🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-004-2021-00104-00-(14-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-004-2021-00104-00-(14-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO

ACCIONADO: DIRECCIÒN DE SANIDAD DE LA POLICÌA NACIONAL

–UNIDAD PRESTADORA DE SALUD MAGDALENA;

IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

Decide la Sala en grado de consulta la sanció n impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta al capitán Jairo Alberto López Virguez en su calidad de Jefe Unidad Prestadora de Salud Magdalena de la Policía Nacional y a la representante legal de la IPS Casalud , la señora Lineth Cervantes Urieles , por el presunto incumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela de 5 de agosto de 2021 , que amparó el derecho al diagnóstico del señor Hidelbrando Mojica Blanco.

I. ANTECEDENTES

El señor Carlos Mojica, actuando como agente oficioso de su progenitor, el señor Hildebrando Mojica Blanco radicó vía correo electrónico memorial mediante el cual informó acerca de un posible incumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la IPS Casalud proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta que le am paró su derecho al diagnóstico y que ordenó lo siguiente:

de la Policía Nacional y la IPS Casalud proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta que le am paró su derecho al diagnóstico y que ordenó lo siguiente:

“PRIMERO: AMPARASE el derecho al diagnóstico del señor HIDELBRANDO MOJICA BLANCO y en consecuencia:RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

2

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÒN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD MAGDALENA, a través de su representante, para que en el improrrogable término de tres (03) días, proceda a conformar comité médico por el que se dirima cuál de los mencionados e lementos (esparadrapo de tela LEUKOPLAST o fixomull strech) resulta ser conveniente para la utilización clínica con

el señor HIDELBRANDO MOJICA BLANCO.

TERCERO: CONMINAR A DIRECCIÒN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONALUNIDAD PRRESTADORA (sic) DE SALUD DEL MAGDALENA y a la IPS CASALUD, para que en el futuro se abstengan de incurrir en demoras, que interrumpan el suministro oportuno de servicios/tecnología/medicamentos que hayan sido debidamente ordenados por el médico tratante al señor HIDELBRANDO MOJICA BLANCO para el tratamiento de sus patologías.

suministro oportuno de servicios/tecnología/medicamentos que hayan sido debidamente ordenados por el médico tratante al señor HIDELBRANDO MOJICA BLANCO para el tratamiento de sus patologías. … QUINTO: REQUIERASE a la DIRECCIÒN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONALUNIDAD PRESTADORA DE SALUD MAGDALENA para que una vez sean notificados de la presente providencia, informen en el término de tres (03) días a e ste Despacho sobre el cumplimiento de la presente acción de tutela.”

Manifestó que, a la fecha de presentación del escrito y habiéndose cumplido el plazo concedido en el fallo de tutela, las entidades accionadas no han acatado la decisión del juez toda vez que en primera medida se había autorizado la realización de 12 sesiones de fisioterapia de manera mensual efectuándose la primera sesión en forma extemporánea , i ndicó también que, la IPS Casalud le canceló terapias obligatorias al señor Hildebrando Mojica Blanco.

Expresó que, solicitó nuevo colchón anti escaras para su señor padre, no obstante, las accionadas no le brindaron respuesta alguna, haciendo caso omiso a lo proferido por el fallador e incumpliendo lo ordenado mediante sentencia.

1. La providencia consultada.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

3

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

3

El Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta en atención al trámite surtido al interior del presente trámite incidental resolvió:

“PRIMERO: Declarar que el Capitán JAIRO ALBERTO LOPEZ VIRGUEZ en calidad de Jefe Unidad Prestadora de Salud Magdalena y a la Representante Legal de la IPS CASALUD señora LINETH CERVANSTES URIELES, ha incumplido con la orden de tutela impartida por este Despacho a través de sentencia adiada 05 de agosto de 2021, dictada dentro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPÒNGASELE a los citados al Capitán JAIRO ALBERTO LOPEZ VIRGUEZ en calidad de Jefe Unidad Prestadora de Salud Magdalena y a la Representant e Legal de la IPS CASALUD señora LINETH CERVANSTES URIELES (sic) como sanción por desacato, el pago de una multa equivalente al valor de MULTA DE DOS (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), en el Banco Agrario de Colombia, concepto multas y sus rendimientos, la deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente proveído

TERCERO: CONSÚLTESE con el superior, en el efecto suspensivo. Con tal propósito, por la Secretaría del Despacho, envíese el expediente al Tribunal Administrativo del

Magdalena.

CUARTO: Por la Secretaría de este Despacho, COMUNÌQUESE èsta providencia a al

por la Secretaría del Despacho, envíese el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena.

CUARTO: Por la Secretaría de este Despacho, COMUNÌQUESE èsta providencia a al Capitán JAIRO ALBERTO LOPEZ VIRGUE en calidad de Jefe Unidad Prestadora de Salud Magdalena y a la Representante Legal de la IPS CASALUD señora LINETH CERVANSTES URIELES, enviándosele copia de la misma para los efectos legales pertinentes.

QUINTO: REQUERIR (sic) a los antes citados para que, en el término de 3 días contados a partir de la presente providencia, de cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de tutela del 05 de agosto de 2021.”

2. Trámite del incidente desacato.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

4

La solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por el señor Carlos Mojica como agente oficioso de su padre el señor Hildebrando Mojica Blanco se admitió y se notificó al capitán Jairo Alberto López Virguez en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Policía Magdalena y a la representante legal de la IPS Casalud, la señora Lineth Cervantes Urieles para que rindieran informe sobre el cumplimiento de la sentencia de 5 de agosto de 2021.

la Unidad Prestadora de Salud Policía Magdalena y a la representante legal de la IPS Casalud, la señora Lineth Cervantes Urieles para que rindieran informe sobre el cumplimiento de la sentencia de 5 de agosto de 2021.

En el plazo concedido el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Magdalena de la Policía Nacional rindió el informe solicitado, no obstante la representante legal de la I.P.S Casalud no presentó informe

Posteriormente, se decidió de fondo la solicitud de desacato y el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta previo análisis de las circunstancias de hecho y de derecho impuso al capitán Jairo Alberto López Virguez en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Policía Magdalena y a la representante legal de la IPS Casalud, la señora Lineth Cervantes Urieles , multa correspondiente a dos (02 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes por haber incurrido en desacato de la orden judicial conten ida en el fallo de tutela del 5 de agosto de 2022 y ordenó la consulta ante el superior.

Por reparto le correspondió a este Despacho, quien resolverá de plano.

3. Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Magdalena de la Policía Nacional

El sancionado , jefe de la Unidad Prestadora de Salud Magdalena de la Policía Nacional manifestó que se le ha otorgado cumplimiento a la sentencia proferida por el juez en lo que atañe a las doce sesion es de fisioterapias ordenadas a favor del señor Mojica Blanco. Indicó que de acuerdo con historia clínica emitida por la IPS

el juez en lo que atañe a las doce sesion es de fisioterapias ordenadas a favor del señor Mojica Blanco. Indicó que de acuerdo con historia clínica emitida por la IPS Casalud estas se han venido autorizando y realizando.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

5

Así mismo expresó que, en lo que respecta a la solicitud de nuevo colchón anti escaras al no haber prescripción médica se procedió a notificar mediante comunicado oficial No. GS -2022-049032-DEMAG de 26 de septiembre de 2022 el agendamiento de valoración médica al paciente a efectos que el galeno tratante determine la prescripció n de los elementos de tecnología, cuidados paliativos, insumos médicos y cualquier otro servicio asistencial y sanitario con la finalidad de materializar la sentencia del juez constitucional.

Por su parte, en relación a lo peticionado por el señor Carlos Mojica consistente en que se suministren los insumos médicos que se le han venido proporcionando a su progenitor por parte de la EPS Policía Nacional de Santa Marta a través de la IPS Casalud, dijo que, de acuerdo con la historia clínica no se encontraba a la fecha medicamentos pendientes por autorizar y entregar, debiendo el paciente cumplir solo con lo prescripto en formula médica e historia clínica sin que se pueda realizar entrega de los mismos sin previa verificación de un profesional especializado o d el

medicamentos pendientes por autorizar y entregar, debiendo el paciente cumplir solo con lo prescripto en formula médica e historia clínica sin que se pueda realizar entrega de los mismos sin previa verificación de un profesional especializado o d el comité interdisciplinario, entregándose a los familiares del señor Hildebrando Mojica nueva silla de ruedas estándar dado a prescripción médica de cambio y al cumplirse los presupuestos médicos y administrativos para su suministro.

Por último, mencionó que ha actuado de buena fe y en cumplimiento no solo de lo proferido por el juez constitucional, sino también de los principios que constituyen el sistema general de seguridad social, trayendo a colación diversos pronunciamientos de la Corte Constituciona l en lo que concierne al incidente de desacato y a la improcedencia del mismo por carencia actual de objeto por hecho superado.

4. I.P.S Casalud.

No presentó informe.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

6

II. CONSIDERACIONES

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que el fallo proferido dentro de los procesos adelantados por el ejercicio de la acción de tutela es de obligatorio cumplimiento y la autoridad responsable del agravio del derecho fundamental que se protege debe acatarlo sin demora.

procesos adelantados por el ejercicio de la acción de tutela es de obligatorio cumplimiento y la autoridad responsable del agravio del derecho fundamental que se protege debe acatarlo sin demora.

La figura del incidente de desacato, se encuentra establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que al tenor literal expresa:

“Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.”

El Juez Constitucional está dotado de facultades sancionatorias, las cuales permiten que las órdenes impartidas se hagan efectivas y así evitar que el amparo de los derechos fundamentales otorgados resulte inocuo. Dicha investi dura sancionatoria ha sido reconocida, incluso por la jurisprudencia constitucional quien ha reiterado que:

“El Decreto 2591 de 1991 dotó al juez de tutela de varios instrumentos encaminados a lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, es el procedimiento de desacato, del cual trata el artículo 52, que según lo establecido por la jurisprudencia constitucional, es una sanción de carácter disciplinario, dentro de los topes de multa y arresto allí previstos, que se adopta al término de un incidente que el demandante debe promover al efecto, cuya inminencia se esperaría obre como apremio al responsable, para que proceda al inmediato cumplimiento de lo ordenado…”1

arresto allí previstos, que se adopta al término de un incidente que el demandante debe promover al efecto, cuya inminencia se esperaría obre como apremio al responsable, para que proceda al inmediato cumplimiento de lo ordenado…”1

1 Corte Constitucional. Sentencia T463 del 9 de junio de 2011. MP. NILSON PINILLA PINILLARADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

7

Con todo eso, lograr el efectivo cumplimiento de los fallos de tutela deviene a se r una obligación de los Jueces. En ese entendido, el Máximo Tribunal Constitucional ha señalado:

“Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo deben hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisione s judiciales. De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para que haga respetar el derecho fundamental. 2

Sobre la finalidad del desacato la misma Corporación en sentencia SU 034 de 2018 estimó que:

amplias facultades otorgadas al juez de tutela para que haga respetar el derecho fundamental. 2

Sobre la finalidad del desacato la misma Corporación en sentencia SU 034 de 2018 estimó que:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la s entencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.

En esa misma sentencia, expuso que el Juez que resuelve la consulta, debe verificar aspectos relevantes sobre las razones por la cuales no se ha cumplido con la orden dada. Esto señaló:

“Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco d e un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo

“Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco d e un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo

2 Corte Constitucional. Sentencia SU-1158 de 4 de diciembre de 2003. M.P. Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

8

incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto a causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. (ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia”.

2.1. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a esta Corporación resolver, si la sanción impuesta por el Juez Cuarto Administrativo de Santa Marta a través de providencia de 3 de octubre de 2022 por

2.1. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a esta Corporación resolver, si la sanción impuesta por el Juez Cuarto Administrativo de Santa Marta a través de providencia de 3 de octubre de 2022 por el presunto incumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela de 5 de agosto de 2022 se debe revocar o no.

2.2. Pruebas aportadas.

Al presente asunto se aportaron las siguientes pruebas relevantes:

 Parte accionante:

  • Respuesta de la Policía Nacional Dirección de Sanidad Unidad Prestadora de Salud del Magdalena adiada de 16 de junio del 2021 dirigida al señor

Hildebrando Mojica Blanco.

  • Acta de entrega de colchón anti escara nuevo No.1 de la IPS Casalud que data de 5 de junio de 2021.
  • Sentencia de tutela del Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta de 5 de agosto 2021.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

9

  • Historia Clínica No.1052005 de IPS Casalud.
  • Memoriales en que se informa del presunto incumplimiento por las accionadas.

 Dirección de Sanidad de la Policía Nacional:

  • Historia Clínica No.10052005 de IPS Casalud.
  • Memoriales en que se informa del presunto incumplimiento por las accionadas.

 Dirección de Sanidad de la Policía Nacional:

  • Historia Clínica No.10052005 de IPS Casalud.
  • Respuesta de la Unidad Prestadora de Salud del Magdalena – Oficina de asuntos jurídicos de la Policía Nacional de 26 de septiembre de 2022.
  • Acta de entrega de suministro de bienes unidades de la Policía Nacional.
  • Formato único de autorización de servicios de la Dirección de Sanidad de la

Policía Nacional.

  • Petición de 16 de septiembre 2022 del señor Hildebrando Mojica Mojica Dirigida a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
  • Respuesta de 26 de septiembre de 2022 de la Unidad Prestadora Salud Magdalena Policía Nacional al señor Hildebrando Mojica Mojica.
  • Respuesta de 5 de octubre de 2022 de la Unidad Prestadora Salud Magdalena Policía Nacional al señor Hildebrando Mojica Mojica.
  • Constancia de t erapias domiciliarias de la fisioterapeuta Ana Karina Arias Bolaño dirigida al capitán Jairo Alberto López Virguez Jede Unidad

Prestadora de Salud Magdalena de la Policía Nacional.

  • Historias Clínicas del señor Hildebrando Mojica Blanco.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

10

  • Ordenes ambulatorias de medicamentos de 5 de octubre de 2022.
  • Listado de medicamentos de la IPS Casalud de 27 de septiembre de 2022 a nombre del señor Hildebrando Mojica.
  • Reporte de entrega de medicamentos farmacia ambulatoria de 5 de octubre de 2022.
  • Autorización de servicios en salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de 7 de octubre de 2022.
  • Orden médica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de 7 de octubre de 2022.

2.3. Caso concreto.

En el presente asunto se ver ifica la sanción impuesta por el Juez Cuarto Administrativo de Santa Marta al capitán Jairo Alberto López Virguez en calidad de Jefe Unidad Prestadora de Salud del Magdalena de la Policía Nacional, y a la señora Lineth Cervantes Urieles en su condición de representante legal de la IPS Casalud por haber incurrido en desacato de la orden judicial contenida en el fallo de tu tela del 5 de agosto de 2021 que amparó el derecho fundamental a la salud del señor Hildebrando Mojica Campo.

Dicha providencia ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Unidad Prestadora de Salud que, en el término improrrogable de tres días proced iera a conformar un comité médico a efectos de determinar qu é elementos (esparadrapo

Dicha providencia ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Unidad Prestadora de Salud que, en el término improrrogable de tres días proced iera a conformar un comité médico a efectos de determinar qu é elementos (esparadrapo de tela LEUKOPLAST o fixomull strech) resultaban ser convenientes para la utilización clínica con el señor Hildebrando Mojica; también conminó a la entidad en mención y a la IPS Casalud a efectos de que, en el futuro se abstuviera de incurrir en demora en el suministro oportuno de servicios, tecnologías, medicamentos queRADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

11

hayan sido ordenados por el médico al señor Mojica Blanco para el tratamiento de sus padecimientos.

Así mismo requirió a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Unidad Prestadora de Salud Magdalena para que notificados del fallo de tutela , informara en el término de tres días al juez sobre el cumplimiento de la acción constitucional.

La parte accionada a través del jefe de la Unidad Prestadora de Salud Magdalena de la Policía Nacional rindió informe en el trámite de l incidente de desacato donde afirmó el cumplimiento de la orden dada y lo solicitado por la parte accionante sin que haya autorización pendiente por resolver y enfatizó que , para entregar

de la Policía Nacional rindió informe en el trámite de l incidente de desacato donde afirmó el cumplimiento de la orden dada y lo solicitado por la parte accionante sin que haya autorización pendiente por resolver y enfatizó que , para entregar suministros médicos se necesita previa prescripción médica de profesional especializado.

Expresó que , para determinar el suministro de medicamentos, elementos tecnológicos y terapias del señor Mojica Blanco se debe efectuar un análisis por parte de médico tratante a efectos de poder materializar lo pretendido por su agente oficioso, pero que, sin embargo, se le fijó fecha para valoración médica domiciliaria el 30 de septiembre del presente año.

Indicó además que, se le ha venido brindando atención médica al paciente, sustentando dichos argumentos a través de historia clínica emitida por la IPS Casalud, y la petición respondida al señor Hildebrando Mojica ; también aportó formato de entrega de silla de ruedas y autorización en servicios en salud de la Dirección de Sanidad de la entidad accionada.

Conforme con lo anterior y al verificar el informe rendido y las pruebas aportadas, la Sala estima que la sanción impuesta debe revocarse, como quiera que, el fallo de tutela solo ordenó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en el término improrrogable de tres días procediera a conformar el comité médico para determinarRADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

12

qué clase de elementos resultaban convenientes para las condiciones clínicas del señor Hildebrando Mojica, motivo que no fue objeto de petición por desacato.

Ahora cabe resaltar que la inconformidad planteada por la parte accionante consiste en que no se le habían autorizado la realización de 12 sesion es de fisioterapia mensuales, efectuándose la primera sesión en forma extemporánea y la IPS Casalud le suspendió las terapias obligatorias al señor Hildebrando Mojica Blanco.

Frente a las anteriores circunstancias, advierte la Sala que la sentencia de tutela de 5 de agosto de 2021 no ordenó la atención en salud requerida por el señor Mojica Blanco, pues solo se conminó tanto a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Unidad Prestadora de Salud del Magdalena y a la IPS Casalud para que en el futuro se abst uvieran de incurrir en demoras, que interrum pieran el suministro oportuno de servicios/tecnología/medicamentos que hayan sido debidamente ordenados por el médico tratante al señor Hildebrando Mojica Blanco pa ra el tratamiento de sus patologías, luego ello no es coercitivo como para que el Juez de tutela emprenda un seguimiento ante esto.

Dicho de otro modo, no es posible atender de manera favorable una solicitud de desacato ante una conminación o un exhorto t oda vez que, este no constituye un

tutela emprenda un seguimiento ante esto.

Dicho de otro modo, no es posible atender de manera favorable una solicitud de desacato ante una conminación o un exhorto t oda vez que, este no constituye un mecanismo coercitivo en contra de la entidad accionada.

Frente al tema particular la Corte Constitucional en auto de 560 de 2016 dijo:

“De lo anterior se desprende que, en tanto la figura del exhorto no constituye una orden judicial, resulta imposible fáctica y jurídicamente efectuar procesos de seguimiento frente al cumplimiento de la acción que la Corte insta a cumplir, comoquiera que, como ya se dijo, esta figura consiste en un llamamiento o apremio para que el legis lador ejecute un mandato constitucional, a través de la expedición de una ley, sin que exista un instrumento que lo haga exigible coercitivamente.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

13

Visto lo anterior, en el caso concreto sujeto a examen, se impone negar la solicitud de seguimiento de la Se ntencia C-489 de 2012 formulada por el señor L.M.M., en tanto, como ya se expuso, la Corte Constitucional no tiene competencia para verificar el cumplimiento de un exhorto, toda vez que éste no constituye una orden judicial que tenga mecanismos para exigir al Gobierno Nacional o al Congreso de la República

como ya se expuso, la Corte Constitucional no tiene competencia para verificar el cumplimiento de un exhorto, toda vez que éste no constituye una orden judicial que tenga mecanismos para exigir al Gobierno Nacional o al Congreso de la República su cumplimiento de forma coercitiva, pues este instrumento consiste en un llamamiento o apremio para que se expida una ley , cuando quiera que se verifique la existencia de una omisión legislativa absoluta , como en efecto lo concluyó la Corte en el caso analizado en la Sentencia C-489 de 2012”.

Así las cosas, para predicar un incumplimiento de un fallo de tutela , se debe vislumbrar una conducta renuente u omisiva por parte de las entidades accionadas, situación que no operó en el presente asunto, razón por la cual no es posible sostener la sanción impuesta por el Juez Cuarto Administrativo de Santa Marta al capitán Jairo Alberto López Virguez quien ocupa el cargo de Jefe Unidad Prestadora de Salud Magdalena y a la señora Lineth Cervantes Urieles, representante legal de IPS Casalud por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de 5 de agosto de 2021, pues como se dijo, por un lado, la parte accionante no planteó el desacato respecto de la orde n amparada en el fallo de tutela a su favor y de otro lado, la inconformidad planteada no está cobijada con una orden que imponga una coerción, sino un exhorto sobre el cual no puede realizarse seguimiento de cumplimiento.

Así las cosas, no queda decisión diferente para la Sala a la de revocar la sa nción impuesta al capitán Jairo Alberto López Virguez quien ocupa el cargo de Jefe

sino un exhorto sobre el cual no puede realizarse seguimiento de cumplimiento.

Así las cosas, no queda decisión diferente para la Sala a la de revocar la sa nción impuesta al capitán Jairo Alberto López Virguez quien ocupa el cargo de Jefe Unidad Prestadora de Salud Magdalena y a la señora Lineth Cervantes Urieles, representante legal de IPS Casalud por el incumplimiento de la sentencia de tutela de 5 de agosto de 2021 y, en su lugar inaplicarla como en efecto se hará constar seguidamente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, en Sala de Decisión,RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00104-00

ACCIONANTE: HILDEBRANDO MOJICA BLANCO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD

MAGDALENA – IPS CASALUD

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO - FALLO TUTELA

14

RESUELVE

Primero: Revocar e inaplicar la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta al capitán Jairo Alberto López Virguez quien ocupa el cargo de Jefe Unidad Prestadora de Salud Magdalena y a la se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...