TA MAG - 47-001-3333-004-2013-00072-01-(03-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2013-00072-01-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
“Ca DE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
REFERENCIA: | 47-001-3333-004-2013-00072-01
ACCIÓN: Ejecutivo
DEMANDANTE:
|
VINDICO S.A.S
DEMANDADO:
| Distrito de Santa Marta Encontrándose el presente asunto pendiente de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Santa Marta en contra del auto del 10 de diciembre de 2019 emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, por el cual decretó una medida de embargo y retención, este Despacho advierte que el presente asunto anteriormente estuvo bajo el conocimiento! del Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Magdalena quien a través de providencia del 2 de noviembre de 2016? revocó la sentencia proferida el 15 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, mediante el cual declaró probada de oficio la excepción de pago total de la obligación y dio por terminado el proceso ejecutivo, y en consecuencia ordenó seguir adelante con la ejecución. El numeral 3% del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 establece: ARTÍCULO 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas:
3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto
al Magistrado que lo sustanció anteriormente. Así mismo, el numeral 8.5. del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 por medio del cual se reglamentó el reparto de los asuntos de conocimiento de los Juzgados
Administrativos dispone: ' Documento digital “1. EXPEDIENTE 2013-00072 EJC. CUAD. No. 1”
2 Folio 252 a 261 del documento digital “1. EXPEDIENTE 2013-00072 EJC. CUAD. No. 1“(...). 8.5. POR ADJUDICACIÓN: Cuando un asunto fuere repartido porprimera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en quedeba volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién se le repartió inicialmente. En tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al funcionario competente y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso. Al tenor de las normas antes transcritas y en razón a que el presente asunto fue repartido anteriormente al Despacho, considera la suscrita que el mismo deber ser remitido para lo de su resorte. En consecuencia, este Despacho dispone: Primero: Por secretaría REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho 001 cuyo titular es la Magistrada María Victoria Quiñones Triana conforme a lo expuesto.
Segundo: Comuníquese a las partes esta decisión.
Tercero: Por Secretaría, procédase al cambio de ponente en el sistema TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
Magistrada
Firmado Por: Elsa Mireya Reyes Castellanos
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso Administrativa Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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