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TA MAG - 47-001-3333-004-2014-00100-01-(17-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2014-00100-01-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D,T.C. e H,, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAY FERRARI PADILLA

PROCESO : REPETICIÓN.

ACTOR : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - 1.C.B.F.-.

DEMANDADO : ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS

DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY.

RADICACION : No. 47-001-3333-004-2014-00100-01.

LD. la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de calenda Once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Santa Marta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARI.C.B.F.- en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY, por medio de la cual se resolvió DENEGAR las súplicas de la demanda. l. LA DEMANDA La demandante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1.C.B.F.-, actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente:

demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente: “PRIMERO: Que se declare a la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL PIVIJAY responsable a titulo de culpa grave, de los perjuicios ocasionados al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF establecimiento público del orden nacional, condenado en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay (Magdalena), mediante la cual, se declaró la existencia de un contrato de trabajo, y se condenó al ICBF a pagar, de manera solidaria: por concepto de indemnización por despido injusto la suma de un millón trescientos mil cuatrocientos ocho pesos con dos centavos (51.300.408.2) por concepto de cesantías la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos veinticinco pesos con noventa y siete centavos ($1.447, 525.97), por conceptoPROCESO ; REPETICIÓN

ACTOR 3 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1,.C.B.F.-.

DEMANDADO : ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY, RADICACION : No. 47-001-3333-004-2014-00100-01 de intereses de cesantías LA SUMA de un millón sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($1,063.449.00), por concepto de primas de servicio la suma de un millón cuatrocientos

de intereses de cesantías LA SUMA de un millón sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($1,063.449.00), por concepto de primas de servicio la suma de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos veintiocho pesos (51.428.628.00) y por concepto de indemnización moratoria la suma de siete mil ochocientos ochenta y un mil pesos con veintiséis centavos ($7.881.26) diarios des de el 15 de enero de 2000 hasta cuando se pagaron la acreencias SEGUNDO: Que se condene a la ASOCIACION DE PADRES DE

FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL PIVIJAY a restituir la

suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($64 975.912) a favor de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF. suma de dinero que pagó esta entidad al Señor JESUS MANUEL OROZCO PERTUZ trabajador del Hogar infantil de Pivijay, administrado por esta entidad.

TERCERO: Que se condene a la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL PIVIJAY a cancelar intereses comerciales a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARIC8F desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso.

CUARTO: Que se ajuste la condena tomando como base el Índice de precios al consumidor.

QUINTO: Que se condene a la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL PIVIJAY a pagar las costas y agencias en derecho.. .

de precios al consumidor.

QUINTO: Que se condene a la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL PIVIJAY a pagar las costas y agencias en derecho.. . ll, ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: "Manifiesta el tibelista que el INSTITUTO COLOM BIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF suscribió contratos de aportes No. 47/03/98/006, 47/03/09/789 y 47/03/00/017 con la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY. cuyo objeto fue la administración del Hogar por los años de 1998. 1999 y 2000, El señor JOSE MANUEL OROZCO PERTUZ, en calidad de trabajador de! Hogar Infantil de Pivijay, inició proceso contra el ICBF y la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar de Pivijay, para que solidariamente se les condenara por la existencia de un contrato laboral y se le cancelaran sus prestaciones sociales.

El día 11 de marzo de 2011 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay (Magdalena) profirió sentencia declarando la existencia del contrato de trabajo y condenó al ICBF y a la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil de Pivijay a pagar solidariamente las acreencias laborales. Contra esa decisión, el 16 de marzo de 2011, la apoderada del ¡CBF interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por el Tribuna! Superior de! Distrito Judicial de Santa Marta el 30 de mayo

acreencias laborales. Contra esa decisión, el 16 de marzo de 2011, la apoderada del ¡CBF interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por el Tribuna! Superior de! Distrito Judicial de Santa Marta el 30 de mayo de 2012, por no haberse sustentado. El apoderado del señor JESUS MANUEL OROZCO PERTUZ, fundamentándose en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay (Magdalena) y el 27 de agosto de 2012 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay profirióPROCESO : REPETICIÓN

ACTOR + INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1.C.B.F.-.

DEMANDADO : ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY RADICACION : No. 47-001-3333-004-2014-00100-01 mandamiento de pago en contra del ICBF y la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil de Pivijay, conforme a la sentencia que se había expedido y embargó los dineros de sus cuentas, orden que se cumplió el 28 de febrero de 2013, haciéndose entrega 3 del título judicial 442400000011241 por valor de $61.231.267, a favor del

señor JESUS MANUEL OROZCO PERTUZ.

Indica, finalmente, que la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY es culpable, por culpa grave, al no cancelarle al señor JESUS OROZCO sus

Indica, finalmente, que la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY es culpable, por culpa grave, al no cancelarle al señor JESUS OROZCO sus prestaciones sociales, por lo que considera que debe responder por lo que canceló..” Ill, LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), resolvió denegar las súplicas de la demanda, considerando en lo pertinente que de las pruebas arribadas a la contención por los extremos procesales, no se logró acreditar todos los presupuestos previstos para la prosperidad del medio de control de repetición, comoquiera que no se demostró que la representante de la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay hubiera actuado con dolo o culpa grave, ni que dicho actuar hubiere sido el causante del daño antijurídico. En efecto, la decisión apelada reza ad pedem litterae: "(... Corresponderá entonces, verificar el cumplimiento de los cuatros presupuestos previstos por el Consejo de Estado, a efectos de que prospere el presente medio de control. Presupuestos del medio de control de Repetición. Atendiendo al antecedente jurisprudencial referido, corresponde al despacho analizar en el caso de marras la concreción de los presupuestos exigidos para la prosperidad de las pretensiones de la entidad demandante, esto es, el reintegro de las sumas de dinero pagadas al señor Jesús Manuel Orozco Pertuz con ocasión de la declaratona de existencia de un contrato laboral y posterior

presupuestos exigidos para la prosperidad de las pretensiones de la entidad demandante, esto es, el reintegro de las sumas de dinero pagadas al señor Jesús Manuel Orozco Pertuz con ocasión de la declaratona de existencia de un contrato laboral y posterior reconocimiento de las distintas prestaciones sociales adeudadas al señor Orozco la cual fue despedida sin justa causa. Existencia de la condena judicial. En el expediente obra copia de la sentencia del 11 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay (Magdalena) dentro del proceso Ordinario Laboral con radicado N? 2004-00018-00 seguido por el señor Jesus Manuel Pertuz Orozco en contra de la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Magdalena. En tal providencia se declara la existencia de un contrato de trabajo, y se condenó al ICBF y a la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay al pago de indemnización por despido injusto, cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios adeudadas al señor Jesús Manuel Pertuz Orozco. Mediante providencia del 27 de marzo de 2012 el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta decidió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por parte del apoderado del ICBF para esa fecha en contra de la decisión de primera instancia.PROCESO : REPETICIÓN ACTOR : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR +1.C.B.FDEMANDADO : ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY.

ACTOR : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR +1.C.B.FDEMANDADO : ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY.

RADICACIÓN : No. 47-001-3333-004-2014-00100-01

Queda asi demostrada la existencia de una condena judicial en contra de la entidad pública demandante y que materializó el daño antijuridico a fa misma. Pago de la indemnización por parte de la entidad pública. Se arribaron al proceso distintas pruebas que permiten acreditar el pago efectivo por parte del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar al señor Jesús Manuel Pertuz Orozco, tales como la relación de títulos del Banco Agrario donde se encuentra incluido el del señor Jesus Manuel Pertuz Orozco y el auto del 19 de diciembre de 2013 por el cual se da por terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligación. La calidad del demandado como agente o ex agente del estado demandado o particular en ejercicio de función pública. A folios 23 al 31 y 114 a 123 del expediente, obran los contratos de aportes celebrados entre el ICBF y la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay que indican que la señora Maribel Pérez Romo obraba en calidad de representante legal de la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay desde julio de 1998 y julio de 1999 contratos que le daban la calidad de “contratista” a la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay, mediante resolución No. 735 de 88-04-25. La culpa grave o el dolo en la conducta del demandado.

de “contratista” a la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay, mediante resolución No. 735 de 88-04-25. La culpa grave o el dolo en la conducta del demandado. Ahora bien, para poder determinar si la conducta efectuada por la representante legal de la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivjay se encuentra o no en lo que se considera una actuación dolosa O gravemente culposa es dable traer a colación la definición de dichos conceptos. En efecto, para una mayor aprehensión de tales conceptos, se tiene que por conducta dolosa, se entiende aquella donde el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado y por conducta gravemente culposa, cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o ala ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones. Dado que los hechos que dieron lugar a la condena ocurrieron entre los años 1994 y 2000, lo procedente es estudiar la conducta del agente con base en las previsiones que el ordenamiento jurídico vigente a la fecha de los hechos que concluyeron con la conducta del estado, Por lo anterior, resulta claro que en el presente asunto no puede aplicarse la presunción de dolo contenida en el artículo 5 de la Ley 678 de 2001, pues las actuaciones objeto de censura por parte del 1 C.B.F., ocurrieron el 14 de enero de 2000, y por tanto los efectos de esta norma no son aplicables para resolver las situaciones sustanciales del caso De esta forma, es menester referirse a dichos conceptos de dolo y

efectos de esta norma no son aplicables para resolver las situaciones sustanciales del caso De esta forma, es menester referirse a dichos conceptos de dolo y culpa grave bajo los parámetros de los artículos 63 y 2431 del código civil, armonizados con los artículos 6 y 91 de la Constitución Política. En torno a este presupuesto, dolo o culpa grave, el Consejo de Estado mediante sentencia del veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), Consejero ponente: María Adriana Marin y Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00164-01(47291) señaló

(es)PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: REPETICIÓN. : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1C.B.F.-. : ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY. : No. 47-001-3333-004-2014-00100-01 Conforme a este pronunciamiento, es claro que para determinar una responsabilidad subjetiva en esta clase de procesos. juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente; por ello, no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la falla en su conducta. Pues bien, analizando el caso de marras, se advierte que en la sentencia condenatoria, se declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que el ICBF y la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay fueron condenados a

sentencia condenatoria, se declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que el ICBF y la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay fueron condenados a pagarle de manera solidaria al señor Jesús Manuel Pertuz Orozco por haberlo despedido sin justa causa y adeudarle las prestaciones laborales, sin que con esta sola decisión se pueda colegir que la accionada incurrió en dolo o en culpa grave. En efecto, mediante sentencia del 11 de marzo de 2011 el Juzgado Promiscuo del Circuito Laboral de Pivijay declaró que entre el señor Jesús Manuel Pertuz Orozco y la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivijay, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar existió un contrato de trabajo a término indefinido, condenando al correspondiente pago por indemnización por despido injusto y el pago de otras prestaciones sociales, sin que de su contenido se pueda deducir un actuar doloso o culposo de la ahora demandada. De la lectura de la sentencia que da lugar a la condena en aparte alguno al actuar subjetivo de la representante legal de la fundación La única alusión que se hace a las circunstancias de modo en que se produjo el despido del señor Jesús Manuel Pertuz Orozco es en la recapitulación de los hechos de la demanda en donde se menciona que el 21 de enero de 2000 la señora Eneida Yancy Samper administradora del Hogar Infantil le comunica al señor Pertuz Orozco la intención de contratar sus servicios como jardinera a lo que esta le manifestó que no era necesarío por cuanto existía una convención colectiva que había convertido dichos contratos en

Samper administradora del Hogar Infantil le comunica al señor Pertuz Orozco la intención de contratar sus servicios como jardinera a lo que esta le manifestó que no era necesarío por cuanto existía una convención colectiva que había convertido dichos contratos en contratos a término indefinido. A región seguido afirman que como el señor Pertuz no firmó contrato, la administradora no le permitió entrar más al Hogar Infantil. La prosperidad del medio de control de repetición se encuentra supeditada entre otros requisitos a la demostración de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal o del particular que actúa como tal, advirtiéndose que en el presente proceso no se observa prueba alguna que acredite un actuar doloso o gravemente culposo del agente estatal enjuiciado. De la simple decisión condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay no se puede concluir un actuar doloso o culposo del agente estatal, sin que esta conducta tampoco se encuentre probada dentro del presente proceso, Si bien la condena que da origen a la presente demanda de repetición se declara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y se condena al pago de indemnización por despido injusto, las cesantías, intereses de cesantías. prima de servicios e indemnización moratoria, no se encuentra demostradas las circunstancias particulares que arrimaron a tal decisión, De las documentales aportadas al plenarios se observa, copia del proceso ordinario laboral que concluyó con la condena ahora analizada y copia del proceso ejecutivo originado en la sentencia, sin que se pueda determinar la existencia de un actuar doloso o con

De las documentales aportadas al plenarios se observa, copia del proceso ordinario laboral que concluyó con la condena ahora analizada y copia del proceso ejecutivo originado en la sentencia, sin que se pueda determinar la existencia de un actuar doloso o con culpa grave por parte «del agente estatal pues se desconoce las circunstancias particulares que originaron la sentencia, es decir los motivos por los cuales no se pagaron las prestaciones sociales oPROCESO : REPETICION.

ACTOR : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1.C.B.F.- DEMANDADO : ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY, RADICACION : No. 47-001-3333-004-2014-00100-01 que conllevaron a la finalización del contrato laboral sin una justa causa.

De igual forma del interrogatorio de parte realizado al señor Yovani de Jesús García Gutiérrez en su condición de exrepresentante de la asociación de padres de familia. no se logra demostrar los elementos subjetivos de dolo o culpa grave del agente estatal que permitieran la condena al Estado, toda vez que fungió como representante de la asociación del 29 de octubre de 2009 a diciembre de ese año, tiendo después de los hechos que originaron la demanda laboral, y desconoce los pormenores de los contratos que celebró la asociación con el [CBF y el pago de las prestaciones sociales Es de precisar, que es deber del demandante suministrar todos los elementos de prueba para alegar todos los supuestos de hechos alegados y fundamentar las pretensiones de la demanda, evidenciándose que en el sub examine no está probado el dolo o la

Es de precisar, que es deber del demandante suministrar todos los elementos de prueba para alegar todos los supuestos de hechos alegados y fundamentar las pretensiones de la demanda, evidenciándose que en el sub examine no está probado el dolo o la culpa del agente del estado para la prosperidad de las pretensiones de la acción de repetición, De esta forma, para el despacho la demandante no logró demostrar en el proceso la existencia de una culpa grave en cabeza de la Asociación de Padres de Familia y de su representante legal que permita endilgarle responsabilidad patrimonial alguna. Que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijurídico, Dado que la parte demandante no demostró que la representante de la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Pivjay hubiera actuado con dolo o culpa grave, considera éste despacho que no encuentra una conducta dolosa o gravemente culposa que hubiere sido la causante del daño antijuridico. Así las cosas. se dispondrá denegar las pretensiones de la demanda, como quiera que no se logró verificar los cinco requisitos previstos para la prosperidad del medio de control de repetición, Finalmente de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas a la parte demandacía, como quiera que no se encuentran probadas en el proceso. (..J IY, ELRECURSO DE APELACIÓN El extremo accionante formuló el recurso de apelación contra la sentencia de calenda once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferida

(..J IY, ELRECURSO DE APELACIÓN El extremo accionante formuló el recurso de apelación contra la sentencia de calenda once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que se funda en la consideración de no hallarse conforme con lo resuelto en la sentencia predicha, sosteniendo en lo pertinente lo siguiente: “(.. JEn el proceso de acción de repetición instaurado por mi representada en contra de la Asociación de Padres de Familias y Vecinos del Hogar Infantil de Pivijay, se encuentran plenamente probados los requisitos exigido por la ley 678 de 2001, como son: + Laexigencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la Entidad estatal correspondiente.PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: REPETICIÓN + INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1,C.B.F.-. : ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY ; No. 47-001-3333-004-2014-00100-01 El pago de la indemnización por parte de la Entidad Pública La cal ¡idad del demandado como agente o ex agente del Estado demandado o particular en ejercicio de función pública. La culpa grave o dolo de la conducta del demandado. Que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijuridico., Señor Juez, en cuanto al primer requisito este se encuentra demostrado a través de la sentencia de fecha 11 de marzo del año

Que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijuridico., Señor Juez, en cuanto al primer requisito este se encuentra demostrado a través de la sentencia de fecha 11 de marzo del año 2011, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay. mediante la cual condenó al 1.C.B.F, al pago de acreencias laborares a favor del demandante señor Jesus Manuel Orozco Pertuz. En relación al segundo requisito, se puede demostrar a través del título Judicial número 44240000001 124, por la suma de Sesenta y un millones Doscientos Treinta y un mil Doscientos Sesenta y Siete Pesos ($61.231.267.00), debitado de una cuenta perteneciente al 1C.B.F y cancelado al señor Jesus Manuel Orozco Pertuz, por concepto de la condena establecida por el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, dentro el proceso ordinario laboral y de la ejecución de la sentencia. En relación al tercer requisito, la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado demandado o particular en ejercicio de función pública, se puedo demostrar mediante la Resolución Número 000735 del 25 de abril del año 1988, mediante la cual le otorgaron personería jurídica a la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil de pivijay. además los varios contratos de Aportes suscritos con mi representada, estas situaciones la convierte en el “particular en ejercicio de función pública”. En cuanto a la culpa grave o dolo de la conducta del demandado, Señor Juez, es importante precisar que la conducta desarrollada por el hoy demandado. (Asociación de Padres de Familias y vecinos del

convierte en el “particular en ejercicio de función pública”. En cuanto a la culpa grave o dolo de la conducta del demandado, Señor Juez, es importante precisar que la conducta desarrollada por el hoy demandado. (Asociación de Padres de Familias y vecinos del hogar infantil de pivijay) como fue despedir a un trabajador sin el pago de las prestaciones a que legalmente tiene derecho. aun conociendo las implicaciones legales que ello acarrearía, simplemente porque pertenecía al sindicato, es obrar en forma irresponsable, con culpa, con dolo, con mala fe, sobre todo a sabiendas que despedir a un trabajador en esas condiciones trae consecuencias legales para cualquiera entidad. De acuerdo con la actitud con que obra la entidad en ejerció de función pública, indudablemente se demuestra la culpa o el dolo, en el proceso de marras está totalmente demostrado la culpa gravisima o el dolo con que actuó la hoy demandada, pues tienen el deber legal de cumplir con todas las obligaciones que genera un contrato. Que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antyuridico: En cuanto al precitado requisito, está totalmente demostrado que la conducta dolosa o gravemente culposa desarrollada por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIAS Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY fue el causante del daño antijurídico sufrido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, porque fue condenado a cancelar unas acreencias que no tenia la obligación de asumir, le embargaron cuentas bancarias, situación está que generan traumatismos financieros a la entidad y su normal desarrollo. Así las cosas, Señor Juez, no compartimos la decisión toda vez que

de asumir, le embargaron cuentas bancarias, situación está que generan traumatismos financieros a la entidad y su normal desarrollo. Así las cosas, Señor Juez, no compartimos la decisión toda vez que es contraria a la realidad por cuanto la conducta del agente es catalogable como dolosa o gravemente culposa por ser evidente elPROCESO : REPETICIÓN ACTOR : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1 C.B.FDEMANDADO : ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY.

RADICACION : No. 47-001-3333-004-2014-00100-01 incumplimiento sistemático de pagar las obligaciones laborales del demandante Sr Jesus Manuel! Orozco Pertuz, en el tiempo debido.

Asimismo. apuntó que el despido sin justa causa denota la intención de no querer cumplir con las obligaciones establecidas en el código sustantivo del trabajo. y por tratar de evadir un contrato a término indefinido fue despedido sin el pago de sus prestaciones mínimas. Este actuar antes desento es un hecho evidentemente ajeno a las finalidades del servicio y una inexcusable omisión al ejercicio de sus funciones. pues como empleador conocía muy bien sus obligaciones legales y contractuales hacia sus trabajadores, sin embargo, tuvo un comportamiento negligente y despreocupado, una falta de diligencia extrema (al despedir sin justa causa al trabajador y en el no pago de las prestaciones laborales), y que a causa de ello se llegó a un proceso judicial con una sentencia condenatoria en contra. Entonces, no se trata simplemente Señor Juez de "cualquier equivocación, error de juicio, o actuación que

causa de ello se llegó a un proceso judicial con una sentencia condenatoria en contra. Entonces, no se trata simplemente Señor Juez de "cualquier equivocación, error de juicio, o actuación que desconozca el ordenamiento jurídico”, se trata de un actuar consciente, negligente y contrario a derecho que causó graves perjuicios al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Finalmente podemos decir que se configuran todos los presupuestos que hacen procedente la acción de repetición en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY y su representante legal, por cuanto, como consecuencia de su actuar negligente, doloso o gravemente culposa al despedir sin justa causa al Jesus Manuel Orozco Pertuz siendo beneficiario de una convención colectiva y no pagarle las prestaciones sociales, fuimos acreedores de una carga pecuniaria impuesta en la Sentencia del Juzgado Promiscuo de Pivijay....(...J". Ví, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Conforme se infiere del texto literal contentivo del recurso de apelación formulado, impetra la parte accionante la revocatoria en su integridad de la sentencia proferida por el A—Quo en tanto denegó las súplicas de la demanda. El extremo demandante sustenta su recurso de apelación en las tesis que se sintetizan seguidamente: + Que el A-quo incurrió en yerro al momento de considerar no probado la conducta dolosa o gravemente culposa de la entidad demandada, toda vez que a su criterio, dicha conducta resulta evidente y se encuentra configurada en el actuar de la

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL

probado la conducta dolosa o gravemente culposa de la entidad demandada, toda vez que a su criterio, dicha conducta resulta evidente y se encuentra configurada en el actuar de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL DE PIVIJAY al momento de despedir sin justa causa al Jesús Manuel Orozco Pertuz siendo beneficiario de una convención colectiva y además al no cancelarle las prestaciones sociales. Delineado lo anterior, estima esta Colegiatura que habrá lugar a realizar un análisis concienzudo de los tópicos referidos por el apelante en lo expuesto en el recurso de alzada, frente a las consideraciones expuestas por el A—Quo dentro del proveído objeto de recurso, a fin de poder determinar si tal decisión fue acertada y ajustada a derecho y al lineamiento jurisprudencial que versa sobre tales asuntos, o si por el contrario, le asiste razón a la parte recurrente generando como consecuencia la revocatoria de la misma.PROCESO

ACTOR : REPETICIÓN. : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -1C.BFDEMANDADO : ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y V

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