TA MAG - 47-001-3333-004-2013-00009-01-(12-01-2020)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2013-00009-01-(12-01-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
2020
V(§IÓN PERFECTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA -DESPACHO 01MAGISTRADA PONENTE: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., doce (12) de enero de dos mil veinte (2020)
ASUNTO: FALLO Radicado: 47-001-3333-0042013-00009-01
Demandante: Fundación Misión Colombia Demandado: Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y otros Acción: Cumplimiento de fallo de tutela Instancia: Segunda Surtido el trámite correspondiente, procede el despacho a decidir sobre el incidente de desacato promovido por la Fundación Misión Colombia, en cabeza de su representante, quien actúa en nombre propio, en contra de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia1, por el presunto incumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela del 11 de enero de 2013 proferido por este
Tribunal.
I. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN Esta Colegiatura mediante fallo de tutela del 11 de enero de 2013 (ff.46-70) ordenó a la entidad accionada lo que a continuación se transcribe: “ 1. AMPARAR el derecho fundamental constitucional A LA CONSULTA PREVIA de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, como manifestación del derecho a la participación en las_ decisiones que los afectan; a la diversidad étnica, social, cultural y religiosa; a la autonomía y al debido proceso.
2. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR con la participación de LA DIRECCIÓN DE CONSULTA
étnica, social, cultural y religiosa; a la autonomía y al debido proceso.
2. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR con la participación de LA DIRECCIÓN DE CONSULTA
PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, la UNIDAD DE PARQUES NACIONALES
NATURALES DE COLOMBIA Y los miembros de la Unión Temporal; AVIATUR S.A, CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, Y 1 En adelante UAESPN
Sitio web: D1tribunaladministrativodelmagdalena.com.
WhatsApp: 3194153703. Facebook: Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.
Twitter: @01TribunalMagd. Correo electrónico: despacho01tribunal@gmail.comIIIF’apg^Tribunal Administrativo del Magdalena
Despacho 01
Rad: No. 47-001-2333-000-2013-00009-00
Demandante: Fundación Misión Colombia
Demandado: Parques Nacionales Naturales y Otros
Proceso: Incidente de DesacatoTutela Instancia: Única PASSAROLA LTDA, que en el término de TREINTA (30) Días contados a partir de la notificación de la presente providencia, den inicio al proceso de CONSULTA PREVIA con los representantes de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, con las características previstas en esta , sentencia, con la finalidad de adoptar medidas de compensación cultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de su territorio ancestral con ocasión de la concesión otorgada mediante Contrato No. 002 del 4 de julio de 2005, con miras a garantizar su supervivencia física, cultural,
compensación cultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de su territorio ancestral con ocasión de la concesión otorgada mediante Contrato No. 002 del 4 de julio de 2005, con miras a garantizar su supervivencia física, cultural, social y económica. Una vez se lleve a cabo la consulta, ORDENAR a estas autoridades ya las empresas accionadas dar cumplimiento inmediato al acuerdo realizado con la comunidad. Este proceso deberá completarse en un periodo de noventa (90) días hábiles contados a partir del inicio del proceso de consulta, prorrogable, por solicitud de las partes, de conformidad con las normas vigentes, y deberá hacerse participe a la Gobernación del Magdalena y a la Alcaldía Distrital de Santa Marta.
3. ORDENAR a la UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA que en el término de 48 horas contados a la notificación de esta providencia, deberá precisar, delimitar y enmarcar las zonas en las que se encuentran los hitos periféricos del Sistema de Sitios Sagrados de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta relacionados por el Ministerio del Interior en la respuesta a la acción de tutela esto es; JATE TELUAMA, ULEILLAKA, TERÚGAMA, TEUGAMUN, TEILLUNA, JAVA NAKUMAKE IMPIDIENDO hasta que se realice la consulta previa, la presencia de turistas en dichos lugares.
4. ORDENAR, a la UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES
DE COLOMBIA Y los miembros de la Unión Temporal; AVIATUR 5.A, CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, Y PASSAROLA LTOA que de manera inmediata se elimine cualquier barrera
DE COLOMBIA Y los miembros de la Unión Temporal; AVIATUR 5.A, CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, Y PASSAROLA LTOA que de manera inmediata se elimine cualquier barrera que impida el libre acceso o permanencia en cualquier lugar del Parque Tayrona.
5. CONMINAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que brinden su apoyo y acompañamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Para el anterior efecto, por las Secretaría General de esta Corporación ofíciese a las entidades referenciadas. La Defensoría Pueblo Regional Magdalena deberá remitir sendos informes relacionados con el avance de las órdenes aquí impartidas a esta Corporación, cada mes contados a partir de la notificación de esta providencia.
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Demandante: Fundación Misión Colombia
Demandado: Parques Nacionales Naturales y Otros
Proceso: Incidente de DesacatoTutela
Instancia: Única
6. EXHORTAR a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que, en ejercicio de la función que le asignó el Decreto 2893 del 2011 en relación con la determinación de las directrices, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, les aclare a las empresas interesadas en 'desarrollar cualquier acto, proyecto, obra, actividad o iniciativa que pretenda intervenir o tenga la potencialidad de afectar territorios habitados por comunidades étnicas y a las entidades estatales responsables de autorizarlos
empresas interesadas en 'desarrollar cualquier acto, proyecto, obra, actividad o iniciativa que pretenda intervenir o tenga la potencialidad de afectar territorios habitados por comunidades étnicas y a las entidades estatales responsables de autorizarlos sobre la obligatoriedad de agotar dicho proceso, en los términos ampliamente precisados por la jurisprudencia constitucional.
7. PREVENIR al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO Y a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, para que, en el futuro, se abstenga de entregar licencias ambientales, de construcción y, en general, de adoptar cualquier medida administrativa que intervenga sobre los territorios habitados por comunidades indígenas, sin agotar el requisito de consulta previa en las condiciones precisadas en esta providencia.”
1. Escrito de incidente: Mediante escrito del 02 de diciembre de 2019 (ff. 1-41), la Fundación Misión Colombia, en calidad de agente oficioso, promovió ante esta Corporación escrito de incidente de desacato advirtiendo que: Parques Nacionales Naturales de Colombia2, elevó solicitud al Ministerio del Interior y a la Oficina de Consulta Previa, para que se dispusiera a apertura de consulta previa de los cuatros pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta para que se consultaran los Planes de Manejo Ambiental de los
Parques Nacionales Tayrona y Sierra Nevada de Santa Marta. Arguyó que los días 20 y 21 de noviembre de 2018, se procedió a iniciar las etapas de preconsulta y apertura de la consulta previa. Sostuvo que los tiempos, procedimientos estipulados para el trámite de consulta previa, se logró un acuerdo en que quedaron finalmente
etapas de preconsulta y apertura de la consulta previa. Sostuvo que los tiempos, procedimientos estipulados para el trámite de consulta previa, se logró un acuerdo en que quedaron finalmente consignados y para la protocolización, se dispuso a celebrar una reunión, especial, simbólica y transcendente para los cuatros pueblos. Manifestó que, el 21 de febrero de 2019, se dio oficialmente apertura y cierre a la reunión de protocolización y suscripción del acta pertinente dentro de 2 En adelante PNNC Página 3 de 55Rad: No. 47-001-2333-000-2013-00009-00
Demandante: Fundación Misión Colombia
Demandado: Parques Nacionales Naturales y Otros
Proceso: Incidente de DesacatoTutela Instancia: Única las consultas previas cumplidas entre los cuatros pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Indicó que, en el acta suscrita se estableció como plazo para la firma, de la publicación y firma del acto administrativo de resolución de adopción del plan de manejo, la primera semana de abril. Mencionó que, luego de un tiempo prudencial y de reiteradas solicitudes, Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se han negado a suscribir, publicar y adoptar los Planes de Manejo Ambientales de los Parques Nacionales Naturales Tayrona y Sierra Nevada de Santa Marta. Relató que ante el incumplimiento, presentó acción de tutela con la finalidad que fuera un juez constitucional quien amparara los derechos fundamentales de las Comunidades Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, sin embargo tanto el juez de primera como de segunda instancia
Relató que ante el incumplimiento, presentó acción de tutela con la finalidad que fuera un juez constitucional quien amparara los derechos fundamentales de las Comunidades Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, sin embargo tanto el juez de primera como de segunda instancia concluyeron que no era procedente una nueva tutela sino un incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Magdalena ya que los acuerdos protocolizados fueron resultado del cumplimiento del fallo de tutelada proferido el 11 de enero de 2013 por esa Corporación. En tal sentido, interpone incidente de desacato solicitando se conceda y amparen los derechos fundamentales de las comunidades étnicas de la Sierra Nevada de Santa Marta y, por consiguiente, se ordene a las entidades demandadas suscribir, publicar y adoptar los Planes de Manejo Ambientales de los Parques Nacionales Naturales Tayrona y Sierra Nevada de Santa Marta conforme se pactó en el acta de protocolización suscrita en el desarrollo de las consultas previas bajo la orientación del Ministerio del Interior Oficina de Consulta Previa. Una vez recibido el escrito de desacato, este tribunal mediante auto del 3 de diciembre de 2019 (fol.42) ordenó requerir a la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia para que en el término de 48 horas diera cumplimiento integral al fallo referenciado y se pronunciara frente al escrito de desacato presentado por Fundación Misión Colombia. > Contestación Parque Nacionales Naturales de Colombia. -PNNC La entidad incidentada dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación, manifestando enfáticamente que no ha habido desacato, ya que se ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las órdenes impartidas en el fallo en comento.
La entidad incidentada dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación, manifestando enfáticamente que no ha habido desacato, ya que se ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las órdenes impartidas en el fallo en comento. Afirmó que el proceso de consulta previa con ocasión a la concesión otorgada mediante contrato N. 002 del 4 de julio de 2005 se desarrolló en cumplimiento de los acuerdos protocolizados los días 18, 19 y 20 de mayo Página 4 de 55Rad: No. 47-001-2333-000-2013-00009-00
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Proceso: Incidente de DesacatoTutela Instancia: Única de 2014, con miras a garantizar la supervivencia física, cultural, social y económica de los pueblos indígenas.
Aclaró que la Consulta Previa de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Nacionales Tayrona y Sierra Nevada de Santa Marta, es un tema y procedimiento distinto a las órdenes impartidas en la sentencia del 11 de enero de 2013. Destacó que mediante las Resoluciones No. 070 del 28 de febrero de 2013 y 0391 de 9 de octubre de 2018 se ordenó el cierre definitivo para el turismo de los espacios sagrados de las comunidades indígenas en el Parque Nacional Natural Tayrona. Señaló que actualmente existen tres Comités para la conservación entre PNNC y la autoridad pública especial indígena de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, donde coordinan la toma de decisiones conjuntas para la planeación, gestión y manejo de las áreas.
PNNC y la autoridad pública especial indígena de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, donde coordinan la toma de decisiones conjuntas para la planeación, gestión y manejo de las áreas. Mencionó que todas las órdenes impartidas por la providencia proferida por esta Sala fueron cumplidas, así como los acuerdos suscritos con relación al mismo. Adujo que el objeto de la Litis de este proceso de consulta previa con relación a la adopción del Plan de manejo es ajeno a lo estipulado en la sentencia en mención, reiterando que los hechos deprecados por la parte incidentante no guardan relación con lo ordenado en sentencia judicial por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Precisó que mediante memorial No. 20141300052741radicado el 9 de septiembre de 2014 en respuesta a un requerimiento realizado por esta Corporación en auto del 3 de septiembre de esa anualidad, PNNC allegó los soportes de cumplimiento del proceso de consulta previa ordenando mediante sentencia. Expuso que la entidad incidentada ha sido respetuosa de las ordenes emitidas por el Tribunal y las ha acatado a cabalidad, no existiendo duda sobre la ausencia de responsabilidad subjetiva y la inexistencia de un desacato por parte de la misma. (fl. 104-113)
II. INFORMES PRESENTADOS EN EL TRÁMITE DE INCIDENTE Seguidamente el despacho en auto de fecha 11 de diciembre de 20193 ordenó vincular y requerir a fin de que rindieran informe acerca del estado de las actuaciones adelantadas a las entidades llamadas a dar cumplimiento a la sentencia de tutela emitida el 11 de enero de 2013. Y Posteriormente en auto de fecha 20 de enero de 20204 dispuso requerir a la
de las actuaciones adelantadas a las entidades llamadas a dar cumplimiento a la sentencia de tutela emitida el 11 de enero de 2013. Y Posteriormente en auto de fecha 20 de enero de 20204 dispuso requerir a la 3 Ver Archivo pdf 1. Cuaderno principal digitalizado fol. 142-146 4 Ver Archivo pdf 1. Cuaderno principal digitalizado fol. 350352 Página 5 de 55Rad: No. 47-001-2333-000-2013-00009-00
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Proceso: Incidente de DesacatoTutela Instancia: Única Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías y a la Dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior. • Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
El director de Consulta previa del Ministerio del Interior presentó informe señalando que según la Directiva Presidencial 010 de 2013, se estableció una guía procedimental para la realización de la Consulta Previa con comunidades éticas, la cual enmarca el cumplimiento de las siguientes etapas:
1. Certificación de presencia comunidades.
2. Coordinación y preparación
3. Preconsulta
4. Consulta Previa
5. Seguimiento de Acuerdos Indicó, que la entidad surtió el proceso de Consulta en cumplimiento a la orden segunda proferida en sentencia el 11 de febrero de 2013, evacuando
las etapas mencionadas de la siguiente manera: Etapa Fecha Convocatoria Observaciones Keunión de coordinación y preparación 4 de marzo de 2013 OFI19000005084-DCP2500 del 27 de febrero de 2019 Se coordina el cumplimiento del
Etapa Fecha Convocatoria Observaciones Keunión de coordinación y preparación 4 de marzo de 2013 OFI19000005084-DCP2500 del 27 de febrero de 2019 Se coordina el cumplimiento del fallo de tutela Rad. 2013 - 00009 I j Preconsulta y apertura 11 de abril de 2013 OFI13000006074-DCP2500 del 7 de marzo de 2013 y OFI13Se acuerda construir de manera conjunta la ruta metodología para el proceso de consulta. En dicha reunión Parques . Nacionales Página 6 de 55Rad: No. 47-001-2333-000-2013-00009-00
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Proceso: Incidente de DesacatoTutela
Instancia: Única
MOCOS 1 14 -D C P3 500
N alu ^slas d a C o lo m b ia ¡P N I4 ] s e com prom elin a a ni regar inform ación sol! ¡Lita ds por los P u e b lo s de la Sierra N e v ad a d e S an ta M 3rta S d a c o ríl<i realizar la siguiente reunión les di s e 7 y e d e m ayo do 201 3. Análisis. s id e n ti fi c s e ió- n de im pacto y fo-rmutasdn de nr-edid a-s da reañejo t y a da n’ajri de 2.CI13 0 F11300001 T3O0-DCPde im pacto y fo-rmutasdn de nr-edid a-s da reañejo t y a da n’ajri de 2.CI13 0 F11300001 T3O0-DCP2500 del 25 de abril do 20'3 Reunión de la elape 1 '{3es;iOn de la Inform ation — P -«en rac¡ó n del Proyecta" iscc-ül¡Ea.a ó-’O dentro del proceío de oansujtte previa" En el m arco do ia reunión P N N realizO una preíenfeciár eob-neel contrato d e concesión, desarrolla del pro ye d o oe Hgoturisnp. Ana-iS.I-3 c .-d^ntf ; aciñn do Impactos y formuiaciún de m edidas de m a nejo 2 5 do sepliem br^ do 2013 OFI1300002 72S&-DGP2500 del 0 de E.= DLie^-t-e de 2013 En ,'elaciOn ton esta, reunión dePe señalarse que m ediante com u n icada con radicado 5S- □TCAJ5Ü977 del 3ÍI ce julio de 2013 la □erección Territorial □aribe da PN N infirmo que estaba acalcan d o los adividadE^ concertadas y so-nciMEV oon^ocaloria a la segunda neur.ión del preza-so con su divo pora el 1-0 a-l 22 de agosto de 2013. sin am ba'go. F los Cuairo Pueblos ce la Sierra
so-nciMEV oon^ocaloria a la segunda neur.ión del preza-so con su divo pora el 1-0 a-l 22 de agosto de 2013. sin am ba'go. F los Cuairo Pueblos ce la Sierra N evacn de -Santa M arta m ediante irorreu titi l. L10 11 i_u del A de ago sto de 301 3 f.c ioita-nr al ap az.am en-jo de dicho reunión. Hasta ef 2 de septiembre de 2013 ios Gualru PuabJoG da le Sierro N evada da Santa M ane m anifestaron su voluntad de cantihuar con al uro-seso ce ccinsuita pnevia Formulación de Acuerdos 3 y 9 de abril de 2014 La reunión correspondió a la etapa III "Análisis del impacto causado al gobierno propio y ai territorio por el Sistema Nacional Ambiental de área protegido de Parques por eP contrato de concesión en el Parque Tayrona”. En la reunión se concluyó que como falta la reunión de Nacer en dos c! ías paira realizar el cruce de información y profundizar en lostemas planteados en la presente reunión, por lo cual se acordó Va reunión de protocolización ell 18 y 19 de mayo de 2014 para realizar la etapa Protocolización Protocol izació n 18, 19y 2Q de mayo de 2014 Esta IP I "Protocolización de Acuerdos, cumplimiento y seguimiento de los acuerdos en eí marco cíe la consulta previa de acuerdo al ordenamiento ancestral,
de mayo de 2014 Esta IP I "Protocolización de Acuerdos, cumplimiento y seguimiento de los acuerdos en eí marco cíe la consulta previa de acuerdo al ordenamiento ancestral, jurídico y 'la n ormativ idaid vigente",, en el marco de diclha reunión tanto F^NIN como Tos Cuatro Pueblos de la Sierra Nevada de Sania fviarta presentaron una propuesta de acuerdos, la cual se unificó en una única matriz de acuerdos y se acordó realizar Ta reunión de seguimiento de acuerdos en seis meses. Seg uimien lo S de diciembre cíe 2019 . OFI19-51935DCP-2500 -del 22 de noviembre de 201 9 Debido a que RISJN I no asistió a la reunión se aplazó para ef primer trimestres del 2020. a Con relación a lo anterior, reitero que el proceso de consulta previa se agotó con los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa5 garantizando su derecho a la participación, y cumpliendo a cabalidad las ordenes emitidas por este Tribunal como consta en las siguientes actas: 5 En adelante SNSM Página 7 de 55Rad: No. 47-001-2333-000-2013-00009-00
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Demandado: Parques Nacionales Naturales y Otros
Proceso: Incidente de DesacatoTutela Instancia: Única Finalmente solicita que se cierre el incidente de desacato porque está claramente probado el cumplimiento de la providencia del 11 de enero de 2019. (fl.187-191 y 228-298).
Instancia: Única Finalmente solicita que se cierre el incidente de desacato porque está claramente probado el cumplimiento de la providencia del 11 de enero de 2019. (fl.187-191 y 228-298). • Agencia Nacional de Licencias Ambientes -ANLA (fl.192-225305-341) De acuerdo con el requerimiento efectuado, el ANLA, allegó escrito pronunciándose sobre el incidente de desacato, manifestando que como autoridad ambiental cumplieron con todo lo ordenado dentro de la acción de tutela de la referencia.
Menciona que la orden impuesta, para la entidad, era la de abstenerse a otorgar licencias ambientales, situación que se ha cumplido, desde la emisión de la sentencia, puesto que no han otorgado más licencias dentro del territorio de Parques Nacionales Naturales Tayrona y Sierra Nevada de Santa Marta. Por último indicó que, luego de constatar la información referente al caso, se tiene que el único proyecto licenciado en la zona del Parque Tayrona y la Sierra Nevada de Santa Marta, es el expediente LAM 0241, en el cual se otorgó instrumento ambiental desde el año 1999 mediante acto administrativo No 1133 de fecha 13 de diciembre de 1999, correspondiente a la construcción y operación gasoducto de la Costa Atlántica (Ballena Cartagena, Barranquilla) y Construcción del Loop Palomino la MAMI. Considera que, los elementos jurisprudenciales objetivos y subjetivos constitutivos de sanción no han incurrido, toda vez que de manera diligente se han realizado todas las actividades para dar cabal cumplimiento al mandato judicial de la providencia del 11 de enero de 2013. • PASSAROLA TOURS S.A.S (fl 300-301reverso)
se han realizado todas las actividades para dar cabal cumplimiento al mandato judicial de la providencia del 11 de enero de 2013. • PASSAROLA TOURS S.A.S (fl 300-301reverso) La sociedad requerida, realizó un pronunciamiento de fondo sobre los hechos narrados en el incidente, manifestando que las sociedades AVIATUR SA, PASSAROLA TOURS LTDA y la CAMARA DE COMERCIO de Santa Marta, celebraron el contrato de Unión Temporal Concesión Tayrona, en el año 2005 con el propósito de participar en la licitación pública internacional No 002 de 2005. Relató que el contrato de Concesión entre la UAEPN - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Unión temporal Concesión Tayrona se celebró el 04 de julio de 2005, aclaró que, dicho contrato fue Página 8 de 55Rad: No. 47-001-2333-000-2013-00009-00
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Proceso: Incidente de DesacatoTutela Instancia: Única terminado el 05 de diciembre de 2019, es decir que la entidad requerida no cuenta con ningún vínculo con la Unidad Nacional de Parques Nacionales
Naturales. Advierte que, de acuerdo con la adopción del Plan de Manejo de un área protegida, se requiere la expedición de un acto administrativo que debe ser consultado previamente. Indica que la Unión Temporal Concesión Tayrona, no es competente para conocer y/o participar en el acto administrativo debido a que esta es una función exclusiva de los Parques Nacionales Naturales de Colombia. • Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR S.A.S (ff. 303304)
conocer y/o participar en el acto administrativo debido a que esta es una función exclusiva de los Parques Nacionales Naturales de Colombia. • Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR S.A.S (ff. 303304) La agencia de viajes vinculada al proceso rindió informe por medio de su representante sustentando los mismos argumentos de Passarrola Tours S.A.S, reiterando que la Unión Temporal Concesión Tayrona, no fue, ni es competente para conocer, promover, participar, ni expedir el acto administrativo ya que es una función exclusiva de Parques Nacionales Naturales de Colombia. • Parques Nacionales Naturales de Colombia (fl. 342-344 y 348 reverso) Dio repuesta al requerimiento efectuado, allegando: Los documentos que conforman la Gestión del Plan de Manejo PNNC Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona: - 31-10-2018, Certificación No. 1076 del Ministerio del Interior, sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse. - 20-11-2018, Acta de consulta previa en la etapa de Preconsulta y apertura en el marco del proyecto: “Plan de manejo de los PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona”. - 21-02-2019, Acta de consulta previa en la etapa de protocolización en el marco del proyecto: “Plan de manejo de los PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona”. - 02-05-2019, Oficio No. 20192200024201 suscrito por la Directora General de PNNC, dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Asunto: Respuesta a oficio de la Cámara de Comercio de Santa Marta del 17 de abril de 2019.
General de PNNC, dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Asunto: Respuesta a oficio de la Cámara de Comercio de Santa Marta del 17 de abril de 2019. - 05-2019, Borrador Plan de manejo - 26-06-2019, Oficio Consejo Territorial de Cabildos de la SNSM dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asunto: Acerca del proceso de adopción del Plan de manejo de los PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona. Página 9 de 55IIIF’apg^Tribunal Administrativo del Magdalena ITjñaDespacho 01
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Proceso: Incidente de DesacatoTutela Instancia: Única - 03-07-2019, Oficio No. 20191000038231 de la Dirección General de PNNC a los miembros del Consejo Territorial de Cabildos de la SNSM,
Asunto: Centro Regional de Dialogo Ambiental Plan de Manejo PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona. - 04-07-2019, respuesta Oficio cabildos indígenasRadicado No. 2019000038231. - 24-07-19, Acta de reunión de consulta previa en las etapas de análisis e identificación de impactos, formulación de medida de manejo, formulación de acuerdos y protocolización en el marco del proyecto: “Suscripción de un contrato de servicios ecoturísticos en el PNN
Tayrona.
- 25-07-19, Oficio Ministerio del Interior Contestación Tutela No. 2019-281.
formulación de acuerdos y protocolización en el marco del proyecto: “Suscripción de un contrato de servicios ecoturísticos en el PNN Tayrona. - 25-07-19, Oficio Ministerio del Interior Contestación Tutela No. 2019-281. - 01 -10-2019, Proposición Cámara de Representantes, citación a MADS, PNNCexplicación situaciones que se presentan con la suscripción de Plan de Manejo en el PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona. - 02-10-2019, Citación Cámara de Representantes citación a MADS, PNNCexplicación situaciones que se presentan con la suscripción de Plan de Manejo en el PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona. - Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Manejo en el PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona. - 31-10-19, Acta de Comité DirectivoCTCPresentación avance socializaciones del Plan de Manejo. - 9-11-19, Oficio No. 20191000071181, de Dirección PNN a representante José Edilberto Caicedo Sastoque, asunto: respuesta proposición No. - 12-11-19, Oficio No. 20191000071531 de Dirección PNN a Secretaría General Comisión Quinta Cámara de Representantes, asunto: respuesta proposición No. 30 de 2019 citación a debate. Mesa De Trabajo PNN SNSM - 18-06-2019, Mesa de trabajo para socialización de Zonificación y Usos del PNN Sierra Nevada de Santa Marta, propuesta en Plan de Manejo, construido con los pueblos indígenas de la Sierra. - 18-06-2019, Mesa de trabajo con la población campesina para socialización de Zonificación y Usos del PNN Sierra Nevada de Santa
construido con los pueblos indígenas de la Sierra. - 18-06-2019, Mesa de trabajo con la población campesina para socialización de Zonificación y Usos del PNN Sierra Nevada de Santa Marta, propuesta en Plan de Manejo, construido con los pueblos indígenas de la Sierra - 18-06-2019, Memoria Plan de ManejoMesa 3: Zonificación y Usos permitiros PNN Sierra Nevada de Santa MartaZona Teyuna. - 15-07-2019, Memoria mesa de trabajo propietarios privados. Mesa De Trabajo PNN TAYRONA - 20-05-2019 Organizar el Foro de socialización del Plan de Manejo con el objetivo de: socializar, debatir y resolver inquietudes sobre el Plan de manejo de los PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona 034. Página 10 de 55IIIF’apg^Tribunal Administrativo del Magdalena ITjñaDespacho 01
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Demandante: Fundación Misión Colombia
Demandado: Parques Nacionales Naturales y Otros
Proceso: Incidente de DesacatoTutela Instancia: Única construidos con las Autoridades de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM unidos en el Consejo Territorial de CabildosCTC. - 17-06-2019, Socializar la Zonificación y usos de la Mesa 3 Playa Brava, Arrecifes, Cañaveral, Zaino, en el marco del Plan de Manejo del PNN
Tayrona y Sierra Nevada.
- 17-06-2019, Mesa de trabajo No. 1 sector Granate hasta Gayraca, en el marco de la socialización y pedagogía del Plan de Manejo de los
Tayrona y Sierra Nevada.
- 17-06-2019, Mesa de trabajo No. 1 sector Granate hasta Gayraca, en el marco de la socialización y pedagogía del Plan de Manejo de los PNN Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona, construido con los cuatro pueblos indígenas. - 17-06-2019, Socializar y resolver inquietudes frente a la Zonificación y usos del PNN Tayrona, especialmente frente al ecoturismo como estrategia de conservación. - 17-06-2019, Socializar la Zonificación establecida en el Plan de Manejo para los sectores comprendidos entre Neguanje y Playa Brava del PNN
Tayrona. Mesas Conjuntas - 24-05-2019, Socialización, debate y aclaración del Plan de Manejo de los PNN Sierra Nevada y Tayrona, construido con las autorid
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