TA MAG - 47-001-3333-004-2014-00309-01-(20-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2014-00309-01-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., veinte (20) de octubre de dos veintiuno (2021) RADICADO: 47-001-3333-004-2014-00309-01
ACCIONANTE: MELBIS DEL LEON CARRANZA Y OTROS ACCIONADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTEIGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA
- MUNICIPIO DE FUNDACIÓN Y OTROS MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE GRUPO Visto el informe secretaria!, procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de sentencia proferida el 12 de mayo de 2022, solicitada por correo electrónico por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES El apoderado de la parte actora solicita se corrija el texto de la sentencia en lo referido a la placa de la buseta UVS 556, por cuanto en la sentencia del 12 de mayo de 2021 en la página 49 se indica como placa de la buseta de la referencia: AUV
556. No obstante, tal y como consta a folio 863 en la Resolución 007098 del 23 de agosto, por la cual se autoriza el cambio de servicio de particular a público, la misma corresponde a UVS 556.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Administrativo, señala que los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por su parte, el inciso primero del artículo 286 del Código General del Proceso, señala:PROCESO : ACCIÓN DE GRUPO ACCIONANTE : MELBIS DEL LEON CARRANZA Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA
MUNICIPIO DE FUNDACIÓN Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-3333-004-2014-00309-01
2 "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida po r el ju e z que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte , mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ” De lo anterior se concluye que las providencias en materia de lo contencioso administrativo son susceptibles de ser corregidos en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto, siempre y cuando el error sea aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de estas y estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el caso de estudio se observa que a lo largo del proceso el vehículo se identificó
omisión o cambio de palabras o alteración de estas y estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el caso de estudio se observa que a lo largo del proceso el vehículo se identificó correctamente con la placa UVS 556, la cual se puede verificar en el certificado emitido por la Secretaría de Movilidad de Barranquea donde se señala el estado en que se encontraba el vehículo antes de la conflagración (f!. 858-859), así como en el certificado de-hoja de vida del vehículo con placas UVS 566 emitido el 19 de junio del 2019 (fl. 860-911). No obstante, por error involuntario se señaló en la página 49 que la placa del vehículo era AUV 556, dato de gran relevancia en el proceso, por lo que se procederá a corregir el particular. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Corregir la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021 por la Sala de Decisión de este Tribunal, en el sentido que la placa del vehículo de la referencia corresponde a UVS 556, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.V PROCESO : ACCIÓN DE GRUPO ACCIONANTE : MELBIS DEL LEON CARRANZA Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA
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SEGUNDO: Dejar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
C & JL
MWRIBEL MENDOZA JIMf NfZ
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