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TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00103-01-(08-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00103-01-(08-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Santa Marta, ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022).

RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2015-00103-01

ACCIONANTE: MARITZA BERDUGO PLATA Y OTROS

ACCIONADO: DISTRITO DE SANTA MARTA

ACCIÓN: POPULAR

TEMA: INCIDENTE DE DESACATOCONSULTA

Previo a decidir si hay lugar a la confirmación de la sanción impuesta al señor JUAN JESÚS PUCHE CODERQUE , en su calidad de Representante Legal de la CONSTRUCTORA ALFA XXI, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante providencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), considera oportuno el Despacho requerir a las partes procesales para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, manifiesten si a la fecha se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferido en el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se accedió a la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, y acceso a los servicios públicos de forma eficiente y oportuna; se ordenó entre otras, a la Constructora Alfa XXI que realizara las obras autorizadas mediante li cencia No, 7001 -1-16-0118 de 18 de julio de 2016 proferida por la Curaduría Urbana No. 1 de Santa Marta, correspondientes a la construcción de

mediante li cencia No, 7001 -1-16-0118 de 18 de julio de 2016 proferida por la Curaduría Urbana No. 1 de Santa Marta, correspondientes a la construcción de un tanque o una alberca y estación necesaria para el bombeo de agua, para que la EMPRESA METROAGUA S.A. E.S.P., pueda suministrar el servicio de acueducto a través de sus redes y acometidas.

Así mismo, y en caso de que no se haya dado cumplimiento, el incidentado deberá indicar de manera expresa las razones del incumplimiento.

Por Secretaría, efectúense las diligencias y actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada

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