🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-004-2018-00240-01-(18-01-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2018-00240-01-(18-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).

RADICADO: 47-001-3333-004-2018-00240-01

ACCIONANTE: CLAUDIA MARÍA MORALES MENDOZA ACCIONADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO-FOMAG

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Visto el anterior informe secretarial, procede el despacho a tomar la decisión correspondiente en el presente asunto previo lo siguiente:

Revisado el expediente virtual remitido por e l Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y que por reparto le correspondió a este despacho, se advierte que el auto con fecha de 17 de noviembre de 2022 proferido por el juez de primera instancia, concedió el recurso mencionado a la parte demandante, cuando quien en realidad lo interpuso de acuerdo con las piezas procesales fue el extremo procesal demandado.

De esta manera, en aras de poder resolver de fondo sob re el recurso de apelación interpuesto el 10 de octubre de 2022 por la apoderada judicial de la parte demandada, se ordenará que por la Secretaría de la Corporación se devuelva el presente asunto al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta para que rem ita en debida forma el auto que concede el recurso de apelación interpuesto.

Corregido lo anterior, deberá remitirse directamente el presente asunto a este

presente asunto al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta para que rem ita en debida forma el auto que concede el recurso de apelación interpuesto.

Corregido lo anterior, deberá remitirse directamente el presente asunto a este Despacho para continuar con el trámite pertinente.

En mérito de lo anterior, este despacho,

Resuelve

Primero: Devuélvase el expediente de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta conformidad con lo expuesto anteriormente, para que se corrijan los yerros advertidos.RADICADO: 47-001-3333-009-2018-00240-01

DEMANDANTE: CLAUDIA MARÍA MORALES MENDOZA DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO-FOMAFMEDIO DE CONTROL: NYR DEL DERECHO

Segundo: Una vez corregidas las falencias anotadas, remítase el presente asunto a este despacho para continuar con el trámite en segunda instancia.

CÚMPLASE

JBC

Consultar sobre este documento ...