TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00103-01-(08-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00103-01-(08-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta, ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022).
RADICACIÓN: 47-001-3333-004-2015-00103-01
ACCIONANTE: MARITZA BERDUGO PLATA Y OTROS
ACCIONADO: DISTRITO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: POPULAR
TEMA: INCIDENTE DE DESACATOCONSULTA
Previo a decidir si hay lugar a la confirmación de la sanción impuesta al señor JUAN JESÚS PUCHE CODERQUE , en su calidad de Representante Legal de la CONSTRUCTORA ALFA XXI, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante providencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), considera oportuno el Despacho requerir a las partes procesales para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, manifiesten si a la fecha se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferido en el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se accedió a la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, y acceso a los servicios públicos de forma eficiente y oportuna; se ordenó entre otras, a la Constructora Alfa XXI que realizara las obras autorizadas mediante li cencia No, 7001 -1-16-0118 de 18 de julio de 2016 proferida por la Curaduría Urbana No. 1 de Santa Marta, correspondientes a la construcción de
mediante li cencia No, 7001 -1-16-0118 de 18 de julio de 2016 proferida por la Curaduría Urbana No. 1 de Santa Marta, correspondientes a la construcción de un tanque o una alberca y estación necesaria para el bombeo de agua, para que la EMPRESA METROAGUA S.A. E.S.P., pueda suministrar el servicio de acueducto a través de sus redes y acometidas.
Así mismo, y en caso de que no se haya dado cumplimiento, el incidentado deberá indicar de manera expresa las razones del incumplimiento.
Por Secretaría, efectúense las diligencias y actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada