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TA MAG - 47-001-3333-004-2019-00185-01-(16-03-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2019-00185-01-(16-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, dieciséis (16) de marzo del dos mil veinte dos (2022)

Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sanción Moratoria 470013333-004-2019-00185-01 Demandante Érica Patricia Escorcia Meriño Demandado Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fomag Instancia Segunda Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de mayo del 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cualdeclaró la existencia y nulidad del acto administrativo presunto negativo.

La ANTECEDENTES

1. Demanda: La señora Erica Patricia Escorcia Meriño, mediante apoderada judicial, incoó demanda enejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante Fomag, para que se acojan las pretensiones

que en el apartado siguiente se precisan: 1.1. Pretensiones Quesedeclare la nulidad delacto ficto o presunto en relación con la petición de 26 de junio de 2018, mediante la cual la parte demandante solicitó el reconocimientoPágina |2 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01

y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por retardo en el reconocimiento y pago del auxilio parcial de cesantía. Que, como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derechosolicita se le reconozca y pague a la parte demandante un día de salario por cada día de retardo, contados apartir del día 70 —hábiles—, después de haber radicado la aludida petición de reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. 1.2. Hechos! Para fundamentar las pretensiones, la apoderada de la demandante expuso los hechos que se pasan a resumir: Manifestó que su procurada, el 10 de febrero del 2018, solicitó al Fomag, el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía. Que dicho pedimento fue resuelto con la Resolución No. 659 del 21 de abril del 2016, mediante la cual se ordenó reconocer a la parte demandante un auxilio de cesantía, pero que el pago se produjo el 30 de diciembre del 2018. Queel26 de junio de 2018, la parte demandantesolicitó a la entidad accionadael reconocimiento y pago de la sanción moratoria, por pago tardío de la cesantía, sin que el Fomag le hubiera dado respuesta. 1.3. Cargos de la demanda Sostuvo queelacto administrativo enjuiciado incurre en violación de los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989,artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y artículo 4 y 5 de

la Ley 1071 de 2006. Se indica que el Fomag en el pago de las cesantías incurre, por su demora, en menoscabo de lasdisposiciones que regulan las prestaciones sociales, de allí que el legislador haya previsto una normativa progresista para sancionar la tardanza en el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, esto es, las Leyes 244 de 1995 y Folio 1 — 11 del expediente digitalPágina [3 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 1071 de 2006, normativa que ordenóque aquellas se pagaran en un término no mayor a 70 días hábiles,.de lo contrario debería reconocerse a título de indemnización un día de salario por cada día de retraso. Puesbien, tal sanción prevista para la demora en el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía a los servidores públicos, es aplicable a los docentes, sin consideración a la especialidad de su régimen, dado que así lo ha señalado tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado. 1.4. Contestación de la demanda? La apoderada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contestó la demanda en lossiguientes términos: Qué, al Fomag no le corresponde el pago del auxilio de cesantías, ya que éste es una cuenta especial estatal donde convergen los recursos puestos a disposición del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Educación, esta última en su calidad de

fideicomitente y autoridad administrativa, por su parte el ente territorial como nominadora de los docentes tiene como función el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales mediante acto administrativo. Con respecto a la fecha del reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales, manifestó que no es la aducida por la demandante, sino la expresada en la Resolución N 659 del 2016, esto es el 14 de enero del 2016. Por consiguiente, en relación al pago del auxilio de cesantías manifestó que los dineros fueron puestos a disposición el 26 de agosto del 2016 y no el 30 de diciembre del 2018, reiterando que la solicitud de las cesantías fue realizada el 14 de enero del 2016, feneciendo así el 26 de agosto del 2016 y no el 30 de diciembre del 2018, por lo cual equivaldría a 121 días y no 218 de mora. 1.5. Sentencia apelada? Cumplidas cada una de las etapas propias del proceso, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, en sentencia del 28 de mayo de 2021, estimó qué se configuro un acto administrativo ficto negativo en razón a que se demostró que ? Folios 42-47 Ver item No. 6 del Expediente contenido en medio digital.Página |4 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 la demandantesolicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de

las cesantías el 26 de junio del 2018, sin que se haya evidenciado que la entidad demandada haya notificado decisión alguna que resolviera el fondo del asunto, entiéndase resuelta de forma adversa para los intereses de la parte actora. Por consiguiente, determinó que la parte demandada incurrió en un retardo en el reconocimiento y pago de la cesantías parciales, del periodo comprendido entre el 27 de abril del 2016 al 25 de agosto de 2016, equivalente a 3 meses y 28 días, teniendo en cuenta que la sanción moratoria se hace exigible desde que el empleador se constituye en mora y en los sucesivo hasta el día anterior a la fecha en que se produzca el pago adeudado por concepto de las cesantías. 1.5.1. Recurso de apelación La apoderada del extremo accionante reparó sobre período de sanción reconocido por al a quo, porque inició su conteo a partir del 14 de enero de 2016 —tfecha en que la actora radicó la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías parciales—, cuando la correcta era 2 de julio de 2015, tal como lo corrobora el documento que aportó como prueba, nombrado como Información Requerimiento Sistema de Atención al Ciudadano (SAC). Que dicho documento es entregado a los docentes o puede ser descargado del Sistema de Atención al Ciudadano, humano en línea, de las Secretarías de Educación, cuando realizan solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas, entre otras. Por lo anterior, solicitó que se revocara parcialmente la sentencia.

2. Trámite y alegaciones en esta instancia 2.1. Dela competencia El artículo 153 del C.P.A.C.A., dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos Del documento en PDF: “apelación demandante" Folio 1-4Página [5

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se concedaelde apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. Igualmente,elartículo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los Jueces. En el presente asunto se analiza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el juzgado, en consecuencia, este Tribunal es competente para conocerdela alzada, sólo en lo que corresponde a los puntos objeto de reparo. 2.2. Del recurso de apelación El Juez a-quo, mediante auto de fecha del 30 de septiembre de 20215, concedió la apelación interpuesta por el apoderado del extremo activo de lalitis. Este Tribunal, admitió el recurso de apelación (folio 23) sin que las partes ni el

Ministerio Público se pronunciaranó.-

1. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidoslostrámites propios del proceso, procedelaSala a decidir sobre el fondo de la Litis planteada en la demanda objeto de revisión en sedede segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema jurídico a resolver y tesis del Tribunal, 2) fundamentoslegales y jurisprudenciales que apoyan latesis del Tribunal, 3) análisis del caso en concreto y 4) condena en costas.

1. Problema jurídico a resolverytesis del Tribunal Corresponde a la Sala determinar si acertó el a quo en acudir al acto de reconocimiento de unas cesantías parciales para compra de vivienda —Resolución 0659 del 21 de abril de 2016— para establecer la fecha en que la actora radicó su solicitud en ese sentido.

5 Ver cuaderno físico. Folios 1-26 Numerales 4y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 — modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021..Página J6 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01

Tesis del Tribunal: Se confirmará la sentencia recurrida en razón a queelacto de administrativo que reconoció la cesantía constituye la base para determinar la causación de la mora tanto en su reconocimiento y pago tardío de dicha prestación,

de manera quesiallí se indica cuálesla fecha de radicación de la petición de pago de cesantías parciales y ésta resulta alejada de la realidad, correspondía a la actora, en sede administrativa, solicitar su corrección o aclaración y no en sede judicial.

2. La sanción moratoria a que alude la Ley 244 de 1995, en la jurisprudencia colombiana.

La sanción moratoria causada porel retardo en el pago de las cesantías definitivas y parciales Ley 244 del 29 de diciembre de 1995 “por medio de la cualsefijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” señala el procedimiento para la liquidación y pago de las cesantías definitivas de todos los servidores públicos, y en el parágrafo del artículo 2 regula la sanción moratoria causada por el incumplimiento de la entidad pública empleadora consistente en un día de salario por cada día de retardo hasta el pago efectivo de las mismas”. Esta ley fue adicionada y modificada por la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, con el objeto de “reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas oparciales a los trabajadoresyservidores del Estado, asícomo su oportuna cancelación”(art. 1). Igualmente, estipuló el término para la expedición de la resolución que reconoce las cesantías y la procedencia de la sanción

moratoria, en los artículos 4 y 5 así: “Artículo 4%. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargoelreconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentosy/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 5%. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del 7 “Parágrafo. - En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo,la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa

imputable a éste”.Página |7 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 servidor público, para cancelar estaprestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se hagaefectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo,la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. Ahorabien, con el fin de establecer el momento a partir del cual se hace exigible la sanción por mora, la mencionada Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estudió las distintas hipótesis que pueden presentarse en cuanto a la forma y oportunidad del acto de reconocimiento de la prestación (acto ficto o expreso oportuno o extemporáneo), la notificación, interposición de recursos y términos de ejecutoria de dicha actuación, y determinó las siguientes reglas jurisprudenciales?: "SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago

tardío de las cesantías, las siguientes reglas: i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no seprofiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución;ii) 10 días de ejecutoria del acto; y ii) 45 días para efectuar el pago. li) Así mismo, en cuanto a que el acto que reconocelacesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoría, deberá considerarse el término dispuesto en la ley para que la entidad intentará notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citaral peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que asi lo manifieste. En ninguno de estos casos,los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. ii) Cuandoseinterpone recurso,la ejecutoria correrá 1 día después quesenotifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la

cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto”.

3. Caso concreto Como ya quedó dicho en el aparte normativo y jurisprudencial, no cabe duda de que a los docentes se les debe reconocer y cancelar el auxilio de cesantía dentro de los plazos establecidos por las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, porque de La Sección Segunda consideró que “en el evento en que la administración no resuelvalasolicitud de la prestación social — cesantías parciales o definitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de lapetición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011) [5 díassila petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo — Decreto 01 de 1984, articulo 51], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme laresolución”. ? Artículo 69 CPACA.Página 18

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 no ser así deberá cancelárseles a título de sanción un día de salario por cada día de retardo, de acuerdo con las reglas unificadoras a las que se ha hecho alusión

de manera anterior. Así pues, se constata si la parte actora tiene derecho, como lo aduce,ala sanción moratoria por haberse expedido y pagado tardíamente el auxilio de cesantía: En el caso de autossetiene que la señora Erica Patricia Escorcia Meriño viene con vinculación como docente en la Institución Educativa Departamental Pestalozzi — Sede ERM Nueva Venecia — Magdalena. La parte actora aduce que el 2 de junio de 2015, a través de la plataforma S.A.C. (Sistema de Atención al Ciudadano) del Fomag, radicó solicitud de pago de cesantías parciales para compra de vivienda. Para los efectos, aportó copia de la constancia que presuntamente arrojó dicho aplicativo web:

1 INFORMACION REQUERIMENTO

SISTEMA DE ATENCION AL CIUDADANO (SAC)

EDSS RANE Nombres apellidos E Doc identificación: |

Dirección: Telefono:

Correa etetrónicao: Fecha de creación: Ultima actualizacion: Fecha de estimada Ría: 7

Facha de finalización: Reguermienta Mo: Estado: Tipo de Requerimiento:Derecho de petición: E EJE TEMATICO: pmstaciones socisina y economica

DEPENDENCIA RESPONSABLE: TALENTO HUMANO - PRESTACIONES FUNCIONARIO RESPONSABLE: YAMILE STELLA NUÑEZ FERNANDEZ CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO: HOY 02 DE JUNO DEL 2015, SOLICITUD DE CESANTIAS

PARCIAL POR COMPRA ANEXANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FORMATO DILIGENCIADO.

COPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA DEL DOCENTE, CERTIÉICACION DE LA RELACION DE SALARIOS, CERTIFICACION DEL TIEMPO DE SERVICIO, CERTIFICACION DEL FONDO TERRITORIAL. CONTRATÓ DE POMESA DE COMPRAVENTA, CERTI ADO DE LIBERTAD Y TRA! ON, COPIA DE TA CEOLILA DE CIAMANIA MEL. ZENDEDOR, CER TALION.DEQUE NO POS! RDADE 4

TRASLADA ALA DOCTORA YAMILE MNUÑEZ PARA RESPECTIVA TRAMITE

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO: RABIÍCACION DE SALIDA: NO TIENE No obstante, el Juez de primera instancia, para efectos de determinar la demandada incurrió en la sanción moratoria prevista en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 1996, tomó la fecha de recepción de lasolicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales, contenida en la Resolución No. 0659 del 21 de abril de 2016

(folios 16-17, c. digitalizado).Página |9 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 Hasta aquí, y conforme con el punto central del cuestionamiento planteado por el recurrente, debe la Sala rememorar que el acto administrativo de reconocimiento del auxilio de cesantías, esto es, la Resolución 0659 del 21 de abril de 2016, en sus considerandos señaló "...mediante solicitud radicada 2016-ces-082415 del

14/01/2016... Mejor dicho, la actora radicó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales para la compra de vivienda el 14 de enero de 2016. Que el mentado acto administrativo fue notificado personalmente —no a través de canaldigital”—. No obstante, no obra en el plenario ninguna solicitud elevada por la aquí demandante tendiente a que se corrigiera el presunto error contenido en los considerandosdela Resolución 0659 del 21 de abril de 2016, respecto de la fecha de la radicación de la petición, máxime si se tiene en cuenta las consecuencias jurídicas y económicas que se originan por un yerro de esta naturaleza, en tanto que vencidos los 15 días hábiles previstos en el artículo 4 de la Ley 244 de 1995 modificada por el Decreto 1071 de 2006, término conelque contaba la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales, operaba la sanción de un día de salario por cada día de retardo. De manera que le correspondía a la señora Erica Patricia Escorcia, a través de los recursos procedentes,solicitar la corrección de la fecha de radicación de la petición de reconocimiento y pago de cesantías parciales y no pretender que, en este escenario judicial, se tenga en cuenta una fecha distinta. Así las cosas, y comoquiera que para efectos de determinar el momentoapartir del cual empezó a causarse la mora en el reconocimiento y pago de la cesantía, el juez de la causa debía acudir, como en efecto lo hizo, al acto administrativo de

reconocimiento de dicha prestación, en la cual se indica quelapetición fue radicada el 14 de enero de 2016. Ahora, en gracia de discusión, si el acto administrativo de reconocimiento no contara con la fecha de radicación de la petición, sería del caso valorar la constancia electrónica que presuntamente arrojó el aplicativo SAC. 10 Pues,las notificaciones de los actos administrativos tramitados en línea son notificados a través de la plataforma humano en línea. https://www.fomag.gov.comp-content/uploads/2021/12/VIDEO-3-NOTIFICAC!%C3%93N-Y-PAGO-100621.mp4Página |10 Nutidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 Al respecto, valga traer a colación el artículo 2 de la Ley 527 de 1999'' que define “mensaje de datos” como “La información generada, enviada,recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama,el télex o el telefax.” Así mismo, el artículo 243 del C.G.P., al describir las distintas clases de documentos, enuncia “los mensajes de datos”, aseveración que nos lleva nuevamente a la Ley 527, donde se acuña este término y su definición, Sobre los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados,orecibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca

con exactitud, el artículo 247 del C.G.P. estableció que serán valorados como mensajes de datos y que la simple impresión en papel de uno de estos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos. A su turno,el artículo 11 de la Ley 527 de 1999, dispone: “Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a queserefiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sanacríticay demáscriterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente, habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en laque se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente”. - Al respecto, sea lo primero señalar que, en efecto, la Secretaría de Educación del Magdalena, cuenta con un sitio web —Sistema de Atención al Ciudadano — SAC— para la realización de trámites ante la oficina de Talento Humano?, entre estos, para el Retiro de Cesantías Parciales y Destino para su Procedencia. En dicha página, propiamente en Preguntas Frecuentes, la Secretaría de Educación del departamento del Magdalena informa: “¿Quéeselsistema de atención al ciudadano SAC? El Sistema deAtención al Ciudadano SAC es una herramienta diseñada para que todos los ciudadanos tengan un acceso fácil y rápido a una amplia gama de servicios e información de la Secretaria de Educación. ¿Qué requerimientos se pueden realizar a través del Sistema de Atención al

Ciudadano SAC? ! Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones ? http://sac.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co:2380/crm_sed_v30/lista_tramites.php?cat=28ent=47000%Página 111 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 El Sistema de Atención al Ciudadano SAC permite registrar y radicarsolicitudes tales como consultas, reclamos, quejas, peticiones, felicitaciones, trámites en línea desdelacomodidad de su casa o sitio de trabajo. ¿Se puede realizar seguimiento a los requerimientos por mi realizados a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC? Si, se puede realizar seguimiento a los requerimientos, guardandoel número quearroja el Sistema SAC al momento de elevar su solicitud para utilizarlo al momento de hacerel seguimiento, además puede recibirsiasí lo desea, notificación del estado de los mismosvía e-mail”. Ahora, comoquiera que se trata de la gestión de un documento electrónico, el S.A.C. dispuso un canal para consultar los requerimientos en línea. EcLdadanos registrar y cos ingreso er non— _— —— - Log on ———— 1usuario í En este sistema puede gresar muevos naquerimientos tales como: o Consultas, Sugerencias, Quejas, Reciemos y radicar trámites en nea.Desde ¡a compdidad de eu cas? u oficina, puede realizar segiimiento a

sus reguerimientos y recibirá, «i usi la desea, nalificación del estado de sus reguerimientos via e mail. | í 202 de RavENO | Bear cAavie «e Para acceder a este nuevo ema de atención, tan sólo debe registrarsus datos, usuario y contraseña. Si ya esté registrado, mglese 61nombre de usuario y cont de lo contrano haga ele en remstrarsey digite toda ia informacion solicitada Si usted va abrio o registra el regalierimiento personalmente en la Unidadde Atención al Ciudodeno, haga chic en completas datos; el sistema le seNcitará el ingreso de la información faltante (aque'la que no completóen la consulta presencial) para continuar su proceso de consulta oseguimiento del estado del requermiento. Sin embargo, al consultar el número de requerimiento —2015PQR4553—, no fue posible hacerlo'> en tanto que el aplicativo S.A.C.exige el usuario y la contraseña, datos con los que no cuenta este Tribunal. En ese sentido, si la parte actora pretendía que se le otorgara valor probatorio a dicha constancia electrónica, debió aportar otras pruebas tendientes a permitir su verificación e inalterabilidad. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia', advirtió: “La integralidad de la información tiene que ver con que el texto del documento transmitido por vía electrónica sea recibido en su integridad por el destinatario, tarea que puede cumplirse técnicamente utilizando el procedimiento conocido como “sellamiento” del mensaje, mediante elcual aquel se condensa de forma algorítmica y acompaña

al mensaje durante la transmisión (...). Esa característica guarda una estrecha relación con la “inalterabilidad”, requisito que demanda que eldocumento generado por primera vez en su forma definitiva no sea modificado (...). Otros aspectos ' hitp://sac.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co:2380/crm_sed_v30/index.php?reg=gensent=25000 1 En providencia del 16 de diciembre del 2010, M.P. Dr. Pedro Octavio Munar CadenaPágina | 2 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 importantes son el de la “rastreabilidad” del mensaje de datos que consiste en la posibilidad de acudira la fuente original de creación o almacenamiento del mismo . con miras a verificarsu originalidad ysu autenticidad. La “recuperabilidad”, o sea la condición física por cuya virtud debe permanecer accesible para ulteriores consultas; yla “conservación”, puesde ella dependelaperduración del instrumento en el tiempo”. En ese contexto, y tal como se indicó, el hecho de no ser posible acudir a la fuente original de creación del documento electrónico con miras a verificar su originalidad y su autenticidad—en caso de no existir fecha cierta en el acto de reconocimiento de las cesantías parciales—, no sería posible otorgarle ningún valor probatorio, aunquelaparte contra la cual se adujo no la tachó de falso. Así las cosas, esta Sala decisión confirmará la sentencia recurrida, en razón a que

no es de recibo que el recurrente pretenda, en sede judicial, que se corrija un presunto error contenido en los considerandos del acto administrativo —Resolución 0659 del 21 de abril de 2016— pormedio delcualse reconpce y ordena el pago de unas cesantías parciales a favor de la actora, cuandolo correcto era hacerlo en, sede administrativa 0, en su defecto, demandar su nulidad.

4. Condena en costas En virtud de lo establecido en el artículo 188 del C.P.A.C.A. procede la Sala a disponer sobre la condena en costas, teniendo en cuenta las reglas previstas en el CGP y el criterio objetivo — valorativo que según jurisprudencia del Consejo de Estado rige sobre esta temática.

El numeral 19 del artículo 365 del C.G.P. señala que “se condenará en costas a la parte vencida en elproceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.” Así mismo el numeral 8” precisa “Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.” En el asunto de la referencia del trámite del expediente no se concluye la causación de las costas y agencias en derecho, razón por la cual no se decretarán.Página | 13 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Erica Patricia Escorcia Meriño vs Fomag

Rad. 47001-3333-004-2019-00185-01 En mérito de las consideraciones que anteceden, elTribunal Administrativo del Magdalena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia de fecha 28 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Mart

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