TA MAG - 47-001-3333-004-2017-00067-01-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2017-00067-01-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Decreta prueba en segunda instancia Radicación número: 47-001-3333-004-2017-00067-01
Actor: Juan Barbosa Carvajalino y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa
Instancia: Segunda
Analizada la actuación, procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud probatoria presentada en el trámite de segunda instancia por parte del apoderado judicial del extremo activo de la litis, previo los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia proferida el 21 de enero de 202 2, negó las pretensiones de la demanda1, decisión contra la que, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación 2, escrito donde se diseñó un acápite para solicitar el decreto y practica de pruebas.
La alzada fue concedida ante esta Corporación3; y a través de auto del 12 de octubre de 2022 se admitió el referido recurso de apelación4.
II. CONSIDERACIONES
De la solicitud probatoria en el trámite de segunda instancia
En relación con la práctica de pruebas en segunda instancia, el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 prevé:
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En relación con la práctica de pruebas en segunda instancia, el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 prevé:
1 Ver PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente digital organizado en OneDrive. 2 Ver PDF 04 de la carpeta de primera instancia del expediente digital organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 06 de la carpeta de primera instancia del expediente digital organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 04 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital organizado en OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-3333-007-2017-00067-01
Actor: Juan Barbosa Carvajalino y otros “Artículo 212. Oportunidades probatorias . Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.
(…)
En segunda instancia , cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.”.
(Subrayado y negritas fuera del texto original)
De igual manera, sobre la viabilidad del decreto de pruebas en segunda instancia, el Consejo de Estado5 ha afirmado:
“por un lado, (i) uno de carácter procesal, como es el de la oportunidad en la presentación de la petición como requisito extrínseco de la prueba y, que por regla general, al incumplirse afecta la viabilidad de la postulación e impide al operador jurídico recabar en el análisis y, por otra parte, dos
5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez . Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez . Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 63001-23-33-000-2019-00260-03 Actor: Marco Antonio Caro Castellanos.pág. 3
Radicación número: 47-001-3333-007-2017-00067-01
Actor: Juan Barbosa Carvajalino y otros de tipo sustancial: (ii) la observancia de los requisitos intrínsecos de la prueba, que requiere que el medio probatorio supere el estudio de la pertine ncia, la conducencia y la utilidad y; (iii) el encuadramiento del requerimiento en alguna de las causales consagradas en el artículo 212 del CPACA. (…).”
A la luz de la norma y jurisprudencia en cita, sea lo primero advertir que la oportunidad para solici tar el decreto de pruebas en el trámite de segunda instancia es en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación.
Ahora bien, merece la pena puntualizar que la solicitud probatoria por el extremo demandante fue presentada en dos oc asiones, la primera en el escrito del recurso de apelación, donde diseñó un acápite especial para elevar la petición de pruebas, entonces, aunque tal petición no se elevó en el momento procesal que prevé la normal, no es menos cierto que se hizo con antelación. La segunda so licitud fue presentada en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, razón por la cual se considera presentada dentro de la oportunidad legalmente prevista.
antelación. La segunda so licitud fue presentada en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, razón por la cual se considera presentada dentro de la oportunidad legalmente prevista.
En ese sentido, la parte demandante solicita que se abra a pruebas en el trámite de segunda instancia bajo los siguientes argumentos:
“PRUEBAS Y ANEXOS.
Respetuosamente sírvase aplicar el inciso tercero numeral 3 por acaecimiento de una situación no aportada por imposibilidad temporal (2017) oficiando a la Policía Nacional Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar y en general a la policía Nacional Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar y en general a la policía para que remitan el acta conciliatoria con el señor JUAN BARBOSA.
Solicitud de acta de conciliación autenticada dirigida a la Policía Nacional.
Las que la corporación considere oficiosamente para encontrar la verdad en el proceso.
Las que la corporación considere oficiosamente para encontrar la verdad en el proceso.
Constancia de remisión a Nación, Policía Nacional, Ministerio Defensa de defensa”6
“(…) en mi condición de apoderado de la parte demandante dentro del medio de control de Reparación directa de la referencia, y en consonancia
6 Ver Pág. 06 del PDF 04 de la carpeta de primera instancia del expediente digital organizado en OneDrivepág. 4
Radicación número: 47-001-3333-007-2017-00067-01
Actor: Juan Barbosa Carvajalino y otros con la ley 1437 de 2011, me permito aportar y que se tenga como prueba el
OneDrivepág. 4
Radicación número: 47-001-3333-007-2017-00067-01
Actor: Juan Barbosa Carvajalino y otros con la ley 1437 de 2011, me permito aportar y que se tenga como prueba el acta de conciliación celebrada con el teniente que dirijio la operación policiva donde de consuno con sus subordinados agredieron la humanidad de mi poderdante ocasionándole la lesión visual de carácter permanente.
Esta conciliación se desarrolló posterior a la presentación de la demanda, de allí la imposibilidad de aportarla al despacho.”7
En ese orden de ideas, destaca el Despacho que conforme lo señala la norma antes citada, cuando se solicite el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, esta petición solo será de buen recibo, en la medida en que la situación particular se encuadre en cualquiera de las causales contempladas en el artículo antes citado.
Así las cosas, revisadas las causales de procedencia excepcional para solicitar pruebas en el trámite de segunda instancia preceptuada en el artículo 212 del CPACA, ya citado, se concluye que encuadra la situación objeto de estudio en el numeral 3 del artículo, considerando que la demanda fue presentada el 03 de marzo de 20178, posteriormente fue admitida el 10 de agosto de 2017 9, la contestación de la demanda fue presentada el 29 de enero del 201810 y, el traslado de excepciones se realizó el 08 de marzo de 201811.
Se advierte que la diligencia aportada por la parte demandante se realizó el día 27 de julio de 2018 12 , por lo tanto, dicha prueba versa sobre un hecho
traslado de excepciones se realizó el 08 de marzo de 201811.
Se advierte que la diligencia aportada por la parte demandante se realizó el día 27 de julio de 2018 12 , por lo tanto, dicha prueba versa sobre un hecho acontecido después de que transcurrieron las oportunidades para pedir pruebas en primera instancia, como lo contempla el numeral 3 del inciso cuarto del artículo 212 del CPACA.
De lo expuesto, se cumple en el presente caso los requisitos del artículo 212 del CPACA, por lo que se accederá al decreto de esta prueba en el trámite de segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1°. Incorpórese al expediente los documentos que constan en el archivo 6 de la carpeta de segunda instancia en el expediente electrónico organizado en OneDrive, conforme los motivos señalados en esta providencia.
7 Ver Pág. 02 del PDF 06 de la carpeta de segunda instancia en el expediente electrónico organizado en OneDrive 8 Ver Pág. 66 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente electrónico organizado en OneDrive 9 Ver Págs. 76-77 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente electrónico organizado en OneDrive 10 Ver Págs. 100-116 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente electrónico organizado en OneDrive 11 Ver Págs. 132-133 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente electrónico organizado en OneDrive 12 Ver Págs. 3-9 del PDF 06 de la carpeta de segunda instancia en el expediente electrónico organizado en OneDrivepág. 5
Radicación número: 47-001-3333-007-2017-00067-01
en OneDrive 12 Ver Págs. 3-9 del PDF 06 de la carpeta de segunda instancia en el expediente electrónico organizado en OneDrivepág. 5
Radicación número: 47-001-3333-007-2017-00067-01
Actor: Juan Barbosa Carvajalino y otros
2°. Córrase traslado a la parte demandada y al Mi nisterio Público, por el término de tres (3) días.
3°. Vencido el anterior término córrase traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días . El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.
4º. Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
5º. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.
6°. Las partes y demás sujetos procesales que intervengan en este proceso, DEBERÁN allegar todos sus memoriales, por la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma de información judicial SAMAI, lo cual, permitirá que sus documentos, recursos, pruebas o peticiones, etc., se carguen directamente por usted a este proceso, y se atiendan de manera más célere por este
Despacho. Enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l
siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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