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TA MAG - 47-001-3333-004-2017-00099-01-(26-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2017-00099-01-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

“ Rama Judicial § Consejo Superior de Ia Jeidicatura Reptiblica de Colombia

“TRIBUNAL, ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Radicacién numero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Diana Isabel Bafos Barén Demandado: Departamento del Magdalena Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (laboral) Segunda Insubsistencia Empleado de Libre Nombramiento y Remocidén/Revoca Decisidn/Accede a pretensiones. : de la‘parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 9 de diciembre f de ‘2020 profétida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. . ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA a:Diana Isabel Bafios Barén, por‘conducto de apoderado judicial, y tdel medio. de control de nulidad y restablecimiento del derecho Teorsiebede Tee‘empleados adscritos a la administracién central del Departamento del Magdalena, en donde, se le dio el caradcter del empleo como Cargo dé Libre Nombramiento y Remocién al cargo de Profesional iag

(G)sr02080276 Wo0A TabunatMagd [FJ vespecho 01 Tribunal Administrative del Magdalena "tauren det aiansartpadeesdatnssentottRadicacién ndmero: 47-001-3333-0042017-00099-01

Actor: Diana Isabei Bafios Barén

En consecuencia, se declare la nulidad del acto administrativoDecreto No. 0514 de fecha 19 de octubre de 2016, por medio del :cual-.se declaré insubsistente a la demandante en ei carao de Profesional Especializado, Cédigo 222, Grado 05 de la planta globa! de la Entidad expedido por el Gobernador. : Como restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al:mismo cargo u otro de igual o superior categoria y al pago de los salarios y: prestaciones sociales dejadas de devengar desde su separacién del cargo hasta su reintegro, sin soluci6n de continuidad. Lett De igual forma que se reparen integralmente los perjuicios sufridosipor la demandante conforme lo indica el articulo 16 de la Ley 446 de 1.998, y la jurisprudencia especializada en la materia. Por ultimo, solicita la indexacién de las sumas adeudadas con base en el IPC actuarial y que se condene en costas y al pago de agencias'enderecho. Como fundamentos facticos de las pretensiones, el extremo. activo de fa Litis expuso lo que se indica a continuacién?: El apoderado de la parte actora indicé en su libelo que, su prohijada ingresé a la planta global de empleados del ente territorial demandado el 24 de marzo del afio 2013 en el cargo de Profesional Especializado, Cddigo 222, Grado 05, nombrada mediante Decreto 158 de 20 de marzo del‘afio: 2013. Expone que desde su ingreso y hasta el diciembre de 2015, desarrollé sus

funciones en la Oficina de Pasaporte, pero los meses de enero a octubre de 2016, por disposicién de la Oficina de Talento Humano, se trasladé6 a la Oficina de Transito Departamental, hasta que fue declarada insubsistente mediante el decreto acusado(Decreto 0514 de 2016), pese a que durante toda su labor llevé a cabo sus obligaciones de forma profesional y personal, dentro del marco de la relacién legal y reglamentaria correspondiente. En todo caso adscrito a la Secretaria General de la Entidad. Sefiala que el decreto referido carece motivacién alguna y no tuvo en cuenta que la accionante se hallaba en periodo de lactancia, por jo tanto, se encontraba bajo una estabilidad laborai reforzada. Argumenté que ante esta situacién acudié a la jurisdiccién constitucional mediante tutelas que le fueron negadas en primera y segunda instancia por existir mecanismos judicial ordinarios. ante la jurisdiccion contencioso administrativa. 3 Ver pags. 3-7 del Expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. pag. 2” Radicacién numero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Barén . " xe ‘s dedla:entidad se sanciona en 2007 y se “en2008, sin embargo’ a-su cargo se le sefiala la naturaleza de ’ mbrathiento y remocién, pese a ser de nivel profesional, contrariando el Decreto 785 de 2005 y la ley 909 de 2004, que sefialaron

que él, nivel’ ‘profesional es™ propio de los regimenes de carrera "éSla naturaleza de sus funciones y no la denominacidon del cargo laque ‘id incluye en el sistema de carrera administrativa o de libre nombramiento y remocion. Findliza séefialando que, dada la ilegalidad anterior, su poderdante y deudos \ ieroneconémicamente afectados lo que obligd a su representada a acudir,‘a los estrados judiciales para luchar por sus derechosdetipo laboral. is vee dimas violadas y concepto de violacién esgrimié la parte actora Consideré:violadas‘ las anteriores ‘normas pues la falta de motivacién del decreto de insubsistencia se desprende de la naturaleza del empleo que rracgredis lo 5 dispuesto en el Decreto 785 del 2005, que tiene los cargos profesionales como de carrera administrativa. relacion dos. con los nombramientos en empleos de carrera administrativa, sobre:‘garantia del derecho al trabajo aduciendo que teniendo en cuenta el arraigo-constitucional del mismo la-motivacién del acto de insubsistencia no es unscapricho sino un mandato superior.

No realizo: argumentacién o comentario alguno sobre ta presunta estabilidad reforzada por encontrarse en periodo de lactancia. xpediente Electrénico Judicial -Radicacién ndmero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Barén 1.2.- Contestacién de la demanda La Entidad contesté su demanda en la oportunidad debida>.-sefialando la

demanda se basa en la ilegalidad de un acto administrativo que goza de presuncion de legalidad y no fue demandado dentro del: ‘presente tramite (Decreto 071 de 2008). TY Se mantuvo en que el cargo que ocupaba la demandan si es deconfianza y de ello dan fe sus funciones adscritas jue entre ellas estan fas de fungir como directora del area de pasaportes del ente territorial incluyendo la carga de cargar firmas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de bulto encierra aun mas la direccién, confianza y manejo. . - Propuso como excepciones de mérito las siguientes: Inexistencia de causales de nulidad, dado que los actos mencionados en la Litis no incurrieron en ninguna causal de nulidad de las enlistadas en las normas y la jurisprudencia, por lo que su presuncién de legalidad no fue rebatida, haciendo énfasis en que la base del medio de control es la presunta ilegalidad del Decreto que actualiza las funciones y cargos de la Gobernaci6n, cuya nulidad no fue pedida en esta demanda._ ..«. Presuncién de legalidad de los actos administrativos, al no haber sido demandado el Decreto 071 de 2008, su presuncién de legalidad se encuentra vigente y en consecuencia la causal de nulidad invocada, carece de todo fundamento sin dejar de lado que el cargo si es de confianza direccién y manejo, y pese a lo afirmado, si se encuentra adscrito al despacho del Gobernador. Sostuvo que las afirmaciones de la accionante

son falsas e intentan hacer incurrir en error al failador, pues el cargo si es de libre nombramiento, y no guarda derechos de carrera administrativa, por lo tanto, su insubsistencia no requeria motivacién alguna. Expuso que la actora no estaba amparada bajo ningun régimen de estabilidad laboral relativo a la carrera administrativa. ‘Incumplimiento de la carga probatoria, en el entendido que no logra acreditar que el ente territorial tenie la obligacién de motivar el acto administrativo demandado. Solicité con base a todo lo precedente se denegaran las pretensiones dela demanda. 1.3.- De la sentencia de primera instancia hes 5 Ver folios 163 a 169 del Expediente Electrénico Judicial. pag. 4atk Radicaci6n admero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Barén 1at ee a

EI Hisedo Cuarto Administ ‘ del€Gircuito de Santa Marta mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020, resolvid negar las pretensiones de la-demanda’. ida entar su decision€el juez de primera instancia sefialé que, revisad e decreto que actualizé él manual de funciones y competencias de la Entida a iey 909 de 2004, no se evidencia causal alguna que lleva a su inapli¢a n.‘dado que el solo hecho que el cargo sea de nivel profesional no condi lona éa que pertenezca ala carrera administrativa, pues la norma “en ‘cita,Senala.q-que basta con que los mismos se encuentren adscritos a los

déspachds: corfespondientes, en este caso el del Gobernador, y presten funciones: de direccién y manejo, situacién acreditada en el plenario, pues como'se“adujo de la contestacién la demandante fungia como directora de la oficina de pasaporte y realizaba las gestiones correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente explica con base a esto que, al ser un cargo de libre nombramiento y remocion el acto de insubsistencia no requeria ser motiva { } tanto, le correspondia a la parte actora demostrar que el \bia desmejorado ‘cosa que no ocurriéd. La parte eémandante’, en el término procesal correspondiente, presenté susiargumentos, indicando que erré el a-quo al no tener en cuenta que la Oficinazedes. asaportes es un area funcional de la Secretaria General y el esite -trasladd:de.la" actora a la Oficina dé Transito para fungir como abogada de tal «dépendencia, es muestra que no desempefia un cargo de confianza, direccion y manejo.Radicacién nimero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Baron Agregé que, en la ultima convocatoria de la Comisién Nacional de Servicios Civil, la cual tiene como hecho notorio los cargos semejantesi'a los: de su

prohijada eran de carrera administrativa, lo que sustenta su-tesis central. Expuso en su alzada que las funciones desarrolladas por la demandante,

dependian del Secretario General, no del Gobernador;-pese’a que la denominacién del empleo asi lo establezca, concluyendo: que.el Ente territorial desbordé sus competencias frente a la creacion del correspondiente cargo. , Ante lo anterior es claro que, al ser un cargo de carrera administrativa, el acto de insubsistencia debid ser motivado por lo que sin dudas hubo una violacién al debido proceso de la misma. De igual forma, asegura se presenté una ausencia de valoracién adecuada de las pruebas, pues el juez de primera instancia no tuvo en -cuenta el traslado experimentado por ella hacia la Oficina de Transito, situacién que desvirtua !a confianza, haciendo que sus pretensiones fueran negadas, cuando conforme a la legalidad estaban tlamadas a prosperar. a Frente a lo anterior, asegura que lo expresado es suficiente para que se revoque la totalidad de la sentencia de primera instancia’ y' en su ligar se acceda a las pretensiones plasmadas en ia demanda. “

II. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA _

2. De la competencia y tramite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelacién 2.1.- Competencia El articulo 153 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conoceran en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnaci6n, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién ose

conceda en un efecto distinto del que corresponda. Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelacién !as sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los jueces. : 2.2.- Tramite impartido pag. 6Radicacl6n namero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Barén oe a tet! . ; El asunto fue remitido a este Ti‘wunal-et'8 de junio de 20218 y mediante auto del 28 de junio de 20219, este Tribunal admitid el recurso de apelacién interpuesto.por la parte demandante, en contra de fa sentencia aludida.

Cer Tay, CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la‘Litis planteada en la demanda objeto de revisién en sede de segunda instanicia con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver 'y tesis del Tribunal, 2) analisis critico de las pruebas, 3) andlisis del caso en concreto y 4) condena en costas. 3.1.- Problema juridico a resolver y tesis del Tribunal Para. el-Tribunal el problema juridico se contrae a determinar sile asistia razon,a la-parte actora en cuantola ilegalidad del acto de insubsistencia por ausencia’..de “motivaci6én considerando que el mismo es de carrera administrativa dada las presunta’ funciones que desarrollaba inaplicando

en consecuentia su decreto de creacidn y ordenar su reintegro con todas las circunstancias que eso implica a nivel prestacional y actuarial, o si por el contrario,’débe confirmarse’ la decisién de primera instancia por ser acertados.: los:‘argumentos adoptados porel a quo.

TESIS: DEL: TRIBUNAL: Revocar la sentencia de primera instancia, habida cuenta ‘que,.no le asiste razén al primer fallador en el entendido que, si bien,-la simple denominacién o nivel de un empleo publico, no lo situa en una u-otro régimen de vinculacién laboral con el Estado, al analizar las funciories ‘y .ubicacién organizacional de la Oficina de Pasaportes de la Gobernacién del Magdalena, se evidencia que el cargo desempefiado es de

aquellos .de: carrera administrativa, de conformidad con las reglas y subreglas establecidas en la ley 909 de 2004. Como consecuencia de lo anterior, ordenar las condenas y restablecimientos del derecho a que haya lugarde acuerdo con lo acreditado en la Litis. 3.2.-.Analisis¢ritico de las pruebas Dentro: del::Expediente Electrénico Judicial se destacan los siguientes documentos que la Sala pasa a revisar de forma individual: . ee AY Ye . e Décreto: 170 del 23 de abril de 2008!°, “por medio del cual se adopta la ‘estructura. de la administracién central departamental del Magdalena y se dictan otras disposiciones” 8 Ver PDF 09 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive.

9 Ver PDE. 11, del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 10 Ver aes,23-85 Expediente electrénico judicial. pag. 7.Radicaci6n némero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana isabel Bafios Barén ’ Este acto administrativo, da cuenta en su articulo 25 que efectivamente el area de pasaportes del ente territorial es un drea funcional de la.Secretaria

General, teniendo como funciones las siguientes: = °°, ..=>.., "1, Cumplir_con el desarrciio de las _politicas trazadas_ por_ef Ministerio de Relaciones Exteriores en materia _de__ expedicién :de. documentos necesarios para_reglamentar_la -~ permanencia_en_el pais o en el exterior de las personas interesadas.

2. Expedir los _pasaportes solicitados por los usuarios, bajo la direccién y coordinacién del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sujecion..las disposiciones Constitucionales y legales vigentes. .

3. Expedir pasaportes a las personas interesadas. °. con el fleno de los requisitos exigidos por ley.’ .. :-.

«.

4. Llevar_control_financiero del -pago-.:de'.. ... documentos requeridos para la_expedicién de... -” pasaportes. .

5. Las demas que en el marco de la naturaleza del Area le sean asignadas por autoridad‘.” ... competente”. pared

(subrayas del Tribunal) : 7 te El apartado anterior, sostiene que, con autonomia a ser un area funcional

de la Secretaria General de la Gobernacién, ia Oficina de pasaporte desarrolla unas funciones que claramente no denotan direccién y confianza, pues como se puede interpretar de la literalidad de la misma, expedir los pasaportes y controlar el pago de los derechos de recaudacién relativos a la emisidn de estos documentos, son actividades que no requieren de una cercania con el despacho del Gobernador mismo. e Decreto 071 del 15 de febrero de 200811, “por el cual se actualiza el manual de funciones, requisitos y competencias laborales de los empleos adscritos a la administracién central departamental del Magdalena” - £ El acto administrativo referido contiene !a creacién del cargo que ecupaba ja demandante, su denominaci6n, naturaleza, nivel, propdsito. y funciones como a continuacién se transcribe: .

L. IDENTIFICACION DEL EMPLEO wfon 11 Ver pags. 85-115 Expediente Electrénico Judicial. oe pag. 8WN pirate Sa feeMak ONE SepRadicacl6n namero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bajios Barén DENOMINACION = =SRESROFESIONAL

fon SEL. EMPLEO

.

“1 ESPECIALIZADO

=, |€ODIGO - [222 . GRADO | ‘05

7, NIVEL~

~ “Profesional - | IJERARQUICO Sa

NUMERO DE Uno (01)

: CARACTER DEL Libre Nombramiento y

+.)EMPLEO

| Remocion .-t |

DEPENDENCIA DESPACHO DEL Poko ke GOBERNADOR “ac{:UBICACION --—;Donde se ubique el : : cargo. : |SUPERIOR Gobernador.

‘| JERARQUICO

© II. | PROPOSITO PRINCIPAL ntar los estudios e investigaciones éncalminados a evaluar, asistir y apoyar los vee istracién Central Departamental de : act 10" con las directrices recibidas y Mineamnieritos ° ‘del Ministerio de Relaciones ‘Extériores Ill. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES adas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y efectuar el debido control financiero de los pagos '- réqueridos para la expedicién de pasaportes. 3... Coordinar e! desarrollo de ta sistematizacién y : contro! de fa informacién de pasaportes expedidos y "7 por expedir. Relacionar e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores de los pasaportes expedidos en sarrolio de sus actividades. pag. 9Radicacién nimero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Baron

4. Responder por la tenencia, custodia y control de la existencia y expedicién de pasaportes. or

5. Consultar y verificar que !a expedicidn. de.fas libretas se realice de acuerdo con las normas:legales vigentes y acorde con el registre de impedimentos del Ministerio de Relaciones Exteriores para detectar cualquier faltante o irregularidad ae6. Emitir conceptos y aplicar procedimientos para’el

disefio de planes, programas y proyectos que le sean encomendados. egy

7. Rendir los informes que se requieren, con base: en los resultados y observaciones contenidas en los documentos de trabajo.

8. Firmar la correspondencia oficial de cardcter externo que deba efectuar ef Departamento en relacién con las funciones de la Dependencia. oo9. Atender al publico y orientarlos acerca de:los tramites necesarios para la abtencién de pasaportes y propender porla prontitud en lostramites, de acuerdo con las directrices nacionales. eet

10. Dar respuesta formal dentro de los términos legales a las solicitudes de la rama judicial, DAS y organismos de control sobre datos de archivo interno.

11. Presentar informes oportunos y veraces al superior inmediato, con destino a fos entes de control o:.:~ cualquier otra instancia gubernativa que !o solicite' : 4 . sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de las funciones a su Cargo.

:

12. Preparar y presentar fos informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y . periodicidad requeridas. .13. Desempefiar las demas fiunciones que le sean: asignadas por autoridad competente, de acuerdo.con el nivel, la naturaleza del cargo, el drea de desempefio" y necesidades del servicio, para el logro de la misién institucional”

(Subrayas de la Sala) Se identifica por parte de este Tribunal ludicial que no existe confusién en cuanto la naturaleza que el Decreto le dio al cargo ocupadg por la demandante, esto es ser un empleo de libre nombramiento y remocién, y

que en el texto de! acto administrativo su superior inmediato es presuntamente el Gobernador del Departamento del Magdalena. = __ Del mismo instrumento se abstrae que las funciones asignadasalc I cargo de Profesional Especializado cédigo 222 grado 05 en el que la actora ‘estuvo pag. 10 ao araRadicacién nimero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Barén e Decretoz 8:idel - “20 de marzo de 2013”, por ja cual se nombra a la std.accionahte’fervel.cargo, 2% Este acto administrativo da fe q que al recibir su nombramiento se le indicaba a la hoy ‘accionante se encontraba adscrita a la planta de cargos delDespacho del:-gobernador de forma directa, sin embargo, ello no es ébice para-que'sé ‘entré a estudiar la naturaleza de las funciones asignadas, bajo el principio que lo ilegal no ata al juez. e Oficio de’4'de enero de 2016 emitido por la Oficina de Talento Humano?3

2?. Este documento acredita con suficiencia para esta Sala de Decisién que, al ser trasladado con el objeto que la Oficina de Trdnsito cumpliera con sus metas}<dé‘suyo, la labor de la accionante no era tan relevante para la entidad;“pués-.dispuso de ella para que cumpliera con otras en una hecho;inoinplita una relacién de confianza y direccién, por el contrario, rmuestra‘la movilidad con la que .gozaba el mismo, lo que es caracteristicos

de los empleos de carrera administrativa, que permanentemente responden a ufa-estructufa jerarquica subordinada. ° ‘Decreto'0514 del 19 de octubre de 201615 “por medio del cual se declara “‘insubsistente un nombramiento”. 3. 3.-Fundamento s legat que apoyala tesis del Tribunal “ HS. | Bah LaConstitu expresameti n Politica de 1991 en sus articulos 122 y 125 sefiala “Siguiente: “Articulo 122. No habré empleo publico que no tenga ‘funciones detalladas en ley o reglamento y para proveerRadicacién namero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Baron contemplados en la respectiva planta y previstos ‘sus emolumentos en el presupuesto .correspondiente.::.:i9: (...) “Articulo 125.Los empleos en los érganos y entidades

del Estado son de carrera. Se exceptianlos de eleccién popular, los de libre nombramiento y remoci6n,los de trabajadores oficiales y los demas que determine la ley ct (...) ‘ (Negritas fuera del texto original) Es menester acotar que el! articulo 5 de la Ley 909 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004) "Por fa cual se expiden-normas que regulan el empleo publico, la carrera adrinistrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, preceptua expresamente: -

“ARTICULO 50. CLASIFICACION DE LOS

EMPLEOS. Los empleos de ios organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepcion de:

1. Los de eleccién popular, los de periodo fijo, conforme a la Constitucién Politica y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indigenas conforme con su legislaci6n.

2. Los de libre nombramiento y remocién que. © correspondan a uno de los siquientes criterios: . a) En la Administracion Descentralizada del Nivel

Territorial: - (...) b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoria institucional, asistenciales o dé apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes’ funcionarios, siempre y cuando tales empleos seencuentren adscritos a sus respectivos despachosasi: (..) pag. 12Radlcaci6n ndmero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Baiios Barén f).:Los empleos cuyo. ejercicio impliquen especial : séonfianza que tenganasignadas funciones de asesoria : idstitucional, que estén adscritos a las oficinas de los " 'sécretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto 7 os;+departamentos, . distritos especiales, Distrito ’ Gapitaly-distritos y municipios de categoria especial y .. primera.” De igual “forma, en lo atinente a las clases de nombramiento, lta

normatividad:prementada, reza literalmente: “+t “ARTICULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos seranordinarios, en periodo de ' prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que --dispongan las normas sobre las carreras especiales. Bate ey. wees '0S°“empleos de ‘libre _nombramiento _y . . femoci6n seran provistos por nombramiento -‘ordin@rio,.. previo el _cumplimiento_de_los ' f~guisitos exigidos para el desempejio del ‘: gimpleo y el procedimiento establecido en esta aks Ués'empleos de carrera administrativa se proveeran \rtH@A periodo de prueba o en ascenso con las personas que. hayan sido seleccionadas mediante el sistema aede merito, Segunlo establecido en el Titulo V de esta of fticulo 3°, Niveles -jerarquicos de los empleos. us Ségdn la. naturaleza general de sus funciones, las “€ompetencias y los requisitos exigidos para su desempefio, los empleos de las entidades territoriales ota lemat tot at Radicaci6n niimero: 47-001-3333-004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Barén se Clasifican en los siguientes niveles Jerarquicos:

Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional Nivel | Técnico y Nivel Asistencial. Articulo 4°, Naturaleza genera! de las funciones. A.los empleos agrupados en los niveies jerarquicos de que

trata el articulo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: 4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a fos cuales corresponden funciones de Direccién General, de formulacién de politicas institucionales y~de adopcidén de planes, programas y proyectos. :: « : 4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados publicos de Javalta direcci6n territorial. : Ct gh Me 4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya —- naturaleza demanda Ia ejecucién y aplicacién de los conocimientos propios de cualquier carrera , profesional, diferente a la técnica profesional y tecnolégica, reconocida por la ley y que sequn su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder ___funciones._de_ __coordinaci6n; supervisi6n _y control de_dreas _internas” encargadas de ejecutar los planes, programas'y. |: proyectos institucionales. So PR 4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos’ y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, asi como las relacionadas con la aplicacién de . la ciencia y la tecnologia. 4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles: superiores o de labores que se caracterizan por el

predominio de actividades manuales o tareas de ~ simple ejecucidn (...)” : . Del mismo modo, la norma ibidem en los articulos 15 y'.16, en lo concerniente al Sistema de Nomenciatura, clasificaci6n y codigo de los empleos en el nivel directivo, sefiala: pag. 14: - : : Radicacién ndmero: 47-001-3333-004-2017-00099-01 st ‘ a Actor: Diana Isabel Baftos Barén “articulo 15. Nomenglagiira deempleos. A cada uno de _ los niveles sefialados-en el articulo 3° del presente 'y., decreto, le corresponde una nomenciatura’ y “2,34 :. Glasificacién especifica de empleo. Para el manejo del ~. Sistema de nomenclatira y clasificacién, cada empleo -:seidentifica con un cédigo de tres digitos. El primero we sefiala. ef nivel al cual pertenece el empleo y los dos -restantes indican la denominaci6én del cargo. ie 6s édigodeberé ser adicionado hasta con dos ~ digitos ‘mds que corresponderén a los grados de ~-asignacién basica que las Asambleasylos Concejos les era:las diferentes denominaciones de empleos. bods ARTICULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional ‘«'sesta integrado por la siguiente nomenclatura y ~-Glasificacién especifica. de empleos: Frente’sala forma:‘de emisién de los manuales de funciones y competencias esta preceptiva continud diciendo:

, ““ARTICULO - 27. Establecimiento de la planta de personal:.Con sujecién--a.la nomencilatura y a la ' clasifigacién de empleos ‘por niveles, a las funciones, “+ competencias y requisitos:generales de que trata ef é presente decreto, las _autoridades _territoriales competentes ‘procederdn_a adecuar_la_ planta de . persojial:-yel. ‘manual especifico de funciones de labordles'vy. de’Ios requisitos para el ejercicio de los sEMpleosis ‘De. acuerdo con los criterios impartidos en el 1 .ptesente.decreto para identificar las competencias . laboralesy con la reglamentacién que para el efecto “expida jel Gobierno ‘Nacional, las. autoridades : competentes al elaborar los manuales especificos deRadicacién nimero: 47-001-3333.004-2017-00099-01

Actor: Diana Isabel Bafios Baron funciones__y __requisitos, _deberan___sefialar._‘las'.- competencias para_los empleos gue conforman:..su~: planta de personal.” Det ets ts

(Subrayado fuera dei texto original). . ~ Lo subrayado deja ver a esta sala de cecisidn que con la sancidn-de los decretos de 2007 y 2008, la Goberiacién del Magdalena le daba cumplimiento a lo preceptuado en los erticulos 27 y 28 del Decreto 785 de 2005, ajustando su plante de personal a la nueva nomencliatura y denominacién de empleos.

IV. ANALISIS DEL CASO ENCONCRETO.

Vale decir en este punto que, frente a Jos argumentos. relativos a la estabilidad laboral reforzada con base a la presunta.-lactanciade la accionante, esta Sala de decisién no entrara a emitir juicio alguno dado que se confirma lo anunciado por el juez de primer nivel, referente a que, el mismo no paso de ser una simple afirmacién del apoderado, .carente de fundamentos juridicos plasmados en su demanda;-. conceptos de violacién o pruebas documentales que ilzvaran a los despachos' judiciales a entender que si gozaba de tal proteccién, ejemplo de ello, el registro civil de nacimiento del menor, que indicara la fecha del natalicio, ‘con la cual podria constatarse si al momento de la insubsistencia el menor tenia menos de seis meses (periodo maximo de lactancia). ee Una vez expuesto Io anterior, de acuerdo a los antecedentes precisados en lineas anteriores, determinara la Sala en primer lugar, ‘si la naturaleza del cargo que ejercia la sefidra Diana Isabel Bafios Barén, este es, Profesional Especializado, Cddigo 222, Grado 5, en la Gobernacién del Magdalena, era de carrera administrativa .o: de libre nombramiento y remocion. oe ees Por otro lado, esta Corporacién debera establecer si la entidad demandada desbordé la proporcionalidad del ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la Constituci:3a y la ley a la administraci6n. Como se sefialé en la tesis de la Sala, se revocara la sentencia de

primera instancia, la Sala inaplicaré Decreto 071 del 15 de febrero de 2008, mediante el cual se actualiz6 manual especifico de funciones, requisitos y competencia laborales de !os empleados adscritos a la administracién central del Departamento del Magdalena, en virtud de la exce

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