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TA MAG - 47-001-3333-004-2019-00024-01-(24-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2019-00024-01-(24-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA …JUDICIAL nm.PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENT£ D R. ADONAY E£RRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DEF ECHO.

ACTOR : MAP ¡A ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA.

DEMANDADO : NACIÓN—MIN DE EDUCACIÓN NACIONALFOIN DO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACION : 47-001—3333—004— 2019-00024-01. ,jecide la Sala el recu so de apelación interpuesto por la parte actora, en contra dela sentencia pr aferida en audiencia inicial por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito le Santa Marta en calenda once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda.

%

I. LA DEMANDA.

La señora MARIA ELEUTER A ALVARADO VALENCIA por conducto de mandataria judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PRE TENSIONES

DECLARA T/VAS:PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : MARIA ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA,

DEMANDADO : NACIÓN—MIN DE EDUCACIÓN NACIONAL» FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACION : 47-001-3333-004» 2019-00024-01.

1. Declarar/a nulidad parcial de la Resolución No. 655 del 11 de Mayo de 2018, suscritaporel(a) Doctor (a) LEONARDO VELLOJIN SANTOS, Profesional Especializado (D), en cuanto le reconoció la PENSIÓN DE JUBILACION a mi representado y calculó la mesada pensional sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al cumplimiento del status de pensionado. 2, Declararque mi mandante tiene derecho a quela NA CIÓN

— MINISTERIO DEEDUCACIÓN— FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -, le reconozca y pague una Pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 09 de Noviembre de 2017, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a), que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representado.

A TITULO DE RESTABLEC/M/ENTO DEL DERECHO,

SÍRVASE;

1. Condenar a LA NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NAC/NAL — FOND NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO—, a que le reconozca y

pague una Pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 09 de Noviembre de 2017, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a) indicado, que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representado.

2. Que del valor reconocido sele descuente lo que fue reconocido y cancelado en virtud dela Resolución 655 del 11 de Mayo de 2018, suscrita por el (a) Doctor (a) LEONARDO VELLOJIN SANTOS, Profesional Especializado (D), que reconoció la pensión de jubilación a mi representado.

3. Ordenar a LA NACION — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, que sobre el monto inicial de la pensión reconocida, aplique los reajustes de la Ley para cada año como lo ordena la Constitución Política de Colombia yla ley.

44 Ordenar a LA NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO—, el respectivo pago de las mesadas atrasadas, desde el momento de la consolidación del derecho hasta la inclusión en la nómina del pensionado. Que Página 2 de 32PROCESO ACTOR

DEMANDADO '

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLE( |MIENTO DEL DERECHO.

MARÍA ELEUTER|A ALVARADO VALENCIA.

NACIÓN—MIN DE EDUCA SOCIALES DEL MAGISTERIO. 47—001-3333-004201 900024-01, el pago del incremento decretado se siga realizado en las mesadas futuras como reparación integral del daño. Que se ordene a la NA “IÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FOND ) NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOdar cumplimiento a fallo que se dicte dentro de ese proceso en el término de 30 días contados desde la comnicación de estetalcomo lo dispone el aItícu/o 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo (C.PA.C.A.). yde lo Contencioso Administrativo. Ordenar a LA NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDC NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO — el reconocimiento ypagode los ajustes de valor & disminución del pode' diferencias en las me que haya lugar con motivo de la adquisitivo de cada una de las sadas pensionales decretadas, por tratarse de sumas de tracto sucesivo, tomando como base la variación del índice de p Ordenar a LA NACIÓ NACIONAL — FONDC recios alconsumidor. — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MA GIS TER/O — el reconocimiento ypago de intereses moratorios a ¡art/r de a fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiem 90 siguiente hasta que se cumpla su totalidadla condena. Condenar en costas

EDUCACIÓN NACIO

PRESTACIONES SO a la NACIÓN — MINISTRIO DE

VAL — FONDO NACIONAL DE CIALES DEL MAGISTERIO— de confonnidad con lo estipulado en elArtículo 188del Código de Procedimiento Admin/st ll. ativo.“

C£D£NTES.

CIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES Para fundamentar sus seguidamente se transcriben: retensiones expuso los hechos que “PRIMERO: Mi poderdante laboró más de veinte años al servicio de la docencia cficial y cumplió con los requisitos establecidos porla ley par: que le fuera reconocida su pensión de jubilación por esa entid ad.

SEGUNDO: La base ce liquidación pensional, en SU reconocimiento, incluyó silo la asignación básica omitiendo tener en cuenta la prima de navidad, prima de vacaciones y demás factores salariales percibidos porla actividad docente Pág ¡na 3 de 32PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : MARÍA ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA.

DEMANDADO : NACIÓN-MIN DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACION : 47-001-3333-0042019>00024-01. durante el último año de servicios anterior al cumplimiento del status jurídico de pensionado.

TERCERO: La entidad demandada llamada a restablecer el derecho es LA NACION — MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO, según se indicó en Sentencia del 21 de noviembre de 1998, Consejero Ponente: Dr.

CARLOS ARTURO ORJUELA GONGOR

III. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado CUarto Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia del once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: "3. RESOLUCION DE EXCEPCIONES (Min: 00:05:27): 3.2. Asimismo, que en los procesos Nos. 2018—00197 y 2019-00024 la contestación a la demanda fue extemporánea por lo que tampoco hubo lugar a resolver sobre el particular (. . .)

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO (Min: 00:00:00):

441. Procedió el Juez a indagar sobre los hechos y demás extremos de la demanda, por lo que inquirió a las partes para que se indicaran si se ratificaban o no en lo plasmado , en la demanda y su contestación en cada uno de los

procesos señalados: (…)

42. Asi, terminadas las intewenciones de las partes el Despacho estableció el problema jurídico en determinar si devienen o no' nulas parcialmente las siguientes

Resoluciones: (…) Proceso 2019-00024: Resolución No. 655 de 11 de mayo de 2018, porla cual se ordenó el reconocimiento ypago de una

pensión de jubilación a Maria Eleuteria Alvarado Valencia Y en caso afirmativo, se deberá también dilucidar si los actores tienen o no derecho a que se les reliquide y pague su pensión, debidamente indexaday con los intereses a que haya lugar, teniendo en cuenta todos los factores salariales

Página 4 de 32PROCESO NULIDAD Y RESTABLE lIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR MARÍA ELEUTERIA ALVIARADO VALENCIA.

DEMANDADO NACIÓN-MIN DE EDUC lCIÓN NACIONAL— FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIS RIO RADICACION 47-001—3333-0042019— 0024-01. percibidos en el año ante ¡or a la adquisición de su estatus pensional, descontando ¡cs valores ya cancelados en virtud de las citadas Resolucion es (. . .) FALLA Proceso No. 2019-00024

Decimocuarto: Declarar la No. 655 de 11 de mayo de de Educación Departamer nulidad parcial de la Resolución 2018, proferida porla Secretaria tal del Magdalena, a través de la cual se ordenó el reconoc jubilación a María Eleuter con las motivaciones seña Decimoquinto: Como declaración, y a titulo d condenar a la Nación — M Fondo Nacional de Presta que reliquide y pague la p favor de Maria Eleuteria A miento y pago de una pensión de a Alvarado Valencia, de acuerdo ¡adas en precedencia. la anterior restablecimiento del derecho,

nisterio de Educación Nacional — ciones Sociales del Magisterio a ens/ón de jubilación reconocida a varado Valencia, identificada con onsecuencia de a cédula de ciudadanía No. de los factoresya reconoc¡ durante el año anterior 33.214.310, incluyendo, además dos, las horas extras devengadas a la adquisición de su estatus pensional, 'con efectividad a partir del 10 de noviembre de

2017. Las sumas recono idas serán indexadas conforme con lo expuesto enla parte motiva de este fallo.

Decimosexto: Negar las de más pretensiones invocadas.

Decimoséptimo: Sin conde na en costas en esta instancia.

Dése/e cumplimiento ala presente sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con En caso de existir remane del proceso, los mismos demandante. encioso Administrativo. tes delo consignado para gastos serán reembolsados a la parte Ejecutoriada esta providencia, háganse las anotaciones pertinentes en elprograma Informático “Justicia Siglo XXI, y archivese el expediente (… ),, ni. EL RECURSO DE APELACIÓN La apoderada judicial del e tremo accionante, a través de memorial visible a folios 84 a 92 del expediente, interpuso recurso de apelación contra el fallo de calenda once (11) de diciembre dos mil diecinueve (2019) proferido Pág ¡na 5 de 32PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : MARIA ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA.

DEMANDADO : NACIÓN-MIN DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, RADICACION : 47-001—3333-0042019>00024-01. en audiencia inicial por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que sustentó en los siguientes términos: “(…) La decisión del juzgado esta basa en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, donde se estipuló la base de liquidación de las pensiones del personal docente, al respecto es preciso indicar que mi mandante, una vez fue proferida la sentencia de unificación del Honorable Consejo de

Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, en sentencia emitida el 26 de agosto de 2010, expediente No. 150012331000200502159—01, radicación interna No. 1738—2008, y una vez teniendo claro no solo la posición del MAXIMO ORGANO DE CIERRE EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, sino también su derecho a reclamar, así como lo hicieron miles y miles de docentes en Colombia a quienes el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL —— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, ¡es reconocía la pensión de jubilación sin los factores salariales a que tenía derecho.

ESO SE LLAMA SEGÚN LA JURSIPRUDENCIA, la confianza legítima en LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, pues sus usuarios y los abogados que los representamos, nos SENTIMOS CON CONFIANZA REAL, MATERIAL, LÓGICA Y JURÍDICA de propiciar una acción, conforme al PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, pues creemos que resulta legítimo acudir a las instancias judiciales para que las entidades administrativas no adopten decisiones diferentes a quienes en la sociedad, se han postulado o hemos nombrado como nuestros jueces. Por eso ponemos todo el esfuerzo jurídico, para que nuestros operadores judiciales, observen que reunimos los protocolos previos como las solicitudes administrativas, las conciliaciones previas al acudir al órgano judicial, que las demandas sean coherentes con ese procedimiento previo y que reúnan los requisitos exigidos en el CPACA, así como asistimos a todas las etapas del proceso, nos esmeramos por ser leales con la administración de justicia, EN ARAS DE PRESERVAR EL

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL Y ADEMÁS DE NO PROPIC/AR PROCESOS JUDICIALES QUE CONGESTIONEN LA JUSTICIA, cuando estos no poseen un

Iineamiento de VOCACIÓN REAL DE PROSPERIDAD. Eso lo han rece/cado los operadores jurídicos para NO DESGASTAR INNECESARIAMENTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA y a quienes desde la parte externa de la baranda en el estrado judicial, queremos que los juicios sean verdaderos procesos que posean causa y que se justifique su

presentación, pues quienes los reciben y tramitan en su gran Página 6 de 32PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLE4 IMIENTO DEL DERECHO.

MARÍA ELEUTERIA AL

NACIÓN-MIN DE EDUC CIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

RADO VALENCIA.

SOCIALES DEL MAGIS ERIO. 47-001—3333-0042019—00024-01 . mayoria profesionales de suerte, de desgastar una los ciudadanos, en un derecho, no tengan la desafortunada operación pública judicial costosa a expediente que NO justifica su presentación, pues ser causas que no están en consonancia con los precedentes juris¡: La Corte Constitucional al T—642/04, así: (…) No cabe duda alguna ent juridica frente al caso qL órgano jurisdicción al de derechos que le atañen a rudenciales. respecto, puntualizó en la Sentencia noes de la evidente INSEGURIDAD e nos ocupa, pues no es claro el CONSEJO DE ESTADO frente los personal docente, pues su posición ha cambiado en distintas formas Al respecto es precioso juridica: La seguridad jurídica es hacer un análisis sobre seguridad reconocida en Colombia como un principio que debe predicarse de algo concreto, que abarca tantolo público como lopri ado, enla parte orgánica del Estado ofrece parámetros esencicles, en el estado social de derecho es una garantía que tiene la buena fe. Cuando los conflictos se deberán ser decididos en !

porla ley, ya que este prec principios constitucionales Causa entonces, suma & estrecha relación con la legalidad y sometidos a una decisión judicial ¡3 términos perentorios establecidos epto tiene estrecha relación con los (…) xtrañeza, por qué el Consejo de Estado emite nueva sentencia de unificación afectando los derechos de las personas que se encontraban a la espera de que la administración de justicia decidiera, pues, sin justificación objetiva la sec decide unificarjurispruden ario 2010 decidiendo el mi Entonces, no es admisi vulneración a los derechos los procesos judiciales, si ión segunda del Consejo de Estado "ia, cuando existe una emitida en el "mo tema. le que se realice una evidente delaspartes vulnerables dentro de =ndo el precedente contrario a los derechos y principios establecidos en la Constitución Política. No existe seguridad jurídic anteriores a la expedición 2019; con la esperanza de a para persona que demanda arios de la sentencia del 25 de abril de que, su pensión le fuera reliquidada o liquidada conforme lo establece la sentencia del 4 de agosto de 2010 radicado número 25000—23125—000-2006-07509—01 (0112—09) MP. Victor Hernando Alvarado Ardila, pero que, en razón a la congestión judicial, con un cambio en la sentencia de unificación en el ario 2019, no le vayan a reconocer sus Pág na 7 de 32PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

MARIA ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA.

NACION-MIN DE EDUCACIÓN NACIONAL» FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. 47-001-3333-0042019-00024—01 . derechos, vulnerando la confianza legitima que tenia en el Estado y la seguridadjurídica ya establecida. Así, al obtenerse la unificación jurisprudencial se está en búsqueda de una seguridad jurídica; en el presente caso, sucede todo lo contrario, al existir una sentencia de unificación previa correspondiente al año 2010, teniendo aún efectos, generando entonces, contradicción y desdibujando lo que pretendia el legislador al contemplar la razón de ser de las sentencias de unificación enla Ley 1437 de 2011. Pudiendo entonces, existir una vulneración de derechos para aquellas personas que, estando en iguales condiciones tienen sentencias contrarias al otro grupo de personas, cuyos fallos, fueron conforme al respeto de sus derechos pensionales establecidos en la sentencia del 4 de agosto de 2010 radicado número 25000—23—25—000—2006-07509-01 (O112-09) M. P, Victor Hernando Alvarado Ardila. Cuando hablamos de la necesidad de proteger la seguridad jurídica, estamos refiriéndonos al conjunto de derechos que se ven vulnerados en virtud de esta, asi las cosas, podemos hablar de la existencia en el actual caso, de una cosa juzgada relativa la cual consiste en hacer inmodificable e irrevocable una sentencia única y exclusivamente por los motivos

analizados en la sentencia, entonces, hablamos de que el 4 de agosto de 2010 radicado número 25000—23-25-000— 2006“07509—01 (0112—09) M. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, se estudió detalladamente cuales eran los factores salariales que debía tener en cuenta la Entidad administrativa al momento de dar el reconocimiento pensional, decisión que, actualmente continua vigente yes contraria. El desconocimiento, de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 radicado número 25000—23—25-000—2006— 07509—01 (0112-09) M. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila ylos derechos que la misma otorgó, se traduce en una vulneración al principio de igualdad, confianza legitima, seguridadjurídica, unidady coherencia del ordenamientojurídico. De otra parte, debe eljuez de instancia analizar como regula la ley 91 de 1989 los aportes al fondo prestacional del magisterio, que se hacen para el reconocimiento de las pensiones de los docentes del magisterio: "ARTÍCULO 8. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estará constituido porlos siguientes recursos: El 5% delsueldo básico mensual del personalafiliado al Fondo.

Página 8 de 32PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR MARIA ELEUTERIA ALX)ARADO VALENCIA.

DEMANDADO NACIÓN>MIN DE EDUC CIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACION 477001-3333-004— 2019-C0024-01.

Las cuotas personales de inscripción equivalentes a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado, y una tercera parte de sus posteriores aumentos. El aporte de la Nación equivalente al 8% mensual liquidado sobre los factores salariale s que forman parte del rubro deparo por servicios personales ce los docentes. El aporte de la Nación equivalente a una doceava anual, liquidada sobre los facto es salariales que forman parte del rubro de servicios personeles de los docentes. El 5% de cada mesada pevsional que pague el Fondo incluidas las mesadas adicionales, romo aporte delos pensionados El 5 por mil, de que habla 7 las Leyes 4 de 1966 y 33 de 1985, a cargo de los docentes, Nación por servicios perso Entonces así que resulta e al FNPSM que ingresaron al 27 de junio de 2003 de toda nómina que les pague la nales… “ Subrayas fuera de texto. vidente que los docentes vinculados al servicio público con anterioridad aportan sobre todos los factores salariales pagados por nómina estatal, en aplicación a lo dispuesto por la ley. Es exigiendo el cumplimiento decir que en este asunto se está :le la ley, yteniendo de presente que las autoridades administrativas hacen caso omiso a lo preceptuado, razón porla que se debe acudira la justicia para la protección de los derechos. Ahora bien, si en gracia a discusión se llegase a hablar de la

falta a los requisitos establecidos para realizar un cambio de jurisprudencia, pues la nisma, debe ser suficientemente argumentada, lo cual no aconteció en el presente caso. Aunado a lo anterior, debe de Estado ha determinado deben aplicar los criterios hechos, pues debe de existentes en el tiempo y correspondiente. En efecto, si cada juez, a confiere en sus sentencias tenerse en cuenta que, el Consejo en diferente jurisprudencia que, se vigentes para la ocurrencia de los respetar los precedentes y leyes al momento de causar el derecho momento de interpretar la ley, le un sentido diferente a una misma norma, sin que el propio ordenamiento consagre mecanismos orientados a tal unificao ón, habrá caos, inestabilidad e inseguridad jurídica Las personas no podrian saber, en un momento dado, cuál es el derecho que rige en un país. Más que estudiar la pos¡bilidad o no que le asiste a mi representado de percibir factores salariales en la liquidación de la pensión de jubilación, lo que el ad quem debe analizar es

Página 9 de 32PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : MARIA ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA

DEMANDADO : NACIÓN-MIN DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACION : 47-001-3333»0042019»00024»01 . cual jurisprudencia aplicar al caso presente, toda vez que al momento de radicación dela respectiva demanda estaba claro

y asílo estaban fallando tanto enjuzgados como en tribunal y dado que se tenia la confianza legítima de una sentencia de unificación al respecto, máxime cuando que la sentencia del año 2019 NO deja taxativamente sin efecto la sentencia de unificación del ario 201O, esporesta razón que esta apoderada insiste en el derecho que le asiste a mi representado al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación con la inclusión delos factores salariales“

Y. CONSlDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. RELACIÓN PROBATORIA Previo al examen de las censuras efectuadas por la parte recurrente y de las consideraciones expuestas por el Juezde primera instancia, se permite acotar la Colegiatura que en el plenario fungen los medios probatorios

relevantes que seguidamente se relacionan: '

1. En a folios 19 a 21 del expediente se avizora Resolución No. 0655 del once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, por medio del cual se reconoce y ordena el pago de una Pensión Vitalicia de Jubilación en favor de la docente MARIA ELEUTERIA ALVARADO

VALENCIA.

2. En a folios 22 y 23 del expediente reposa FORMATO ÚNICO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE SALARIOS CONSECUTIVO NO 123, expedido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en calenda del quince (15) de enero de

dos mil diecinueve (2019). Pues bien, en primer lugar sea dable acotar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), a través del cual toda persona que estime transgredido un derecho legalmente reconocido, como consecuencia de la expedición de un acto administrativo viciado, puede solicitar su declaratoria de nulidad y consecuentemente el restablecimiento de sus derechos. En efecto, la referida disposición protege los derechos de cualesquier persona afectada con un acto de la administración; acción ésta que se dirige no sólo para obtener la nulidad del acto administrativo, fin con el cual busca Página 10 de 32PROCESO NULIDAD Y RESTABLE

ACTOR MARIA ELEUTERIA ALV

DEMANDADO NACIÓN—MIN DE EDUCA SOCIALES DEL MAGIST RADICACION 477001-3333-0042019-0 el restablecimiento de la legalida

IMIENTO DEL DERECHO,

ARADO VALENCIA.

CIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

ERIC, 0024-01. d para asegurar la actuación lícita de la administración sino que además le sea restablecido el derecho que se le ha vulnerado, le indemnicen los daños, o, en otras palabras, lo dejado de percibir por el afectado con la acción de la administración. Ahora bien, conforme se infiere del recurso de apelación formulado, impetra el apoderado judicial de la

la decisión adoptada por el A-Quc diciembre del año dos mil diecir parcialmente alas súplicas dela de parte accionante la revocatoria parcial de en la sentencia de calenda once (11) de ueve (2019), en tanto resolvió acceder manda. La mandatariajudicial del extremo activo de la litis sustenta su recurso de apelación en la tesis que se sintetiza seguidamente: . Que se debe revocar la decisi y en su lugar se debe acceder en el asunto sub lite resulte contenido en la sentencia de proferida por el Honorabl consideración quela demande especial en su calidad de doc disponer la reliquidación dela ELEUTERIA ALVARADO VA factores salariales devenga cumplimiento del status de pe Así las cosas, esta Sala avc por la parte accionante, toda vez sustentar el recurso. En efecto, al C.P.A.C.A. son pasible del re Administrativos tanto la sentencia c de imputación preferidos por los anterior, ha de acotarse por parted de alzada se hará en estricta suje Código General del Proceso, el c interpuesta en lo desfavorable, enmendarla providencia en la pa que en razón de la reforma fue: sobre puntos íntimamente relac que en virtud de tal ordenación la cuestión litigiosa y le dio el tramite iuris. Pág ón adoptada en sede de primera instancia, alas pretensiones del libelo, toda vez que ¡ aplicable el precedente jurisprudencial unificación de fecha 4 de agosto de 2010

e Consejo de Estado, teniendo en ¡nte se encuentra cobijado con un régimen ente, razón por cual asevera que se debe asignación pensional dela señora MARIA LENCIA, teniendo en cuenta todos los dos en el último año de servicio al nsionada. cará el conocimiento dela alzada incoada que cumplió con la carga procesal de tenor de lo normado por el canon 243 del :urso de alzada ante los Tribunales omo los autos susceptibles de este medio jueces administrativos. En virtud de lo 5 la Colegiatura que el examen del recurso ción a lo normado en el articulo 328 del ua| dispone: “la apelación se entiende y por lo tanto el superior no podrá rte que no fue objeto de recurso. Salvo e indispensable hacer modificaciones onados con aquellas”. De guisa, pues, colegiatura avocó el conocimiento de la respectivo al medio de impugnación subna 11 de 32

'PROCESO

Z

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : MARIA ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA,

DEMANDADO : NACIÓN-MIN DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACION : 47>001-3333-0042019-00024-01.

Delineado lo anterior, estima esta Colegiatura que habrá lugar a realizar un análisis concienzudo de los tópicos referidos por el apelante en lo expuesto en el recurso de alzada, frente a las consideraciones expuestas por

el A-Quo dentro del proveído objeto de recurso, a ñn de poder determinar si tal decisión fue acertada y ajustada a derecho y al lineamiento jurisprudencial que versa sobre tales asuntos, 0 si por el contrario, le asiste razón a la parte recurrente generando como consecuencia la revocatoria de la misma. Así pues, se permite advertir el Tribunal que la señora MARIA ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA, actuando por conducto de apoderada judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolcuión No. 0655 del once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferida por la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, “Por medio la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión Vita/¡cía de Jubilación“. ' Igualmente, impetró que a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al extremo demandado a incluir como base de liquidación de la pensión de jubilación el 75% del promedio de todos los factores salariales devengados por el demandante durante los doce (12) meses anteriores a la fecha en la cual adquirió el estatus de pensionada. En efecto, una vez surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió acceder parcialmente a las súplicas del libelo, ordenando, declarar la nulidad parcial

de acto administrativo demandado; ordenando al enteencausado, como consecuencia de ello, reliquidar la pensión de jubilación reconocida a la accionante. lnconforme con la decisión referida en forma precedente, la apoderada judicial de la parte accionante impetró la revocatoria parcial de la decisión adoptada por el Juez Cuarto Administrativo de este Circuito Judicial en la sentencia de calenda once (11) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), argumentando en lo pertinente que en el asunto sub lite si resulta aplicable el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia de unificación de fecha 4 de agosto de 2010 proferida por el Honorable Consejo de Estado por encontrarse vigente a la fecha de interposición dela demanda, y teniendo en consideración que existen pronunciamientos jurisprudenciales preferidos en el marco de acciones de tutelas en las cuales se determinó que a los docentes les resulta aplicable la precitada sentencia de fecha 4 de agosto de 2010.

Página 12 de 32PROCESO NULIDAD Y RESTABLE IMIENTO DEL DERECHO.

NACION-MIN DE EDUC CIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

ACTOR MARIA ELEUTERIA ALVARADO VALENCIA.

DEMANDADO

SOCIALES DEL MAGIS ERIO.

RADICACION 47-001-3333—00420190024—01.

Aunado a lo anterior, la part actora en el escrito contentivo del recurso de apelación pone de presente qu bajo el principio de seguridad jurídica yla

confianza legítima en la administ ación de justicia, no resulta pertinente la aplicación de la sentencia de unifi ación de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) tambi'n proferida por el máximo Tribunal en materia contenciosa administrativa, pues, ¡tera que al momento de ocurrencia de los supuestos de hecho ale ados en la demanda la jurisprudencia imperante en la materia era la contenida en la sentencia de fecha 4 de agosto de 2010, y en tal virtud, a su juicio, demanda. Delineado lo anterior, se ha cuál es la circunstancia a la que dilucidar para desatar el recursc Corporación debe circunscribir el (: deben accederse

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