TA MAG - 47-001-3333-004-2017-00064-01-(09-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2017-00064-01-(09-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
ACTOR : PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA).
RADICACION : 47-001-3333-004-2017-00064-01. ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de calenda veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Santa Marta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA en contra del MUNICIPIO DE SALAMINA, por medio de la cual se resolvió denegar las súplicas de la demanda.
I. LA DEMANDA El demandante PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA, actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente:
PRETENSIONES
1. Que se declare nula la Resolución N° 17-04-09-001 del 17 de abril de 2009 emitida por el Municipio de Salamina Departamento delPROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA
de 2009 emitida por el Municipio de Salamina Departamento delPROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA). 47-001-3333-004-2017-00064-01
ACTOR DEMANDADO RADICACION Magdalena, donde se niega el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Pedro Avelino Orozco Acosta.
2. En consecuencia como restablecimiento del derecho se condene al Municipio de SalaminaDepartamento del Magdalena, reconocerle al señor Pedro Avelino Orozco Acosta. la pensión de vejez a partir del nacimiento del derecho 8 de diciembre de 2003. las mesadas atrasadas causadas y adicionales. 3 Se condene al Municipio de SalaminaDepartamento del Magdalena cancelarle a mi mandante los intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el articulo 141 de la ley 100 de 1993 hasta la fecha que se cumpla con la obligación legal
4. Se condene a la demandada, al el Municipio de Salamina Departamento del Magdalena, que sobre la suma que resulte condenado a pagar a mi mandante le reconozca y pague la suma necesaria para hacer los ajustes de valor, por medio del índice de precios al consumidor o al por mayor, tal como lo estipula el art. 178 deIC.C.A ( .)".
Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: "1. El señor Pedro Avelino Orozco Acosta identificado con c.c N° 5.061 457 de Pivijai-Magdalena. 2 El señor Pedro Avelino Orozco Acosta. nació el día 8 de diciembre de 1942
"1. El señor Pedro Avelino Orozco Acosta identificado con c.c N° 5.061 457 de Pivijai-Magdalena. 2 El señor Pedro Avelino Orozco Acosta. nació el día 8 de diciembre de 1942 3. el señor Pedro Avelino Orozco Acosta. presentó solicitud de petición ante el Municipio de Salamina Magdalena, para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez
4. Que mediante Resolución N° 17-04-09-001 de abril 17 de 2009. el Municipio de Salamina Magdalena, le negó la pensión a mi poderdante, por no reunir los requisitos de ley. edad y tiempo de servicio. 5 Que en las consideraciones para la negación del derecho a mi poderdante se tuvo en cuenta que revisado los archivos del Municipio de Salamina no se encontró hoja de vida del solicitante, y que en certificaciones laborales fue tomada del libro donde se registran las posesiones de los servidores públicos de la administración, tomando como fecha de ingreso la consignada en acta de posesión y la de su desvinculación la fecha de posesión de la persona que en el orden de las actas reemplazaba al peticionario en el cargo. 6 mi poderdante según la resolución mencionada anteriormente, el tiempo de servicio es de 17 años. 2 meses y 17 días, término inferior al exigido por el régimen aplicable, que es el articulo 1 de la ley 33 de 1985. en base al tiempo se le negó la pensión de vejez.
II. ANTECEDENTES
2PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA) 47-001-3333-004-2017-00064-01
2PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA) 47-001-3333-004-2017-00064-01
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
7. Que, en dicha resolución al momento de la suma de todo el tiempo laborado en la Alcaldía Municipal, mi poderdante no corresponde al tiempo total que es de 18 años. 3 meses. 15 di as según resolución anexa a esta petición. 8 A mi poderdante no se le tuvo en cuenta el tiempo laborado asi: 9 El señor Pedro Avelino Orozco Acosta. laboró un total de 21 años. 3 meses y 9 días para tener derecho a la pensión de vejez contemplada en el articulo 1 de la Ley 33 de 1985 (...)”.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022), resolvió denegar las súplicas de la demanda. En efecto, la decisión apelada reza ad pedem litterae: ■■(.. JPROBLEMA JURÍDICO En cuanto al problema jurídico objeto de la presente Litis el mismo se contrae en determinar si el demandante tiene o no derecho a que se le reconozca y pague por parte del Municipio de Salamina la pensión de jubilación de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985 y en caso afirmativo establecer si operó o no el fenómeno de la prescripción de mesadas pensiónales. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO No es objeto de discusión que el señor Pedro Avelino Orozco Acosta
de 1985 y en caso afirmativo establecer si operó o no el fenómeno de la prescripción de mesadas pensiónales. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO No es objeto de discusión que el señor Pedro Avelino Orozco Acosta nació el 8 de diciembre de 1942. hecho demostrado con la copia de la cédula de ciudadanía que aparece a folio 10 del expediente y el Registro Civil de Nacimiento visible a folio 11 Asimismo no existe ninguna duda que el accionante cumplió la edad de 55 años, el 8 de diciembre de 1997. como que nació ese mismo día y mes en el año 1942. como ya se indicó lineas arriba, lo anterior, hace concluir sin mayores requerimientos que. efectivamente, el promotor de esta acción, al 1 de abril de 1994. contaba con más de 40 años de edad, lo que lo haría beneficiarlo del régimen de transición contemplado en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993. que establece : El hecho de ser beneficiario del régimen de transición trae como consecuencia jurídica que le sean aplicables las normas anteriores al sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 que regulaban la pensión de vejez, en cuanto a la edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la prestación económica. Beneficio pensiona! que no perdió con la expedición del acto legislativo 01 de 2005. toda vez que cumplió el requisito de la edad y dejó de (...)
III. LA SENTENCIA APELADA
(...)
3PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA
MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA)
(...)
III. LA SENTENCIA APELADA
(...)
3PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA) 47-001-3333-004-2017-00064-01
ACTOR DEMANDADO RADICACION laborar antes del 25 de julio de 2005. fecha de la entrada en vigencia de dicho actol Precisado lo anterior del material probatorio arrimado al expediente, se advierte que el actor laboró para el sector público, y al ser beneficiario del régimen de transición como se anotó anteriormente, la disposición normativa aplicable es la Ley 33 de 1985 por haber sido empelado oficial La Ley 33 del 29 de enero de 1985. dispuso en su artículo 1° que luego de 20 años de servicios y 55 años de edad, la persona, hombre o mujer, tiene derecho a una pensión equivalente al setenta y cinco 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio En el proceso está demostrado por lo que no es motivo de discusión que: i) el señor Pedro Avelino Orozco Acosta cumplió los 55 años de edad el 8 de diciembre de 1997 (Fol. 11). ii) que solicitó al Municipio de Sal a mi na (fol. 12 y 13) el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación ni) que el Municipio de Salamina a través de la Resolución No 17-04-09-001 negó la pensión de vejez (fol. 12 y 13). El Municipio de Salamina-Magdalena como fundamento de su negativa sostuvo en principio al peticionario se le aplica el articulo 36 de la
No 17-04-09-001 negó la pensión de vejez (fol. 12 y 13). El Municipio de Salamina-Magdalena como fundamento de su negativa sostuvo en principio al peticionario se le aplica el articulo 36 de la Ley 100 de 1993. toda vez que el momento de entrar en vigencia el sistema contemplado en la ley citada, abril de 1994. tenía más de 40 años de edad que el régimen anterior aplicable al señor Pedro Avelino Orozco Acosta por tener categoría para la época de empleado oficial, es el establecido en la Ley 33 de 1985 que el tiempo de servicio registrado por el peticionario es de 17 años 2 meses y 17 días, término inferior al exigido por el régimen anterior aplicable en el caso sub-lite. razón por la cual, al no contar con una de las exigencias para acceder al derecho se rechazará su petición. ” Ahora bien, de acuerdo con las pruebas documentales aportadas al proceso esto es. certificaciones laborales, actas de posesión, resoluciones, entre otros documentos, se colige que el actor laboró en las siguientes entidades del sector público asi: 1 Del 5 de agosto de 1968 hasta el 8 de septiembre de 1969 en el Juzgado Promiscuo Municipal Salamina y cotizó a C AJAN AL (Folio 16. 140 y 143 del expediente.) 2 Del 13 de agosto de 1973 hasta el 18 de febrero de 1974 en el Juzgado Promiscuo Municipal Salamina y cotizó a CAJANAL (Folio 16. 140 y 143 del expediente.)
3. Del 10 de diciembre de 1970 hasta el 1 de septiembre de 1971 en el Ministerio de Protección Social y cotizó a CAJANAL (Folio 25. 159162del expediente)
140 y 143 del expediente.)
3. Del 10 de diciembre de 1970 hasta el 1 de septiembre de 1971 en el Ministerio de Protección Social y cotizó a CAJANAL (Folio 25. 159162del expediente)
4. Del 9 de septiembre de 1980 hasta el 21 de abril de 1983 en el Departamento del Magdalena y cotizó al Fondo Territorial de Pensiones del Magdalena (Folio 28-36 y 173 del expediente)ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA) 47-001 -3333-004-2017-00064-01
5. Del 12 de abril de 2001 hasta el 12 de diciembre de 2001 en el Concejo Municipal de Salamina-Magdalena (Folio 54-58 del expediente). 6 Del 1 d enero de 2002 hasta el 30 de diciembre de 2002 en el Concejo Municipal de Salamina-Magdalena (Folio 61 del expediente)
TIEMPO LABORADO POR EL DEMANDANTE SEGUN PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS EMPLEADOR DESDE HASTA DIAS SEMANAS ANOS PRUEBA Juzgado promiscuo Municipal Salamina 5/08/ 1968 8/09/1969 399 00 57 00 1 artos 1 meses 3 dia«- » 1.0 16 140 v 143 exp Juzgado promiscuo Municipal Salamina 13/08/1973 18/02 1974 189 00 27 00 0 artos 6 meses 5 día Polio 16 140 y 143 exp Mimsteno de la
Juzgado promiscuo Municipal Salamina 13/08/1973 18/02 1974 189 00 27 00 0 artos 6 meses 5 día Polio 16 140 y 143 exp Mimsteno de la Protección Social 10/12/1970 1/09/1971 265.00 37 86 0 artas 8 meses 22 días Folio 25 ‘ 9 162 exp Departamento del Magdalena 9/09/1980 2 04/198? 954.00 136,29 2 artos 7 meses 12 cías FohO 28-36 . 173 e^p Concejo Municipal de Salamina 12/04/20C1 12/12/2001 244.00 34,86 0 artos 8 meses 0 días y OliO 54-58 exp Concejo Municipal de Salamina 1'01/2002 30.12/2002 363.00 51.86 0 artos i ' meses 29 días ►olio 61 exp Por su parte, el Municipio de Salamina-Magdalena en Resolución N° 17-04-09-001 del 17 de abril de 2009 (Folios 12-13 y 92-93 del expediente), reconoció los siguientes tiempos de servicio del señor Pedro Avelino Orozco Acosta en el sector público así: 1 Del 23 de enero de 1969 hasta el 5 de marzo de 1970 en la Alcaldía del Municipio de Salamina
2. Del 4 de julio de 1972 hasta el 29 de noviembre de 1972 en la Alcaldía del Municipio de Salamina 3 Del 28 de agosto de 1973 hasta el 26 de septiembre de 1974 en la
del Municipio de Salamina
2. Del 4 de julio de 1972 hasta el 29 de noviembre de 1972 en la Alcaldía del Municipio de Salamina 3 Del 28 de agosto de 1973 hasta el 26 de septiembre de 1974 en la
Alcaldía del Municipio de Salamina.
4. Del 14 de septiembre de 1974 hasta el 10 de octubre de 1975 en la
Alcaldía del Municipio de Salamina.
5. Del 25 de septiembre de 1978 hasta el 15 de julio de 1980 en la Alcaldía del Municipio de Salamina. 6 Del 10 de enero de 1985 hasta el 1 de enero de 1987 en la Alcaldía del Municipio de Salamina.
7. Del 2 de enero de 1987 hasta el 7 de diciembre de 1987 en la Alcaldía del Municipio de Salamina
8. Del 7 de diciembre de 1987 hasta el 8 de julio de 1988 en la Alcaldía del Municipio de Salamina. 9 Del 1 de septiembre de 1990 hasta el 29 de septiembre de 1992 en el Concejo del Municipio de Salamina. 10.Del 22 de junio de 1999 hasta el 2 de noviembre de 1999 en el Municipio de Salamina como Director Municipal de DeportePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO ACTOR : PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA DEMANDADO : MUNICIPIO DE SAUVMINA - (MAGDALENA).
RADICACION : 47-001-3333-004-2017-00064-01
11. Del 1 de enero de 2002 hasta el 30 de diciembre de 2002 en el
Concejo del Municipio de Salamina
12. Del 11 de septiembre de 1961 hasta el 23 de julio de 1963 en la oficina de correos.
11. Del 1 de enero de 2002 hasta el 30 de diciembre de 2002 en el
Concejo del Municipio de Salamina
12. Del 11 de septiembre de 1961 hasta el 23 de julio de 1963 en la oficina de correos. 13.Del 1 de agosto de 1966 hasta el 7 de abril de 1967 en la oficina de correos 14.Del 10 de diciembre de 1970 hasta el 1 de septiembre de 1971 en el
Ministerio de Salud.
15. Del 9 de septiembre de 1980 hasta el 20 de abril de 1983 en el
Ministerio de Salud.
TIEMPO RECONOCIDO EN RESOLUCIÓN DE 17/04/2009MUNICIPIO DE SALAMINA
EMPLEADOR DESDE HASTA DIAS SEMANAS ANOS PRUEBA Alcaidía Municipal de Salamina 23/01/1969 5/03/1970 405.00 58 00 1 años 1 meses 10 días Fol 12 13 y Fol 92-93 Alcaidía Municipal de Salamina 4/07’1972 29/11/1972 148.00 21.14 0 años 4 meses 25 días Fol 12-13 y Foi 92-93 Alcaldía Municipal de Salamina 28/08-1973 26/09/1974 394,00 56 29 1 años 0 meses 29 dias Fol 12-13 y Fol 92-93 Alcaic a Municipal de Salamina 14,09 1974 10/10/1975 391.00 55.86 1 años 0 meses 26 días Fol. 12 13 y Fol 92-93 Aicaicna Municipal de Saiamma 25 <9 1978 15/07/1980 659 00 94 14
1 años 0 meses 26 días Fol. 12 13 y Fol 92-93 Aicaicna Municipal de Saiamma 25 <9 1978 15/07/1980 659 00 94 14 1 años 9 meses 20 días Fol 12-13 y Fol 92-93 Alcam. a Municipal de Salamina 10/01M 985 101/1987 721,00 103,00 1 años 11 meses 22 días Fe!. 12-13 y Fol 92 93. Alcaidía Mui idpai de 2/01 1987 7/12/1987 339,00 48.43 0 años 11 meses 5 Fol 12-13 y Fol Salamina días 92-93 Alcaidía Municipal de Salamma 7/12/1987 8/07? 1988 214 00 30 57 0 años 7 meses 1 días Fol 12-13 y Fol 92-93 Ccnceio Municipal ce Salamina 1/09. ‘990 29/09/1992 759.00 108 43 2 años 0 meses 28 d¡as Fol 12 13 y Fol 92-93 Alcaldía Municipal oe Salamina 2206999 2/1V1999 133.00 19.00 0 años 4 meses 11 días Fol 12-13 y Fol. 92-93
Conce: ; ■ Municipal oe Salam 1 , 1 01-2002 30/12'2002 36300 51 86 0 artos 11 meses 29 días Foi 12-13 y Fol
92-93 TIEMPO LABORADO EN OTRAS ENTIDADES Ofiona dé L.oneos 11 091961 2 3/07/1963 680.00 97.14 1 años 10 meses 12 días
29 días Foi 12-13 y Fol 92-93 TIEMPO LABORADO EN OTRAS ENTIDADES Ofiona dé L.oneos 11 091961 2 3/07/1963 680.00 97.14 1 años 10 meses 12 días Fol 12-13 y Fol 92-93 Oían de r oreos 1/08/1966 7/04/1967 249 00 35 57 0 años 8 meses 6 días Fol 12-13 y Fol 92-93 Min Salud 10/12/1970 1/09/1971 265 00 37 86 0 años 8 meses 22 días Fol 12-13 y Fol 92-93 Mm Salud 9/09/1980 ¿1/04/1983 954.00 136 29 2 años 7 meses 12 días Fol 12-13 y Fd 92 93. Tota Días 9 089 00 Teta Semanas 1 298.43 De la anterior relación de tiempo de servicio, el Despacho advierte que efectivamente el ente territorial demandado al momento del estudio de la existencia o no del derecho pensiona!, no le tuvo en cuenta al señor Pedro Avelino Orozco Acosta el periodo laborado por éste, del 12 de abril de 2001 hasta el 30 de diciembre de 2002 en el Concejo Municipal de Salamma-Magdaiena (Fol. 54 a 58 del Expediente): asi como el período transcurrido entre el 5 de agosto de 1968 hasta el 8 de septiembre de 1969 y nuevamente del 13 de agosto de 1973 hasta el 18 de febrero de 1974. laborados en el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina (Fol. 16. 140 y 143 del expediente).
septiembre de 1969 y nuevamente del 13 de agosto de 1973 hasta el 18 de febrero de 1974. laborados en el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina (Fol. 16. 140 y 143 del expediente). Ahora bien, a fin de determinar si el señor Pedro Avelino Orozco Acosta acredita el tiempo de servicio exigido por el artículo 1 de la Ley 33 dePROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA) 47-001 -3333-004-2017-00064-01
ACTOR DEMANDADO RADICACION 19852 para hacerse acreedor de la pensión de jubilación, el Despacho tomó en cuenta los tiempos de servicios acreditados con el material probatorio allegado al expediente y el reconocido en la Resolución N° 17-04-09-001 del 17 de abril de 2009 por parte del Municipio de Salamina-Magdalena En esa tarea, es preciso advertir que. si bien el actor aportó copia de las actas de posesión del señor Pedro Avelino Orozco Acosta en el cargo de auxiliar de la oficina telegráfica y cartero de la oficina de telégrafos de la localidad, visibles a folios 15. 17. 18 19 22 y 23 del expediente, no allegó copia de los actos administrativos o resoluciones por medio de los cuales se le declaró insubsistente en dichos cargos por parte del Municipio, a fin de determinar los extremos laborales de dichos periodos: razón por la cual, el Despacho tomó como fecha de finalización de cada periodo la indicada por el Municipio de Salamina
por parte del Municipio, a fin de determinar los extremos laborales de dichos periodos: razón por la cual, el Despacho tomó como fecha de finalización de cada periodo la indicada por el Municipio de Salamina en Resolución N° 17-0409-001 del 17 de abril de 2009 las cuales coinciden con las señaladas por al apoderado demandante en el numeral 9 del acápite de hechos de la demanda Asimismo, según el material probatorio allegado, se logró determinar que. el señor Pedro Avelino Orozco Acosta laboró de forma simultanea para el sector público en los siguientes períodos: y Para el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina-Magdalena en el cargo de Secretario en interinidad y para la Alcaldía Municipal de Salamina en el cargo de Secretario desde el 23 de enero de 1969 hasta el 8 de septiembre de 1969. y Para el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina-Magdalena en el cargo de Secretario en interinidad y para la Alcaldia Municipal de Salamina en el cargo de Secretario desde 28 de agosto de 1973 hasta el 18 de febrero de 1974. En este punto vale la pena traer a colación lo señalado por el Órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria. Sala de Casación Laboral, en sentencia del 5 de junio 2012. radicado N° 42299 M P CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. en el que. en un caso de similares circunstancias tácticas, donde el promotor de la Litis tenia periodos de cotización para los riegos de invalidez, vejez y muerte de forma simultánea, el alto tribunal señaló: “Por tanto, en los eventos de servicios prestados por el
circunstancias tácticas, donde el promotor de la Litis tenia periodos de cotización para los riegos de invalidez, vejez y muerte de forma simultánea, el alto tribunal señaló: “Por tanto, en los eventos de servicios prestados por el asegurado en forma simultánea a varios empleadores, los diferentes aportes se tienen en cuenta únicamente ‘para establecer el promedio del salario de base correspondiente, para efectos del pago de las prestaciones económicas, sin que sobrepase el salario base máxime asegurable al momento de causarse el derecho" conforme lo dispone el articulo 81 del Acuerdo 044 de 1989 aprobado por el Decreto 3063 del mismo año. es decir, incrementa el ingreso base de cotización más no aumenta el tiempo de cotización o semanas aportadas " (Resalta el Despacho) De lo anterior, es claro entonces que. en el evento en que se efectúen aportes de forma simultánea en los mismos períodos de cotización, loACTOR
DEMANDADO
RADICACION
PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA.
MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA) 47-001-3333-004-2017-00064-01 que procede es el incremento del ingreso base de cotización a efectos del pago de las prestaciones económicas a lugar, mas no incrementa el cálculo de semanas de cotización. En ese entendido, el despacho para el cálculo de tiempo total de servicio del señor Pedro Avelino Orozco Acosta. efectuó el conteo correspondiente, de conformidad con las pruebas allegadas, sin incluir en la sumatoria total los periodos de tiempo que fueron laborados de forma simultánea
servicio del señor Pedro Avelino Orozco Acosta. efectuó el conteo correspondiente, de conformidad con las pruebas allegadas, sin incluir en la sumatoria total los periodos de tiempo que fueron laborados de forma simultánea TIEMPO TOTAL LABORADO POR EL DEMANDANTE e m p l e a d o r DESDE HASTA DIAS SEMANAS AÑOS PRUEBA O’ic n j Cv . circos n .w w ji 23/07/1963 660 97.14 i artos 10 meses 12 dios Fol 12-13 y Fol 92 93 OftCirui errees ' 0B-‘96c 7-04.1967 249 35.57 0 arios fi meses 6 aas Foi 12-13 y Fot 9293 Jusgace P'orrisajo Municipal Sa-a"-<ra SOS' 968 2201/1969 170 24.29 0 artos 5 meses 17 días Folo 16 140 v 143 exp a c o-i a Municipal do Salamin3 ZMJI/196y 54)3/197U 406 58 00 1 artos 1 meses 10 olas Fol 12-13 y Fol 92-93 Mi amu 10/12/1970 109/197! 265 37 £6 0 artos 8 meses 22 días Fol 12-13 y Fol 92-93
A-ra-r: a M ntnpai de Salarmna 4.-07/1972 29/11/1972 148 21 14 0 artos 4 meses 26 dias Fol 12 13 v Fw
82 93 Ju¿q.»do promiscuo Murxopal Satómma 13/D&1973 27/08/1973 14 2 0 0 0 artos 0 meses " 4 <JI«S
dias Fol 12 13 v Fw 82 93 Ju¿q.»do promiscuo Murxopal Satómma 13/D&1973 27/08/1973 14 2 0 0 0 artos 0 meses " 4 <JI«S ^oiio 16 140 y t43 exp A can! j Municipal de Satóovna ¿606/1973 2609.1974 394 56 29 1 artos 0 meses 2rOias Fol 12 13yFoi 92-93 V '-«iripAi de SaWmina 14/09/1974 10/10/1975 391 56 86 1 artos 0 meses 26 días Fol 12 13 v Fol 92-93 Alca ni a Murcicioai de Saiamma 2M tt'1978 1607/1980 659 34,14 i artos 9 meses 20 días Fol 12-13 v Fol 92-93 Mi- -a u 001960 2’-'04.1983 954 136 29 2 artus 7 meses t días Fol 12 13 y Fol 92-93 Aíran Muñían 1 Salamin» i (VCM965 1/01/198? ’ 21 103 00 1 artos 11 meses 22 días Fol. 52 13 y Fot 82-93 Aica ; a M jrwaoai de Saiamma 2-01/1987 7/12/1&87 339 46 43 0 artos 11 meses 5 días Fol 12-13 v Fo 9233 .... 3-a v mema Je saiamma ? 12-iytT 607/ • ■rae 214 30.57 0 artos 7 meses 1 días ful 12-13 y Foi 92-93
Fol 12-13 v Fo 9233 .... 3-a v mema Je saiamma ? 12-iytT 607/ • ■rae 214 30.57 0 artos 7 meses 1 días ful 12-13 y Foi 92-93 C< r M imopai ce Saiamnví 1.-09.1990 2909.'1992 759 108 43 2 artos 0 meses 28 días Fol 12 13 v Fo 82 93 •« raMD M imr¡pat -no Saiam-na 22/06/1999 2/11/1999 133 19 00 0 artos 4 meses ’ ’ mas Fol 12 13 v Fe 92-83 Ce «'. M jn.' »pa¡ t1e Saiamma ‘ 2.04/2001 12/12/2001 244 34.66 0 artos 8 meses 0 días Fofo54 58exp Cr,~. M ;n npai o» Saiamma L'01/2002 30/12.2002 363 51.86 0 artos 11 meses 29 días F ol 12 • 13 y Fol °2-93 Tula! D>as 7 103.00 Total V ,.3mana4 i r 14 7 En ese orden de ideas, el Despacho advierte que el señor Pedro Avelino Orozco Acosta acreditó un total de 7 103 dias laborados en el sector público equivalentes a 19 años. 5 meses y 12 dias. por lo que es dable concluir que el actor no cumple con los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985. esto es. los 20 años de servicio. Por lo tanto, al no estar satisfecho uno de los requisitos para obtener el derecho a la pensión de jubilación -tiempo de serviciosno queda otra
1 de la Ley 33 de 1985. esto es. los 20 años de servicio. Por lo tanto, al no estar satisfecho uno de los requisitos para obtener el derecho a la pensión de jubilación -tiempo de serviciosno queda otra salida al Despacho que absolver a la entidad demandada de todas las súplicas de la demanda, por lo que se hace innecesario pronunciarse sobre las excepciones de fondo que propuso el Municipio de SalaminaMagdalena y las demás entidades vinculadas al proceso En consecuencia, para esta Agencia Judicial no existe mérito para declarar la nulidad de la Resolución N° 17-04-09-001 del 17 de abril de 2009 proferida por el Municipio de Salamina-Magdalena conforme a la normatividad aplicable, conservando así su presunción de legalidad, teniendo por ende que negarse las pretensiones de la demanda.
IV. RESUELVEPROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA) 47-001 -3333-004-2017-00064-01
ACTOR DEMANDADO RADICACION PRIMERO Negar las pretensiones de la demanda instaurada por el señor PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA conforme a lo señalado en la parte motiva de este fallo SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia TERCERO: En caso de existir remanentes de lo consignado para gastos del proceso, los mismos serán reembolsados a la parte demandante CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, háganse las anotaciones pertinentes en la red integrada para la gestión de procesos judiciales en linea Justicia XXI web. versión TYBA. y archívese el expediente
demandante CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, háganse las anotaciones pertinentes en la red integrada para la gestión de procesos judiciales en linea Justicia XXI web. versión TYBA. y archívese el expediente El extremo accionante, formuló el recurso de apelación contra la sentencia de calenda veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que se funda en la consideración de no hallarse conforme con lo resuelto en la sentencia predicha, sosteniendo en lo pertinente lo siguiente: “(.. )Mi poderdante el señor PEDRO A VELINO OROZCO ACOSTA. ya está demostrado que se encuentra dentro del régimen de transición porque a la expedición de lo Ley 100 de 1993. contaba con más de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08 de Diciembre De 1942. lo que le da derecho a que se le aplique lo ley 33 de 1985 o la condición más beneficiosa para obtener la pensión de vejez Según el Aquo. mi poderdante no se le otorgó el derecho porque cuento con 19 años. 5 meses y 12 di as. o sea 7130 di as laborados, equivalente también o 1014.71 semanas El Aquo no tuvo en cuenta el tiempo laborado de mi poderdante como servidor público en calidad de telegrafista de la oficina de correo del municipio de Salamina — Magdalena, comprendido del 06 de Septiembre de 1964 al 15 de Diciembre de 1965 que nos arroja un total de I años. 3 meses y 9 días, que con la sumatoria anteriormente dada,
municipio de Salamina — Magdalena, comprendido del 06 de Septiembre de 1964 al 15 de Diciembre de 1965 que nos arroja un total de I años. 3 meses y 9 días, que con la sumatoria anteriormente dada, nos da un total de 20 años 8 meses. 21 dias. lo cual mi poderdante tiene derecho a que se le conceda la pensiones de jubilación, también mi poderdante se le puede aplicar la condición más beneficiosa tal como lo contempla el artículo 53 de la Constitución Nacional, o el precepto del indubido properario. o sea se enmarca dentro del articulo 33 de la Ley 100 de 1993 (ley marco de seguridad social), o sea 1000 semanas en cualquier tiempo y asi lo ha definido las Altas Codes. como son Code Constitucional. Consejo de Estado. Code Suprema de Justicia Sala Laboral en su reiterada jurisprudencia ARTÍCULO 33 Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunirías siguientes condiciones: (...)
IV. EL RECURSO DE APELACIÓN.
9ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
PEDRO AVELINO OROZCO ACOSTA MUNICIPIO DE SALAMINA - (MAGDALENA). 47-001-3333-004-2017-00064-01
1. Haber cumplido cincuenta y cinco {55} años de edad si es mujer, o sesenta 60 años de edad si es hombre 2 Haber cotizado un mimmo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.
PARÁGRAFO 1o. Paro efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente articulo, y en concordancia con lo establecido en el
2 Haber cotizado un mimmo de 1.000 semanas en cualquier tiempo. PARÁGRAFO 1o. Paro efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente articulo, y en concordancia con lo establecido en el literal f) del articulo 13 se tendrán en cuenta: a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones: b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados: c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que tienen a su carpo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre que la vinculación laboral se encuentre vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente Ley d) El número de semanas cotizadas a cajas provisionales del sector privado que tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión: e) Derogase el parágrafo del artículo 7o de la Ley 71 de 1988 f) En los casos previstos en los literales c) y d). el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso trasladen, con base en el cálculo actuarial. la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora. PARÁGRAFO 2° Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ley. se entiende por semana cotizado el periodo de 7 días calendario. La facturación y el c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.