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TA MAG - 47-001-3333-003-2021-00220-01-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-003-2021-00220-01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Nacional de Colombia Referencia: Acción de tutela Tema: Reprogramación jornada de acceso material de pruebas escritas en concurso de mérit o / acceso material de pruebas escritas por un tercero / Negativa de la CNSC

SENTENCIA (IMPUGNACIÓN)

Decide el Tribunal la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de tutela de fecha 21 de octubre de 2021 mediante el cual se denegó la solicitud de tutela.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

La accionante señaló en su escrito tutelar lo siguiente1:

“(…) PRIMERO. La Comisión Nacional de Servicio Civil (C.N.S.C.) y Universidad Nacional de Colombia (UNAL), a través del Proceso de Selección 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena para proveer empleos en la entidad pública, Gobernación de Magdalena.

SEGUNDO. El 19 de agosto de este año hice compra de tiquetes para viajar con mi núcleo familiar (hijos menores de edad) fuera del

pública, Gobernación de Magdalena.

SEGUNDO. El 19 de agosto de este año hice compra de tiquetes para viajar con mi núcleo familiar (hijos menores de edad) fuera del país con motivos de índole personal, con fechas saliendo el 7 de octubre de 2021 y regresando 17 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que como es del conocimiento de todo el país es semana de receso estudiantil, venimos de un encierro de más de un año, lejos de gran parte de la familia y consideramos el momento propicio pa ra disfrutar juntos y cumplir compromisos familiares inaplazables.

TERCERO. El día 13 de septiembre de 2021 fueron publicados a través de la página SIMO, los resultados de las pruebas en el proceso de

1 Carpeta primera instancia, PDF 2, páginas 2 y 3.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 2 de 13

selección Magdalena, con un puntaje aprobatorio pero muy bajo para lo que ejecuté en mi prueba. CUARTO. El día 14 de septiembre de 2021 presenté una reclamación en la plataforma SIMO solicitando acceso físico a las pruebas escritas teniendo en cuenta la inconformidad con los resultados.

QUINTO. El 30 de septiembre de 2021 a la 04:33 p.m. a través del aplicativo SIMO hacen llegar un correo cit ando a revisión de pruebas el día 7 de octubre de 2021, a escasos 5 días hábiles para acudir a la misma.

aplicativo SIMO hacen llegar un correo cit ando a revisión de pruebas el día 7 de octubre de 2021, a escasos 5 días hábiles para acudir a la misma.

SEXTO. El día 1 de octubre de 2021 hago contacto telefónico con la línea de atención al cliente de la Comisión Nacional de Servicio Civil (C.N.S.C.) solicitando alternativas para lograr acceso a las pruebas escritas a lo cual la respuesta fue totalmente negativa, aun cuando propuse alternativas como otorgar un poder notariado a una persona para que asistiera en mi representación o fijar una fecha alterna, pero me dejaron claro que no tiene un plan para casos de fuerza mayor.

SÉPTIMO. Vale la pena señalar que el principio de planeación en cuanto a cronogramas de procesos en la Comisión Nacional de Servicio Civil (C.N.S.C.) no es para nada efectivo, lo que a todas luces impide a los participantes ajustarse o coordinar con las demás obligaciones de su vivir diario, lo que en otras palabras significa que según la Comisión, todo aquel que participe en un proceso debe suspender su vida para ajustarse a las decisiones y citaciones imprevistas que emite hasta la terminación del proceso.

OCTAVO. El día 1 de octubre de 2021 envío un correo a la Comisión Nacional de Servicio Civil (C.N.S.C.) del cual a la fecha espero respuesta, donde nuevamente solicito una solución alterna para que no se vulnere mi derecho a la igualdad, defensa y acceso al

Nacional de Servicio Civil (C.N.S.C.) del cual a la fecha espero respuesta, donde nuevamente solicito una solución alterna para que no se vulnere mi derecho a la igualdad, defensa y acceso al trabajo.

NOVENO. Como quiera que la imposibilidad de acceder a la prueba escrita por los motivos expuestos anteriormente, vulnera mis derechos al debido proceso, trabajo, igualdad en las condiciones para aspirar a cargos públicos, respecto a los aspirantes que si tienen la oportunidad de revisar sus resultados y presentar reclamaciones (…)”.

1.2. Pretensiones

En consecuencia, de lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente2:

Se tutelen los derechos y principios fundamentales de debido proceso, igualdad, trabajo, mérito, posibilidad de acceso a cargos públicos por concurso de méritos en igualdad de condiciones, participación en procesos de selección de personal para ocupar cargos públicos, unidad familiar y prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal.

En consecuencia, se ordene a las accionadas a establecer una fecha alterna posterior a su regreso al país para acceder a las pruebas escritas dentro del proceso de selección Magdalena o la aceptación de un apoderado para su revisión.

2 Carpeta primera instancia, PDF 2, páginas 4 y 5.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 3 de 13

1.3. Trámite de la acción de tutela

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 3 de 13

1.3. Trámite de la acción de tutela

La acción de tutela fue presentada el día 5 de octubre de 2021, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, el cual por auto de fecha 6 de octubre dispuso admitir la solicitud de la referencia, negar la solicitud de medida provisional y notificar a los accionados y al agente del Ministerio Público3.

La notificación a las accionadas y al Ministerio Público se surtió el 7 de octubre4.

A través de fallo de octubre 21 de 2021, la citada Agencia Judicial decidió denegar la solicitud de tutela5. La decisión fue objeto de impugnación por parte de la accionante el día 27 de octubre6. La impugnación fue concedida ante este Tribunal en auto de fecha 27 de octubre 7, correspondiéndole su conocimiento al Despacho 01 de esta Corporación 8. El expediente fue remitido el 29 de octubre de 20219.

1.4. Informes rendidos dentro del trámite tutelar

A continuación se resumen los informes presentados por las accionadas en el trámite impartido en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta:

Universidad Nacional de Colombia Enunció que la CNSC en uso de sus faculta des constitucionales y legales convocó el proceso de selección por méritos para prov eer definitivamente los empleos pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de las entidades pertenecientes a la convocatoria territorial Boyacá, Cesar y Magdalena.

proceso de selección por méritos para prov eer definitivamente los empleos pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de las entidades pertenecientes a la convocatoria territorial Boyacá, Cesar y Magdalena. Explicó que la CNSC suscribió el contrato de prestación de servicios 681 de 2019 con la Universidad Nacional de Colombia una vez surtido el proceso licitatorio respectivo, con el objeto de desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes de las etapas que correspondan a los empleos ofertados en las convocatorias mencionadas. Afirmó que es competencia únicamente de la CNSC, la dirección y orientación de los parámetros, fechas y en general la ejecución de los concursos de méritos que desarrolle directamente y los que delegue, por tal razón la institución universitaria al

3 Carpeta primera instancia, PDF 3. 4 Carpeta primera instancia, PDF 4. 5 Carpeta primera instancia, PDF 12. 6 Carpeta primera instancia, PDF 19. 7 Carpeta primera instancia, PDF 20. 8 Carpeta primera instancia, PDF 22. 9 Carpeta primera instancia, PDF 23.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 4 de 13

ser únicamente operador del proyecto, acata las directrices, fechas y lineamientos que aquella entidad disponga. Sostuvo que la vulneración a los derechos fundamentales del accionante debe ser consecuencia de acciones u omisiones ilegítimas y contrarias a dere cho por parte de la CNSC o la Universidad Nacional de Colombia, sin embargo, en el caso en concreto el desarrollo de cada una de las etapas obedece fielmente a lo establecido en el

consecuencia de acciones u omisiones ilegítimas y contrarias a dere cho por parte de la CNSC o la Universidad Nacional de Colombia, sin embargo, en el caso en concreto el desarrollo de cada una de las etapas obedece fielmente a lo establecido en el acuerdo de convocatoria y su anexo , en donde la única fecha establecida par a presentar las pruebas correspondientes fue el 25 de julio de 2021, aunado al hecho que no se estableció aplicación de supletorios posterior a esa fecha. Indicó que la accionante nunca informó a la universidad de las circunstancias señaladas en la solicitud de tutela, razón por la cual no puede alegarse un perjuicio irremediable, al menos, desde la óptica de la institución como operador del concurso. Finalmente, solicitó declarar la improcedencia de la solicitud por ausencia de perjuicio irremediable y en el evento de desestimarla, excluir del trámite a la Universidad Nacional al no haber realizado acción alguna respecto de la actora10. CNSC Expresó que la acción carecía de los requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente porque la inconformidad de la accionante no es excepcional y esta en últimas recaía sobre las normas contenidas en el acuerdo reglamentario del concurso, frente a lo cual cuenta con los mecanismos de defensa idóneos y eficaces para controvertir el acto administrativo.

Adujo que no existía perjuicio irremediable al no demostrarse la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del derecho que se reclama.

Subrayó que al realizar la inscripción el aspirante aceptó todas las condiciones contenidas en la c onvocatoria y en los respectivos reglamentos y que la CNSC

gravedad y el carácter impostergable del derecho que se reclama.

Subrayó que al realizar la inscripción el aspirante aceptó todas las condiciones contenidas en la c onvocatoria y en los respectivos reglamentos y que la CNSC siguiendo lineamientos adelanta las etapas respect ivas en el proceso de selección, motivo por el cual la accionante al manifestar el interés de acceder a los resultados de las pruebas escritas fue citada a la jornada de acceso a material de las pruebas el 10 de octubre de 2021 por notificación que se efectuó el día 30 de septiembre de 2021 a través del SIMO. Advirtió que la entidad en compañía de la Universidad Nacional realizó la jornada de acceso a material de las pruebas en la fecha establecida y cumpliendo estrictamente el protocolo general de reclutamiento de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás directrices que el Gobierno Nacional estableció para la aplicación de este tipo de pruebas. Añadió que la Universidad Nacional de Colombia realizó una inversión del valor del contrato referente a la vinculación de la empresa de impresión y logística, así como lo ajustes relacionados, entre otros, con la consecución de sitios, los cuales se negociaron

10 Carpeta primera instancia, PDF 10.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 5 de 13

mediante economía de escala y no contemplan la aplicación posterior e individual de jornada de acceso a pruebas, toda vez que para esta se requiere de un lugar que cumpla con condiciones idóneas, un supervisor de salón, un supervisor de sitio, embalaje y transporte de la prueba. Sostuvo que el pasado 10 de octubre se adelantó toda la operación logística entre la

cumpla con condiciones idóneas, un supervisor de salón, un supervisor de sitio, embalaje y transporte de la prueba. Sostuvo que el pasado 10 de octubre se adelantó toda la operación logística entre la Universidad Nacional y la CNSC con el fin de garantizar el acceso a pruebas de los aspirantes que lo solicitaron mediante reclamación en las ciudades dispuestas para tal fin, lo que conllevó una inversión presupuestal significativa de conformidad con el contrato 681 de 2019. Mencionó que el material de las pruebas escritas de los pro cesos de selección es reservado y no es posible que se dé ac ceso a este a terceras personas diferentes al aspirante que llevó a cabo su aplicación. Informó respecto a la petición que elevó la accionante el 1° de octubre que esta fue contestada dentro del término legal mediante radicado de salida No. 20212331350301 del 11 de octubre del 2021, estableciendo que no era posible acceder a dicha solicitud debido al despliegue logístico y al carácter reservado de las pruebas. Finalmente, solicitó que se despachara desfavorablemente la solicitud de tutela, al no haberse vulnerado derecho fundamental alguno, pues se ha aplicado de manera correcta las normas que rige n el concurso público de mérito conocidas por todos los aspirantes al momento de inscribirse11. 1.5. Del fallo de tutela de primera instancia

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante fallo de tutela de fecha 21 de octubre de 2021 resolvió denegar la acción de tutela.

Fundamentó su decisión en que se enco ntraba acreditado en el plenario que la accionante tenía conocimiento previo de la fecha estipulada para la revisión d e las

Fundamentó su decisión en que se enco ntraba acreditado en el plenario que la accionante tenía conocimiento previo de la fecha estipulada para la revisión d e las pruebas escritas, pues la CNSC el día 30 de septiembre la notificó de tal circunstancia a través del aplicativo SIMO para llevarla a cabo el 10 de octubre de 2021. Así mismo, frente a ese punto indicó que se cumplió con el término señalado en el artículo 10 del Acuerdo N° 20191000004476 del 14 de ma yo de 2019 y que las actuaciones de la CNSC frente a la petición se ajustaron a las normas establecidas en el acuerdo de convocatoria.

Destacó del acuerdo igualmente que el material de las pruebas escritas de los procesos de selección es reservado, motivo por el cual no es posible que terceras person as puedan acceder a los mismos.

Agregó que la CNSC informó a la accionante mediante escrito con radicado N° 20212331350301 del 11 de octubre que no era posible acceder a dicha solicitud debido al carácter reservado de las pruebas. Igualmente, consideró que la entidad realizó una

11 Carpeta primera instancia, PDF 11, páginas 68 - 76.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 6 de 13

inversión en la contratación de una em presa de impresión y logística así como los ajustes relacionados con los sitios que cu mplieran con condiciones idóneas, supervisores, embalaje y transporte de pruebas que no permitían la verificación de las pruebas en fecha diferente a la establecida en el comunicado del 30 de septiembre de 2021.

ajustes relacionados con los sitios que cu mplieran con condiciones idóneas, supervisores, embalaje y transporte de pruebas que no permitían la verificación de las pruebas en fecha diferente a la establecida en el comunicado del 30 de septiembre de 2021.

Apuntó que el caso de la señora Lourdes María Pinedo Campo no constituía un evento de fuerza mayor, pues su viaje al exterior con índole personal no se trata ba de un hecho irresi stible, imprevisible y externo ni suficientemente contundente y determinante para justificar su inasistencia a la jornada de acce so al material de las pruebas que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2021.

Precisó que la CNSC en virtud de las facultades constitucionales y legales otorgadas tiene a su cargo ejercer funciones como máximo organismo en la administración y vigilancia del sistema general de carrera, motivo por el cual no es dable al juez de tutela rebosarse en sus facultades y emitir órdenes que no son de su competencia, tales como lo pretendido por la parte actora.

Manifestó que los aspirantes conocen las reglas del concurso de méritos con anterioridad a su inscripción y son ellos quienes libremente deciden el empleo para el cual se postulan con base a las reglas allí establecidas.

Por último, ilustró que la accionante tenía conocimiento de la fecha fijada en el cronograma antes de la compra de sus pasajes, toda vez que según reserva anexa al expediente fueron adquiridos el 19 de agosto de 2021.

1.6. Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia

La accionante impugnó el fallo aludido reiterando los mismos argumentos expuestos en la solicitud de tutela.

1.6. Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia

La accionante impugnó el fallo aludido reiterando los mismos argumentos expuestos en la solicitud de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inm ediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

2.2. Marco jurídico para resolver la litis en la impugnación

El artículo 86 de la Constitución Polí tica de 1991 establece que toda persona podrá hacer uso de la acción de tutela cuando considere violado o en amenaza sus derechos fundamentales.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 7 de 13

En concordancia con la anterior norma, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 prevé:

“Art. 32. Trámite de la Impugnación. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de

y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.12

En ese contexto, entra la Sala a revisar la impugnación presentada por la parte accionante, a efectos de garantizar en esta oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola.

2.3. Análisis probatorio

Mediante Acuerdo No. 20191000004476 del 14 de mayo de 2019, la CNSC convoca y establece el proceso de selección para proveer de manera definitiva los empleos pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la gobernación del Magdalena – convocatoria No. 1303 de 2019 – territorial Boyacá, Cesar y Magdalena13.

El respectivo acuerdo señaló que hacía parte integrante de esa regulación, el anexo que contenía de manera detallada las especificaciones técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección . Se aclaró que tal acuerdo y su anexo eran normas reguladoras del proceso de selección y obligaban tanto a la entidad objeto del mismo, a la CNSC o Institución de Educación Superior que lo desarrolle como a los participantes inscritos.

reguladoras del proceso de selección y obligaban tanto a la entidad objeto del mismo, a la CNSC o Institución de Educación Superior que lo desarrolle como a los participantes inscritos.

Así mismo, el acuerdo en su artículo 7 dispuso como requisito general de participación, la aceptación en su totalidad de las reglas establecidas en la c onvocatoria. En ese mismo sentido, el artículo 11 respecto a las condiciones previas al proceso de inscripción, estableció que con este acto (inscripción) el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en la convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección, en concordancia con las disposiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 7 de los acuerdos que regulan la convocatoria territorial.

Por otra parte, el artículo 10 ibídem en su inciso final dispuso en cuanto a las modificaciones de la convocatoria lo siguiente:

12 Decreto 2591 de 1991, artículo 32. 13 Carpeta primera instancia, PDF 11, páginas 14 – 23.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 8 de 13

ARTÍCULO 10°.- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio.

Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de inscripciones y aplicación

la CNSC y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio.

Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente.

Las modificaciones relacionadas con la fecha de las inscripciones, o con las fechas o lugares de aplicación de las pruebas, se divulgarán por la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO y por diferentes medios de comunicación que defina l a CNSC, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la nueva fecha prevista.

(…)”.

Ahora bien, el anexo de las etapa s del proceso de selección de la respectiva convocatoria previó en su numeral 4.2. que las pruebas realizadas durante el proceso de selección eran de carácter reservado y sólo serían de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo ordenado en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 200414.

En cuanto el acceso a pruebas escritas, señaló en el numeral 4.4.1. lo siguiente:

“(…) El aspirante que solicite acceso a las pruebas sobre Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales, deberá manifestarlo dentro de la respectiva Reclamación, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición.

Para el efecto, el procedimiento es el siguiente:

Los aspirantes que soliciten acceder a las pruebas presentadas, lo harán a través del aplicativo SIMO dentro de la oportunidad para

expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición.

Para el efecto, el procedimiento es el siguiente:

Los aspirantes que soliciten acceder a las pruebas presentadas, lo harán a través del aplicativo SIMO dentro de la oportunidad para presentar reclamaciones. La Comisión Nacional del Servicio Civil o la Institución de Educación Superior contratada, citará e n la misma ciudad de aplicación únicamente a los aspirantes que durante el período de reclamación hubiesen solicitado el acceso a las pruebas presentadas.

El aspirante solo podrá acceder a las pruebas por él presentadas, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva o limitación contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

A partir del día siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el aspirante contará con un término de dos (2) días para

14 Carpeta primera instancia, PDF 11, páginas 24 – 48.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 9 de 13

completar su reclamación, para lo cual, se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.

En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC, el uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de reclamaciones se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente (…)”.

el uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de reclamaciones se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente (…)”.

Se encuentra acreditado que la señora Lourdes María Pinedo Campo se inscribió en el proceso de selección de la planta de personal de la gobernación del Magdalena el día 31 de enero de 2020 para el cargo del nivel asistencial, auxiliar administrativo grado 11, código 407, Nº de empleo 3076815.

Teniendo en cuenta su manifestación en la reclamación a los resultados de las pruebas escritas de acceso a estas , el día 30 de septiembre de 2021 se citó a la accionante precisamente a una jornada de acceso a pruebas escritas para el día domingo, 10 de octubre a partir de las 7 a.m. en el colegio INEM de la ciudad de Santa Marta. Se informó adicionalmente que la reclamación se podía completar durante los 2 días siguientes al acceso al material de pruebas, par a que los aspirantes que asistieran complementaran su reclamación inicial16.

En la guía de orientación de acceso a material de pruebas escritas con fecha de expedición septiembre de 2021, al regular la duración de acceso a pruebas, estableció:

“(…) En virtud de los principios de economía y celeridad, la jornada de acceso al material de las p ruebas escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Competencias Comportamentales de la Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, se realizará en una sola sesión el día 10 de octubre de 2021, con una duración de cuatro (4) horas y cuarenta (40) minutos, c on una hora de inicio establecida a las 8:00 a.m., y

Boyacá, Cesar y Magdalena, se realizará en una sola sesión el día 10 de octubre de 2021, con una duración de cuatro (4) horas y cuarenta (40) minutos, c on una hora de inicio establecida a las 8:00 a.m., y contará con un tiempo mínimo de permanencia de dos (2) horas. El aspirante tendrá un tiempo establecido de treinta (30) minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada, para asistir al sitio de acceso, en caso de arribar a la institución después de los 30 minutos establecidos, no se le permitirá el ingreso al sitio y se determinará su estado como “Ausente”.

Durante el tiempo de revisión del material, se realizará la toma de huellas dactilares y las firmas en el formato establecido para la toma de asistencia. Es importante tener en cuenta que bajo ninguna circunstancia se podrá modificar la fecha y horarios establecidos, por lo cual, se sugiere al aspirante contar con el tiempo suficiente evitando eventualidades que le impidan estar presente en el desarrollo de la jornada (...)”.

En fecha 1° de octubre, la accionante elevó ante la CNSC solicitud con el fin que se le asignara nueva fecha de acceso a los resultados de prueba o autorización para otorgar poder notariado a persona para asistir en su representación con el fin de no vulnerar su derecho a conocer los resultados en los que está en desacuerdo.

15 Carpeta primera instancia, PDF 11, páginas 66 - 67. 16 Carpeta primera instancia, PDF 02, páginas 6 – 7.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 10 de 13

16 Carpeta primera instancia, PDF 02, páginas 6 – 7.Radicación número: 47-001-3333-003-2021-00220-01

Actor: Lourdes María Pinedo Campo Página 10 de 13

Para fundamentar su solicitud indicó que de manera sorpresiva la entidad determinaba las fechas para las actuaciones o eventos relacionadas con la convocatoria y que por motivos personales e inaplazables para la data programada se encontraría fuera del país, constituyéndose en un caso de fuerza mayor17.

Adjuntó a la solicitud la reserva del vuelo enviada a su correo electrónico por parte de Circular de viajes el 19 de agosto de 2021, donde acreditaba que el día 7 de octubre la accionante y su grupo familiar viajarían a la ciudad de Miami (Florida) y su vuelo de regreso se encontraba programado para el día 17 de octubre de 202118.

Con el informe de tutela, la CNSC acreditó que respondió a la petición mediante oficio del 11 de octubre de 2021, en el cual señaló19:

“(…) Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que esto se encuentra dentro de los términos de tiempo establecidos por el Acuerdo de Convocatoria.

De la misma manera se aclara, que la jornada de acceso a las pruebas escritas, corresponde a un despliegue logístico riguroso por parte de la Universidad Nacional de Colombia, los cuales deben garantizar la reserva de las mismas.

(…)

Por lo anterior, es claro que el material de pruebas escritas de los procesos de selección es reservado, y no es posible que se dé acceso a este a terceras personas, diferentes al aspirante que llevó a cabo la aplicación de las mismas.

(…)

Por lo anterior, es claro que el material de pruebas escritas de los procesos de selección es reservado, y no es posible que se dé acceso a este a terceras personas, diferentes al aspirante que llevó a cabo la aplicación de las mismas.

Por lo expuesto, no es posible acceder a su solicitud de reprogramación de la fecha del acceso, como tampoco el acceso a la materia a un tercero (…)”.

2.4. Planteamiento del caso y problema jurídico

La parte actora planteó en su solicitud de tutela que se le vulneraron sus derechos y principios fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mérito, pos

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