TA MAG - 47-001-3333-004-2018-00257-01-(26-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2018-00257-01-(26-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBIJCA DE COLOMBIA
…JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAY FERRARI PADILLA
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : EDGARDO JIMENEZ BRUGES.
DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -.
RADICACION : No. 47-001-3333-004_-2018-00257—01 _jecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de calenda diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Santa Marta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor EDGARDO JIMENEZ BRUGES en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -, por medio de la cual se resolvió DENEGAR las súplicas de la demanda.
1. LA DEMANDA El demandante EDGARDO JIMENEZ BRUGES, actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente: “PRIMERA. Declárase nulo el acto administrativo relacionado a
continuación:
1. El acto administrativo contenido fecha 26 de febrero del año 2018 el oficio de expedido por el Servicio Nacional de
Aprendizaje—SENA, bajo el radicado No 2-2018-000945 donde la demandada niega la relación laboral con consecuencia niega el mi poderdante y como ' reconocimiento de las acreencias labora/es pretendidas en la solicitud presentada el 13 de febrero de 2018. SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, pido que se declare la existencia de una relación laboral entre mi poderdante y El Sen/¡cio Nacional de Aprendizaje —SENA durante el tiempo que prestó sus servicios como instructor bajo órdenes de prestación de servicios y se le reconozca la presencia delU contrato realidad.PROCESO ACTOR DEMANDADO RADICACION Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. : EDGARDO JIMENEZ BRUGES. : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA -. : No. 47—001-3333—004-2018-00257-01 TERCERA. Condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo Nº22018—000945 contenido en el oficio expedido el 26 de febrero del año 2018, a titulo de restablecimiento del derecho pagar al señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES; el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconocen a
un instructor o empleado de planta de la: entidad, tales como Cesantías, Prima de Servicios, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Primas de Navidad, Bonificación de Recreación, Dotación, Auxilio de Alimentación, Bonificación y cualquier otra devengada por un instructor de planta durante el tiempo que mi cliente prestó sus servicios de acuerdo al valor pactado en los contratos de prestación de servicios debidamente indexados o teniendo en cuenta lo que devengaba un profesor de planta en iguales condiciones que mi apadrinado. CUARTA. Condenaral Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, A título de restablecimiento del derecho a pagar al señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES, los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos correspondientes durante el periodo de prestación de servicios, sumas estas que deben ser canceladas debidamente indexadas haciendo la claridad que los dineros adeudados por salud se deben cancelar directamente al actorde igual manera las sumas por concepto de pensión deben ser cancelada directamente a mi cliente. QUINTO. Declarar que el tiempo laborado porel señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES, bajo la modalidad de prestación de servicios durante los periodos comprendidos entre el diecisiete (11) de octubre 2004 hasta el quince (15) de diciembre de 2017; se debe computarpara efectospensionales. SEXTO. Condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, a titulo de restablecimiento del derecho que realice al señor
EDGARDO JIMENEZ BRUJES, la devolución de los dineros retenidos de su remuneración mensual por concepto de Retención en la Fuente durante el periodo comprendido entre el (11) de octubre 2004 hasta el quince (15) de diciembre de 2017, mediante el cual ejecuto (sic) sus labores bajo la modalidad de prestación de semicios, ya que no estaba obligado a que se le practicaran dichas retenciones. SEPTIMO. Condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, A título de restablecimiento del derecho a pagar al señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES, la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones, emolumentos y demás remuneraciones citadas en los libelos anteriores con sus respectivos intereses moratorios generados, debidamente indexados y las demás obligaciones propias de un contrato laboral dejadas de cancelar por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA a micliente. OCTAVO. Para el cumplimiento de la sentencia se ordenara (sic) dar aplicación a los artículos del C.P.A. y de lo CA NOVENA. Condenar pagar derecho al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, a las costas procesales del presente proceso y agencias en derecho. ” ll. ANTECEDENTES seguidamente se transcriben:PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
: EDGARDO JIMENEZ BRUGES.
: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -.
: No. 47—001-3333-004-2018—00257—01 “1. El señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES, fue vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, regional Magdalena como instructor mediante contratos de prestación de servicios órdenes de prestación de servicios celebrados dentro del tiempo comprendido entre el (11) de octubre 2004 hasta el quince (15) de diciembre de 2017.
2. El señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES, fue vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, regional Magdalena, como instructor impartiendo formación profesional mediante siguientes contratos u órdenes de prestación de servicios: Contrato de prestación de servicios No, 661 de 2004
Contrato de prestación de servicios No. 414 de 2004 Contrato de prestación de servicios No. 81 de 2005 Contrato de prestación de servicios No. 335 de 2006 Contrato de prestación de servicios No. 339 de 2007 Contrato de prestación de servicios No. 051 de 2008 Contrato de prestación de servicios No. 193 de 2009 Contrato de prestación de servicios No. 641 de 2010 Contrato de prestación de servicios No. 984 de 2011 Contrato de prestación de servicios No. 414 de 2011 Contrato de prestación de servicios No. 187 de 2011 Contrato de prestación de servicios No. 241 de 2012 Contrato de prestación de servicios No. 926 de 2012 Contrato de prestación de servicios No. 146 de 2013 Contrato de prestación de servicios No. 351 de 2014
Adición Contrato de prestación de servicios No. 351 de 2014 Contrato de prestación de servicios No. 439 de 2015 Contrato de prestación de servicios No 337de 2016 Contrato de prestación de servicios No. 405 de 2017
3. Servicio Nacional de Aprendizaje —Sena, regional Magdalena, realizo (sic) entrega de los contratos solicitados quedando pendiente porentre los siguientes: Contrato de prestación de servicios No. 414 de 2004
Contrato de prestación de servicios No. 81 de 2005 Contrato de prestación de servicios No. 193 de 2009 Contrato de prestación de servicios No. 414 de 2011
4. El día 13 de febrero de 2017, el señor, EDGARDO JIMENEZ BRUJES, presentó al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, petición a la Director Regional de Magdalena , con la finalidad que reconocieran el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes u ordinarias devengadas por los instructores vinculados de planta a la entidad durante el tiempo que mi cliente presto (sic) su servicios debidamente indexadas, que se le reconocieran los aportes a la seguridad social respondiéndole el día 26 de febrero del 2018, en forma negativa alegando que entre mi cliente y El Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, no existía relación laboral alguna que la contratación que se dio era contractual bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios el cual no genera relación laboral ni prestaciones sociales. El respectivo acto me fue entregado porel cliente el día 15 dejunio 2018
5. El señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES, durante todo el tiempo.
que estuvo vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, recibía su remuneración mensual como contraprestación al servicio de instructor que realizaba, reteniéndole por parte de la institución unos dineros por concepto de Retención en la Fuente, dineros estos que no debieron descontársele
6. El señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES, durante todo el tiempo que estuvo vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA,.
.;
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), resolvió denegar las súplicas de la demanda, considerando en lo pertinente que de las pruebas arribadas a la contención por los extremos procesales, no se logró acreditar el elemento de subordinación, a efecto de determinar que entre el señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES y el ente oficial encausado, existió una verdadera relación laboral, disfraza de prestación de servicios. En efecto, la decisión apelada reza ad pedem
Iitterae:
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
: EDGARDO JIMENEZ BRUGES, : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -. : No. 47-001-3333-004-2018-00257-01 siempre estuvo bajo la supervisión y subordinación de los
diferentes Directores Regionales del Magdalena y coordinadores académicos de igual manera que se supenrisaban a los instructores de planta. " ,
III. LA SENTENCIÁ APELÁDA “(…) Luego entonces, para esclarecer si en el presente asunto se configuró una verdadera relación laboral entre el actory el Sen/¡cio Nacional de Aprendizaje (SENA), se analizará si se hallan plenamente demostrados los referidos elementos constitutivos de la misma, arriba indicados, encontrando, inicia/mente, que el actor celebró con dicho ente educativo los siguientes contratos de prestación de senricios, a saber: (. . .) Asimismo, de la lectura de los contratos celebrados entre el actory el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Despacho advierte que el objeto de los mismos radicó en la prestación de servicios personales de carácter temporal, para desarrollar actividades de instructor, en la ejecución de acciones de formación profesional integral, en el programa de articulación con la educación media técnica , dentro del Departamento del Magdalena, en la especialidad agrícola; y dentro de tal labor, debía entregar al SENA, en las fechas que este estipulara, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación, los juicios evaluativos de reconocimiento de aprendizajes, y comunicar al coordinador académico las anomalías, inconsistencias, novedades de los aprendices y hallazgos en el registro de información, conformar equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa, participar en la programación y ejecución del proceso de'inducción
de aprendices, ser designado por el coordinador como gestor de proyectos para apoyar la programación y seguimiento de la formación, asistir a las reuniones que programara el centro para verificar los resultados del proceso y demás actividades que tengan que ver con el proceso de formación profesional en los horarios y sedesque el SENA le indicara. De lo anterior, concluye el Despacho que el actor se vinculó de forma contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en calidad de instructor, prestando sus servicios en el área de formación en la especialidad agrícola, relación de la que surgió el reconocimiento pago de honorarios; porlo que puede colegirse, en principio, que se configuró una (i) prestación personal del servicio, así como una (ir) remuneración portal labor. Ahora bien, al examinarla prueba testimonial rendida en el proceso por los señores EDUARDO MIGUEL OSPINO TORRES y, ADALBERTO ANTON/O PEN/ARANDA REALES, recaudados en la audiencia celebrada el 03 de febrero de 2021 (exp. Digital), quienes afirmaron lo siguiente:PROCESO ACTOR
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: EDGARDO JIMENEZ BRUGES. : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -. : No. 47—001-3333—004—2018—00257-01 .— EDUARDO MIGUEL OSPINO TORRES afirmó inicialmente haber conocido al demandante cuando ingresó al Sena, hacía los años 2004 hasta el 2019, y que coincidió con el señor Edgardo
Jiménez Bruges en algunos municipios puesto que ambos desarrollaban su actividad en el área agrícola, manifestó que cumplían un horario normal de trabajo, eso es, ocho (08) horas, asi mismo, señaló que recibían visitas de los supervisores, afirmó quedebían estar en sus lugares de trabajo, so pena de recibir un llamado de atención, señaló que estuvo trabajando en el SENA desde el 2004 hasta el 2009, Afirmó que los llamados de atención se realizaban en la reuniones (sic) que se llevaban a cabo con los coordinadores, subdirectores y directores, y que estos llamados de hacían muchas veces de forma verbal y otras de forma escrita, la cual esta última iba a la hoja de vida del instructor, manifestó que estuvo presente cuando le hicieron un llamado de atención a la parte actora, así mismo, señaló que el señor Jiménez Bruges recibía órdenes atinentes a permanecer en el municipio con los estudiantes que pertenecían al curso de formación. Así mismo, afirmó que, para dictar las horas de formación profesional, las coordinaba con los aprendices de los municipios, señaló que le consta que el señor Jiménez Bruges coordinaba esas horas con sus aprendices .- ADALBERTO ANTON/O PEN/ARANDA REALES señaló inicialmente haber conocido al extremo actor desde sus estudios universitarios y que en el año 2004 fueron contratados por el SENA para realizarla prestación del servicio como instructores en el area agrícola, afirmó que los siguieron contratando cada vez que habían convocatorias, así mismo, manifestó que él estuvo prestando sus
servicios hasta el año 2016, señaló que se vela con el señor Jiménez Bruges en la sede—Gaira, en las reuniones que realizaban los coordinadores para mirar cómo iban realizándose la labores en el territorio donde estaban asignados para prestar su servicios de formación a los diferentes aprendices, afirmó que el tipo de horario para la prestación del servicio se desarrollaba de 7:00 am a 12:00 pm y de 2:00 p.m. a 6:00 pm, de acuerdo a lo que se pudiese concertar con la población que se iba a preparar, señaló que cada uno tenía un supervisor que le realizaba reuniones periódicas y además de vez en cuando realizaba visitas a campo para verificar que estuvieran cumpliendo el horario y que ese supervisor Ie informaba al subdirector, así mismo, manifestó que no le consta que al demandante le hayan realizado llamados de atención. En este punto de la controversia, y sobre la solicitud realizada por el apoderado de la entidad demandada de que se tachen a los referidos testigos, el Despacho debe señalar en primer lugar, que de acuerdo al artículo 211 del Código General del Proceso "(…)" No obstante, de acuerdo a lo establecido jurisprudencia/mente, "(..,)" Luego entonces, no es dable en este caso entrar a desestimar de plano el testimonio rendido por los señores EDUARDO MIGUEL OSPINO TORRES y, ADALBERTO ANTON/O PEN/ARANDA REALES ni mucho menos abstenerse de valorar/os, sino que, por el contrario, los mismos deben ser examinados de una forma
mucho más rigurosa en cada una de sus afirmaciones y en conjunto con las demás pruebas allegadas al plenario, aplicando para ello las reglas de la sana crítica, como pasará a hacerse, máxime si estos fueron aportados al proceso de forma debida y oportuna y sin haberse configurado vulneración alguna del debido proceso. En ese orden, revisado en conjunto el material probatorio allegado y recaudado en estas diligencias, advierte el Despacho, en primerPROCESO ACTOR
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: EDGARDO JIMENEZ BRUGES, : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -. : No. 47-001—3333-004-2018-00257-01 lugar, que en los contratos de prestación de servicios celebrados entre el actory el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) el plazo de duración de los mismos fue pactado en meses y en horas ; empero, en ninguno de ellos se establecieran fechas precisas de inicio y finalización de la labor, por lo que no puede predicarse de los mismos un carácter permanente sino que, por el contrario, se encontraba supeditados a la circunstancia de formación temporal de los estudiantes aprendices. igualmente, a pesar de que los testigos traidos al proceso afirmaron en forma general que los instructores del Sena debian cumplir horarios establecidos por los coordinadores y las directivas académicas de la entidad, tampoco obra dentro del expediente alguna probanza que pudiera determinar el horario u horarios en
los que el actor debió llevar a cabo su labor formativa, de lo que se concluye que éste contaba con la posibilidad de poder ajustar el tiempo en que desarrollaba su actividad de instructor, contando asi con autonomia y libertad en ese sentido; así, por ejemplo, se infiere del testimonio rendida por el señor EDUARDO MIGUEL OSPINO TORRES y el señor ADALBERTO ANTON/O PENARANDA REALES al indicar que conocen al demandante por la reuniones mensuales que hacían los coordinadores, contratado desde el año 2004 hasta el 2019 y que los contratos fueron sucesivos, que cada vez tenian que presentarse a las convocatorias, no pudo asegurar con certeza cuál o cuáles eran los horarios en que el señor EDGARDO JIMENEZ BRUGES impartía sus labores de formación profesional en el Sena, sino porel contrarios, las dos declaraciones concuerdan en afirmar que concertaban los horarios para impartir la formación con los aprendices. Asi mismo, de los dichos de los declarantes ni de ningún otro documento allegado al proceso logra esta Agencia Judicial establecer de forma específica que el actor haya recibido alguna orden concreta o llamado de atención de quienes afirmaron sersus superiores jerárquicos dentro de la institución demandada, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que debía llevar a cabo el objeto contractual acordado, es decir, sobre la forma ejecutar su labor como instructor; asi como tampoco de que se hal/ara sometido a lo dispuesto por coordinadores académicos u otro directivo académico o administrativo del Sena en relación, por
ejemplo, con el otorgamiento de permisos u otra situación extraordinaria dentro de su actividad de formación; ni mucho menos de que en la entidad existieran instructores de planta capacitados para realizarla labor de formación profesional en las áreas específicas dictadas porel demandante. Finalmente, debe recalcar el Despacho que si bien los contratos en cuestión, y en especial sobre las obligaciones del contratista demandante evidencian que el objeto de los mismos radicó en la prestación de sus servicios como instructor para la formación profesional de discentes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), implicando ello la elaboración de informes y los registros inherentes al proceso de formación, tales como evaluaciones, novedades estudiantiles, entre otras, y presentados a los respectivos coordinadores académicos, así como asistir a las reuniones que se programaran por la entidad para hacer seguimiento y verificación a dicho proceso, o hasta el cumplimiento de horarios, corresponde a las finalidades de ejecución, coordinación y supervisión propias de los contratos estatales de prestación de servicios, y no pueden considerarse por si mismas como circunstancias de subordinación laboral, tal y como lo ha decantado la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, por ejemplo en la sentencia de 16 de agosto de 2018, con ponencia del Consejero WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, al señalar que: "(
)PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,
ACTOR : EDGARDO JIMENEZ BRUGES.
DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -.
RADICACION : No. 47-001-3333—004-2018-00257—01
Así las cosas, analizados en su conjunto todos los medios probatorios allegados y recaudados dentro del proceso, concluye el Juzgado que en el presente asunto la parte actora no logró demostrar la concurrencia de todos los elementos constitutivos de la relación laboral, al no haberse desvirtuado la independencia yautonomía en las labores desempeñadas por el señor EDGARDO JIMENEZ BRUGES como instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Magdalena, así como tampoco la temporalidad de dicha actividad, por lo que no se debe dar aplicación al principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo. De igual manera, tampoco se encontraron elementos para tachar al testigo llamado dentro de la litis, no obstante encontrase en situación judicial similar a la del actor frente a la accionada Sena, dado que las circunstancias fácticas relatadas por ellos corresponden a las de la situación particular de este caso y no a la de los procesos adelantados porellos. En consecuencia, deberán declararse probadas las excepciones de mérito planteadas porla entidad accionada y, por ende, negarse las pretensiones dela demanda. ( ) N. m.…nn…cxóu El extremo accionante formuló el recurso de apelación contra la sentencia de calenda diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que se funda en la consideración de no hallarse
conforme con lo resuelto en la sentencia predicha, sosteniendo en lo pertinente lo siguiente: "(…) Esta agencia no comparte la decisión tomada por parte del Juzgado Cuarto Administrativo de la ciudad de Santa Marta dentro del proceso de la referencia; en el que se negaron las pretensiones solicitadas; declarando inexistencia de la obligación propuesta por la entidad demandada, teniendo en cuenta que según el análisis realizado por el despacho no se configuraron los tres elementos de la relación laboral debido que según el despacho. "( ) La finalidad de un juzgador es dar cumplimiento a las normas señaladas en el código general del proceso y el C.P.A.C, con la finalidad de tomar una decisión equilibrada para las partes, si el juez al fallar tiene dudas debe hacer uso de sus facultades y solicitar pruebas de oficio que lo conduzcan a despejar sus dudas para evitar fallos inhibitorios, si él quería saber los horarios asignados por el SENA, los reportes del demandante, las calificaciones, debió solicitar/as de oficio por que el demandante lo demostró con los testimonios recaudados ya que dieron cuenta de cómo el demandante desarrollaba la actividad de instructor dentro de la institución, quedando demostrados los tres elementos del contrato de trabajo. Cómo se puede apreciar eljuzgado para fallar el presente proceso se basa en sentencias que no aplican para el caso, desconociendo las últimas sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena en cuanto al tema del contrato realidad en especial en lo que hace referencia a los instructores del Sen/¡cio Nacional de
Aprendizaje— SENA, y además queda evidenciado que se aparta de las normas procesales ya que ante la duda debió resolver/as con pruebas de oficio o con el aporte de los actos administrativosPROCESO ACTOR
DEMAN DADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
: EDGARDO JIMENEZ BRUGES. : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -. : No. 47-001-3333-004-2018-00257-01 porparte de la entidad al proceso. Para el despacho no fue probado el elemento de la relación laboral de la subordinación amparando su decisión en los testimonios testimonio de los señores EDUARDO MIGUEL OSPINO TORRES YADALBERTO ANTONIO PENERANDA REALES, a los cuales le realiza un examen exhaustivo teniendo en cuenta que el testigo presento una demanda contra el SENA reclamando las prestaciones a las cuales tiene derecho por la forma de vinculación que el también tuvo con la entidad demandada, por un periodo de tiempo similar, para el despacho no podría admitir/e subjetividad e imparcialidad, posición esta errada por el despacho ya que el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Magdalena, han sido muy reiterativos en estos casos, manifestando que los únicos que pueden dar fe de la actividad laboral de una persona son sus propios compañeros de trabajo ya que un tercero no tendría como dar fe de las actividades desarrolladas al interior de una entidad porun trabajador. Señores magistrados con todo respeto los invito a analizar
detenidamente la declaración de los señores EDUARDO MIGUEL OSPINO TORRES Y ADALBERTO ANTONIO PENERANDA REALES, y apreciaran que fueron unas declaraciones libre y espontánea en la cual Ilustra al despacho como él vivió su contratación, es decir, como a los instructores contratistas la entidad demandada le disfraza la relación laboral por medio de contratos de prestación de servicios y en cuanto a la actividad desarrollada por el señor Edgardo Jiménez brujes, manifestaron que los horarios para desarrollar sus labores contratadas los establecía el SENA, que todos ellos Incluido el demandante EDGARDO JIMENEZ BRUJEZ, eran supervisados por funcionarios del SENA, y fueron contundentes al manifestar que siempre los reunían a todos los contratistas y les impartian ordenes generales quedando demostrado el elemento subordinación, el hecho que el señor defensor del SENA le pregunto en la declaración que si le constaba una orden directa por un superior al señor EDGARDO JIMENES BRUJES y este contestara que una orden directa no le constaba, pero que en las reuniones programadas por el SENA de forma general con todos los contratistas, le llaman la atención a todos, y así mismo les impartian ordenes generales, cabe señalar, que a estas reuniones asistía mi cliente, tal como lo preciso la declarante; quedando demostrado con esta respuesta una vez más el elemento subordinación Cuál es el objeto del proceso demostrar el ocultamiento de la relación laboral y está la trataron de ocultar al momento de
elaborar los contratos de trabajo para engañar a las instituciones judiciales al momento de que se generara una eventual demanda pero lo lograron ya que el Juez Cuarto Administrativo cayo en ese engaño al manifestarlo siguiente: "(, .)" Como se puede apreciar la única forma de desvirtuar el objeto el objeto de contrato es con los testigos que acuden al proceso y bajo la gravedad del juramento y espontáneamente exponen la circunstancias de modo, tiempo que rodean la relación laboral entre la institución y el demandante y si eljuez no tiene en cuenta estas declaraciones porque no le profin'ó denuncia pena/, si los testigos fueron compañeros de mi cliente y les consta la actividad desarrollada y en la declaración estuvo el abogado del SENA y no dijo nada de lo contrario por que el juez va a presumir y se va a aparatar del testimonio de los testimonios de los señores EDUARDO MIGUEL OSPINO TORRES Y ADALBERTO ANTONIO PENERANDA REALES quien fue claro y contundente al manifestar que el Señor EDGARDO JIMENEZ BRUJEZ, realizabaPROCESO ACTOR
DEMAN DADO
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
: EDGARDO JIMENEZ BRUGES. : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -. : No. 47—001-3333—004-2018-00257—01 o desarrollaba la actividad de instructor durante el tiempo queestuvo vinculado. — No me explico por qué el despacho concluye que el elemento
subordinación no está probado en el respectivo proceso si solamente con estudiar el contenido de las diferentes órdenes de servicios suscritas por el señor EDGARDO JIMENEZ BRUJWES (sic) y el SENA, estos establecen quela actividad desarrollada por mi cliente tendrá un supervisor, con el estudio detenido y detallado de los contratos se logra establecer que existe una verdadera relación laboral disfrazada por medio de contratos u ordenes (sic) de servicios y con las diferentes ilustraciones realizas en la audiencia de pruebas testimoniales rendida por los señores EDUARDO MIGUEL OSPINO TORRES Y ADALBERTO ANTON/O PENERANDA REALES, se puede evidenciar que el demandante cumplía con una intensidad horaria establecida por los coordinadores del SENA, que recibirla una remuneración en contraprestación por el servicio prestado, estaba subordinado en cuanto a la cantidad de horarios labores establecidos por la institución, el servicio debía prestarle personalmente, los programas académicos eran establecidos porla institución y no se le podía realizar modificaciones por mi cliente, las actividades fueron supervisadas por los coordinadores académicos, quedando demostrado que la actividad docente realizada por el señor EDGARDO JIMENEZ BRUJES y el SENA , era la misma que realizan los funcionarios de planta, no debe quedar duda del mal actuar de la entidad demandada y por lo tanto le solicito muy respetuosamente que acceda a lo solicitado por mi apadrinada judicial Es de anotar, que en reiteradas oportunidades ha dicho la Corte
que en el evento que la administración con su actuación incurra en una deformación de la esencia y contenido natural de ese contrato, para dar paso al nacimiento disfrazado de una relación laboral en una especie de transformación sin sustento juridico con interpretaciones y aplicaciones erradas, necesariamente enmarcará su actividad dentro del ámbito de las acciones estatales inconstitucionales e ilegales y estará sujeta a la responsabilidad que de ahíse deduzca. , De resultar vulnerados los derechos de los particulares con esos ' comportamientos de parte del SENA, se estará frente a un litigio ordinario cuya resolución corresponderá a la jurisdicción competente con la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías más favorables del "contratista convertido en trabajador" en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (C.P., art. 53). Así las cosas, es claro que, con la simple existencia de los contratos de prestación de servicios docentes, perm
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