TA MAG - 47-001-3333-004-2021-00185-01-(15-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2021-00185-01-(15-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00185-01
ACCIONANTE: MARIO ROJAS CRESPO
ACCIONADO: NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Visto el anterior informe secretarial, procede el despacho a tomar la decisión correspondiente en el presente asunto previo lo siguiente:
Revisado el expediente virtual remitido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y que por reparto le correspondió a este despacho, se advierte que el auto con fecha de 17 de noviembre de 2022 proferido por el juez de primera instancia, concedió el recurso mencionado a la parte demandante, cuando quien en realidad lo interpuso de acuerdo con las piezas procesales fue el extremo procesal demandado.
De esta manera, en aras de poder resolver de fondo sobre el recurs o de apelación interpuesto el 10 de octubre de 2022 por la apoderada judicial de la parte demandada, se ordenará que por la Secretaría de la Corporación se devuelva el presente asunto al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta para que remita en debida forma el auto que concede el recurso de apelación interpuesto.
Corregido lo anterior, deberá remitirse directamente el presente asunto a este
presente asunto al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta para que remita en debida forma el auto que concede el recurso de apelación interpuesto.
Corregido lo anterior, deberá remitirse directamente el presente asunto a este Despacho para continuar con el trámite pertinente.
En mérito de lo anterior, este despacho,
Resuelve
Primero: Devuélvase el expediente de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta de conformidad con lo expuesto anteriormente, para que se corrijan los yerros advertidos.RADICADO: 47-001-3333-004-2021-00185-01
DEMANDANTE: MARIO ROJAS CRESPO DEMANDADO: NACIÒN – MINISTERIO DE EDUCACIÒN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: NYR DEL DERECHO
Segundo: Una vez corregidas las falencias anotadas, remítase el presente asunto a este despacho para continuar con el trámite en segunda instancia.
CÚMPLASE
JBC