TA MAG - 47-001-3333-004-2013-00130-00-(07-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2013-00130-00-(07-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022)
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2013-00130-00
ACTOR: KAREN TATIANA DE LEON Y OTROS.
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA,
SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA &
ENGIENIERING LTDA – HERRERA Y DURAN LTDA –
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN
CUCUNUBA
M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
SISTEMA DE ORALIDAD -Ley 1437 de 2011Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por CORPAMAG y la SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA & ENGIENIERING LTDA en contra de la providencia proferida el 19 de febrero de 2015, mediante la cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta D.T. C.H., resolvió denegar el llamamiento en garantía solicitado por la entidad demandada CORPAMAG.
I. ANTECEDENTES
La Corporaci ón Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG - ,solicitó el llamamiento en garantía de:
- Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA, identificada con Nit 860524654 en razón de las garantías cont ractuales tomadas con los integrantes del Consorcio Recuperación del Rio Manzanares 2010, que cor responden a la
- Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA, identificada con Nit 860524654 en razón de las garantías cont ractuales tomadas con los integrantes del Consorcio Recuperación del Rio Manzanares 2010, que cor responden a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual N° 320 -74994000001075, la cual se fue ampliando y la póliza de segur os de cumplimiento en favor de las entidades estatales N° 320 -47-994000001465, las cua les se constituyeron como obligación dentro del contrato de obra pública suscrito entre el Consorcio mencionado y Corpamag.
- Consorcio Drames y sus inte grantes Javier Forero Gómez, identificado con c.c. , 85.461.258; Tito Velasquez Becerra identificado c on c.c.,2
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2013-00130-00
ACTOR: KAREN TATIANA DE LEON Y OTROS.
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CONSORCIO RECUPERACIÓN DEL RIO MANZANARES 2010 - SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA & ENGIENIERING LTDA – HERRERA Y DURAN LTDA
– ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN CUCUNUBA
M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
2
12.625.799 y Decolsa S.A., con Nit 800.183.980-1, por ser quienes ejercían la interventoría del contrato de obra pública N° 002 de 2009 y Corpamag procedió al pago de l contrat o, teniendo en cuent a los informes de interventoría, de manera que ante una eventual condena, a su juicio, estarían
la interventoría del contrato de obra pública N° 002 de 2009 y Corpamag procedió al pago de l contrat o, teniendo en cuent a los informes de interventoría, de manera que ante una eventual condena, a su juicio, estarían obligados a responder por Corpamag.
- Compañía Aseguradora de Fianzas la Confianza , identificada con el Nit 860.070.374-9, teniendo en cuenta que el Consorcio Drames tomó una garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales N°11
GU016710 y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual N° 11 RO003968 para garantizar el cumplimiento de las disposiciones c ontenidas en el contrato de consultoría N°002 de 2009; y por lo tanto, a su juicio, en el caso de una eventual condena, deberá llamarse a responder a la misma.
Mediante providencia del 19 de febrero de 2015 , el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta negó el llamamiento en garantía del Consorcio Drames, considerando que , aunque entre Corpamag y el Consorcio Drames se suscribió contrato de consultoría 022 de 2009, las obligaciones del co ntratista se circunscribían a acciones de interventor ía sobre e l contrato de obra p ública mencionado, sin incluir entre estas alguna que pudiera dar lugar a que pudiera ser llamado al proceso con el fin de supli r al solicitante ante el eventual pago de los perjuicios que llegaren a se r reconocidos a través de una sentencia condenat oria. Por su p arte, respecto a l llamamiento en garantía la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA S.A., expuso que debía ser negado, teniendo en cuenta
Por su p arte, respecto a l llamamiento en garantía la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA S.A., expuso que debía ser negado, teniendo en cuenta que el C onsorcio Drames suscribió con tal entidad una póliza de responsabilidad civil extracontractual , encontrándose facultado para pedir el llamamiento el consorcio tomador no Corpamag.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN
Mediante memorial de 26 de febrero de 2015, Corpamag interpuso recurso de apelación contra la decisión de negar los llamamientos en garantía solicita dos, exponiendo lo siguiente:
El Consorcio Drames fungía como interventor del contrato y en virtud de los informes que este rendía se le pagaba al contratista y el interventor nunca notificó a Corpamag de ninguna anomal ía relacionada con el pago de la seguridad social de los3
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2013-00130-00
ACTOR: KAREN TATIANA DE LEON Y OTROS.
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CONSORCIO RECUPERACIÓN DEL RIO MANZANARES 2010 - SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA & ENGIENIERING LTDA – HERRERA Y DURAN LTDA
– ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN CUCUNUBA
M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
3
empleados del Consorcio Recuperación del Rio Manzanares 2010 o de la existencia de algún empleado que no estuviera en nómina o de algún percance presentado. Además, indicó que no debió negar se el llamamiento en garantía de la Compañ ía
empleados del Consorcio Recuperación del Rio Manzanares 2010 o de la existencia de algún empleado que no estuviera en nómina o de algún percance presentado. Además, indicó que no debió negar se el llamamiento en garantía de la Compañ ía Aseguradora de Fianzas la Confianza, porque el mismo se realizó en virtud d e la relación contractual de garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales y póliza de segur o de responsabilidad extracontractual donde Cormapag figura como beneficia del seguro tomado.
Mediante escrito del 26 de febrero de 2015, Panamerican Dredging & Enginering S.A.S., interpuso recurso de apelación en contra de la decisi ón de negar el llamamiento en garantía del Consorcio Drames solicitado por CORPAMAG, para lo cual consideró que el A-quo no tuvo en cuenta que Cormapag y el Consorcio Drames suscribieron el contrato de consultoría 022 de 2009, cuyo objeto principal era realizar la interventor ía del contrato de obra p ública 00 2 de 2009, sin que reportara e l incumplimiento de las obligaciones accesorias del contrato, debiendo responder por la eventualidad de los hechos que se demandan , bien sea de forma dire cta o por intermedio de las aseguradoras.
III. CONSIDERACIONES
a) Competencia
La Sala es competente para conocer del presente recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece que las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Ju eces Administrativos, y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como el recurso de queja
Contencioso Administrativo, que establece que las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Ju eces Administrativos, y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como el recurso de queja cuando no se conceda el de apelación, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, serán conocidas por los Tribunales Adm inistrativos en segunda instancia, conforme las reglas de competencia territorial.
Para decidir el recurso en estudio corresponde a la Sala establecer a la luz de la legislación y la jurisprudencia del Consejo de Estado la procedibilidad del llamamiento en garantía.
b) Llamamiento en garantía4
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2013-00130-00
ACTOR: KAREN TATIANA DE LEON Y OTROS.
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CONSORCIO RECUPERACIÓN DEL RIO MANZANARES 2010 - SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA & ENGIENIERING LTDA – HERRERA Y DURAN LTDA
– ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN CUCUNUBA
M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
4
El llamamiento en garantía es una figura procesal mediante la cual se otorga la posibilidad al demandado de exigir a un tercero —frente al cual tiene un derecho legal o contractual— la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia.
En cuanto a la oportunidad para solicitar el llamamiento en garantía, el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo siguiente:
o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia.
En cuanto a la oportunidad para solicitar el llamamiento en garantía, el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo siguiente:
“Artículo 172. Traslado de la demanda. De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso , por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de rec onvención.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)
A su turno el artículo 225 ibidem regula la figura del llamamiento en garantía en los siguientes términos: “Artículo 225. Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado. El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
forma que el demandante o el demandado. El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su represen tante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La direc ción de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen.”5
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2013-00130-00
ACTOR: KAREN TATIANA DE LEON Y OTROS.
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CONSORCIO RECUPERACIÓN DEL RIO MANZANARES 2010 - SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA & ENGIENIERING LTDA – HERRERA Y DURAN LTDA
– ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN CUCUNUBA
M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
5
Atendiendo lo dispuesto en los artículos trascritos, se puede solicitar la vinculación de una persona en calidad de llamado en garantía, en el término del traslado de la demanda, por lo que la solicitud fue presentada oportunamente.
c) Caso en Concreto
de una persona en calidad de llamado en garantía, en el término del traslado de la demanda, por lo que la solicitud fue presentada oportunamente.
c) Caso en Concreto
La parte actora pretente que se declare administrativa y patrimonialmente responsables a las entidade s demandadas - CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL MAGDALENA CONSORCIO RECUPERACIÓN DEL RIO
MANZANARES - SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA & ENGIENIERING LTDA – HERRERA Y DURAN LTDA – ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN CUCUNUBA, por la muerte del señor Edilberto Ruiz Polo, quien se desemp eñaba como Auxiliar de maquinaria pesada contratado por el CONSOCIO RECUP ERACIÓN DEL RIO MANZANARES 2010, dentro de la obra pública celebrada con CORPAMAG mediante contrato 022 de 2009, la c ual acaeció al momento de la ejecución del mencionado contrato y realizando labores inherentes al mismo.
CORPAMAG, en el término establecido para tal fin, llamó en garantía al Consorcio Drames y sus integrantes Javier Forero Gómez, identificado con c.c., 85.461.258; Tito Velasquez Becerra identificado con c.c., 12.625.799 y Decolsa S.A., con Nit 800.183.980-1, por ser quienes ejercían la interventoría del contrato de obra pública N° 002 de 2009 , argumentando que Corpamag procedió al pago del contrato, teniendo en cuenta los informes de interventoría, de manera que ante una eventual condena, a su juicio, estarían obligados a responder por Corpamag.
N° 002 de 2009 , argumentando que Corpamag procedió al pago del contrato, teniendo en cuenta los informes de interventoría, de manera que ante una eventual condena, a su juicio, estarían obligados a responder por Corpamag.
Así mismo, llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas la Confianza, identificada con el Nit 860.070.374-9, teniendo en cuenta que el Consorcio Drames tomó una garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales N°11 GU016710 y póliza de seguro de responsabilidad civ il extracontractual N° 11 RO003968 para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el contrato de consultoría N°002 de 2009; y por lo tanto, a su juicio, en el caso de una eventual condena, deberá llamarse a responder a la misma.
El A-quo negó el llamamiento en gara ntía solicitado por Corpamag arguyengo que aunque entre Corpamag y el Consorcio Drames se suscribió contrato de consultoría 022 de 2009 y las obligaciones del co ntratista se circunscribían a acciones de6
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2013-00130-00
ACTOR: KAREN TATIANA DE LEON Y OTROS.
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CONSORCIO RECUPERACIÓN DEL RIO MANZANARES 2010 - SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA & ENGIENIERING LTDA – HERRERA Y DURAN LTDA
– ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN CUCUNUBA
M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
6
– ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN CUCUNUBA
M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
6
interventoría sobre e l contrato de obra p ública mencionado, sin incl uir entre estas alguna que pudiera dar lugar a que pudiera ser llamado al proceso con el fin de suplir al solicitante ante el eventual pago de los perjuicios que llegaren a se r reconocidos a través de una sentencia condenat oria. Por su parte, respecto a l llamamiento en garantía la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA S.A., expuso que debía ser negado , teniendo en cuenta que el C onsorcio Drames suscribió con tal entidad una póliza de responsabilidad civil extracontractual , encontrándose facultado para pedir el llamamiento el consorcio tomador no Corpamag.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir la solicitud de llamamiento en garantía, del artículo 225 de la Ley 1437 de 2011, transcrito previamente, se extrae que para que el mismo sea procedente es necesario entre otras cosas que entre la parte que lo solicita y aquella a quien se cita en calidad de llamada, exista una relación de orden legal o contractual que permita que ésta sea vinculada.
Observa el Despacho que la contingencia qu e se pretende que se repare en el presente proceso corresponde a la muerte del señor Edilberto Ruiz Polo , que acaeció seg ún la parte actora , al ser aplastado por una volqueta que realizaba maniobras de reversa, en la obra correspondiente al dragado del Rio Manzanares, cuando este se encontraba realizando mantenmiento en el brazo hidraulico de una retroescabadora. Así las cosas, no advierte la Sala ningún hecho ni documento que
maniobras de reversa, en la obra correspondiente al dragado del Rio Manzanares, cuando este se encontraba realizando mantenmiento en el brazo hidraulico de una retroescabadora. Así las cosas, no advierte la Sala ningún hecho ni documento que permita inferir que el Consorcio Drames, quien fungió como interventor del contrato suscrito entre el Corsorcio Recuperación del Rio Manzanares 2010 y Corpamag, deba asumir el pago de alguna condena que pudiera imponerse a Corpamag por el accidente que conllevó a la muerte del señor Ruiz. Aunado a lo anterior, ni siquiera obra en el ex pediente remitido , copia de l contrat o de consultoría susc rito entre Corpamag y el Consorcio Drames, que permi ta evidenciar alguna obligación adicional asumida por el mencionado consorcio.
Del mismo modo, se advierte que en el presente proceso se encuentran vinculados, tanto Corpamag como el contratista Corsorcio Recuperación del Rio Manzanares 2010, y fue vinculad o como llamado en garantía la aseguradora que suscribió las polizas de responsabilidad extracontractual con ocasión a la suscripción del contrato de Dragado del Rio Manzanares, a quien se le trasladaría el riesgo a indemnizar si el siniestro fuere imputable al contratista . Por lo que no resulta proceden te aceptar el llamamiento en garantía efectuado por C orpamag a l Consorcio Drames como7
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2013-00130-00
ACTOR: KAREN TATIANA DE LEON Y OTROS.
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CONSORCIO RECUPERACIÓN DEL RIO
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2013-00130-00
ACTOR: KAREN TATIANA DE LEON Y OTROS.
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CONSORCIO RECUPERACIÓN DEL RIO MANZANARES 2010 - SOCIEDAD PANAMERICAN DREDGING LTDA & ENGIENIERING LTDA – HERRERA Y DURAN LTDA
– ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA Y EFRAIN CUCUNUBA
M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
7
interventor del c ontrato de obra y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA S.A., ya que las pólizas suscritas entre la última y el Consorcio Drames se l imitan a amparar los siniestros derivados de la ejecución del contrato de consultoría y a garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho contrato.
En consecuencia, considera el Despac ho que se debe confirmar la providencia de 19 de febrero de 2015, mediante la cual el A-quo dispuso negar el llamamiento en garantía solicitado por Corpamag.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena,
RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 19 de febrero de 2015, mediante el cual se dispuso negar el llamamiento en garantía del Consorcio Drames y la Compañía Aseguradora de
Fianzas S.A. – CONFIANZA S.A., solicitados por Corpamag.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el proceso al Juzgado de
Fianzas S.A. – CONFIANZA S.A., solicitados por Corpamag.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el proceso al Juzgado de origen, previas las anotaciones secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada