TA MAG - 47-001 -3333-003-2022-0618-01.-(16-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001 -3333-003-2022-0618-01.-(16-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPULGA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, dieciséis (16) de febrero del dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAYFERRARI PADILLA
DEMANDANTE : JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO : COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN : IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO : 47-001-3333-003-2022-0618-01. ecide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la entidad demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en contra de la sentencia de calenda once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta, mediante la cual el Juzgado resolvió conceder el amparo constitucional de los derechos a tutelar.
I. ANTECEDENTES El señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela en contra de COLPENSIONES,
NUEVA EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA Y TROPICAL COFFEE COMPANY SAS a fin de que le fuese protegido sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso administrativo y a la seguridad social. “PRIMERO: El accionante JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, es actualmente empleado de la empresa TROPICAL COFFEE COMPANY S.A.S., entidad empleadora con quienDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
es actualmente empleado de la empresa TROPICAL COFFEE COMPANY S.A.S., entidad empleadora con quienDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. tiene una relación laboral de treinta (30) años.
SEGUNDO: El señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, se encuentra vinculado actualmente y desde hace varios años a COLPENSIONES y a la NUEVA EPS a través de la
empresa TROPICAL COFFEE COMPANY S.A.S.
TERCERO: El señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, desde el año 2018, viene padeciendo una patología lumbar y consecuencialmente se ha venido afectando de manera grave su calidad de vida, a tal punto que a través de la NUEVA EPS, se le han practicado dos resonancia magnética y le han expedido un número considerables de incapacidades.
CUARTO: En vista de lo anterior, mi representado solicitó mediante derecho de petición a la NUEVA EPS, que se pronunciara en primera instancia respecto al origen de su patología conforme lo estipula el Artículo 6 del Decreto 2463 de 2.001.
QUINTO: La entidad promotora de salud NUEVA EPS, mediante dictamen, califico la patología que padece el señor
JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, denominada TRASTORNOS DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES NO ESPECIFICADO como de origen común.
SEXTO: Contra dicho dictamen y dentro del término legal, el señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, manifestó su inconformidad y solicito a la NUEVA EPS, remitir el caso a la
NO ESPECIFICADO como de origen común.
SEXTO: Contra dicho dictamen y dentro del término legal, el señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, manifestó su inconformidad y solicito a la NUEVA EPS, remitir el caso a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA para efecto de su competencia.
SEPTIMO: En vista de que han transcurrido varios meses y el caso no ha sido remitido a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, mi representado, presento el día 29 de marzo de 2.022, un derecho de petición ante la NUEVA EPS, el cual fue respondido mediante el oficio de fecha 05 de abril de 2.022;
en los siguientes términos:
ASUNTO: RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN DE
FECHA 29032022 RADICACIÓN 1911970 JUAN CARLOS
SOTO GOMEZ CC 85459704
Respetado(a) Señor(a): Reciba un cordial Saludo en nombre de NUEVA EPS S.A. agradecemos su confianza alDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
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RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. exponernos sus inquietudes. Nos permitimos informarle que una vez verificados los términos de Ley y leída la inconformidad del recurrente, este departamento le informa que la solicitud presentada el día 26/01/2022 ha sido aceptada para dirimir controversia ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, frente al dictamen de Calificación de Origen
que la solicitud presentada el día 26/01/2022 ha sido aceptada para dirimir controversia ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, frente al dictamen de Calificación de Origen en primera oportunidad por la(s) siguiente(s) patologías: ENFERMEDAD COMÚN M519 TRASTORNO DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES, NO ESPECIFICADO NUEVA EPS SA le informa que inicio proceso de Solicitud de Soporte Pago de honorarios ante su fondo de pensiones COLPENSIONES entidad encargada de realizar consignación, requisito indispensable para poder radicar su expediente en la honorable Junta, Cumpliendo con lo descrito en el Parágrafo 4° del Artículo 31 del Decreto 1352 de 2013. (Negrilla y subrayado fuera de texto) OCTAVO: Igualmente, el señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, el día 08 de septiembre de 2.022, le hizo un derecho de petición a COLPENSIONES, donde solicita información sobre los pagos de honorarios a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, para efectos de proceder a la calificación del origen de la patología denominada TRASTORNOS DE LOS
DISCOS INTERVERTEBRALES NO ESPECIFICADO.
NOVENO: El citado derecho de petición, fue respondido por COLPENSIONES, mediante oficio de fecha 24 de septiembre de 2.022 No. de radicado BZ2022_129444232759373; en los siguientes términos: Es de señalar que a través de correo electrónico se ha requerido en varias oportunidades a la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS para que allegue dicho documento y de esta manera proceder con el pago de honorarios
2759373; en los siguientes términos: Es de señalar que a través de correo electrónico se ha requerido en varias oportunidades a la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS para que allegue dicho documento y de esta manera proceder con el pago de honorarios Por lo anterior y hasta tanto se cuente con la documentación completa, no procede pago de honorarios (Negrilla y subrayado fuera de texto) En este mismo sentido, nos permitimos aclarar que, la remisión del expediente corresponde a la Entidad Promotora de Salud EPS Sanitas (equivocación es Nueva EPS) toda vez que realizaron el dictamen de calificación de origen en primera oportunidad.DEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
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RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01.
DECIMO: La posición asumida por COLPENSIONES de no proceder a realizar el pago de los honorarios a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, hasta tanto la NUEVA EPS le remita la documentación completa, sin especificar cuáles son dichos documentos y su prueba de envió mediante mensaje de datos, no es más que un mecanismo de entorpecimiento y dilación del trámite, que ha venido generando como consecuencia, la violación a su derecho constitucional fundamental al debido proceso administrativo (art 29 C.N.), al derecho a la salud por su conexidad con otros derechos fundamentales, (art 49 C.N.), a la seguridad social (art 48
C.N.)
III. PRETENSIONES.
En nombre de mí representado, el señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, solicito:
fundamentales, (art 49 C.N.), a la seguridad social (art 48 C.N.)
III. PRETENSIONES.
En nombre de mí representado, el señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, solicito: PRIMERO. - Que se CONCEDA la protección al derecho constitucional fundamental al debido proceso administrativo (art 29 C.N.), al derecho a la salud por su conexidad con otros derechos fundamentales, (art 49 C.N.), a la seguridad social (art 48 C.N.) vulnerados por COLPENSIONES y la NUEVA EPS y se aplique el precedente judicial vinculante emitido por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T 160 de 2.021.
SEGUNDO: Que se ORDENE a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a consignar el pago de los honorarios a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, como requisito indispensable para que la NUEVA EPS remita el expediente a dicha institución.
TERCERO: Que en la eventualidad que COLPENSIONES haya solicitado algún tipo de documentación a la NUEVA EPS mediante mensajes de datos, se ORDENE a dicha institución de salud, que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, cumpla con dicho requerimiento, siempre que lo solicitado por COLPENSIONES se encuentre acorde con el ordenamiento jurídico, sea pertinente y necesario y no obedezca a acciones dilatorias.
CUARTO: En caso de que el Juez de Constitucional, determine que al señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, se
acorde con el ordenamiento jurídico, sea pertinente y necesario y no obedezca a acciones dilatorias.
CUARTO: En caso de que el Juez de Constitucional, determine que al señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, se le han vulnerado otros tipos de derechos de rangoDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
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RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. constitucional fundamental y consecuencialmente con ello, amerite otra clase de medida, acuda a sus facultades ultra y extra petita para hacerlo".
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta, mediante sentencia de calenda once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023), amparó los derechos fundamentales a la salud, debido proceso administrativo y a la seguridad social al señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, en contra de la COLPENSIONES,
NUEVA EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA Y TROPICAL COFFEE COMPANY SAS teniendo como fundamento los argumentos que seguidamente se discurren: “(...) El señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ, formula acción de tutela en contra de la COLPENSIONES, NUEVA EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA Y TROPICAL COFFEE COMPANY SAS, con la finalidad de que se le amparara su derecho fundamental a la salud, debido proceso administrativo y a la seguridad social, vulnerados tras la omisión por parte de COLPENSIONES al no consignar el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación
derecho fundamental a la salud, debido proceso administrativo y a la seguridad social, vulnerados tras la omisión por parte de COLPENSIONES al no consignar el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. Del acervo probatorio obrante en el expediente se pudo constatar que a través de la repuesta suministrada por la NUEVA EPS en calenda 5 de abril de 2022, se le informa al actor “(...) que inicio proceso de Solicitud de Soporte Pago de honorarios ante su fondo de pensiones COLPENSIONES entidad encargada de realizar consignación, requisito indispensable para poder radicar su expediente en la honorable Junta, Cumpliendo con lo descrito en el Parágrafo 4° del Artículo 31 del Decreto 1352 de 2013.(...)", ello indica que se encuentra a la espera de los soportes de pago de los honorarios para dar trámite a lo de su competencia en razón de remitir el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Por otro lado, en el plenario reposa escrito de contestación por parte de COLPENSIONES, de calenda 22 de diciembre de 2022, en la que señala:“(...) Finalmente, mediante radicado No. 2022_17475364 del 26/11/2022, seDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. evidencia que la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS remite de manera electrónica, soportes solicitados por esta administradora con anterioridad, no obstante una vez requerida el área encargada, se informa que actualmente
evidencia que la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS remite de manera electrónica, soportes solicitados por esta administradora con anterioridad, no obstante una vez requerida el área encargada, se informa que actualmente Colpensiones no cuenta con el soporte de notificación del dictamen al ciudadano, documento indispensable para contar los términos y realizar el pago, por lo anterior se manifiesta que no procede el reconocimiento y pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez". En ese orden de ideas, si bien una y otra entidad (NUEVA EPS Y COLPENSIONES) dieron respuesta a la presente acción constitucional, ninguna aportó las pruebas de haber agotado en su totalidad las instancias propias del trámite administrativo, a fin de lograr resarcir de cierta manera el perjuicio que ante la demora del trámite administrativo viene soportando el actor, en detrimento de sus derechos fundamentales que a través de la presente acción pretenden ser amparados. De las pruebas aportadas emerge con diamantina claridad que efectivamente que COLPENSIONES se encuentra a la espera de la documentación requerida de manera completa por parte de la NUEVA EPS para que COLPENSIONES proceda con el trámite de reconocimiento de los honorarios y así dar curso al expediente con dirección a la Junta Regional de Calificación y surtir su trámite requerido por el actor en debida forma y en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1562 de 2012 indica: "Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen
"Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común; en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo. (..)" De lo anterior se colige que le corresponde a la NUEVA EPS remitir a COLPENSIONES soporte de notificación del dictamen al ciudadano y proceda COLPENSIONES con el pago anticipado de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que así la NUEVA EPS surta el trámite de la remisión del expediente ante el ente calificador y este a su vez emita el dictamen respectivo.DEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
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RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01.
De esta manera, se hace procedente el amparo constitucional, del derecho fundamental a la salud, debido proceso administrativo y a la seguridad social del señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ en lo que respecta al trámite administrativo con destino a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, para lo cual se ordenará a la NUEVA EPS para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a enviar la documentación requerida (soporte de notificación del dictamen al ciudadano) para poder adelantar el reconocimiento de los honorarios por parte de
días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a enviar la documentación requerida (soporte de notificación del dictamen al ciudadano) para poder adelantar el reconocimiento de los honorarios por parte de COLPENSIONES y surtir el trámite respectivo a fin de remitir el expediente del señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, de conformidad con las ordenaciones que se impartirán en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: RESUELVE PRIMERO: AMPARAR el Derecho Fundamental a la salud, debido proceso administrativo y a la seguridad social del
señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita la documentación requerida por COLPENSIONES (soporte de notificación del dictamen al
ciudadano JUAN CARLOS SOTO GOMEZ).
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que una vez recepcionado el documento requerido, deberá proceder a adelantar las diligencias respectivas ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, en un término máximo de dos (2) días, a fin de que la Junta emita la factura correspondiente para el pago anticipado de los honorarios.
CUARTO: COLPENSIONES, deberá efectuar la consignación de los honorarios respectivos y remitir el soporte del pago a la NUEVA EPS, dentro de los tres (3)DEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
honorarios.
CUARTO: COLPENSIONES, deberá efectuar la consignación de los honorarios respectivos y remitir el soporte del pago a la NUEVA EPS, dentro de los tres (3)DEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. días contados a partir del día siguiente a la recepción de la factura que expida la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para el pago anticipado de los honorarios profesionales.
QUINTO: ORDENAR a la NUEVA EPS, la remisión del expediente del señor JUAN CARLOS SOTO a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, dentro del término de dos (2) días siguientes a la recepción de la constancia del pago anticipado de los honorarios por parte de COLPENSIONES, para que la Junta realice la valoración y emita el dictamen respectivo.
SEXTO: Notificar esta decisión a los interesados, por el medio más expedito, conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO: Enviar la presente acción, a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.
II. L A IMPUGNACIÓN COLPENSIONES inconforme con la decisión adoptada por el A-quo, impugnó el fallo de calenda once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023). En efecto, en sus escritos impugnatorios manifestó lo que se avizora seguidamente (Sic): “(...) Revisadas las bases de datos y sistemas de información de la entidad, se evidencia que la Entidad
veintitrés (2023). En efecto, en sus escritos impugnatorios manifestó lo que se avizora seguidamente (Sic): “(...) Revisadas las bases de datos y sistemas de información de la entidad, se evidencia que la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS, mediante radicado No. 2022_436989, notificó a esta Administradora de Pensiones la calificación de primera oportunidad No. P004164529179 del 27/11/2021, por medio del cual calificó el diagnóstico M519 Trastornos de los discos intervertebrales, No especificado, como de origen común; Por lo anterior, una vez valida la información de las bases de datos de esta Administradora, se evidencio que la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS a través del radicado No. 2022_5398175 del 29/04/2022, realizo solicitud de pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sin embargo, tal y como se confirmó a través del requerimiento interno con radicado 2022_13337499 de fecha 16/09/2022, no es procedente el pago de honorarios aDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. la junta regional, por la falta de documentación necesaria para dar trámite al reconocimiento y pago.
Que ahora bien se evidencia oficio del 03 de enero de 2023, se procedió a indicar. “A través de la presente comunicación, nos permitimos informar que esta Administradora viene realizando seguimiento a las solicitudes de pago de honorarios a las
Que ahora bien se evidencia oficio del 03 de enero de 2023, se procedió a indicar. “A través de la presente comunicación, nos permitimos informar que esta Administradora viene realizando seguimiento a las solicitudes de pago de honorarios a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en virtud del artículo 17 de la ley 1562 de 2012 el cual contempla que: “Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común; en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo". Conforme con lo anterior, nos permitimos informar a la entidad NUEVA E.P.S. que no procede para el pago de honorario, los casos relacionados a continuación.
NO. NOMBRE CÉDULA REGIONAL TIPO DE
CALIFICACIÓN
NÚMERO
DE
DICTAMEN
FECHA DEL
DICTAMEN
CAUSAL DE
NEGACIÓN
1 JUAN
CARLOS
SOTO GOMEZ 85459704 MAGDALENA ORIGEN 164529179 27 noviembre 2021 El dictamen fue notificado el 11 de enero de 2022, Y la manifestación fue presentada el 26 de enero de 2022, El término de los 10 días hábiles vencía el 25 de enero de 2022 Por consiguiente, no procede el pago de honorarios ya que la manifestación de inconformidad fue presentada fuera de
de 2022, El término de los 10 días hábiles vencía el 25 de enero de 2022 Por consiguiente, no procede el pago de honorarios ya que la manifestación de inconformidad fue presentada fuera de términos, por lo cual es visible que Colpensiones, ha obrado hasta la fecha de forma responsable y en derecho, sin que exista vulneración alguna a los derechos del ciudadano, por lo que el accionante debe agotar los procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para tal fin y no reclamar su pretensión vía acción de tutela, ya que ésta solamente procede ante la inexistencia de otro mecanismo
judicial.DEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01.
En principio, es pertinente señalar que lo solicitado por la accionante por vía de tutela, desnaturaliza este mecanismo de protección de carácter subsidiario y residual frente a los derechos invocados cuando no han sido sometidos a los procedimientos pertinentes e idóneos para su solución; desconociendo así la norma constitucional, ya que este no es el mecanismo para realizar este tipo de reconocimientos. (...) De conformidad con las razones expuestas, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se permite realizar las siguientes solicitudes:
1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, le solicito respetuosamente al señor Juez CONCEDER EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ante el Superior competente, con el fin de que el ad quem, valide nuestros argumentos y las pruebas allegadas con el presente escrito y
respetuosamente al señor Juez CONCEDER EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ante el Superior competente, con el fin de que el ad quem, valide nuestros argumentos y las pruebas allegadas con el presente escrito y consecuentemente REVOQUE el fallo de primera instancia, como quiera que la tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6° del Decreto 2591 de 1991, así como tampoco se demostró que Colpensiones haya vulnerado los derechos reclamados por el accionante ya que está actuando conforme a derecho.
2. Se informe a Colpensiones la decisión adoptada por su despacho".
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La denominada Acción de tutela es un procedimiento instituido por la Constitución misma, para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último supuesto, en los casos que expresamente determine la ley, las susodichas garantías resulten conculcadas o amenazadas sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si se utiliza este mecanismo como transitorio, de urgencia, a fin de evitar un perjuicio irremediable.
De tal manera, que esta Institución, posee dos características que le son intrínsecas, esto es, la subsidiariedad y la inmediatez; el primero por cuanto sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el titular del derecho presuntamente infringido carezca de otro medio de defensa judicial, salvo el que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, y, elDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
judicial, salvo el que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, y, elDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. segundo, en razón de tratarsede un instituto ágil, urgente, rápido que se convierta en idóneo para salvaguardar eficazmente el derecho sujeto a transgresión o amenaza.
Pues bien, sea dable acotar en primer lugar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo pertinente, procediendo a revocarlo si, a su juicio, la decisión carece de fundamento jurídico, o a contrario sensu, confirmándolo si lo encuentra ajustado a derecho. Así pues, en el caso sub-júdice el señor JUAN CARLOS SOTO GOMEZ obrando a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de COLPENSIONES, NUEVA EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA Y TROPICAL COFFEE COMPANY SAS a fin de que se le amparasen sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso administrativo y a la seguridad social, por cuanto, considera que el ente accionado no ha procedido con el pago de los honorarios a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, sin que haya sido posible seguir con el tramite que permita determinar su perdida de capacidad laboral.
procedido con el pago de los honorarios a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, sin que haya sido posible seguir con el tramite que permita determinar su perdida de capacidad laboral. En esa tónica, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta, a través de proveído del cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022), admitió el mecanismo constitucional sub iuris, requiriendo para el efecto al ente accionado a fin de que arribara con destino a la contención, un informe detallado respecto de los elementos fácticos que conforman el libelo genitor. COLPENSIONES descorrió traslado del trámite tutelar de interés mediante el cual solicitó que se declarara improcedente la acción constitucional, puesto que la accionante tiene otros medios judiciales para garantizar la protección de los derechos que considera vulnerados, de igual manera indicó, que la jurisdicción competente para resolver este litigio es la jurisdicción ordinaria, saliendo de la esfera del juez constitucional. Adicional a ello informó que la expedición de la factura por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez está en proceso, trámite que esta exclusivamente en cabeza de dicha entidad yDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. posterior a ello efectuará el pago de los honorarios y se procederá a la remisión del expediente del afiliado, a fin de que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez defina la inconformidad presentada contra el dictamen.
posterior a ello efectuará el pago de los honorarios y se procederá a la remisión del expediente del afiliado, a fin de que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez defina la inconformidad presentada contra el dictamen. Por su parte, la EPS NUEVA EPS rindió informe mediante el cual indicó que realizó petición a COLPENSIONES, solicitando el pago de honorarios a favor JUNTA DE CALIFIACACIÓN DE INVALIDEZ en debida forma, razón por la cual solicitó que se desvincule a esta entidad por cuanto existe una falta legitimación en la causa por pasiva, así mismo solicitó que esta acción en controversia sea declarada improcedente, esto en razón a que los temas dirimidos son de competencia del juez laboral y no constitucional ya que no se vislumbra un perjuicio irremediable dado accionante se encuentra afiliado de manera activa en el sistema se seguridad social prestándosele los servicios de salud. Finalmente, en calenda del 11 de enero de 2023 COLPENSIONES remitió memorial al buzón electrónico del Despacho de primera instancia mediante el cual informó lo que a continuación se transcribe (Sic): “(...) nos permitimos informar que la dirección de medicina laboral, al revisar el expediente administrativo del accionante determinó que aún no es procedente el pago de los honorarios pretendidos de conformidad a los siguientes motivos: “(...) una vez valida la información de las bases de datos de esta Administradora, se evidencio que la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS a través del radicado No. 2022_5398175 del 29/04/2022, realizo solicitud de pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sin embargo, tal y como se confirmó a través del
de Salud NUEVA EPS a través del radicado No. 2022_5398175 del 29/04/2022, realizo solicitud de pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sin embargo, tal y como se confirmó a través del requerimiento interno con radicado No. 2022_13337499 de fecha 16/09/2022, no es procedente el pago de honorarios a la junta regional, por la falta de documentación necesaria para dar trámite al reconocimiento y pago". En razón a lo anterior, a través de fallo de data once de enero (11) de enero de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta concedió el amparo constitucional solicitado por la parte actoraDEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO GOMEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001 -3333-003-2022-0618-01. ordenando a la EPS NUEVA EPS a remitir los documentos necesario para seguir el trámite solicitado por el actor, a COLPENSIONES con la finalidad de que esta Entidad adelante las diligencias respectivas ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, esto en consideración de que COLPENSIONES Y NUEVA EPS no aportan documentación suficiente que probara haber ago
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