TA MAG - 47-001-3333-004-2019-00018-01-(01-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2019-00018-01-(01-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DELPODER PÚBLICO
:? TRIBUNAL ADMINISTRATIVODEL MAGDALENA Sama Mana D T o e H _ m|ércales primero (01) de d¡clembredeI ano dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTZ DR. ADONAYFERRARIPADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : MONICAPATRICIASANCHEZ ZAPATA
ACCIDNADO : NACION MIN DE EDUCACIÓN NACIONAL ,
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47700173333-00442019-00018-01 chde Ia SaIa el recurso de apeIación formuiado por la apoderada IUdICI3I de Ia pane demandante en contra de Ia sentencia de calenda ve|ntiocho (28) de mayo deI año dos mII veinhuno (2021) proferida por eI Juzgado Cuarto Administrativo del CII'CUIIO de Santa Maria, a través de Ia cual resonó acceder parcialmente a Ias súplicas de la demanda de nulidad y reelablecimiento del derecho formuIada por Ia señora MÓNICA
PATRICIA SANCHEZ ZAPATA conlfa Ia NACION , MINISTERIO DE
EDUCACION NACIONAL y eI FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO — FOMAG,
I. LA DEMANDA.
La señora MONICA PATRICIA SANCHEZ ZAPATA, actuando por conducto de apoderada]udiciaI Instauródemandaencausada ba|o el med|0
de controi de nuiidad y restablecimiento del derechoante esta |ur|sd|cción a fin de obtener las deciaramones y condenas que se transcriben segu|damente ( I DECLARACIONES 1 DecIalar Ia nulidaddel ¿mío IIC!D can/Igwada eI dia 11 DE AGOSTO DE (SIC) 2015 (teme a la pena…presentadaei dia 11 DE MAVD DE 2015 (5/51 en mamo nego el derecho a pagar Ia=imczsu Vi … YHL='AELECiMENYM.H … …i u ACTDR AccionAna RAHlCAC10N Como consecuencia de lo anleri0r, la relenda Agencia Judicial, ordenó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria generada por el pago tardío de las Cesantías del accionante… determinando para el efecto que la entidad tenia hasta el 18 de diciembre de 20l7 para cancelar las mismas… en razón a que la solicitud correspondiente fue elevada por la demandanteel 05 de septiembre de 2017 y dicha acreencia fue puesta a su dispoleión en calenda del 27 de febrero de 2018 lncmnforme con la GeCi5ión anlerior, el mandatario judicial del extremo demandante mediante escrito visible en el numeral 9 del expediente dlgltal. lnterpuso recurso de apelamón contra la sentenciaproferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda del 28 de mayo del 2021 baio el argumento de que, a sujuicio, el juezde instanma no
debió tomar como fecha de interposicióndela soliCitud_ la calenda señalada en el acto administrativo de reconocimiento del auxiliº de Cesantías parciales, vale deCir, el 05 de seºtiembre de 2017, habida cuenta que, dicho extremo procesal acreditó que la solicitud fue elevada en calenda del 10 de agosto de 2017 y en tal virtud, es a partir de esta última (echa en la cual se deben contabilizarlos 70 dlas con que contaba la entidad accionada para cancelar dicha prestac¡ón En este sentido. arguyo el extremo aclor que… no se le podia imponer a la demandantela carga de soportar los trámites administrativos propios de la entidad accionante que acarrearon en el presente asunto que se indicaraen el acto administrativode reconocimiento una fecha poslenor a la que en realizad de presento la solicitud. pues. la docente no es participe de dichos lrámites administrativos! solicitando entonces la modificación de la sentencia de primera instancia en el sentido de tomar como fecha de presentacion de la solicitud la Calanda del 10 de agostode 2017. Así las cosas, advierte el Tribunal que el problema jurldico a dilucidar en ei presente asuntose circunscribe en determinar Si le asistió razón o no al arquox cuando accedió a las pretensiones de la demanda… tomando en consideramón la fecha de radicación de la solicitud la calenda del 05 de septiembre de 2017 tal como quedó plasmado en el acto administrativode reconocimiento, e si por el contrario, le asiste razón al extremo recurrente
en tanto afirma que la docente SANCHEZ ZAPATA realmente SollCltÓ al FONDO NAClONAL DE PRESTAClONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el reconocimiento de su auxilio de Cesantías en calenda del 10 de agsotode 2017 En este sentido. previo al examen de los argumentos esbozados por la parte recurrente. la Colegiatura se permite acotar que en el plenario lungen los siguientes elementosprobalorios… asiPnoczso …… nhv ¡:STAELEEMENTD DEL cm… Acvon nenicn V/itt?t(tn …:w…… ACCIONA…) mio…WN >rERto… tnuc…uonv mms nnnieneiºn …… …¿n… :( …a si: RELACION PROBATORIA En a toiio 15 dei expediente… reposa copia de ta radicación de ia solicitud de reconoctmiento dei auxilio de Cesantías parciaies. por parte de la señora MÓNICA PATRICIA SÁNCHEZ ZAPATA, en calenda del 10 de agosto de 2017 ante el StSTEMA DE ATENC1ÓN AL CIUDADANO, de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN bajo ei numero 20170000PQR12256 En a folios 16 a 18 dei expediente reposacopia de la Resolución No 1042 del 21 de nowembre del 2017expedida por la Secretaria de Educación del Distrito de Santa Marta, “por medio de la cual se reconoce y ordena el pagode una cesantíapame! para Reparación yRemodelación de vivienda … con su respectiva constancia de notittcación
A t0ii0 19 del plenario miiita copia dei comprobante de page expedido por la entidad Íiriariciera BANCO BiLBAI VIZCAYA ARGENTAR|A B BVA ,_ por mediodei coat se hace constar ei pago efectuado a ta señora MONICA PATRRCiA SANCHEZ ZAPATA! según vator girado en ta calenda de127 de Íebrero de 2018 En a folios del 20 ai 22 del plenariofunge petición dei ii de mayo de 20181 elevada porla señora MÓNiCA PATRiCIASANCHEZ ZAPATAante la Secretariade Educación dei Distrito de Santa Marta. mediante la cual insta el reconocimiento y pago de ia sancion moratoriaderivada del retraso en el pago de sus Cesantías. Teniendo en consideremón la anterior reiación probatoria,corresponde entonces estabiecer si resulta acertada y ajustada a derecho ia sentencia objeto de alzada. o si… por el contrario… te asiste razón al extremo recurrente trayendo como consecuenma ia modificaoón dela decisionsub iuris Decantado lo anterior en reiaclón con ei tópico atinente at reconocimiento de la sanción moratoriapor ei pago tardío de las cesanti'as dentro del régimen especial de los docentes. advierte la Sala que en ei H Consejo de Estado no existia una posición uniñcada acercadel derecho que les asiste a los docentes at reconoc¡rmento de la sancnjn moratoria, toda vez que dentro de ia Sección Segunda dei órgano de cierre de esta
Jurisdicción no se nabia decantadoun iineamientopacitico, entorno a esta probiernática En electo tienese que en pronunciamientos de la Subsección B de la Sección Segunda se negó el reconocimientode sanción moratoria a ios docentes por ostentar un régimen especiai de liquidación, bajo los argumentos que segu|damentesetranscriben. con-suo DE PSYADO sn… DE LO commooso ADMiNtSYR/Wiv0 seccion szeuum SUBSECCION ”B Conseie'o p…i…e G[Rmoo ARENAS MoNsAtx/E Engctx uc …… ¡9 de ,… de … niii nt… izansi m…………m 750m ¡: M a: 3540t5550ti%7257“i …… MARtA emm CARDONA MORALES Dem1ncodc MUNtCiPtD us omiNoo noPwocl:su Acmk »… ACCIDNADD … uv me…… 4— 3u : “(...; ARTÍCULO :. 4.z:.2.23.Gestion de la entidad termonal en Ias salí rudes de reconocimientº de cesantias.La enii¿lad [enltulla/ ueiliiicana en edi/Camín de……) (le los 5 dl'as )lábllcs slgulcllles a la presentación en deb/da forma de la SUIICIIUÚ de iecanncimienm de eesaiillas ¡im…l s () def/n…vas a cargo del Fonda NaclullaI de PM:“ mes Soma/es del Magisleuo_ deberá elaborar …
proyecto de aula admlllls!ratle7 que resuelva el requemmnnlol ) Pues bien rewsado el expediente de Ia contencvón avlzora esta Colegiatura que, con Ia demandafue allegado copla de Ia radicación de una solicitud efectuada por Ia docente MÓNICA PATRICIA SANCHEZ ZAPATA por conducto deI SISTEMA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, dispuesto por la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE SANTA MARTA. bajo eI numero 20170000PQR12256 en Ia CUEI se indica en el 'Conlenldo "entrega targeta solicitando cesantía garcia!" cuya fecha se vlsIumbra Ia data deI1l) de agosto de 20171 tal como se ilustra a continuación W………… AI respecio huelga anoiarse que… tanto en el libelo demandamono como en el recurso de apelaclón la parie aclara aseveró categórlcamente que la $0Ilcl(udde reconocimienlo de cesanilas parciales lue plesenlada en la calenda del 10 de agoslo de 2017. supuesto de hecho que no fue desvlr1uado por Ia entidad accionada pues. ésla no descornóel término de conleslac¡ón de Ia demanda. Así las cosas al no haberse efeeiuado iacha alguna por parte deI extremo paswo de la UNS, respecio a la constancia anteriormente traída a colacion por la SaIa, con5ldera esta Agencla Judicial que la misma debe tenerse en cuenta a elecio de delermlnar el lapso en que operó la sanción
moraiona por el pago tardío del auxilio de cesaniias reconomdo a Ia señora 25vnocise ……v =zsn.m;cw,uwa unnrkfcneAcme MnnlnAnamcmuncnzznvn A Accromme …lm n M>rEwln n;;r…o…or… vorwnsmm…an :'n0<1333n:A7lwnc7lz … MONICA PATRlC¡A SÁNCHEZ ZAPATA. a través de la Resolución No 1042 del 21 de novlembre de 2017 En este sentldo… se permite |ndlcar el Tnbunal que la senclón moratona lmpelrada por la parle demandante comenzó a causarse desde el dla 23 de novembrede 20177 dia slgu|ente a la fecha en la cual fenecló el termvno de los 70 dias hábiles que tenía la entidad acclonada para efectuar el pago de las cesantías“» hasta la calenda del 27 de febrero de 2018 ' fecha en la cual se efecluó la consignaclón correspondlente a las Cesantías reconocidas En ese orden… emerge a todas luces la tnferencia de que… frente a la prelenslón de reconoc|m|enlo y pago de la sancrón moratoriadeprecada por la docente acc|onante… habrá lugar a emmr declslo'n en el sent1do de MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencra de valencia Velntlocho (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)… en el Senlld0 de lndlcar que la sanción moratona por el pago tardío del emanade cesanllas reconocldo ala
docente MÓNICA PATRlCIA SÁNCHEZ ZAPATA… acaecló por el lapso comprendldo entre el 23 de novlembre de 2017 y el 27 de febrero de 2018 tal como en efecto se hará constar más adelante
CONDENAEN COSTAS.
Por úlllm0… sea el turno entrar a drlucidar lo concerniente alacondena en costas en sede de segunda inslancta. y en lal sentldo se permrte acatar la Colegiatura quela condena en costas en la ¡unsdlcclónde lo contenciosa admrnlslrallvo se encuentra regulada per la preceptiva normat|va contenida en el arlículo 188 del Código de Procedimienlo Administrallvo y de lo Conlencloso Adm|n|stratlvo (en adelante C PA C A)… modlllcado por el articulo 47 dela Ley 2080 de 2021“. en los lérrnmus que seguldamentese transcrlben ad pedem lltterae Salvo en los procesos en que se ventl/e … mleré: leb/lL'D la sentench dísgondrásobre la condena en costas cuyallqwríacron ye¡em¡mn se reglr.jn pm las nulmas del delgude Pwnedlmrento cm En todo caso la sentencra l1¡sgondra sobre la condena en cosascuando se es!anlexca que se gresenm' la demanda conmem/¡esta carenciade fundamentolegal En esle sentrdo… debe entenderse que la lmposición de condena en
costas obedecea una facultaddlsposltlvadel Juez… reservadapara aquellos casos en los que se compruebe causal objellva y verlllcable que la justiñque >; »…… … 7 ……e ……v………… … ……,…—=……… … ” po»: MEDlO DE … c… 55 Rs:onwx H Coamo ol: puocsmmzmu Anwmsrww0 Y nº LO CONTENClOSO …msrwwo La …7 DE znu Y sE DM; …… mms msposuc<onzs EN mm:… us nzscunsssnw … LOS9R0c|:505aus senmwwANTE … …msmaaloN 25vmczsa ……v=zww ACTOR <… … Acua…o … ….c…… ,, 1=nronrr ………c …A»………uwvmas¡aman su Asimismo sea dable Indicar que 51 momento de decidir sobre Wa procedeno|a de la condena en costas deben observarse las prevrsrones establecidas en el artículo 365 de¡ C G P . el cual señala en su numeral 8" que so!o nabrá 1ugar a condena en costas cuando en el expedrente aparezca que se causaron y en la med|da de su comprobamón. crrcunstancra que no se cump1e a cabahdad en e! plenano por cuanto no exrs(en elementos de prueba que demuestren o jusliñquen Was erogacmnes que por dicho conceplo se pudieran causar a cargo de la parle demandanle en esta rnslanc¡a Colofon a lo antenor. !a presenle deo|s|ón no puede ser
drferente a la de abstenerse de condenar en costas a dicho extremo procesa! en es|a rnslancia En memo de Was oonslderacrones que anteceden! el Tnbuna1 Administrativo de! Magdalena admwnwslrando Jushcia en nombre de la Repúbl|ca de Colombra y por autoridad dela Ley!
FALLA: PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencra de calenda vemnocho (25) de mayo de dos mu vernt|uno (2021), proferida por ei Juzgado Cuarto Adrmnrstratrvo del Circu|to de Santa Marta. e! cua! quedaráasí “SEGUNDO:A título de restablec/m/enlo del derecho, condenara la Nación 7 Ministerio de Educacro'n Nacrona/ Fundo Necro/¡a! de PrestacronesSoma/es del Mag/stem… a! reconocrmíento y pago de un dia de 55/5er por Cada día de retardo a [fm/o de la sano/bn moratoria prevista en la Ley 1071 de 20061 a favor de la docente MÓNICA PATRICIA SÁNCHEZ ZAPA TA. desde e/ 23 de noviembre de 2017ye!27 de febrero de 2018… la cual se Hai/¡dará con base en la as/gnac¡ón bás¡ca devengada por el docente para la anua/rdad de 2077 conforme a lo expuesto en la pane cons/deratrva de ¡a ple—senteprovrdencra, La suma rola! causada porsancrón morarorla se ajustará desde el m'a s¡gu¡en[e en que ceso hasta /a e¡ecutona
de la sentencra en los térmmos es!ahlecldos en e! amm/o 187 del CPACA conforme a /a acma/ junsprudencra del CUnSe/D de Estado “ SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numeraies de la sen|encia de carencia vernhocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)… profer|da por e! JuzgadoCuarlo Administrativo del Cbrcuito de Sama María… por meme de ¡a cua! se accedró parcralmente a ras súph'cas de Na demanda… conforme las consrderacrones expu95135 enla parte mohva de esla provrdencla 27PnocEsc ……v wzsm…m…wo…asumo Acvon monPmmcw m:…w…Accao…na …… mw4>v5mo uz mun……v mosmmm… nnm …… >… …… … TERCERO:Sin condenaen costasde segundainstancia
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL
DESPACHO DE ORIGEN
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