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TA MAG - 47-001-3333-004-2017-00090-01-(02-02-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2017-00090-01-(02-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

…JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles dos (02) de febrero del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENT£ DR. ADONAY…RIPADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : GERMAN ROMERO GUTIERREZ.

ACCIONADO : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOL|NO.

RADICACIÓN : 47-001-3333-004-2017-00090-01. %,jecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual se resolvió acceder parcialmente a las súplicas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor GERMAN ROMERO GUTIERREZ en contra

de la ESE. HOSPITAL LOCAL DE REMOL|NO.

I. LA DEMANDA.

El señor GERMAN ROMERO GUTIERREZ, por conducto de mandatario judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción a ñn de que se hicieran las siguientes declaraciones: “1. PRIMERO: Que se declare la nulidad del oficio o comunicación sin número de fecha 23 de septiembre de 2016, notificado el mismo

día, proferido porJuan Gómez Cohén, en su calidad de Gerente de la ESE Hospital Local de Remolino, mediante el cual omitió el pago desalariosy prestaciones sociales al solicitante pues sibien informa que incluyó estas acreencias laborales en el programa de saneamiento fiscal y financiero no da respuesta de fondo en cuanto al objeto de la ' Página 1 de 32PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIM!ENTO DEL DERECHO

: GERMAN ROMERO GUTIERREZ. : E,S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47-001-3333-004-2017-00090-01. petición el cual es el pago de esas acreencias laborales, ni da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizará el mismo, muy a pesar de que las obligaciones que se solicitan datan de seis, cinco, cuatro, tres ydos años con lo cual se nota la dilación injustificada y el desconocimiento de los derechos constitucionales y legales de mi poderdante.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le restablezca a mi mandante su derecho al reconocimiento ypago por parte de la ESE HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO de las acreencias laborales dejadas de pagar.

TERCERO: Que se condene a la demandada al reconocimiento y pago a mi poderdante de los salarios y prestaciones sociales adeudadas tales como Bonificación por Recreación, Bonificación por servicios prestados, Vacaciones, Prima de vacaciones, Prima de navidad, Prima de servicios, dotación de uniformes:

1: Salarios: ¡ A) Meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 por valorde $ 11002990. B) Meses de noviembre y diciembre del año 2010 por valor de $ 4.576822 C) Meses de enero, febrero y marzo del año 2011 por valor $ 6.998.448 ¿ D) Mesesde octubre, noviembre y diciembre año 2012 por valor de $ 7.569.918. 2: Prima de servicios: A) Periodo comprendido del 1o de enero al 30 dejunio de 2009 por valor de $ 1.100.299. ¡ B) Periodo comprendido del 10 de enero al 30 dejunio de 2011 por valorde $1.166.408 C) Periodo comprendido del 10 de enero al 30 de junio 2012 por valorde $1.261. 653 3: Prima de navidad A) Periodo comprendido del 10 de enero al30 de diciembre de 2009 por valor de $ 2, 200. 598 B) Periodo comprendido del 10 de eneroal 30 de diciembre de 2011 por valor de $23.32816 C) Periodo comprendido del 10 deeneroal 30 de diciembre de 2072 por valor de 592. 523.306 4: Prima de vacaciones: L A) Causadas en el año 2009 por valor de $ 1 . 1 00.299. B) Causadas en el año 2011 por valor de $1. 166.408 C) Causadas en el año 2012 por valor de $ 1261653

D) Causadas en el año 2015 por valor de $ 1.405.357 5: Compensación de las vacaciones en dinero porel no disfrute de ellas: A) Causadas en el año 2011 por valorde $1. 166.408 Página 2 de 32PROCESO ACTOR

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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: GERMAN ROMERO GUTIERREZ. : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47-001 -3333-004—2017—00090-01 .

B) Causadas en el año 2012 por valor de $1.261.653 6: La compensación en dinero dela dotación de uniformes yea/zado de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 a razón de tres poraño por valor de $3.000.000. 7: Bonificación porrecreación equivale a dos días de salario: A) Causadas en el año 2009 por valor de $ 146. 706 B) Causadas en el año 2011 por valor de $ 155.521 C) Causadas en el año 2012 por valor de $ 168.220 D) Causadas en el año 2015 por valor de $ 187.380 & Bonificación por servicios prestados al 35% del salario cada vez que cumpla un año continuo de laboren la misma entidad. A) Causadas en el año 2009 por valor de $ 770.209 B) Causadas en el año 2011 por valor de $ 800.943 C) Causadas en el año 2012 por valor de $ 883.157.

D) Causadas en el año 2015 por valor de $ 983. 749

CUARTO: Que se condene a pagar los intereses moratorios que se han causados porel no pago de estas acreencias laborales.

QUINTO; Para el cumplimiento de la sentencia se ordena dar aplicación a indexación porelno pago de los salariosy prestaciones desde su causación hasta el presente ajustándose con base al indice de precios al consumidor.

SEXTO: Que se condene en costas y agencia en derecho a la parte demandada. En el caso que se considere que el acto atacado no constituye un acto administrativo susceptible dela acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicito se declare la existencia de un acto administrativo ficto o presunto debido a que la entidad convocada no dio respuesta de fondo a la petición inicial. En virtud

de lo anterior realizo las siguientes: Pretensiones Subsidiarias PRIMERO: Que se declare que ha operado la figura jurídica del silencio administrativo negativo en relación con la petición de mi poderdante de fecha 29 de agosto de 2016 presentada el día 10 de septiembre de 2016 a la ESE HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO donde solicita le sean pagados los salarios y prestaciones sociales que por ley tiene derecho y que no le han sido canceladas por la institución y haber transcurrido tres meses desde la solicitud y no haber emitido respuesta.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto a presunto producido por el silencio administrativo negativo derivado de la no contestación de la petición de mi poderdante de fecha 29 de agosto de 2016 presentada el día 1ºde septiembre de

2016 ala ESE HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, sele restablezca a mi mandante suderecho al reconocimiento ypagopor Página 3 de 32PROCESO

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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: GERMAN ROMERO GUTIERREZ. : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47-001-3333-004-2017-00090-01 . parte de la ESE HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO de las acreencias laborales dejadas de pagar.

CUARTO: Que se condene a la demandada al reconocimiento y pago a mi poderdante de los siguientes salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar tales como Bonificación por Recreación, Bonificación por servicios prestados, Vacaciones, Prima de vacaciones, Prima de navidad, Prima de servicios, dotación de

uniformes: 1: Salarios: A) Meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 por valorde $ 11.002. 990. B) Meses de noviembre y diciembre del año 2010 por valor de $ 4.576.822 C) Meses de enero, febrero y marzo del año 2011 por valor $

6998. 448

D) Mesesde octubre, noviembre y diciembre año 2012 por valorde $ 7. 569.910 1 2: Prima deservicios: A) Periodo comprendido del 10 de enero al 30 dejunio de 2009 por valorde $ 1.100…299.

B) Periodo comprendido del 10 de enero al 30 dejunio de 2011 por valorde $ 1.166.408 C) Periodo comprendido del 10 de enero al 30 de junio 2012 por valorde $ 1.261.653 3: Prima de navidad A) Periodo comprendido del 10 de enero al30 de diciembre de 2009 por valor de $ 2. 200598 B) Periodo comprendido del 10 de enero al 30de diciembre de 2011 por valor de $2.332816 C) Periodo comprendido del 10 de eneroal 30 de diciembre de 2012 por valor de $2. 523. 306 4: Prima de vacaciones: 3 A) Causadas en el año 2009 por valor de $ 1.100.299. B) Causadas en el año 2011 por valor de $1.166408 C) Causadas en el año 2012 por valorde $ 1.261.653 D) Causadas en el año 2015 por valorde $ 1.405357 5: Compensación de las vacaciones en dinero porel no disfrute de ellas: A) Causadas en el año 2011 por valorde $1. 166408 B) Causadas en el año 2012 por valor de 31.261.653 6: La compensación en dinero dela dotación de uniformes ycalzado de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 a razón de tres por año por valorde $3.000.000. 7: Bonificación por recreación equivale a dos días de salario: A) Causadas en el año 2009 por valor de $ 146. 706

B) Causadas en el año 2011 por valor de $ 155.521 C) Causadas en el año 2012 por valor de $ 168. 220 D) Causadas en el año 2015 por valor de $ 187. 380

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ACTOR : GERMAN ROMERO GUTIERREZ.

ACCIONADO : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO.

RADICACIÓN : 47—001—3333—004-2017-00090-01 . 8: Bonificación por senricios prestados al 35% del salario cada vez que cumpla un año continuo de laboren la misma entidad.

A) Causadas en el año 2009 por valor de $ 770209 B) Causadas en el año 2011 por valor de $ 800. 943 C) Causadas en el año 2012 por valor de $ 883.157, D) Causadas en el año 2015 por valor de $ 983.749

QUINTO: Que se condene a pagar los intereses moratorios que se han causados porel no pago de estas acreencias laborales.

SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia se ordena dar aplicación a indexación porel no pago de los salariosyprestaciones desde su causación hasta el presente ajustándose al índice de precios al consumidor.

SEPTIMO: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada. ll. ¡ANTECEDENTES.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: ”PRIMERO: Mi poderdante fue nombrado mediante Resolución No.

004 del 2 de abril de 2008 emanada de la gerencia de la ESE Hospital Local del Remolino para ocupar el cargo de médico de planta.

SEGUNDO: - Tomó posesión del cargo el mismo 2 de abril de 2008 ante el señor gerente de la ESE Hospital Local de Remolino para el cargo al que fue nombrado.

TERCERO: Desde la fecha mencionada en precedencia hasta el presente seha venido desempeñando de manera ininterrumpida en el cargo cumpliendo fielmente sus responsabilidades laborales y observando una excelente conducta durante todo el tiempo.

CUARTO: La ESE Hospital Local de Remolino no le ha pagado los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho tales como Bonificación por Recreación, Bonificación por sen/¡cios prestados, Vacaciones, Prima de vacaciones, Prima de navidad, Prima de servicios, dotación de uniformes, ni sus respectivos intereses y/o indexación de los meses y años señalados en el acápite de pretensiones.

QUINTO: El día 29 de noviembre del año 2013 mi poderdantejunto con otros empleados de la demandada solicitaron mediante derecho de petición el pago de los salarios de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, Meses de noviembre y diciembre del año 2010, Meses de enero, febrero y marzo del año 2011, Meses de octubre, noviembre y diciembre año 2012; Primasde servicios: de los años 2009, 2011, 2012; Primasde navidad: de los años 2009, 2011, 2012; Primas de vacaciones: de

los años 2009, 2011, 2012, 2015; Compensación de las vacaciones en dinero por el no disfrute de ellas: de los años 2011, 2012;La Página 5 de 32PROCESO ACTOR

ACCIONADO

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: GERMAN ROMERO GUTIERREZ. : E.S,E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47—001-3333-004-2017-00090-01 . compensación en dinero de la dotación de uniformes y calzado de los años 2010, 2011, 2012, 2013, Bonificación pór recreación de los años 2009, 2011, 2012; Bonificación por servicios prestados de los años 2009, 2011 y 2012 quela entidad desaludles adeudaba hasta esa fecha y que aun en la actualidad siguen sin serpagados con lo que interrumpió la prescripción de esos derechos laborales de conformidad con lo establecidoen el Decreto 3135 de 1968 artículo 41.- "Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación sehaya hecho exigible. El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho oprestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual.” SEXTO: La entidad nunca dio respuesta a la anterior petición presentada yen la actualidad continúa adeudando esas acreencias laboralesmásotras nuevas quesehan acumulado porfalta depago

de la demandada a mi cliente que es su empleada todas ellas solicitadas en el acápite de pretensiones de este libelo.

SEPTIMO: Los valores mensuales que devengaba mi cliente en el hospital para los años en que se le quedó adeudando salarios y prestaciones sociales son los siguientes: Para el año 2009 la suma de $ 2.200.598

Para el año 2010 la suma de $ 2288.411 Para el año 2011 la suma de $ 2.332.816 Para el año 2012 la suma de $ 2, 523. 306 Para el año 2013 la suma de $ 2.635.101 Para el año 2014 la suma de $ 2. 728. 848 Para el año 2015 la suma de $ 2.810. 714 Para el año 2016 la suma de $ 3.163.119.

OCTAVO: Se agotó el procedimiento administrativo con la petición de fecha 29 de agosto de 2016 presentada del dia 10 deseptiembre del 2016 al Hospital Local de Remolino donde solicita le sean reconocidosy pagados los salariosy prestaciones sociales que por ley tiene derecho, así: Salarios: de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, Meses de noviembre y diciembre del año 2010, Meses de enero, febrero y marzo del año 2011, Meses de octubre, noviembre y diciembre año 2012; Prima de servicios: 2009, 2011, 2012; Prima de navidad: 2009, 2011, 2012; Prima de vacaciones: 2009, 2011, 2012, 2015;

Compensación de las vacaciones en dinero por el no disfrute de ellas: 2011, 2012; La compensación en dinero de la dotación de uniformes y calzado de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, Bonificación por recreación 2009, 2011, 2012, 2015; Bonificación por servicios prestados año 2009, 2011, 2012 y 2015 que no le han sido canceladas yque son cobradas en la presente demanda.

NOVENO: Que la ESE HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO dio respuesta mediante oficio de fecha 23 de septiembre de 2016, not¡ñcado el mismo día, informando que incluyó estas acreencias laborales en el programa de saneamiento fiscal y financiero que reposa en el Ministerio de Hacienda y que una vez aprobado por Página 6 de 32PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: GERMAN ROMERO GUTIERREZ. : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47-001 -3333—004-2017-00090-01 . este Ministerio le serán canceladas lo cual es a todas luces inconstitucional e ilegal.

DECIMO: A pesarque la ESE HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO respondió en los términos mencionados en el hecho anterior NO resolvió de fondo el objeto de la petición presentada consistente en el pago efectivo de esas acreencias laborales adeudadas, ni da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se

realizará el mismo máxime cuando estas obligaciones están próximas a prescribir con la consecuente vulneración de derechos de mi mandante por lo que podria configurase un acto ficto o presunto producto del silencio administrativo.

DECIMO PRIMERO: La Empresa Social del Estado Hospital Local de Remolino es una entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, porlo cual le corresponde pagar los salarios y prestaciones de sus empleados y no puede supeditar su pago a la aprobación de MinisteriodeHacienda pues el artículo 53 dela Constitución Política consagra como garantía fundamental en materia laboral la irrenunciabilidad delos derechos mínimos a favor del trabajador.

DECIMO SEGUNDO: El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado es un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubre a la Empresa Social del Estado, que tiene por objeto restablecer su solidez económica y financiera, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.

Este programa contiene medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, restructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos de las ESE; que permiten su adecuada operación, con elfin de garantizarel acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación delos servicios de salud a la población usuaria.

DECIMO TERCERO: Las Leyes que reglamentan los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado (Ley 1608 y Decreto 1141 de 2013) no establecen que el

Ministerio de Hacienda debe aprobar obligaciones del hospital y menos las de carácter laboral ni tampoco se establece que sea el Ministerio de Hacienda quien vaya a cancelar de manera directa o indirecta las acreencias de los hospitales por lo tanto carece de asidero factico yjurídico la argumentado porel hospital el cual tiene como único fin el paso del tiempo con la consecuencia de la prescripción dela acción laboral de mi poderdante y desconocer de manera flagrante sus derechos laborales como trabajadora. DEC/MO CUARTO: El día 16 de enero de 2017 se radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante los procuradores delegados para lo contencioso administrativo de Santa Marta correspondiéndolepor reparto a la PROCURADURÍA 203 JUDICIAL ! PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTA quien fijó fecha de celebración de audiencia de conciliación el dia 16 de marzo de 2017.

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ACTOR : GERMAN ROMERO GUTIERREZ.

ACCIONADO : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO.

RADICACIÓN : 47-001-3333-004-2017-00090-01.

DECIMO QUINTO: Que se cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial realizada el día 16 de marzo de 2017 donde se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de la parte demandada.

III. LA SENTENCIA RP£LADA.

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, en sentencia de calenda Veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) resolvió acceder parcialmente a las súplicas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor GERMAN ROMERO GUTIERREZ, considerando en lo pertinente lo que seguidamente se transcribe: "(. . .) PROBLEMA JURÍDICO. Antes de entrar a resolver el fondo del asunto se hace necesario rememorarel problema juridico objeto de estudio que fue planteado en el curso de la audiencia inicial: En cuanto al problema jurídico objeto de la presente Lítis, el mismo se contrae en determinar si el accionante GERMÁN ROMERO GUTIERREZ tiene derecho al reconocimiento ypago delos salarios y prestaciones sociales dejados de pagar porla E. S. El HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO—MAGDALENA, en los términos referenciados en los hechos y pretensiones de la demanda. Como problema jurídico asociado, en caso de prosperar las pretensiones del actor, determinar si operó o no el fenómeno jurídico de la prescripción

DE LO PROBADO EN EL EXPEDIENTE.

Teniendo en cuenta la relación de pruebas allegadas al proceso se puede establecer con claridad que se encuentran probados los siguientes supuestos fácticos: (…) De conformidad con lo anterior, en el presente asunto no se encuentra en discusión“ la existencia de la relación legal y reglamentaria del señor Germán Romero Gutiérrez con la ESE Hospital Local de Remolino-Magdalena, teniendo en cuenta que el

primero fue nombrado a través de Resolución Nº 004-de/ 15 de enero de 2008 para desempeñar el cargo de médico de planta desde el 1 de abril de 2008 hasta la fecha. En ese sentido, lo sies materia de discusión en el presente asunto, es si la ES. E. Hospital Local de Remolino-Magdalena le adeuda al señor Germán Romero Gutiérrez los salarios y prestaciones sociales rec/amas en el acápite de pretensiones del libelo genitor, tales como primas de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, compensación vacaciones, dotación de calzado y uniformes, bonificación por recreación y bonificación de servicios prestadas, causadas en el interregno del año 2009 al año 2015. Página 8 de 32PROCESO ACTOR

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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: GERMAN ROMERO GUTIERREZ : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47-001—3333-004-2017-00090-01 .

PREMISAS JURÍDICAS.

Salario El artículo 53 de la Constitución Política se refiere al salario como remuneración minima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Asimismo, la H. Corte Constitucional al referirse sobre dicho conceptoseñaló: "El establecimiento del salario mínimo vital y móvil expresa una forma específica a través de la cual se concreta la protección especial que el trabajo debe recibir del Estado y de la sociedad. Si la remuneración que el trabajador

obtiene no le permite satisfacer las necesidades - materiales, sociales y culturales - que se reputan indispensables para reponer sus energias y, además, llevar una vida social y familiarnormal, ella no estará a la altura de la persona humana y no podrá serreputada digna, pues, dejará de servir como instrumento para construir una existencia libre y valiosa "_1 El legisladorpor su parte en el articulo 127 del Código Sustantivo del Trabajo lo define dela siguiente manera: ”Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajadoren dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementarioodelashoras extras, valor del trabajo en dias de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. " Finalmente, el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección ""B respecto del concepto de salario y prestaciones sociales, en sentencia del 15 de diciembre de 2011, radicación Nº 68001-23-15— 000—2001-0265202(1076—11), C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, puntualizó lo siguiente: (,…), En el caso objeto ¿¡ etudio (sic), pretende el demandante el pago de los salarios adeudados porla E. S.E. Hospital Local de Remolino— Magdalena así: D Salario de los meses de agosto a diciembre del año 2009

por valor de $1 1.002.990 El Salario de los meses de noviembre y diciembre del año 2010 por valor de $4576. 822 D Salario delos meses de enero a marzo de 2011 por valor de $6.998.448 D Salario de octubre a diciembre del año 2012 por valor de $7. 5694 918 En ese orden del material probatorio recaudado, esto es, de los desprendibles de nómina aportados porel actora folios 19-40 y de la certificación allegada porla E. S.E. Hospital Local de RemolinoMagdalena visible a folio 127, se advierte que el señor German Romero Gutiérrez recibía como contraprestación a la labor Página 9 de 32PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO '

: GERMAN ROMERO GUTIERREZ. : ESE, HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47-001—3333-004—2017»00090—01 . realizada a favordela entidaddemandada, lassiguientes sumas de dinero: ' Para el año 2009 la suma de $2115.960 Para el año 2010 la suma de 592. 221.758 Para el año 2011 la suma de $2.332.846 y Para el año 2012 la suma de $2.426. 160 Aunado a lo anterior, la ESE. Hospital Local de RemolinoMagdalena a través del cuadro de prestaciones sociales pendientes de pago obrante a folio 128 del expediente, reconoce que se le

adeuda al demandante por concepto de salarios causados en el interregno de tiempo transcurrido en el año 2009 a 2012. Asimismo, los testimonios ofrecidos porlos señores Miguel Charris Machado y María Escorcia Manjares, fueron contestes en afirmar que la ESE. Hospital Local de Remolino—Magdalena, a la fecha, aún le adeuda al demandante el pago de salarios causados en el año 2009 a 2012, circunstancia de la que dan cuenta, pues son compañeros de trabajo y la entidad también les debe los salarios reclamados. En ese entendido y como no obra en el expediente constancia de pago alguna de los salarios reclamados, se ordenará a la ESE. Hospital Local de Remolino Magdalena cancelar a favor del señor German Romero Gutiérrez los salarios debidos correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2009, noviembre y diciembre del año 2010, enero a marzo de 2011 y octubre a diciembre del año 2012. Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales son pagos que el empleador hace al trabajador directamente o a través de las entidades de previsión o de seguridad social en dinero, especie, servicios u otros beneficios, a fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador originados durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados, y de las indemnizaciones, en que no reparan perjuicios causados porel empleador. La H. Corte Constitucional en sentencia C-892 del 2 de diciembre

de 2009, MR Luis Ernesto Vargas Silva, definió lo que seentiende porprestaciones sociales, dentro de las cuales diferenció dos tipos, común y especial así: “…Las prestaciones sociales se encuadran dentro de aquellas sumas destinadas a asumirlos riesgos intrínsecos de la actividad laboral. Estas prestaciones pueden estar a cargo del empleadoro serresponsabilidadde las entidades de los sistemas de seguridad social en salud o en pensiones, 0a cargo delascajasdecompensación familiar. Las prestaciones socialesa cargo del empleador, se dividen en comunes y especiales. Las comunes son aquellas que deben ser asumidas por todo empleador, al margen de su condición de persona natural o jurídica, o el capital que conforma la empresa, y que refieren a las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, auxilio monetario por Página 10 de 32PROCESO ACTOR

ACC!ONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: GERMAN ROMERO GUTIERREZ. : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47—001-3333-004—2017—00090—01. enfermedad no profesional, calzado y vestido, protección a la maternidad, auxilio funerario y auxilio de cesantía. Las prestaciones sociales especiales, en cambio, solo son exigibles para determinadas modalidades de patrono y previo el cumplimiento de las condiciones que para su asunción prevea la ley laboral, emolumentos entre los que se encuentra la pensión de jubilación (en los casos excepcionales en que no esasumida porelsistema general

de seguridad social o los regímenes especiales), el auxilio y las pensiones de invalidez (cuando este riesgo no sea asumido porlas administradoras de riesgos profesionales), capacitación, primas de servicios y el seguro de vida colectivo, entre otros.” El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política yla ley 4 de 1992, expidió el Decreto 1919 de 20026, mediante el cual estableció el régimen prestacional de los empleados públicos del nivel territorial, señalando que sería el mismo al cual tienen derecho los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, así mismo, por virtud del mencionado decreto se reguló el régimen minimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial. En ese orden de ideas, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial, tienen derecho a las siguientes prestaciones sociales, las que se establecen como un derecho minimo para los trabajadores oficiales, porcuanto pueden ser sobrepasadas, en virtud de lo que se prevea por el contrato de trabajo y demás mecanismos laborales que lo integran, asi: a) Vacaciones; b) Prima de vacaciones; c) Bonificación por recreación; d) Prima de navidad; e) Subsidio familiar; t) Auxilio de cesantias; g) Intereses a las cesantlas, en el régimen con liquidación anual; h) Dotación de calzado y vestido de labor; :) Pensión de jubilación; ¡) indemnización sustitutiva de pensión dejubilación;

k) Pensión de sobrevivientes; /) Auxilio de enfermedad; m) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional; n) Auxilio funerario; ñ) Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico; o) Pensión de invalidez; p) Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez; q) Auxilio de maternidad. Vacaciones Las vacaciones son el descanso remunerado equivalente a quince dias hábiles a que tiene derecho el empleado después de haber laborado durante un añoen la respectiva entidad. Dentro denuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el Página 11 de 32PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: GERMAN ROMERO GUTIERREZ. : E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO. : 47—001-3333-004-2017-00090-01 . reconocimiento en tiempo libreyen dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año; el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento desalira disfrutarlas. Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia en cita2 las define de la siguiente manera: (. 4 ,) Ahora, respecto de la fecha en la cual deben reconocerse y los factores salariales que se deben tener en cuenta para su liquidación, de acuerdo con el articulo 12 del Decreto 1045de 1978,

los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho y pueden ser concedidas de oficio o a petición de parte; así mismo en el artículo 18 de la misma disposición se señala que el valor correspondiente a las mismas, será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. Para su liquidación, se deberán teneren cuenta los factores quese encuentran seña

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