tercero Administrativo de este Circuito Judicial, así como de todos los jueces administrativos del Circuito de Santa Marta, de conformidad con los Pagina 8 de 9a
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EDISON GUILLERMO LOAIZA
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NACIÓN FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
RADICADO 47-001-5333-009-2020-00269-01
PROCESO : N Y R DEL DERECHO ASUNTO IMPEDIMENTO DE JUECES argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveido,aceptándolo.
SEGUNDO: Por conducto de la Presidencia de esta Corporaciónrealicese el sorteo de Juez Ad-Hoc de lalista expedida porla Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con los argumentosexpuestos en la parte considerativa del presente proveido. Para tal efecto,se ORDENA que por conducto de la Secretaría de esta Corporación seremita el procesode la referencia a la Presidencia de este Tribunal TERCERO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a los extremosprocesales de conformidada loprevisto en el artículo 201 del C.PA.CA.
NOTIRPÍQUESE CUMPLASE
70 JAQUIÑONES TRIANA Áagi trada xy Magistrada idolo ZA yeMagistrada Pagina 9 de 9