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TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00204-01-(06-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00204-01-(06-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta D.T.C.H, seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Reparación Directa Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional 470013333-004-2015-00204-01 Albeis Antonio Orozco Rodríguez — A.A.O.C. — Y.D.O.C. — H.G,O,C, - C.C.O.C. - Lionar José Demandante Orozco Orozco — Álvaro José Orozco Orozco — Daimer Alfonso Orozco Orozco — Nuris Isabel Rodríguez Laitano — Bibiana Patricia Cantillo Rodríguez — Álvaro Orozco Rodríguez Demandado Nación — Ministerio de Defensa - Policía Nacional Instancia Segunda Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

l. ANTECEDENTES

1. Demanda: Los demandantes, por conducto de su apoderado judicial, incoaron demanda en el ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores implicados en procesos como medida de

protección ha sido adoptada -entre otrasen las siguientes sentencias: T-523 de 1992, T-442 de 1994, T-420 de 1996, T-1390 de 2000, T-1025 de 2002 y T-510 de 2003. Folios 17 a 20 Ver Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los menores de edad, cuyas identidades se indican con las iniciales de sus nombres.Página [2 Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policia Nacional 004-2015-00204-01 — Policía Nacional en aras de obtener las declaraciones y condenas que se pasan a resumir: 1.1. Pretensiones Que se declare administrativa, solidaria y extracontractualmente responsable a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional por los perjuicios morales y materiales ocasionados a los demandantes por las lesiones infligidas al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez, por parte de uno de sus agentes, con su arma de dotación oficial, en hechos ocurridos el 11 de junio de 2013, en el municipio de Ciénaga - Magdalena. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a epagar, a favor de los demandantes, lo siguiente: Calidad con la que Perjucios Materiales Perjuicios Daño a la vidaDemandantes , comparecen Lucro Morales de relación Daño EmergenteCesante Albeis Antonio Orozco Rodríguez Víctima directa $ 100.000.000 100 s.m.I.m.v. (100 s.m.l.m.v.

A.A.O.C 80 s.m.I.m.v. Y.D.O.C. - 80 s.m.I.m.v.Hijos H.G.O.C. 80 s.m.I.m.v. C.C.OC 80 s.m.I.m.v. Lionar José Orozco Orozco 50 s.m.I.m.v. Álvaro José Orozco Orozco Hermanos 50 s.m.I.m.v. Daimer Alfonso Orozco Orozco 50 s.m.l.m.v. Nuris Isabel Rodríguez Laitano 80 s.m.I.m.v.

  • Padres

Alvaro Orozco Rodríguez 80 s.m.I.m.v. Bibiana Patricia Cantillo Rodríguez |Compañera Permanente 80 s.m.Il.m.v. e Finalmente, solicitaron que se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 195 de la Ley 1437 de 2011. 1.2. Hechos (Folio 3-4) Para fundamentar las pretensiones, el apoderado de los demandantes expuso los hechos que se pasan a resumir: Señaló, que el 11 de junio de 2013, siendo aproximadamente la 7:30 de la noche, el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez se desplazaba en su motocicleta de marca Auteco Bóxer de placas JVC 49C.Página |3 Reparación Directa

Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 Que, cuando se encontraba en la intersección de la calle 17 con carrera 21, propiamente en el semáforo, a la espera de cambio de luz a verde para continuar su marcha, unos agentes de policía, sin mediar palabra, intentaron bloquear su paso. Señaló que dicho actuar policial le hizo sospechar al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez que le iban a quitar el rodante, por lo que emprendió la huida con destino a casa de su padre. Que durante la persecución los agentes de la Policía empezaron a disparar contra su humanidad, por lo que aceleró el rodante y continuó con la marcha hasta llegar a casa de su padre y que, no obstante, cuando se disponía bajar del rodante los policiales le dispararon en la rodilla y se marcharon sin prestarle ningún tipo de auxilio. Señaló que el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez, como consecuencia de la herida, fue conducido a la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga y luego trasladado a la Clínica Mar Caribe de Santa Marta. Añadió que, por estos hechos, el señor Álvaro Orozco Martínez formuló denuncia contra los uniformados ante la Procuraduría General de la Nación.

2. Sentencia apelada (folios 121-126) El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Santa Marta, mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL administrativamente responsable por los delitos causados a los

demandantes ALBEIS ANTONIO OROZCO RODRÍGUEZ, BIBIANA PATRICIA

CANTILLO RODÍGUEZ, ...... ÁLVARO OROZCO RODRÍGUEZ, NURIS ISABEL RODRÍGUEZ, ÁLVARO JOSÉ OROZCO OROZCO, LIONAR JOSÉ OROZCO OROZCO y DAIMER ALFONSO OROZCO OROZCO, con ocasión de las lesiones sufridas por el señor ALBEIS ANTONIO OROZCO RODRÍGUEZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: ALBEIS ANTONIO OROZCO RODRÍGUEZ (víctima directa) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. e NURIS ISABEL RODRÍGUEZ (madre) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. e ÁLVARO OROZCO RODRÍGUEZ (padre) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Página |4

Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 ... (hijo) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

... (hijo) 20 salarios mínimos legales mensualesvigentes. ... (hijo) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ... (hijo) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. BIBIANA PATRICIA CANTILLO RODÍGUEZ (compañera) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. e ÁLVARO JOSÉ OROZCO OROZCO (hermano) 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. e LIONAR JOSÉ OROZCO OROZCO (hermano) 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. e DAIMER ALFONSO OROZCO OROZCO (hermano) 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL, a pagar al demandante ALBEIS ANTONIO OROZCO RODRÍGUEZ en su calidad de víctima, por concepto de daño a la salud, la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL, a pagar al demandante ALBEIS ANTONIO OROZCO RODRÍGUEZ en su calidad de víctima, por concepto de daño material la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta y seis pesos con treinta y cuatro centavos ($34.437.536.34) por concepto de daño emergente y lucro cesante, conforme

a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Negar las restantes súplicas.

Como fundamento en la referida decisión, el fallador de primera instancia, previa valoración de la prueba trasladada (proceso penal militar y disciplinarios adelantados contra los señores Kenny Roger Guzmán Orozco y Kevin Rafael Manjarrés Romero) tuvo acreditado que las mentadas personas, en sus labores de patrullaje y control, iniciaron una persecución contra el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez, quien también se desplazaba en una motocicleta, por haber desobedecido una señal de Pare. Que, durante dicha persecución, uno de los agentes de policía accionó su arma de dotación contra el señor Albeis Orozco Rodríguez, logrando impactarlo en su rodilla izquierda, trayendo como consecuencia una merma en su capacidad laboral de 11.80%. Por lo anterior, el juez de primera instancia encontró acreditado el daño antijurídico, el cual se concretó en la disminución de la capacidad laboral del señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez. Dicho daño fue imputado a la Policía Nacional por la falla en el servicio, por el incumplimiento de un deber legal, ya que las lesiones fueron infligidas al señor Albeis Antonio Orozco con un arma de dotación oficial durante un procedimiento arbitrario y excesivo, pues, pese a que la víctima no representaba ningún riesgo para los uniformados —no estaba armado— uno de los agentes accionó su arma

impactándolo en la rodilla, justo cuando ya había detenido su marcha.Página |5 Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 En consecuencia, el fallador de primera instancia declaró responsable a la Policía Nacional por las lesiones que uno de sus agentes ocasionó al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez durante un procedimiento arbitrario y excesivo de la fuerza pública.

21. Argumentos de la apelación (folios 351-360) Luego de realizar un recuento de las consideraciones esbozadas porel a-quo para acceder a las súplicas de la demanda, el recurrente reparó sobre el hecho de que el fallador de primera instancia no tuvo en cuenta el débito obligacional de la institución que representa.

AI respecto, manifestó que, conforme lo manda el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, entre otros derechos. Que dicho deber se concretó en las labores de patrullaje que los miembros de la institución castrense realizaban en las calles del municipio de Ciénaga, quienes, al advertir el incumplimiento de una orden de restricción de circulación de motocicleta por parte del señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez, ordenaron detener su marcha, pero no la obedeció y, en su lugar, emprendió la huida, por lo que inició la persecución. Que dicha conducta no fue evaluada por el a quo, pues, solo hizo referencia a la

actuación irregular de los institucionales, por lo que solicita que se estudie la concurrencia de culpas. De otro lado, también reparó las condenas impuestas. Respecto al perjuicio material, por concepto de daño emergente, manifestó que el a quo, pese a negar su reconocimiento, en la parte resolutiva de la sentencia recurrida se señala lo contrario. Frente al perjuicio material, por concepto de lucro cesante, señaló que no debió reconocerse porque el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez no ejercía una actividad laboral legal, lo que de suyo supone que tampoco debió incrementarse laPágina 16 Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 base de liquidación de la condena con el 25% por concepto de prestaciones sociales. También discrepó sobre el hecho de que el juez de primera instancia liquidara el lucro cesante hasta la fecha de la sentencia, en atención a que no se acreditó el tiempo en que la víctima estuvo incapacitada. Así mismo, manifestó que, comoquiera que la víctima influyó en el resultado dañoso, las condenas por perjuicios morales y daño a la salud debieran ser reducidas por concurrencia de culpas. De igual manera reparó sobre el reconocimiento de las pretensiones de la señora Bibiana Patricia Cantillo Rodríguez, por cuanto no se acreditó la calidad de compañera permanente del señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez. Por lo anteriormente expuesto solicitó la revocatoria de la sentencia recurrida.

3. Trámite De la competencia El artículo 153 del C.P.A.C.A., dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

Igualmente, el artículo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los Jueces. En el presente asunto se analiza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, en consecuencia, este Tribunal es competente para conocer de la alzada respecto de los puntos en que el recurrente basó sus reparos”. 2 Artículo 35238 del CGPPágina 17 Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 Del recurso de apelación El Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, mediante auto de fecha 28 de agosto de 2014, concedió el recurso de apelación interpuesto por el extremo pasivo de la litis. Este Tribunal, mediante auto del 16 de abril de 2021, admitió el recurso de apelación y, vencido el término, en proveído del 4 de junio de 2021 (folio 41) se

ordenó correr traslado para alegar de conclusión. De los alegatos de conclusión En esta oportunidad, el apoderado de la Policía Nacional (folios 44-52), dentro de la oportunidad establecida, solicitó que se revocara la sentencia recurrida en los términos expuestos en su recurso de apelación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada en la demanda objeto de revisión en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema jurídico a resolver y tesis del Tribunal, 1.1.) fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis de la Sala, 2) análisis del caso en concreto, 3) conclusión, y 4) condena en costas.

1. Problema Jurídico Corresponde a este Tribunal determinar si, en el presente asunto, la NaciónMinisterio de Defensa — Policía Nacional, es administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados a los demandantes, por parte de uno de sus agentes, por las lesiones infligidas al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez.

Tesis Este Tribunal modificará la sentencia apelada, porque, pese a que existió un excesivo uso de la fuerza policial con el arma de dotación de un oficial, en el presente asunto el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez, con su conducta Dictado en audiencia de conciliación de sentencia. Pese a que la Policía Nacional presentó fórmula de arreglo, losdemandantes, en la diligencia post fallo llevada a cabo el 27 de noviembre de 2020, no la aceptaron. Expediente escaneado. Folio 38 cuaderno físico

5 Folios 31-42 y 44-53Página |8 Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 infractora también contribuyó a la causación del daño, por lo que, en este caso deberá declararse la concurrencia de culpas y con ello se reducirá el quantum de las condenas reconocidas en un 50%. 1.1. Fundamentoslegales y jurisprudenciales que apoyan la tesis de la Sala La utilización de armas de dotación por la Fuerza Pública y otros organismos del Estado resulta necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero, el ejercicio de esta actividad peligrosa constituye un título de imputación idóneo para declarar la responsabilidad de aquella, cuando ha causado un daño antijurídicos. En efecto, se tiene que cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados con el uso de armas de fuego de dotación oficial, por regla general se acude a la aplicación de la teoría del riesgo excepcional. En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la Administración debe responder siempre que produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas autoridades por razón de las funciones a ellas encomendadas, tales como la Policía Nacional o el Ejército Nacional, pues el Estado asume los riesgos a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos.

Ahora, no debe perderse de vista que los miembros de la Fuerza Pública no sólo reciben suficiente instrucción y preparación en el ejercicio de esta actividad, al punto de estar obligados a observar las indicaciones sobre el manejo mecánico y las medidas de seguridad, sino que también están capacitados para actuar en operativos oficiales, al punto que ese nivel de instrucción les debe permitir solventar las diferentes situaciones a las que se enfrenten, de manera que cuando se advierte que éstos actuaron de manera irregular en el cumplimiento de sus funciones y durante un servicio oficial obviando los procedimientos para los cuales han sido preparados, se constituirá una falla del servicio que debe declararse. Aunado a lo anterior, vale la pena señalar que es suceso admisible, para la utilización de armas de fuego, aquellos escenarios en las cuales el policial se encuentra en circunstancias extremas, en defensa propia o en defensa de otros en SConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 12 de marzo de 2015, M.P.: Hernán Andrade Rincón (E).Página |9 Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policia Nacional 004-2015-00204-01 caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves, o para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida. En cualquier caso, el uso de la fuerza y de armas de fuego se justificará solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona. Además, la jurisprudencia reiterada y pacífica del Consejo de Estado ha

considerado que la utilización de armas de dotación, por la Fuerza Pública y otros organismos del Estado, resulta necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos; no obstante, el ejercicio de esta actividad peligrosa constituye un título de imputación idóneo para deducir responsabilidad al Estado, cuando se causa un daño antijurídico a alguna persona”. Sin embargo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no sería responsable del daño, en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la Administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un terceros. A la luz de las anteriores consideraciones jurisprudenciales y legales, descenderá la Sala a considerar el caso concreto.

2. Caso concreto En este asunto, los señores Albeis Antonio Orozco Rodríguez, A.A.O.C.9, Y.D.O.C..,

H.G,O,C, C.C.O.C., Lionar José Orozco Orozco, Álvaro José Orozco Orozco, Daimer Alfonso Orozco Orozco, Nuris Isabel Rodríguez Laitano, Bibiana Patricia Cantillo Rodríguez y Álvaro Orozco Rodríguez solicitan la declaratoria de responsabilidad de la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional por los daños y perjuicios que les fueron irrogados con ocasión a las lesiones que activos

de esa institución le causaron al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez durante un procedimiento policial presuntamente arbitrario y excesivo. 7 Ver, entre otras, sentencia del 18 de mayo de 2000, expediente 12.053. Véase, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentenciadel 22 de junio de 2017, exp. 66001-23-31-000-2008-00258-01 (45.350), CP: Carlos Alberto Zambrano Barrera. La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores implicados en procesos como medida deprotección ha sido adoptada -entre otrasen las siguientes sentencias: T-523 de 1992, T-442 de 1994, T-420 de 1996, T-1390de 2000, T-1025 de 2002 y T-510 de 2003. Folios 17 a 20 Ver Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los menores de edad, cuyas identidades se indican con lasiniciales de sus nombres.Página |10 Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 El juez de primera instancia, en la sentencia recurrida, conforme al Dictamen de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, historia clínica y declaraciones (recibidas en este asunto y en los procesos penal y disciplinario seguidos contra los patrulleros que participaron en el procedimiento donde resultó herido el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez) encontró acreditado el daño antijurídico alegado por

las partes, consistente en la disminución de la capacidad laboral del señor Orozco Rodríguez como consecuencia de una herida causada por un agente de policía, con su arma de dotación oficial. En punto de la imputación fáctica y jurídica, el a quo determinó que el daño antijurídico era imputable a la Policía Nacional porfalla en el servicio por el actuar negligente de uno de sus agentes en el manejo del arma de dotación oficial con la cual ocasionó una lesión al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez en su rodilla izquierda. No obstante, el apoderado del extremo pasivo de la litis, en su alzada, radicó su inconformidad en el hecho de que, contrario a lo considerado por el a quo, el señor Albeis Antonio influyó en la causación del daño porque, pese a haber una restricción de circulación, se desplazaba en una motocicleta sin placa, a alta velocidad y desatendió una orden de alto por parte de una patrulla motorizada. Agregó que tal conducta desencadenó en una persecución y un posterior enfrentamiento con armas, en el cual resultó herido el señor Albeis Antonio, por lo que solicitó que se declarara la concurrencia de culpas, figura que deberá reflejarse en la tasación de los perjuicios, propiamente en una deducción en la liquidación de las condenas reconocidas. Teniendo como parámetros los motivos de inconformidad del apelante Único, se resolverá el problema jurídico planteado, esto es, se determinará la existencia del

daño por el cual los demandantes solicitan indemnización, tras lo cual analizará si el mismo proviene del ejercicio de una actividad proveniente de la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional y si le resulta imputable a título de falla en el servicio o riesgo excepcional, por actividad peligrosa.Página | Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 El daño Pues bien, conforme a la Minuta de Población (folios 138-140, cuaderno principal) se tiene que 11 de junio de 2013, siendo las 7:32 de la noche, se informó” que los patrulleros Manjarrés Romero Kevin y Guzmán Orozco Kenny, del cuadrante 3 detectaron que sobre la calle 18 con carrera 21, un sujeto se movilizaba en una motocicleta, pese a una orden de restricción de circulación de estos rodantes, además, conducía a exceso de velocidad y sin placas, por lo que le ordenaron que se detuviera pero, en su lugar, aceleró el vehículo inadvirtiendo una señal de tránsito, razón por la cual, dicha patrulla emprendió una persecución que terminó en un enfrentamiento entre los agentes con el conductor de la motocicleta. Ahora bien, en la Minuta de Guardia se consignó"!: “A esta hora y fecha se deja constancia que a la Guardia de la Estación de Ciénaga se ... UN particular manifestando serel primo de un lesionado por arma de fuego el cual seencuentra en el Hospital San Cristóbal solicitando la presencia de un mando en el

centro asistencia ya que éste había sido herido por la patrulla perteneciente a la Mangael cual procede a informar a la central de radio. Lo anterior como constancia.” Con ocasión a dicha novedad, el Comandante de estación CT Ramos Medina ordenó a la patrulla cuadrante 6, conformada por los patrulleros Ibarra Jairo y Mantilla Cristián para que verificaran los hechos'?, como en efecto ocurrió'3: “A ESTA HORA Y FECHA DEJO CONSTANCIA QUE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 19:35 LA PATRULLA DE LA REACCIÓN BANCARIA INFORMA SOBRE UN CASO DE UNA PERSONA HERIDA AL PARECER POR ARMA DE FUEGO LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL HOSPITAL SAN CRISTÓBAL DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA, AL LLEGAR AL HOSPITAL NOS ENCONTRAMOS AL SUJETO EL CUAL

PRESENTABA UNA HERIDA EN SU PIERNA IZQUIERDA PROBABLEMENTE POR

ARMA DE FUEGO, CUYO NOMBRE CORRESPONDE A ALBEIS ANTONIO

OROZCO RODRÍGUEZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA

1.083.460.673 DE CIÉNAGA, DE 28 AÑOS DE EDAD, RESIDENTE EN LA CALLE29 CON CARRERA 23 BARRIO 18 DE ENERO. MOTOTAXISTA DE PROFESIÓN.

ESTADO CIVIL UNIÓN LIBRE, NIVEL EDUCATIVO QUINTO DE PRIMARIA. HIJO DEÁLVARO OROZCO Y NURY RODRÍGUEZ. DESCONOCIENDO LOS MOTIVOS

DEBIDO A QUE SOLO LLEGAMOS A VERIFICAR LA SITUACIÓN INFORMADA POR

LA PATRULLA DE REACCIÓN BANCARIA CONFORMADA POR EL SEÑOR

'0 "Realizando patrullaje de registro y contro! sobrela calle 18 con carrera 21, observamos un sujeto que venía a alta velocidaden una motocicieta Bóxer de color blanco sin plazas de manera inmediata se le hizo el alta haciendo caso omiso, el sujeto alobservar la patrulla acelera la velocidad de la motocicleta pasando el alto de la señalización del semáforo de la calle 17 concarrera 21 emprendimos la persecución informando a la central y la patrulla de otros cuadrantes para que realizara el cierremás adelante, llegando hasta la calle 6 con carrera 21 hacia el sector conocido como la Manga, en la Calle 6 con Carrera 21el sujeto saca un arma de fuego realizando un disparo en contra de la patrulla uniformada de manera inmediata mi compañerode patrulla reaccionando percute su arma de dotación haciendo un disparo, el sujeto en la calle 6 con carrera 23 ingresa auna vivienda sin bajar de la motocicleta y nos retiramos del lugar ya que las personas aledañas del lugar salieron atentar encontra de la integridad de la patrulla arrojando objetos contundentes, conocido el caso por la patrulla cuadrante 3, PatrulleroManjarrés Romero Kevin y Patrullero Guzmán Orozco Keny”1 Ver folio 10 cuaderno Proceso disciplinario.'? Se extrae del Informe Ejecutivo de indagación preliminar seguido contra los señores Kenny Roger Guzmán Orozco y KevinRafael Manjarrés Romero (cuaderno de pruebas)'3 Ver folio 21 del cuaderno del proceso disciplinario, pone en conocimiento hechos en los que resultó herido el señor AlbeisAntonio Orozco.Página |12

Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01

INTENDENTE IMBACHI HOYOS PEDRO Y EL SEÑOR PATRULLERO CASTILLO ...

LO ANTERIOR PARA CONSTANCIA DE CUALQUIER POSIBLE INVESTIGACIÓN.

PATRULLERO JAIRO IBARRA, PATRULLERO CRISTIAN MANTILLA, CUADRANTE 6.” La Epicrisis de la historia clínica (folios 110-112, cuaderno principal) revela que el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez, siendo las 7:20 p.m. del 11 de junio de 2013, ingresó al servicio de urgencias refiriendo: “ HACE 15 MINUTOS PRESENTA HERIDA EN LA RODILLA IZQUIERDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO ASOCIADO A DOLOR EN

SANGRADO”

“ANÁLISIS: PACTIENTE CON IDX ANOTADOS SE LE REALIZA RADIOGRAFÍA QUE

REPORTA FRACTURA EN RÓTULA IZQUIERA Y ESTILLAMIENTO DE HUESOS DE

LA RODILLA 1ZQ. SE DECIDE HOSPITALIZAR PARA MANEJO DE DOLOR.

ANTIBIÓTICOS Y VALORACIÓN POR ORTOPEDIA.” Ahorabien, el Hospital San Cristóbal de Ciénaga remitió al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez a la Clínica Mar Caribe' para valoración por ortopedia debido a una fractura multifragmentaria de cóndilo rodilla derecha. Que dicha herida conllevó a que el señor Albeis Antonio Orozco fuera hospitalizado

en la Clínica Mar Caribe el 12 de junio de 2013 para manejo con esquema antibiótico y curaciones ordenados por el Ortopedista y fue dado de alta el 18 de junio de 2013, con una incapacidad de 30 días". Así mismo, se acreditó que el 25 de marzo de 2014, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó el primer reconocimiento médico legal al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez (folio 172-173) y concluyó que la lesión en su rodilla izquierda presentó unas secuelas Médico-Legales, esto es, perturbación funcional de órgano de locomoción de carácter transitorio y le otorgó una incapacidad de 95 días. Finalmente, la Junta Regionalde Calificación de Invalidez (folio 301-304) dictaminó que dicha lesión le provocó al señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez una merma en su capacidad laboral del 11.80%. De las pruebas mencionadas se deriva que el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez sufrió una afectación en su integridad física, debido a la lesión provocada con arma de fuego, por parte de un agente de la Policía Nacional, por lo que la Sala ' Folios 123-136 15 Ver historia clínica folios 123-136Página |13 Reparación Directa Albeis Antonio Orozco Rodríguez y otros vs Policía Nacional 004-2015-00204-01 encuentra demostrada la afectación al bien jurídico tutelado ocurrida como consecuencia de la acción de un agente del Estado, en ejercicio de sus funciones,

tal como lo determinó el juez de primera instancia. Ahora bien, respecto de la causa del daño,la parte actora sostiene la tesis de que la lesión se produjo por una agresión desmedida por parte del agente de policía, quien sin ninguna justificación le disparó; mientras que la entidad demandada plantea la tesis, de que la agresión fue resultado de una legítima defensa, ante el ataque efectuado por el señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez, luego de intentar fugarse omitiendo las señales de detención que le hicieron. Dado que existen dos versiones de los hechos contrarias entre sí, la Sala procederá a esclarecer las circunstancias en las que se produjo la lesión del señor Albeis Antonio Orozco Rodríguez valorando las pruebas conforme a las reglas de la sana critica' definidas como “la capacidad del juez para darle a las pruebas la mayor o menor credibilidad, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento”!”, Al respecto, la Sala vuelve a traer a colación lo consignado en la Minuta de Población (folios 138-140, cuaderno principal) en la que se reportó que el 11 de junio de 2013, siendo las 7:32 de la noche: “Realizando patrullaje de registro y control sobre la calle 18 con carrera 21, observamos un sujeto que venía a alta velocidad en una motocicleta Bóxer de color blanco sin plazasde manera inmediata se le hizo el alta haciendo caso omiso, el sujeto al observar la

patrulla acelera la velocidad de la motocicleta pasado el alto de la señalización de

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