TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00235-01-(28-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00235-01-(28-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICI$L DEL PODER PÚBLICO
TRIBUN&L ADMINISTRA'I'IYODEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles mil veintidós (2022). eintiocho (28) de septiembre del año dos
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAYF£RRARII PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
DEMANDANTES : RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y
OTF OS.
DEMANDADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL — DEPARTAMENTO DEL
MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE
CIENAGA.
RADICACION : 47-001-3333-004-2015-00235-01.
Qcide la Sala el recu so de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia pr )ferida en audiencia inicial por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito abril de dos mil diecinueve (2019), alas súplicas dela demanda. de Santa Marta en calenda treinta (30) de por medio dela cual se resolvió no acceder
LA DEMANDA.
Los señores RAFAEL VICENTE GÓMEZ GARCÍA, ISABEL MARIA
RAMIREZ RETAMOZO, TEODC SIA ELENA VARELA FONTALVO,
JOSEFINA MELLADO SIERRA, ALFREDO FONSECA RUIZ, DENIS
ESTHER ALONSO RUIZ, FIDALGO ALBERTO VELÁSQUEZ BECERRA,
VICTOR MARIA SARMIENTO RADA, RAFAEL OROZCO DE LA ROSA,
ISAAC ENRIQUE REDONDO LÓPEZ, CARLOS EDUARDO ACOSTA
“(fPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTES : RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS
DEMANDADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA.
RADICACION 1 47-001—3333-004— 2015-00235701
ALVARES, SULAY ELENA ABUABARA ACOSTA, KARINA YELENA
ECHEVERRIA CATANO, BERTHA MARINA SÁNCHEZ GUETTE, WILMAN
OLIVEROS BORNACHERA, LEDA ENGRACIA BOLANO BONETT, JOSE LUIS NAVARRO GUTIERREZ Y ARIEL SEGUNDO TORRES ARIAS por conducto de mandatariojudicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “…DECLARACIONES Y CONDENAS “1.— Que se declare el silencio administrativo negativo, respecto a la petición presentada el fecha (sic) 22 dejulio de 2014, por los actores RAFAEL VICENTE GÓMEZ GARCÍA;
ISABEL MARÍA RAMIREZ RETAMOZO, TEODOS/A ELENA
VARELA FONTALVO; JOSEFINA MELLADO SIERRA;
ALFREDO FONSECA RUIZ; DEN/S ESTHER ALFONSO
RUIZ; FIDALGO ALBERTO VELASQUEZ BECERRA;
VICTOR MARÍA SARMIENTO RADA; RAFAEL OROZCO DE
LA ROSA; ISAAC ENRIQUE REDONDO LOPEZ; CARLOS
EDUARO ACOSTA ALVAREZ; SULAY ELENA ABUABARA
ACOSTA; KARINA YELENA ECHEVERRIA CATANO;
BERTHA MAR/NA SANCHEZ GUETTE; WILMAN OLIVEROS
BORNACHERA; LEDA ENGRACIA BOLANO BONETT; JOSE LUIS NAVARRO GUTIERREZ y ARIEL SEGUNDO TORRES ARIAS, ante la Gobernación del Departamento del Magdalena. 2.— Que se declare el silencio administrativo negativo, respecto a las peticiones presentadas en su orden, el 14 de noviembre de 2014; el día 14 de noviembre de 2014, el 22 de enero de 2015; el dia 15 de enero de 2015; el 14 de noviembre de 2014; el día 30 de enero de 2015; el día 11 de noviembre de 2014; el día 17 de diciembre de 2014; el día 18 de noviembre de 2014; el dia 29 de enero de 2015; el día 14 de noviembre de 2014; el dia 15 de enero de 2015; el dia 21 de noviembre de 2014; el dia 14 de noviembre de 2014; el día 15 de enero de 2015; el día 14 de noviembre de 2014 y el día 05 de diciembre de 2014, porlos actores RAFAEL VICENTE GÓMEZ GARCÍA;
ISABEL MARÍA RAMIREZ RETAMOZO, TEODOSIA ELENA
VARELA FONTALVO; JOSEFINA MELLADO SIERRA;
ALFREDO FONSECA RUIZ; DENIS ESTHER ALFONSO
RUIZ; FIDALGO ALBERTO VELASQUEZ BECERRA;
VICTOR MARÍA SARMIENTO RADA; RAFAEL OROZCO DE
LA ROSA; ISAAC ENRIQUE REDONDO LOPEZ; CARLOS
EDUARO ACOSTA ALVAREZ; SULAY ELENA ABUABARA
ACOSTA; KARINA YELENA ECHEVERRIA CA TANO;
BERTHA MARINA SANCHEZ GUETTE; WILMAN OLIVEROS
BORNACHERA; LEDA ENGRACIA SOLANO BONETT;
JOSE LUIS NAVARRO GUTIERREZ y ARIEL SEGUNDO
Página 2 de 42PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,
DEMANDANTES RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS.
DEMANDADO NAC ION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA.
RADICACION 47>001-3333-004201 5-00235-01v TORRES ARIAS, ante la Magdalena 3.- Que a titulo de restab Departamento del II prestacionalmente a los
GARCÍA; ISABEL ¡v
TEODOS/A ELENA
MELLADO SIERRA; AL
ESTHER ALFONSO
VELASQUEZ BECERR/
RADA; RAFAEL OROZC
REDONDO LOPEZ; CAR
SULAY ELENA ABUAB
ECHEVERRIA CATAA7C'
GUETTE; WILMAN OL
ENGRACIA BOLA/VO E GUTIERREZ yAR/EL SE momento de su ¡ncorpo vinculación a la planta de Gobernación del Departamento del ecimiento del derecho, se ordene al 4agdalena, nivelar salarial y
actores RAFAEL VICENTE GÓMEZ
IAR/A '
RAMIREZ RETAMOZO,
ARELA FONTALVO; JOSEFINA
FREDO FONSECA RUIZ; DENIS
RUIZ; FIDALGO ALBERTO
I; VICTOR MARÍA SARMIENTO
0 DE LA ROSA; ISAAC ENRIQUE
_OS EDUARO ACOSTA AL VAREZ:
ARA ACOSTA; KARINA YELENA
, BERTHA MARINA SANCHEZ
IVEROS BORNACHERA; LEDA
ONETT; JOSE LUIS NAVARRO
3UNDO TORRES ARIAS, desde el ación hasta que se produzca su personal administrativo y docente del ente demandado, incluyendo todos los factores salariales. 4_— Que el Departamento demandados las difere del Magdalena deberá pagar a los cias salariales y prestacionales dejadas de percibir entre los valores que le habrían sido reconocidos y pagados y omisión de la homologaci sumas que deberán serca y deberán ser actua/iz los que dejaron de percibir por la in y nivelación salarial respectivas, nceladas porla entidad demandada Ladas de acuerdo a la fórmula
establecida para tales efectos por parte del Honorable Tribunal del Magdalena. 5.- Que como consecuen "¡a de las anteriores declaraciones se condene al Departamento del Magdalena, a pagar a los actores, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a la nivelación salarial y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a la homologación de sus car50s, con efectividad a la fecha de incorporación del estable:imiento educativo, hasta cuando sean vinculados a la planta de personal administrativo y docente, incluyendo el valc rdelos aumentos que se hubieren decretado en cada anualidad. 6.—La entidad territorial D=partamento del Magdalena, dará cumplimiento a la sentenc'a en los términos del articulo 192 del C.P.A.C.A. ll. MTEC£D£NIT£S.
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DEMANDANTES : RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS
DEMANDADO : NACIÓN—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL—DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA.
RADICACION : 47.001.3333,004. 2015-00235»01 .
Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben:
“HECHOS
1En desarrollo del proceso institucional de descentralización Educativa, el Gobierno Nacional se propuso entregarel manejo de las Instituciones de Educación Superior, junto con el personal docente y administrativo a las Entidades Territoriales,
y como consecuencia de este se expide laOrdenanza No 004 del 13 de octubre de 2006 por parte de la asamblea Departamental del Magdalena, por medio de la cual se incorporó al Depaitamento del Magdalena el INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
“HUMBERTO VELASQUEZ GARCIA“ INFOTEP HVG de
Ciénaga, Magdalena. 2Seguidamente se suscribe un Acta de Traspaso del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto VeláSquez García" INFOTEP de Ciénaga, Magda/ena, al Departamento del Magdalena, porla Ministra de Educación CECILIA MARIA VELEZ WHITE y la Gobernadora (E) SANDRA RUB/ANO LA YTON, el dia 28 de noviembre de 2006, entregando formalmente al Departamento del Magdalena la PLANTA DE CARGOS y PERSONAL docente y administrativo. 3.- El señor Gobernador del Departamento del Magdalena, expide el Decreto 303 del 23 de mayo de 2013 por medio del cual se ajusta la Planta de Personal Administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez Garcia“ INFOTEP de Ciénaga, Magdalena. 4— Al ser prevenido el señor Gobernador del Departamento del Magdalena de haber incurrido en una omisión con respecto de la planta de cargos docentes del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional Humberto Velásquez Garcia" INFOTEP de Ciénaga, Magda/ena, procedió a expedir el
Decreto 419 del 14 de agosto de 2013 por medio del cual se modifica el Decreto Número 303 del 23 de mayo de 2013. 5º— Lo anterior en cumplimiento de la sentencia dictada por el Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena de fecha 23 de marzo de 2012 dentro de la Acción de Cumplimiento radicada No 47-001-3331-003—2011-00241-00, Magistrado Ponente Dr. ADONAY FERRARI PADILLA, en donde se dispuso: "ORDENASE al señor GOBERNADOR DEL MAGDALENA proceda en un proceda en un término n superior a veinte (20) días, a cumplir el mandato contenido en eIARTCULO 5 DEL Decreto 1952 de 2006
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DEMANDANTES : RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS DEMANDADO :' NAC ON - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — DEPARTAMENTO
' DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA RADICACION : 47-0 1-3333-004» 2015-00235»01 yel Articulo 4 de I: Ordenanza No 004 de 13 de octubre de 2006, para lo cual expedirá los actos administrativos que corresponda para ajustar la planta de personal administrativo del INFOTEP, al régimen de nomenclatura y cas/ficación de empleos públicos del orden nacional. “ 6— Como se observa desde la anterior sentencia han
transcurrido dos vigencias fiscales sin que hasta la fecha por parte de la Gobernación del Magdalena, exista notificación sobre los resultados dela Homologación y Nivelación Salarial. 7.- El dia 22 de julio de 2014, se radica ante la Oficina de Archivo y Correspondenc a de la Gobernación del Magdalena, Reclamación Administrativa de los Empleados demandantes del INFOTEP de Ciénaga Magdalena, fechada 18 dejulio de 2014. 8—Los trabajadores dema 7dantes de la IES Instituto Nacional de Formación ' Técnica Profesional "Humberto Velásquez Garcia“ INFOTEP HVG d= Ciénaga, Magdalena, nuevamente radican, Reclamación Acministrativa de manera individual, concerniente a su derec70 sobre homologación, Nivelación Salarial y pago del retroacIivo 9-Las peticiones anter'ormente mencionadas son las siguientes: a.— RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA, Celador, el dia 14 de noviembre de 2014. b.— ISABEL MARIA RAMIREZ RETAMOZO, Auxiliar de Servicios Generales, el di: 14 de noviembre de 2014 C.- TEODOSIA ELENA VARELA FONTALVO, Auxiliar de Servicios Generales, el dic 22 de enero de 20154 d.- JOSEFINA MELLADO SIERRA, Profesional Universitario, el día 15 de enero de 2015. e. —ALFREDO FONSECA RUIZ, chofer mecánico, el dia 14 de noviembre de 2014.
f— DENS ESTHER ALONE 0 RUIZ, Auxiliar Administrativo, el dia 14 de noviembre de 2014. g.- FIDALGO ALBERTO VELASQUEZ BECERRA, Auxiliar Administrativo, el dia 30 de enero de 2015 h.- VICTOR MAR/A SARM ENTO RADA, celador, el dia 11 de noviembre de 2014. i— RAFAEL OROZCO DE LA ROSA, docente, el dia 17 de diciembre de 2014. j_— ISAAC ENR/QUE REDONDO LOPEZ, docente, el dia 18 de noviembre de 2014, k.— CARLOS EDUARDO ACOSTA ALVAREZ, docente, el dia 29 de enero de 2015,
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DEMANDANTES : RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS
DEMANDADO : NACIÓN—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL—DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA - IES INFOTEP HVG DE CIENAGA.
RADICACION : 47—001-3333-0042015—00235-01. l.— SULAY ELENA ABUABARA ACOSTA, Auxiliar Administrativo, el dia 14 de noviembre de 2014. m.— KARINA YELENA ECHEVERRIA CA TANO, docente, eldia 15 de enero de 2015. n.- BERTHA MARINA SANCHEZ GUETTE, docente, el dia 21 de noviembre de 2014.
.- W/LMAN OLIVEROS BORNACHERA, docente, el dia 14 de noviembre de 2014. O.— LEDA ENGRACIA BOLANO BONETT, Profesional Universitario, el dia 15 de enero de 2015. p.- JOSE LUIS NAVARRO GUTIERREZ, celador, el día 14 de noviembre de 2014. q.- ARIEL SEGUNDO TORRES ARIAS, celador, el dia 05 de diciembre de 2014. 10 El Departamento del Magdalena, hasta la fecha no ha cumplido con el deber legal de dar respuesta de fondo a las Reclamaciones Administrativas suscritas porlos demandantes de conformidad con el articulo 83 C. PA.C.A. 11º.- De igual manera, ninguna de estas reclamaciones han sido respondidas por el Ministerio de Educación y la IES Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez Garclia“ INFOTEP HVG de Ciénaga, Magdalena. 12— El dia 7 de abril de 2015, se presentó por el suscrito la correspondiente Solicitud de Conciliación Prejudicial Voluntaria como apoderado delos convocantes determinados enla parte introductoria y en el hecho decimo dela misma solicitud. 13-Sometida a reparto la Solicitud de Conciliación Prejudicial correspondió al Procurador 203 Judicial ¡ para asuntos administrativos con radicación No 039—2015. 14Después de dos (2) aplazamientos de la audiencia de conciliación por parte del convocado IES lnstitúto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez Garcia “
INFOTEP HVG de Ciénaga, Magdalena, se fijó como fecha para audiencia de conciliación el dia 2 de julio de 2015. 15º— El dia 2 dejulio de 2015, comparecen ala correspondiente audiencia de conciliación el suscrito y el apoderado de la IES Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez Garcia“ INFOTEP HVG de Ciénaga, Magdalena, con la ausencia injustificada de los convocados Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Magdalena, declarándose por el señor Procurador fallida la audiencia de conciliación prejudicial.
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DEMANDANTES RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS.
DEMANDADO NAC ÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA.
RADICACION 47-0 1-3333-004> 2015-00235—01. » 16—E Procurador 203 ¡Ju la Procuraduría General Marta D. T.Ci—l., vencido 1icial para asuntos administrativos de de la Nación de la ciudad de Santa el término legal para justificar la ausencia de los convocados, expide la certificación correspondiente. 17Soy apoderado judicial de los demandantes de conformidad a los pode demanda. … ” res acompañados con la presente
IIIII. LAS£N1I'£NCIIA A?£LADA.
El Juzgado Cuarto Administr sentencia del treinta (30) de abril acceder a las súplicas de la den conforme a los argumentos que se ativo del Circuito de Santa Marta mediante de dos mil diecinueve (2019), resolvió no anda. La referida decisión fue adoptada guidamente se transcriben: "PREMISAS JURÍDICAS CASO CONCRETO Es de señalar que con ocasión de la expedición de la Ley 60 de 1993, se dio un procesc de descentralización del servicio educativo en virtud del cual se transfirió el personal administrativo afecto al se viola público educativo del orden nacional para ser incorporado en las plantas de personal de las entidades territoriales. Posteriormente, conla exp continuó el proceso de des educativo, mediante la municipios con más de 10 edición dela Ley 715 de 2001, se centralización del sen/¡cio público ertificación automática de los 9 mil habitantes, lo que implicará el traslado del personal administrativo del nivel departamental al municipa . Respecto a este proceso de nacionalización y descentralización educativa, el Consejo de Estado1 ha sintetizado de la siguiene manera el marco legal que soporta este proceso: “…Marco Legal que soportó el proceso de nacionalización y descentralización ec ucativa. La Ley 43 de 1975, 7acionalizó la 'educación primaria y secundaria que o ¡cialmente venian prestando los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios y las inte ndencias y com/serias, proceso
que se
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DEMANDANTES RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS,
, DEMANDADO NACIÓN < MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA RADICACION : 47-001-3333—004— 2015—00235>01. , - desarrolló entre el 1 de enero de 1976 y el 31 de diciembre de 1980. …(..)…“ Es decir que a través dela Ley 60 de 1993 yposteriormente a través de la Ley 715 de 2001, se implementó el proceso de descentralización de la educación, transfiriendo en la primera los bienes, personal y establecimientos educativos porparte de la Nación a los departamentos y distritos delos bienes, personal y establecimientos educativos para que fueran asumidos directamente por dichas entidades territoriales; y por la segunda se pretendió fue la municipalización de la educación que habia quedado en manos delos Departamentos y Distritos certificados. La descentralización de la educación a la que hace referencia la Ley 715 de 2001, es respecto a la educación preescolar, educación básica yla media, tal como se infiere del contenido de la misma normatividad, la cual en su articulo 9 define las instituciones educativas de la siguiente manera: ”ARTÍCULO 90. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida porlas autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como minimo, yla media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominara'n centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la eya/uación permanente, el mejoramiento continuo del sen/¡cio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. " Ahora bien, a través de la Ley 790 de 2002, cuyo objetivo fue la renovación y modernización de la estructura de la
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DEMANDANTES RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS.
DEMANDADO NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA, 47-0 1—3333-004¿ 2015-00235—01.RADICACION Rama Ejecutiva del orden nacional, en su articulo 20
dispuso la descentralización y/o conversión en entes autónomos, de las entidades educativas que dependan del Ministerio de Educación. Por su parte, el parágrafc 3 del articulo 9 de la ley 715 de 2002, dispuso que los Establecimientos Públicos educativos del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto nacional, serán traspasados con los recursos a las respectivas entidade s territoriales, conservando su autonomía administrativa. La anterior disposición Decreto 1052 de 2006 educativas organizadas cc orden nacional, adscrita fue reglamentada a través del previendo que las entidades mo Establecimientos Públicos del s al Ministerio de Educación Nacional, que no obtengan la viabilidad para su autonomía universitaria, deberán ser raspasadas del orden nacional al territorial correspondiente, conservando su personería juridica y su patrimonio. En cuanto a la plante de educativas, el articulo 5 de personal de estas instituciones ¡ Decreto 1052 de 2006 dispone: "ARTÍCULO 5º PL efectuado el trasp ANTAS DE PERSONAL. Una vez ase de la entidad educativa, la autoridad territoria plantas de perso régimen de nomen competente deberá ajustar las al administrativo y docente al latura y clasificación de empleos públicos correspo normatividad vig administrativos cc servidores público incorporados en lo ndientes, de acuerdo con la =nte y expedir los actos rrespondlentes. Los actuales “ de las entidades educativas, empleos de las nuevas plantas
de personal alos cuales corresponda una asignación básica mensual inte rior a la que venian percibier do, continuarán con la remuneración superior mientras permanezcan en dicho empleo. De igual manera los servidores incorporados a la nueva planta de personal continuarán percibiendo los beneficios salariales en los términos y cond'ciones previstos en el Decreto — Ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ” Es decir, una vez efectuadc la incorporación de la institución educativa al ente territorla, se debe proceder a ajustar la planta del personal administrativa y docente al régimen de nomenclatura y clasificación de los empleos correspondientes, de acu>rdo a la normatividad vigente, Página 9 de 42PROCESO
DEMANDANTES
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS.
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA. 47-001-3333-0042015-00235-01. advirtiendo que los servidores públicos que venian vinculados con la institución que al ser incorporados en la nueva plata de personal le corresponda una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, continuarán con la remuneración superior mientras permanezcan en el empleo. En otras palabras, la planta de personal se debe ajustar al régimen de nomenclatura y clasificación del establecimiento
público del orden departamental, y en el caso que la asignación básica delos empleados que venian vinculados resulte inferior a la sufragada anteriormente, continuaran conla remuneración superior. En cumplimiento de lo anterior, mediante Ordenanza No. 004 del 13 de octubre de 2006, la Asamblea del Departamento del Magdalena—incorporó el establecimiento público educativo del orden nacional Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga al Departa “Articulo 4.- El personal vinculado a la planta de personal vigente a la fecha de aprobación de la presente ordenanza del Instituto nacional de Formación Técnica Profesional de ciénaga, entidad educativa que se incorpora, continuara prestando sus servicios sin solución de continuidad ala entidad. En todo caso, el Departamento del Magdalena deberá ajustarla planta de personal administrativo al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del orden territorial. Los actuales servidores públicos del “instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, incorporados en la nueva planta de personal en empleos a los cuales corresponda una “ asignación básica mensual inferior a la que venía percibiendo, continuaran con la remuneración superiormientras permanezca en dicho empleo PARAGRAFO: El Consejo Directivo de la institución será presidido por el señor Gobernador del Departamento del Magdalena 0 su delegado, y deberá realizar las modificaciones y adaptaciones de sus normas internas para el funcionamiento del ente
descentralizado en armonía con el ordenamiento territorial “ A partir de lo anterior, y acatando la sentencia de segunda ' instancia proferida el 23 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro de la acción de
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DEMANDANTES RAF EL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS.
DEMANDADO NAC ÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — DEPARTAMENTO DEL AGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA RADICACION 47-0 1—3333-0042015-00235—01. cumplimiento con radicad Magdalena profirió el Dec modificado por el Decret ajustando la planta de pe Nacional de Formación Velásquez Garcia” de nomenclatura, clasificaci establecido mediante el D la siguiente manera: 0 2011—00241, la Gobernación del eto 303 del 23 de mayo de 2013, ) 419 del 14 de agosto de 2013, rsonal administrativa del Instituto Técnica Profesional “Humberto Ciénaga, al nuevo sistema de ón y codificación de empleos ecreto 785 de 2005, quedando de ..(…)… De igual manera, a través delos artículos 2 y 3 del Decreto 303 de 2013, se dispuso que los empleados que venian prestando sus servicios fueran incorporados al cargo equivalente según la nue ra nomenclatura, precisando que si porla _incorporación a la nueva planta corresponde una
asignación inferiora la que venian devengando, continuarán con la remuneración superior mientras permanezcan en el empleo. Para mayor claridad se transcribe las normas aludidas asi: “Artícqu segundo.— momento de expe Planta de Person: servicios al Esta INSTITUTO NAC/C PROFESIONAL GARCÍA” de ciéna equivalente según sea necesario acre acreditados. ” Artículo Tercero.— Establecimiento Eo DE FORMACIÓ/I "HUMBERTO VEL Los empleados públicos que al dir este decreto de ajuste de la I se encuentren prestando sus blecimiento Público educativo NAL DE FORMACIÓN TECNICA “HUMBERTO VELÁSQUEZ ga, serán incorporados al cargo la nueva nomenclatura, sin que ditar requisitos distintos a los ya Los actuales empleados del ucativo INSTITUTO NACIONAL TECNICA PROFESIONAL ÁSQUEZ GARCÍA” de ciénaga, incorporados alameva Plata de Personal los cuales corresponda una asignación mensual inferior a la que remuneración sup dicho empleo De venian percibiendo, continuaran con la =rior mientras permanezca en igual manera, los empleados incorporados a la nueva planta de personal continuaran percibi =ndo los beneficios salariales en los términos y condiciones previstos en el DecretoLey 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifique, adicionen o sustituya " Es decir, mediante el Dec eto 303 de 2013 y Decreto 419
del mismo año, el Departc mento del Magdalena ajustó la Pág na 11 de 42PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTES : RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — DEPARTAMENTO
. DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA.
RADICACION . : 47»001-3333-004¿ 2015-00235-01 . ' ' planta del instituto al nuevo sistema de nomenclatura, clasificación y codificación delos empleos delas entidades territoriales contemplado en el Decreto 785 de 2005, que regulan porlas disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Ahora bien, en criterio de los accionantes la entidad territorial omitió efectuar la homologación y nivelación salarial de los empleados de la planta administrativa y personal docente, por tanto solicita la nivelación salarial y prestacional de los demandantes, desde el momento de su incorporación hasta que se produzca su vinculación a la planta de personal administrativo y docente del ente demandado. Lo anterior lo fundamentan los demandantes de conformidad con la ley 30 de 1995, directiva Ministerial 10 del 30 de junio de 2005, Ley 60 de 1993, Ley 115 de 1994, articulos 34 y 38 dela Ley 715 de 2001, Concepto No. 1607 del 9 de diciembre de 2004 expedido porla Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la normatividad de carrera administrativa (Ley 443 de 1998, Decreto 1569 de
119, Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005), Es de señalar, tal como lo indicó la jurisprudencia del Consejo de Estado acotada previamente, con ocasión dela expedición de la Ley 60 de 1993 se dió un proceso de descentralización del servicio educativo en virtud del cual se transfirió el personal administrativo afecto al servicio público educativo del orden nacional para ser incorporado en las plantas de personal de las entidades territoriales, y a través de la Ley 715 de 2001, se continuó el proceso de descentralización del servicio público educativo, mediante la certificación automática de los municipios con más de 100 mil habitantes, lo que implicará el traslado del personal administrativo del nivel departamental al municipal. De todo lo anterior se desprenden dos situaciones, un primer aspecto es que el traspaso de las instituciones educativas porparte delos departamentos a los municipios certificados contemplado en las leyes 60 de 1993 y Ley 715 de 2001, resulta diferente al proceso de descentralización contemplada en el articulo 20 de la Ley 790 de 2002 y el parágrafo 3 del articulo 9 de la Ley 715 de 2001, pues a través de estas últimas disposiciones, reglamentadas porel Decreto 1052 de 2006, se establece el traslado¡de los Establecimientos Públicos con personería jurídica, a las entidades territoriales. Es decir, cambia su adscripción 0 Vinculación del orden Nacional al Departamental. El segundo aspecto que se desprende de lo desarrollado hasta este momento, es que el proceso de homologación
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DEMANDANTES RAFAEL VICENTE GOMEZ GARCIA Y OTROS,
DEMANDADO NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA — IES INFOTEP HVG DE CIENAGA.
RADICACION 47»001-3333-0042015-00235-01. surtido en la descentralización de las instituciones educativas que prestan os servicios de educación en los niveles preescolar, básico y medio tiene como objetivo fundamental respetar el derecho a la igualdad y los principios del derecho le igual remuneración igual, de un proceso técnico receptores de la planta empleos incorporados … calidades, requisitos, etc, misma. Lo anterior para evitar q docentes, que desarrollen similares para remuneración desigual. En el presente asunto, se de Formación Técnica P público con personería ju fue incorporado del orde través de la Ordenanza octubre de 2006. ostenta r bora/, en especial que a trabajo motivo porel cual es que a través se busca que los organismos de personal garanticen que los e equiparen a las exigencias, de los cargos ya existentes en la e funcionarios administrativos y funciones igualesy con requisitos el cargo, obtengan una observa que el Instituto Nacional ofesional es un establecimiento ¡dica y autonomía financiera que n nacional al departamental, a Departamental 004 del 13 de
Es a partir de lo anterior, 7ue los demandantes consideran tener derecho a la homologación de los salarios y prestaciones sociales conforme a la Ley 30 de 1995, directiva Ministerial 10 de 30 de junio de 2005, Ley 60 de 1993, ley 115 de 1994, a ticu/os 34 y 38 de la Ley 715 de 2001, Concepto No. 1607 del 9 de diciembre de 2004 expedido porla Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la normatividcd de carrera administrativa (Ley 443 de 1998, Decreto 1569 de 119, Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005). Tal como se precisó previamente, las normas y conceptos invocados por la parte atora no se aplican de manera directa al presente asunto, pues regulan la descentralización de las instituciones educativas que prestan el servicio de educación en los niveles p ¡maria, media y básica, situación diferente a la actua/m
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