🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00289-01-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2015-00289-01-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ADALBERTO MONTES ROJANO.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. 47-001-3333-004-2015-00289-01 ^ ^ e c id e la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta en la calenda del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), por medio de la cual se resolvió denegar las súplicas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor ADALBERTO MONTES ROJANO en contra de la UNIVERSIDAD DEL

MAGDALENA.

I. LA DEMANDA.

El señor ADALBERTO MONTES ROJANO, actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de que se accediera a las siguientes declaraciones y condenas: “1. Que se declare la NULIDAD del acto administrativo RESOLUCION RECTORAL N° 236 de marzo 26 de 2015, mediante el cual se negó a mi poderdante su solicitud de reconocimiento y pago de factores prestacionales salariales , laborales, seguridad social e indemnizaciones consagradas en la ley.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se

2015, mediante el cual se negó a mi poderdante su solicitud de reconocimiento y pago de factores prestacionales salariales , laborales, seguridad social e indemnizaciones consagradas en la ley.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se disponga por parte del Juzgado, que entre la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA y mi poderdante ADALBERTO MONTES ROJANO se verificó y configuró una relación de carácter laboral y que no ha existidoPROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: ADALBERTO MONTES ROJANO : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. : 47-001-3333-004-2015-00289-01 solución de continuidad como servidor público para todos los efectos legales y prestacionales.

3. Además de anular el acto denunciado, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a que reconozca y pague las acreencias laborales y prestaciones sociales causadas entre el 25 DE MARZO DE 2003, hasta DICIEMBRE 19 DE 2014, tales como: primas, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, aportes a salud, pensión, ARP, a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, la indexación de las sumas dineradas, intereses y demás emolumentos impagados durante la relación laboral dejados de percibir como consecuencia de la terminación intempestiva y sin justa causa del contrato, dando aplicación a los artículos 187y siguientes 192, 193 194 y sgts del C.P.A. C. C. A.

4. Que consecuencialmente a lo anterior se reconozcan

como consecuencia de la terminación intempestiva y sin justa causa del contrato, dando aplicación a los artículos 187y siguientes 192, 193 194 y sgts del C.P.A. C. C. A.

4. Que consecuencialmente a lo anterior se reconozcan las prestaciones sociales de ley, tales como Cesantías por la suma de $ 17.066.667.00. Intereses de Cesantías por la suma de $ 2.047.000.00. Primas por la suma de $ 13.200.000.00. Vacaciones por la suma de S 8.800.000.00. Para un valor total de $41. 113. 667. oo. 5. se reconozca y pague el auxilio de transporte así: Año Valor Auxilio de transporte 21103 37.500 x 9 meses $375.009.oo 2004 11.600 x 12 mesesS199.200.oo 2005 41.500 \ 12 meses - SS34.000.oo 200o -17.700 x 12 meses - $572.400 .00 20417 50.800 x 12 meses ~ $609.600.oo 2008 55.000 x 12 meses - $ 66ü.000.oo 2009 59.300 x 12 meses $71 1.6OO.00 2011 63.600 x 12 meses - S763.200.oo 2912 67.800 x 12 meses - S8l3.600.oo 2013 70.500 \ 12 meses = $816.000.no 2014 72.000 x 12 meses - $864.000.oo

Total S7.248.609.oo

6. Que como consecuencia de la negativa de la entidad demandada por no pagar las prestaciones sociales, especialmente las cesantías, se le condene apagar a título de sanción, un día de salario desde la fecha del retiro definitivo del servicio hasta cuando se verifique el

6. Que como consecuencia de la negativa de la entidad demandada por no pagar las prestaciones sociales, especialmente las cesantías, se le condene apagar a título de sanción, un día de salario desde la fecha del retiro definitivo del servicio hasta cuando se verifique el pago, en razón a que por la actitud negativa de la entidad de no reconocer sus prestaciones sociales, entre ellas el valor de las cesantías, el demandante señor ADALBERTO MONTES ROJANO, en los términos establecidos en el la Ley 244 de 1995 Artículos 1o y 2o.

7. Que en la sentencia que ponga fin a este proceso debe ser cumplida por UNIMAG, dentro de los términos señalados en los artículos 187 y siguientes 192, 193 194PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ADALBERTO MONTES ROJANO.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 47-001-3333004-2015-00289-01 y sgts del C.P.A.C. C. A. Desde el momento de la ejecutoria de la sentencia, si se dan sus presupuestos.

8. Sírvase ordenar las costas, incluyendo Honorarios profesionales a la parte demandada Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que

seguidamente se transcriben: u1) RELACION CONTRACTUAL El señor ADALBERTO ENRIQUE MONTES ROJANO fue contratado por la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA "UNIMAG" para prestar los servicios personales en forma permanente como lo hacían los demás empleados de la planta de personal en dicho ente, para realizar las actividades de "INSTRUCTOR DE DEPORTES" adscrito a la dependencias

"UNIMAG" para prestar los servicios personales en forma permanente como lo hacían los demás empleados de la planta de personal en dicho ente, para realizar las actividades de "INSTRUCTOR DE DEPORTES" adscrito a la dependencias de "DIRECCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO" de la universidad utilizando las instalaciones, los implementos deportivos , las canchas deportivas y oficinas de la universidad del magdalena, labor que desarrollo, mediante los siguientes Contratos Realidad, así: Mediante contrato N° 229 del 25 de Marzo al 30 de diciembre de 2003. Mediante contrato N°152 del 15 de marzo al 30 de diciembre de 2004. Mediante contrato N° 104 del 01 de febrero al 30 de junio de 2005. Mediante contrato N°218 del 01 de julio al 30 de diciembre de 2005. Mediante contrato N° 195 del 23 de enero al 30 de julio de 2006. Mediante contrato N° 369 del 01 de agosto al 30 de diciembre 2006. Mediante contrato N° 020 del 22 de enero al 30 de diciembre de 2007. Mediante contrato N°308 del 01 de febrero al 30 de junio de 2008. Mediante contrato N°836 del 14 de julio al 30 de diciembre de 2008. Mediante contrato N° 328 del 02 de febrero al 30 de junio de 2009. Mediante contrato N° 671 del 01 al 31 de julio de 2009. Mediante contrato N° 1140 del 03 de agosto al 31 de diciembre de 2009. Mediante contrato N°396 del 02 de mayo al 15 de junio de 2011 . Mediante contrato N°671 del 15 de julio a¡ 30 de septiembre

Mediante contrato N° 1140 del 03 de agosto al 31 de diciembre de 2009. Mediante contrato N°396 del 02 de mayo al 15 de junio de 2011 . Mediante contrato N°671 del 15 de julio a¡ 30 de septiembre de 2011. Mediante contrato N°1200 del 03 de octubre al 15 de diciembre de 2011. Mediante contrato N°257 del 01 de febrero al 31 de mayo de 2012. Mediante contrato N° 1294 del 01 al 30 de junio de 2012. Mediante contrato N' 1362 del 06 de julio al 15 de diciembre de 2012.

11. ANTECEDENTESPROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: ADALBERTO MONTES ROJANO. : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. : 47-001-3333-004-2015-00289-01

: NULIDAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Mediante contrato N° 148 del01 de febrero al 15 de junio de 2013. Mediante contrato N°441 del 15 de julio al 15 de diciembre de 2013. Mediante contrato N°206 del 03 de febrero al 15 de junio 2014. Mediante contrato N° 460 del 18 de julio al 19 de diciembre del 2014.

2. REMUNERACION MENSUAL Como contraprestación labora' la Universidad del Magdalena le pagaba al señor ADALBERTO ENRIQUE MONTES ROJANO, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.00), con cargo al presupuesto de la entidad, los cuales eran cancelados a través de la Tesorería o Pagaduría de la Universidad o algunas veces, mediante

ROJANO, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.00), con cargo al presupuesto de la entidad, los cuales eran cancelados a través de la Tesorería o Pagaduría de la Universidad o algunas veces, mediante consignación bancadas a su cuenta de ahorros en el BANCO POPULAR. 3: CONTINUADA SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA: El horario asignado a mi poderdante para atender las funciones que le encomendaron en la universidad, fue el mismo establecido para los empleados de planta . de acuerdo a las políticas programadas por las Directivas de la entidad y por las directivas del Bienestar Estudiantil universitario. 4: PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO La relación laboral antes señalada se prestó en forma personal, cumpliendo el mismo horario del personal de planta, sin ninguna autonomía por cuanto estaba sujeto a las órdenes impartidas por sus superiores y a cambio de ello recibía una remuneración mensual. Por lo que es evidente que se dieron todas las características propias de un contrato de trabajo. 5: La relación Laboral de que habla el hecho anterior se dio por terminada de manera injusta y unilateral por parte de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, el día 19 de diciembre del 2014, sin que mediara carta de despido, esto es. sin informar causal de despido y sin previo aviso. 6: La Universidad del Magdalena, durante toda la relación laboral, nunca afilió al señor ADALBERTO ENRIQUE MONTES ROJANO al sistema de Seguridad Social. Y peor aún, a la fecha no le ha reconocido ni cancelado auxilio de transporte y subsidio familiar de los años laborados, ni las prestaciones de Ley. 1: Las prestaciones que adeuda la UNIMAG, al señor

aún, a la fecha no le ha reconocido ni cancelado auxilio de transporte y subsidio familiar de los años laborados, ni las prestaciones de Ley. 1: Las prestaciones que adeuda la UNIMAG, al señor

ADALBERTO ENRIQUE MONTES ROJANO, son:

CESANTÍAS. INTERESES DE CESANTÍAS. PRIMAS DE

DICIEMBRE DE LOS AÑOS LABORADOS : INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS, VACACIONES y demás según la ley o estatutos de la Universidad. 7: Mi poderdante el señor ADALBERTO ENRIQUE MONTES ROJANO. agotó la vía gubernativa que le fue resuelta mediante RESOL UCION RECTORAL IVo 236 de marzo 26 de 2015. por medio de la cual negó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

4% PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ADALBERTO MONTES ROJANO.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. 47-001 -3333-004-2015-00289-01 8: Toda la relación contractual y la labor desempeñada por mi representado ADALBERTO MONTES ROJANO, señalada en los numerales anteriores, fue acorde con las órdenes e instrucciones impartidas de acuerdo a las políticas programadas tanto por las directivas de la universidad y por las cabezas de la oficina de Bienestar Estudiantil, es decir, que durante el tiempo que mi poderdante prestó sus servicios a la entidad demandada, hubo una continuada dependencia y subordinación, donde cumplió el horario impuesto por sus superiores y las funciones que desarrolló fueron las correspondientes a una actividad inherente y permanente a

durante el tiempo que mi poderdante prestó sus servicios a la entidad demandada, hubo una continuada dependencia y subordinación, donde cumplió el horario impuesto por sus superiores y las funciones que desarrolló fueron las correspondientes a una actividad inherente y permanente a las funciones o servicios que presta la universidad a través del área de bienestar estudiantil y específicamente para el objeto o servicio por el cual fue creaoo esa dependencia. 10: Conforme a los hechos narrados anteriormente se concluye que entre CORPAMAG (sic), y mi patrocinado señor ADALBERTO MONTES ROJANO, se generó una relación legal y reglamentaria, solo que en su caso se disfrazó mediante contratos de prestación de servicios y/o órdenes de prestación de servicios, con el propósito de colocar al aludido accionante en una situación de des favorabilidad frente a los funcionarios de planta de CORPAMAG (sic), porque como se dijo anteriormente en la narración de estos hechos . están determinados en forma clara e inequívoca los tres (03) elementos constitutivos de un contrato de trabajo, es decir: ala prestación personal del servicio, b-) continuada subordinación y dependencia, y c-) la remuneración como contraprestación del servicio". 11: La conducta de UNIMAG raya en contravía con lo que ha venido expresando el Consejo de Estado en reiteradas jurisprudencia, en el sentido, de que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultaría , es dable acudir a los principios constitucionales del articulo 53 de la C.P. que contemplan la

desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultaría , es dable acudir a los principios constitucionales del articulo 53 de la C.P. que contemplan la PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas del mismo carácter ; con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos. 12: La conducta de UNIMAG raya en contravía con lo que ha venido expresando el Consejo de Estado en reiteradas jurisprudencia, en el sentido, oe que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del articulo 53 de la C.P. que contemplan la PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES establecidas por los sujetos oe las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas del mismo carácter, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos.

5PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ADALBERTO MONTES ROJANO

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 47-001-3333-004-2015-00289-01

5PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ADALBERTO MONTES ROJANO

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 47-001-3333-004-2015-00289-01

III. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, en sentencia de calenda veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2320) resolvió declarar probadas las excepciones de mérito denominadas legalidad del acto administrativo demandado e inexistencia de la relación laboral planteadas por la entidad demandada, y en consecuencia negó las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Adalberto Enrique Montes Rojano contra la Universidad del Magdalena. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “(...) En conclusión, para el Despacho es claro que si bien las entidades públicas están en el deber de establecer plantas de personal para el desarrollo de su función u objeto misional, lo es también que el omitir esta obligación no las exime de proveer el talento humano necesario para llevar a cabo su labor, a través de la modalidad de contratos de prestación de servicios, máxime si lo hace para llevar a cabo actividades de forma permanente, ya que ésta solo es viable en los eventos en que (i) las actividades a realizar no hagan parte del giro ordinario de su función, (i) cuando no pueda cumplirla el personal de planta, o (iii) cuando la labor a realizar requiera de conocimientos especializados pertinentes. En tal sentido , sea del caso indicar que para esclarecer si en el presente asunto se configuró una verdadera relación laboral entre el actor y la Universidad del Magdalena, se analizará si

de conocimientos especializados pertinentes. En tal sentido , sea del caso indicar que para esclarecer si en el presente asunto se configuró una verdadera relación laboral entre el actor y la Universidad del Magdalena, se analizará si se hallan demostrados los referidos elementos que constitutivo de la misma, arriba indicados, encontrando, inicialmente, en relación con (i) la prestación personal del servicio que el actor celebró con dicho ente educativo los siguientes contratos de prestación de servicios: NO. CONTRA TO VIGENCIA 0229 Oe 25 Oe marzo de 2003 (R U3 y 149) 25 oe marzo al 31 de diciembre de 2003 152 de 15 de marzo de 2004 (Fl 162) 15 de marzo al 3C de diciembre de 2004 104 Oe 1 'de lebrero de 2005 {fís 173 y 174) 1'de febrero aJ 30 de jur.ro oe 2005 240 oe 30 de junio de 2005 (Rs 203 y 204) 1 ’ de ¡uto) al 30 de diciembre de 2005 195 de 16 de enero de 2006 (Fia 270 y 271) 23 de enero ai 30 de ju.fe de 2006 369 Ue 28 de jubu Ue 2006 (Fls 297/298) T Oe agosto al 30 Oe et•crembre de 20C6 020 de 2 de enero de 2007 (Fl 317} 22 oe enero al 30 de dretembre de 2007 308 de r de lebrero de 20C8 (FH 325 y 326) r de lebrero al 30 de Jumo de 2006 836 de U de ¡uto) Oe 2008 (Fls 341 y 342) 14 de julio al 30 de dxtemtye de 2008

836 de U de ¡uto) Oe 2008 (Fls 341 y 342) 14 de julio al 30 de dxtemtye de 2008 328 de 2 de lebrero de 2009 (Fls 354 y 355) 2 de febrero el 30 de jumo de 2009 671 de 1‘ de juo de 2009 (Rs. 383 y 384) 1 140 de 3 de agosto oe 2009) (Fls. 368 y 389) 1' al 31 de julo oe 2009 3 de agosto al 31 de diciembre de 2009 396 de 2 de me yo de 2011 (Fls. 2 al 4. C 2) 2 de mayo a! 15 de juno de 2011 671 ae r de juno de 2011 (Fls 20 a/ 22. C. 2) 15 de/ufo al 3Gde septiembre de 2011 1200 de 3 de octubre de 2011 y adrdbn al momo (FU 44 al 47. C. 2) 3 de octubre al 15 de diciembre de 201 f 257 de V de lebrero de 2012 ( F ís 77 ai 79. C 2) 1' de febrero al 31 de mayo de 2012 1294de r de/unto de 2012 (Fie 110a! 112.C.2) 1" al 30 de juno de 2012 1362 de6de julio de 2012 y adición ai msmo 6 de jubo al 15 de diciembre de 2012 Así las cosas, del estudio de los citados contratos, el

Despacho advierte que su objeto se centró en la prestación de

6% , PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ADALBERTO MONTES ROJANO ACCIONADO : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA RADICACIÓN : 47-001-3333-004-2015-00289-01 los servicios del actor como entrenador en las disciplinas deportivas de Béisbol y Softbol a toda la comunidad de la Universidad del Magdalena (estudiantil, docente, administrativo y egresado), adscrito a la Dirección de Bienestar Universitario; y dentro de dicha labor ; de forma independiente pero coordinada con la administración, la de (i) desarrollar en apoyo y coordinación con la Dirección de Bienestar Universitario las lineas de transmisión de conocimientos, formación, recreación y competición la práctica de tales deportes y fomentar su práctica, (ii) convocar a la comunidad universitaria y representar a la Universidad en los eventos deportivos y culturales que ésta programe y que se desarrollen sobre los mismos, (iii) presentarse a las reuniones que convoque y programe la Institución y entregar informes mensuales de su gestión a la Dirección de Bienestar Universitario, (iv) cumplir las instrucciones y horarios acordados con la Universidad para la ejecución de su labor,

(y) elaborar el cronograma de actividades relacionadas 'con la labor contratada, (vi) llevar el control y seguimiento médico, físico y mental de los deportistas de alto rendimiento de la Universidad. Ahora bien, del testimonio rendido por Mauricio José Bojato Correa, se puede establecer la demostración de este primer requisito, atinente a la prestación personal del servicio, testimonial en el que se manifestó: (...)

Universidad. Ahora bien, del testimonio rendido por Mauricio José Bojato Correa, se puede establecer la demostración de este primer requisito, atinente a la prestación personal del servicio, testimonial en el que se manifestó: (...) En igual sentido se pronunció el señor Ornar David Moreno Jiménez, quien señaló sobre el particular, lo siguiente: (...)’’ Conforme a lo anterior, sea dable indicar que de las documentales y los testimonios antes relacionados, queda claro para el Despacho la prestación personal del servicio del actor, Adalberto Enrique Montes Rojano, para la Universidad del Magdalena entre los años 2003 y 2014, en calidad de entrenador de los equipos de Béisbol y Softbol de dicha institución. Decantado lo anterior, se pasa a analizarse el segundo requisito constitutivo de la relación laboral, como lo es (ii) la remuneración, encontrándose que de acuerdo con las documentales arrimadas por la accionada, al señor Adalberto Enrique Montes Rojano le fueron pactados, como honorarios por sus servicios prestados en calidad de entrenador de Béisbol y Softbol de la Universidad del Magdalena, las siguientes sumas de dinero: • $6.094.000. según Contrato No. 0229 de 25 de marzo de 2003 (Fl. 148 y 149) • $6.678.500. según Contrato No. 152 de 15 de marzo de 2004 (Fl. 162) • $4.705.000. según Contrato No. 104 de 1o de febrero

de 2005 (Fl. 173 y 174) • $5.646.000. según Contrato No. 240 de 30 de junio de 2005 (Fl. 203 y 204) • $6.204.000, según Contrato No. 195 de 16 de enero de 2006 (Fl. 270 y 271) • $4.950.000, según Contrato No. 369 de 28 de julio de 2006 (Fl. 297 y 298) • $11.689.850. según Contrato No. 020 de 2 de enero de 2007 (Fl. 317) • $6.500.000, según Contrato No. 308 de 1o de febrero de 2008 (Fl. 325 y 326)

1PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: ADALBERTO MONTES ROJANO. : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. : 47-001-3333-004-2015-00289-01 • $7.236.667, según Contrato No. 836 de 14 de julio de 2008 (Fl. 341 y 342) • $7.500.000, según Contrato No. 328 de 2 de febrero de 2009 (Fl. 354 y 355) • $1.500.000. según Contrato No. 671 de 1o de julio de 2009 (Fl. 383 y 384) • $7.500.000, según Contrato No. 1140 de 3 de agosto de 2009) (Fl. 388 y 389) • $2.400.000, según Contrato No. 396 de 2 de mayo de

2011 (Fl. 2 al 4, C. 2) • $4.000.000, según Contrato No. 671 de 1° de julio de 2011 (Fl. 20 al 22. C. 2) • $4.000.000, según Contrato No. 1200 de 3 de octubre de 2011 y su adición (Fl. 44 al 47, C. 2) • $6.400.000. según Contrato No. 257 de 1° de febrero de 2012 (Fl. 77 al 79, C. 2) • $ 1.600.000. según Contrato No. 1294 de 1o de junio de 2012 (Fl. 110 al 112, C. 2) • $8.800.000, según Contrato No. 1362 de 6 de julio de 2012 y su adición (Fl. 127 al 130. C. 2) • $7.200.000, según Contrato No. 148 de 1o de febrero de 2013 (Fl. 163al165C. 2) • $8.000.000. según Contrato No. 441 de 15 de julio de 2013 (Fl. 201 al 204, C. 2) • $7.200.000. según Contrato No. 206 de 22 de enero de 2014 (Fl. 235 al 238, C. 2) • $8.213.333, según Contrato No. 460 de 18 de julio de 2014 y su adición (Fl. 268 al271, 283 y284, C. 2). Lo anterior, también se corrobora con los certificados expedidos por el Grupo de Contratación de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad del Magdalena, en los que se hace constar el valor de cada uno de los contratos celebrados entre el demandante y la entidad accionada (Fls. 36 al 39 y 144 al

Jurídica de la Universidad del Magdalena, en los que se hace constar el valor de cada uno de los contratos celebrados entre el demandante y la entidad accionada (Fls. 36 al 39 y 144 al 147); los cuales le fueron pagados por el ente universitario de acuerdo con los diversos certificados de disponibilidad obrantes en el plenario y examinados por esta Agencia Judicial. De tal manera, el Juzgado colige que se cumple con este segundo requisito de la relación laboral, al encontrarse acreditado el pago de los honorarios pactados entre el actor y la Universidad demandada. Finalmente, en lo que tiene que ver con la configuración de la (iii) subordinación y dependencia del actor a su contratante, el Despacho advierte, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado que la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del empleado el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, sobre el modo, tiempo o cantidad de trabajo y se le imponen reglamentos, la cual se mantiene durante el vínculo; razón por la cual, corresponde al trabajador demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad, y su equidad o similitud con las labores de los demás empleados de planta, parámetros de comparación para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral. Asi mismo, advierte la citada jurisprudencia que, aunque se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de

8PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ADALBERTO MONTES ROJANO.

reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de

8PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ADALBERTO MONTES ROJANO.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. 47-001-3333-004-2015-00289-01 servicios, por esta razón no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión. En ese orden de ideas, revisados los contratos en cuestión, reitera el Despacho que el objeto de los mismos radicó en la prestación, por parte del actor, de sus servicios como entrenador de las disciplinas deportivas de Béisbol y Softbol en la Universidad del Magdalena, cuya labor ejercería de fonna coordinada con las directrices trazadas por la Dirección de Bienestar de dicha Institución Educativa . para efectos, entre otras, de asignación de horarios de entrenamiento, formación y competición deportiva y representación de la Universidad en los diferentes torneos deportivos y culturales, elaborar el cronograma de actividades, llevar el control deportivo de los practicantes de su disciplina; todo de lo cual debía elaborar informes y presentarlos de forma mensual ante la Dirección de Bienestar Universitario. Sobre este punto de la controversia, tiénese que las declaraciones del testigo Mauricio José Bojato Correa dieron cuenta de la forma en la que el demandante diseñó el horario para la ejecución de su labor como entrenador ; precisando en lo pertinente: "(...) el horario del profesor era de dos a diez de la noche , esto en vista de que habían muchos amigos de nosotros,

cuenta de la forma en la que el demandante diseñó el horario para la ejecución de su labor como entrenador ; precisando en lo pertinente: "(...) el horario del profesor era de dos a diez de la noche , esto en vista de que habían muchos amigos de nosotros, compañeros del equipo de Softbol, que se les dificultaba asistir a esos entrenamientos, entonces el profesor estaba en un horario de dos a cinco o a cuatro estaba ahí en la oficina de deportes, ya cuando llegaban a eso de las cinco hasta las diez/nueve de la noche estaba ahí con nosotros porque los estudiantes por sus diferentes horarios no podían asistir todos a la misma hora entonces nosotros ahí en ese horario era que podíamos entrenar. Colofón a lo anterior de acuerdo a lo señalado por el objeto contractual convenido entre el actor y la Universidad del Magdalena, así como de lo manifestado por los testigos en sus declaraciones al interior del proceso, se infiere que entre el señor Adalberto Enrique Montes Rojano y la Universidad del Magdalena se llevó a cabo un proceso de coordinación de las actividades a desarrollar por e> primero, sin que se presentara ningún tipo de sometimiento de parte de la sequnda en cuanto a la forma, cantidad o tiempo de trabajo Así las cosas, lo que advierte esta Sede Judicial es que el señor Adalberto Montes si bien por el objeto de los contratos celebrados, debia realizar sus actividades en las dependencias de Bienestar Universitario y en las canchas deportivas que se encuentran al interior de la Universidad del Magdalena, ello no obedecía a alguna imposición de horarios por parte de su contratante sino, como lo dan a entender los testigos, a la adecuación que debia hacer el entrenador para que los estudiantes pudieran asistir a las prácticas, situación

Magdalena, ello no obedecía a alguna imposición de horarios por parte de su contratante sino, como lo dan a entender los testigos, a la adecuación que debia hacer el entrenador para que los estudiantes pudieran asistir a las prácticas, situación que implica un poder de disposición de su actividad por parte del contratista. Aunado a ello, no obra en el plenario prueba alguna que demuestre que la Universidad del Magdalena, a través de su

9PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ADALBERTO MONTES ROJANO.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. 47-001 -3333-004-2015-00289-01 $ Dirección de Bienestar Universitario o de cualquier otra dependencia , le haya impuesto o conminado al actor horarios o el cumplimiento de órdenes o cronogramas de actividades para el desarrollo del objeto contractual. Por el contrario, lo que sí se advierte de las documentales arrimadas es ha sido el propio contratista quien presentaba las propuestas para el desarrollo de su labor como entrenador, esto esr la elaboración de los respectivos cronogramas por disciplina y por categorías, así como por Actividades externas e internas, y hasta de participación en los distintos eventos en representación del ente universitario, como logra evidenciarse en los folios 155 al 158. 205, los cuales fueron allegados por la propia entidad accionada. En tal sentido, sea dable indicar que en lo ref

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...