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TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00037-01-(18-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00037-01-(18-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004

Santa Marta, dieciocho (18) de novembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. Elsa Mireya Reyes Castellanos

Reparación Directa Desplazamiento Forzado 470013333-004-2015-00037-01 Demandante Luis Alberto López González – Miriam Ester López González – Eduviges Esther López González – Margoth del Carmen López González – Astrid Mercedes López González – Yonatan de Jesús López Castro – Yuvelys López Castro – Gladis González Fuentes – Elkin Alberto López Martínez – Wilton Antonio Pardo López – Lorauny Paola Payares López – Narly Paola Mariano López – Luis Alberto López Buelvas – Lilibeth de Jesús Chávez López – Neysa María Chávez López - Holger Segundo Chávez López – Freddy Jo sé Payares López Benjamín Segundo Chávez López – Darlys Vanesa Chávez Joya – Yulibeth López González – Marlon Max López González – Wilman de Jesús López González – Yohana Cecilia Borja López – Efraín Alberto López Polo – Unayde de Jesús López Polo – Deiber Stiven López Gómez – Yaina Milena López Acevedo - Félix Gabriel López Acevedo – Yenifer Paola López Castro – Rosalía López Osorio y Gladys Lubith López Polo Demandado Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Instancia Segunda

Revisado el proceso de la referencia, se procede a adoptar la decisión que corresponda, previos los siguientes

1. AntecedentesP á g i n a | 2

Nación Instancia Segunda

Revisado el proceso de la referencia, se procede a adoptar la decisión que corresponda, previos los siguientes

1. AntecedentesP á g i n a | 2

Rad. 2015-00037-01 Luis Alberto López González y otros vs Policía Nacional y otros

La parte demandante , por conducto de su apoderado, incoaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, para que se les declare administrativamente responsables por los daños y perjuicio s irrogados a los demandantes, por la falla en el servicio en la que incurrieron como consecuencia de la acción o actuación directa, tácita u omisiva de los agentes del Estado, en asocio con grupos armados al margen de la ley, y por su incumplimiento al deber de protección, defensa y seguridad de los accionantes y sus bienes, lo cual trajo como resultado el desplazamiento de sus procurados de la vereda Don Jaca, barrio Gaira, Distrito de Santa Marta y Km 49 vía Ciénaga desde el 25 de mayo de 2005.

Cumplidas cada una de las etapas del proceso, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, resolvió declarar probada la excepción de caducidad propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Este Tribunal, en sede de la apelación presentada por el extremo actor, en sentencia del 10 de noviembre de 2021, resolvió confirmar la decisión recurrida, no obstante, el 29 de agosto de 2022, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 7 de julio de

del 10 de noviembre de 2021, resolvió confirmar la decisión recurrida, no obstante, el 29 de agosto de 2022, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 7 de julio de 2022, proferido por el Consejo de Estado1 se dictó sentencia de reemplazo2 con el fin de atender los argumentos expue stos en su parte motiva que resolvió amparar los derechos fundamentales de los aquí demandantes.

Sin embargo, el Consejo de Estado —en sede de impugnación de la mentada tutela—, en auto del 6 de septiembre de 2022, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado, incluso, desde el auto admisorio de la demanda , decisión que afecta a aquellas que se adoptaron sobre la base de las actuaciones anuladas, en este caso, la sentencia del 29 de agosto de 2022, por medio de la cual, este Tribunal, en cumplimiento d e la orden tutelar que se anuló, resolvió dejar sin efectos la providencia del 10 de noviembre de 2021 y revocar la sentencia del 23 de marzo 2021.

1 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. CP. Rafael Francisco Suárez Vargas Radicado 110010301500202200195500 2 Mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, esta Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo accionante contra la sentencia del 23 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda y resolvió confirmarla.P á g i n a | 3 Rad. 2015-00037-01

Administrativo de Santa Marta, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda y resolvió confirmarla.P á g i n a | 3 Rad. 2015-00037-01 Luis Alberto López González y otros vs Policía Nacional y otros

Entonces, como consecuencia de la nulidad procesal declarada, se dejará sin efectos la sentencia del 29 de agosto de 2022, quedando incólume la del 10 de noviembre de 2021.

Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

Primero: Dejar sin efectos la sentencia del 29 de agosto de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Dejar incólume la sentencia del 10 de noviembre de 2021, por lo expuesto en las motivaciones de este proveído.

Tercero: Notificar por estado la presente decisión.

Una vez ejecutoriada la presente providencia háganse las anotaciones en el sistema Web Tyba y remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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