TA MAG - 47-001-3333-004-2022-00428-01-(15-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2022-00428-01-(15-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
Actor: Dorothea Mae Simpson
Demandado: Migración Colombia - Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Referencia: TutelaImpugnación Instancia: Segunda Tema: Derecho fundamental al debido proceso y a la unidad familiar en condiciones dignas en conexidad con la vida.
Decide el Tribunal la impugnación presentada por la parte a ccionante, en contra del fallo de tutela de fecha 3 de agosto de 2022, por medio del cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Santa Marta, negó el amparo solicitado de los derechos fundamentales solicitados por la señora Dorothea Mae Simpson y Michael James Baxley.
I. ANTECEDENTES
1.1.- Hechos
En síntesis, la accionante, a través de apoderado judicial, señaló e n el escrito tutelar lo siguiente1:
Manifestó que, el día 16 de junio del 2022 la señora Dorothea Mae Simpson llevo a cabo el trámite de V isa M No. 02942600044877, por concepto de estudio. Así mismo, el día 23 de junio de 2022 , recibió requerimiento a efectos de cargar certificados de antecedentes migratorios y el registro civil actualizado. En consecuencia, señala que l a parte actora allegó dicha documentación en un rango superior a (3) días hábiles, es decir, por fuera
efectos de cargar certificados de antecedentes migratorios y el registro civil actualizado. En consecuencia, señala que l a parte actora allegó dicha documentación en un rango superior a (3) días hábiles, es decir, por fuera de lo dispuesto en los portales institucionales y el marco reglamentario del caso.
Señaló que, frente al vencimiento de los salvoconductos, solicit ó la renovación de los mismos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante petición, la cual fue remitida por su competencia a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, con radicado No.2636691 Ver págs. 2-3 del PDF 03 de la carpeta de primera instancia del expediente digital en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
Actor: Dorothea Mae Simpson
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CO, obteniendo como respuesta que no era procedente dicha prórroga, toda vez que, en el trámite debía existir una autorizaci ón del Ministerio de Relaciones Exteriores, más aun, teniendo en cuenta que la vigencia de estos fue hasta el 26 de junio de 2022; además se acercó personalmente a las oficinas de Migración Colombia en Santa Marta, donde le fue reiterada la anterior respuesta.
Como consecuencia de la expiración de su salvoconducto, manifestó que hubo desistimiento tácito en la gestión del trámite de visado para regularizar su permanencia en el país.
Informó además que, la señora Dorothea Mae es madre del menor Michael James Baxley, identificado con pasaporte No. 655316844, quien padece de autismo y al estar de manera irregular, no tiene derecho a recibir cobertura
Informó además que, la señora Dorothea Mae es madre del menor Michael James Baxley, identificado con pasaporte No. 655316844, quien padece de autismo y al estar de manera irregular, no tiene derecho a recibir cobertura de salud; y que esposa del ciudadano colombiano Elías Guillermo Nassar Bechara, lo que significa tiene una unidad familiar comprobada y arraigada en Colombia.
Por último, indica que no ha recibido respuesta a la solicitud de la renovación de los salvoconductos , aun cuando su hijo se encuentra en graves condiciones de salud , retrasando además la gestión para la obtención de la Visa Tipo M.
1.2.- Pretensiones.
De lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó que2:
Se lleven a cabo decisiones administrativas inmediatas orientadas a salvaguardar la integridad física y emocional de la señora Dorothea Simpson y su hijo Michael James Baxley, expidiéndose la renovación de los salvoconductos por circunstancias especiales a favor de los ciudadanos en mención, para que así, regul aricen su estatus migratorio mediante el trámite de Visado Tipo M.
Así mismo, co mo medida provisional solicitó que se permita mantener vigente el estudio y tramite de visado tipo M con referencia No. 029426000044877, para que se reactive seguro médico de la accionante y su menor hijo, a fin de recibir atención eficaz en salud.
1.3.- Trámite de la acción de tutela
2 Ver págs. 5-6 PDF 03 de la carpeta de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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2 Ver págs. 5-6 PDF 03 de la carpeta de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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La acción de tutela fue radicada ante la Oficina Judicial de reparto el 21 julio del 2022 3, siendo rep artida para su conocimiento al J uzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, el cual mediante auto de fecha 22 de julio de 2022, dispuso requerir al apoderado judicial para subsanar las falencias presentadas en la presentación de la acción de tutela4; una vez subsanada, el juzgado de instancia a través de auto de fecha 27 de julio del año 20225, dispuso negar la solicitud de medida provisional solicitada, y admitir la acción de tutela , ordenando la notificación personal a la s entidades accionadas.
Una vez surtidas las etapas procesales, a través de fallo con fecha 3 de agosto de 2022 , el J uzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados p or la señora Dorothea Mae Simpson6. La anterior decisión fue objeto de impugnación por la parte actora el día 08 de agosto de 20227.
Finalmente, mediante auto del 16 de agosto de 20228, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa M arta concedió la impugnación, correspondiendo su conocimiento al despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 18 de agosto del 20229.
1.4.- Informes rendido dentro del trámite tutelar
- Ministerio de Relaciones Exteriores10:
siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 18 de agosto del 20229.
1.4.- Informes rendido dentro del trámite tutelar
- Ministerio de Relaciones Exteriores10:
La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, obrando en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó en su informe que, dicho Ministerio no es la entidad competente para expedir salvoconductos, por lo que no puede considerarse legítimo contradictorio. Lo anterior, teniendo en cuenta que, Así las cosas, aunque la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es una unidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, no lo es menos que son entidades distintas que ejercen funciones independientes y, por lo tanto, no es factible ordenar a una de ellas el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la otra , siendo aquella la encargada de la expedición de documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país.
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7 Ver PDF 16 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 8 Ver PDF 18 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 02 del cuaderno de segunda instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 10 Ver PDF 13 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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Indicó que para el caso particular, se verificó la base de datos que lleva el GIT de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, y no se evidenció solicitud de autorización para prórroga de salvoconducto, que hayan solicitado los diferentes Coordinadores de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a nombre de la accionante señora DOROTHEA MAE SIMPSON y de su hijo BAXLEY MICHAEL JAMES.
Además, mencionó que, con respecto al derecho de petición de fecha de 24 de junio del 2022, dirigido a la Cancillería de Colombia, en el que se solicitó la prórroga de salvoconductos, se le dio el respectivo traslado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, debido que, es la entidad competente para ese tipo de solicitudes, dejando claro que el Ministerio no recibió ninguna solicitud de prórroga de salvoconducto proveniente de la UAE Migración Colombia.
Administrativa Especial Migración Colombia, debido que, es la entidad competente para ese tipo de solicitudes, dejando claro que el Ministerio no recibió ninguna solicitud de prórroga de salvoconducto proveniente de la UAE Migración Colombia.
Así mismo la entidad manifestó que la accionante presenta cuatro (4) registros de solicitudes de visa tipo “M” , de los cuales 2 se encuentran desistidos y los otros 2 fueron inadmitidos. Así, con respecto a la última solicitud de visa radicad a por la señora Simpson, indicó que fue el 16 de junio de 2022, sobre el cual operó el desistimiento tácito por la inactividad en el proceso de la solicitante. En tal sentido, indicó que la solicitud de visa fue requerida por la autoridad de visas el 23 de junio de 2022, sin que la extranjera actualizara en fecha posterior ni cumpliera el requerimiento efectuado.
Finalmente, insistió que, se siguió el procedimiento legalmente establecido, y que la solicitante de visa no cumplió con su parte dentro del estudio de la solicitud de visado al omitir adjuntar la información solicitada dentro del término establecido, por lo que , no puede alegarse que e l Ministerio haya conculcado algún derecho fundamental al accionante. Máxime si se tiene en cuenta que el desistimiento no le genera ningún impedimento y, de considerarlo pertinente, podrá elevar una nueva solicitud de visa reuniendo los requisitos generales y específicos, así como adjuntando la documentación requerida que en desarrollo del estudio de la solicitud resulte necesaria para complementar su expediente.
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia-UAEMC11:
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, manifestó que, una
documentación requerida que en desarrollo del estudio de la solicitud resulte necesaria para complementar su expediente.
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia-UAEMC11:
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, manifestó que, una vez efectuada la búsqueda en el sistema de información de la entidad, se identificó que la señora Dorothea Simpson y su Hijo Michael James Baxley ingresaron al país el 11 de octubre de 2020, donde se le otorgó un permiso de turista, es decir, por noventa (90) días, los cuales finalizaron sin que a la fecha se evidencia trámite administrativo de extranjería que regularice su condición migratoria, por lo que su condición migratoria es irregular.
11 Ver PDF 11 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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A su vez, indican que, por remisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibieron petición donde se solicita a través de su apoderado judicial la renovación de los salvoconductos, dado que, se encuentran en trámite de visado, dicha solicitud se resolvió en el tiempo correspondiente y notificado a las partes el 08 de julio del año 2022.
En dicha oportunidad se indicó que, el salvoconducto para permanecer en el país otorgado a extranjero , que deba solicitar visa o su cambio , tendrá una duración de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales,
una duración de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más ; en consecuencia, no resulta procedente su solicitud de prórroga de los referidos documentos sin que medie pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, máxime si se tiene en cuenta que la vigencia de éstos fue hasta el 26/Junio/2022
De igual forma, revelan que se adelanta un proceso administrat ivo sancionatorio dentro del expediente 20227135401000 270E contra la accionante y su hijo, por la permanencia irregular, dicho proceso se encuentra en etapa de apertura.
Finalmente, señaló que el 26 de mayo de 2022 se presentó i nforme para respuesta de la Acción de Tutela con radicado No. 47001311800220220003800, tramitada ante Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Santa Marta , por la migrante estadounidense Dorothea Mae Simpson a través de apoderado, contra Migración Colombia, en el cual se indicó que, a partir del vencimiento de su ultimo salvoconducto, el extranjero NO evidencia trámite administrativo que regularice su permanencia en el país, por lo que su condición migratoria sería irregular.
- EPS Sura12:
La Entidad Prestadora de Salud, indicó en su informe que la Sra. Dorothea Mae Simpson, se encuentra afiliada al Plan de Beneficiarios en Salud de E.P.S Sura en calidad de cotizante independiente, desde el día 09/01/2021
La Entidad Prestadora de Salud, indicó en su informe que la Sra. Dorothea Mae Simpson, se encuentra afiliada al Plan de Beneficiarios en Salud de E.P.S Sura en calidad de cotizante independiente, desde el día 09/01/2021 y tiene afiliado como su benefici ario hijo Michael James Baxley contando ambos con cobertura integral en el plan de salud.
- Ministerio Publico:
No rindió concepto en el tramite tutelar.
1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante fallo de fecha 03 de agosto de 202213, resolvió negar la solicitud de amparo de
12 Ver PDF 12 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 13 Ver PDF 14 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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los derechos fundamentales incoado por la parte actora, argumentando en síntesis lo que a continuación se menciona:
Aseguró que, si bien la parte actora manifiesto que las entidades accionadas han sido negligentes en el trámite del respectivo salvo conducto que le permita prolongar su estancia en el territorio colombiano y regula rizar su estatus migratorio, no es menos cierto que de acuerdo con lo allegado al sumario, no se presenta una violación a la garantía al debido proceso, pues se evidencia por parte del extremo actor, el incumplimiento del deber que le asiste como ciudadano extranjero en territorio colombiano, el cumplir con las cargas mínimas que permitan normalizar su estancia en el país
se evidencia por parte del extremo actor, el incumplimiento del deber que le asiste como ciudadano extranjero en territorio colombiano, el cumplir con las cargas mínimas que permitan normalizar su estancia en el país
En ese orden de ideas, afirmó que los actores desde su arribo a Colombia (11 de octubre de 2020) contaban con permiso otorgado por la autoridad migratoria de 90 días para permanecer en el territorio, y por cuatro ocasiones ha procurado realizar el trámite pertinente para obtener visa TIPO M, las cuales dos han sido declaradas inadmisibles y dos desistidas, entre cada una de ellas se han presentado seis meses de diferencia.
Por tanto, concluyó el juez de instancia que el deber que le corresponde al extremo actor no ha sido cumplido, pues desde su llegada a suelo nacional, y a vísperas del vencimiento del término inicial de noventa días le correspondía procurar normalizar su estatus que a la fecha se ha convertido en irregular, más aún, le asiste comparecer ante la autoridad migratoria correspondiente para procurar precisamente superar las dificultades que se presenten durante el tiempo en que se encuentra en Colombia.
Por último, señaló en cuanto a la posible afec tación del derecho a la salud de los accionantes, que ha de entenderse que no existe violación a dicha prerrogativa fundamental, teniendo en cuenta que la vinculada SURA EPS, aseguró que se encuentran en estado activo la señora Dorothea Mae Simpson y su hijo Michael James.
1.6.- Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante presentó escrito de impugnación, argumentando que, s e hace necesario la intervención de la
1.6.- Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante presentó escrito de impugnación, argumentando que, s e hace necesario la intervención de la instancia respectiva para corregir la decisión recurrida teniendo en cuenta que la juez realiza un examen impreciso de las condiciones fácticas y jurídicas del caso de la referencia.
Manifestó que, en el amparo constitucional se solicitó la protección del principio constitucional de debido proceso, derecho a la unidad familiar en condiciones dignas en conexidad con la vida, que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio De Relaciones Exteriores y la decisión optada no se ajusta a los hechos ni antecedentes que motivaron laRadicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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tutela ni al derecho impetrado. Frente a esto, solicitó revocar en su totalidad la sentencia proferida por el A-quo.
Insistió la parte actora que, el día 16 de junio de 2022, se hizo en el protocolo normativo respectivo para la gestión de visado tipo M, para lo cual se le asignó radicado No. 02942600044877, validándose el pago por concepto de estudio y dicho trámite expira a los treinta (30) días calendario, para lo cual se decreta el desistimiento tácito.
Luego, el día 23 de junio de 2022, mi poderdante recibió requerimiento de generar la carga de los certificados de antecedentes migratorios y registro
para lo cual se decreta el desistimiento tácito.
Luego, el día 23 de junio de 2022, mi poderdante recibió requerimiento de generar la carga de los certificados de antecedentes migratorios y registro civil actualizado.2.4. Mi poderdante llevó a cab o, pago por concepto de antecedentes migratorios, sin embargo, los mismos, fueron allegados en un rango superior a los tres (3) días hábiles ; lo que claramente contrarió lo dispuesto en los portales institucionales y el marco reglamentario que rige para el caso, generando incidencias negativas en la expiración del trámite de gestión de visado.
En tal sentido, insiste en que, a nte la inminencia de un vencimiento de salvoconductos, se llevó a cabo solicitud de renovación de los mismos, en el Ministerio De Re laciones Exteriores, quien a su vez hizo remisión a la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia, entidad que hizo caso omiso y dilató los términos para que la gestión de visado expirara.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1.- Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la constitución política y el d ecreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
2.2.- Marco jurídico para resolver la Litis en la impugnación
El artículo 86 de la constitución política de 1991 establece que toda persona
amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
2.2.- Marco jurídico para resolver la Litis en la impugnación
El artículo 86 de la constitución política de 1991 establece que toda persona podrá hacer uso de la acción de tutela cuando considere violado o en amenaza sus derechos fundamentales.
En concordancia con la anterior norma, el decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 prevé:
“Art. 32. Trámite de la Impugnación. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebasRadicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.
En ese contexto, entra la sala a revisar la impugnación presentada por la parte accionante, Dorothea Mae Simpson, a efectos de garantizar en esta oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya
parte accionante, Dorothea Mae Simpson, a efectos de garantizar en esta oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola.
2.3.- Acervo probatorio relevante
Las que a continuación se enuncia:
- Solicitud formulada por la señora Dorothea Mae Simpson, a través de apoderado judicial, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para renovación de salvoconducto14.
- Respuesta al derecho de petición por parte de l Ministerio de Relaciones Exteriores presentado el 24 de junio de 2022, el cual se informa que la misma fue trasladada por competencia a la Unidad
Especial Migración Colombia15.
- Respuesta de fecha 8 de julio de 2022 en el cual se informa al apoderado judicial de la parte accionada el estado de su solicitud16.
- Constancia de registro en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano SITAC, de la solicitud de visa en línea presentada por la
señora Dorothea Mae Simpson17.
- Constancia de estado de solicitud de visa requerida por documentos incompletos de fecha 23 de junio de 202218.
- Solicitud de actualización de datos de afiliado con pasaporte por parte de la E.P.S Sura19.
14 Ver pág. 9 PDF 03 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 15 Ver págs. 11 PDF 03 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 16 Ver págs. 13 PDF 03 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive
15 Ver págs. 11 PDF 03 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 16 Ver págs. 13 PDF 03 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive 17Ver págs. 14-15 PD F03 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive 18 Ver págs. 17 PDF 03 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive 19 Ver pág. 18 PDF 03 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive .Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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- Pasaportes y salvoconducto de la señora Dorothea Mae Simpson y su
hijo Michael James Baxley20
2.4.- Planteamiento del caso y problema jurídico
De los hechos expuestos por el extremo activo, se puede ex traer que se alega por la señora Dorothea Mae Simpson una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y unidad familiar en condiciones dignas en conexidad con la vida, toda vez que, no se le ha renovado el salvoconducto a ella y su hijo, para reiniciar el trámite del visado tipo “M” ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En tal sentido, la señora Dorothea manifiesta que realizó petición en fecha 24 de junio de 2022 solicitando la renovación del salvoconducto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dicha entidad remitió la solicitud a Migración Colombia que es la e ntidad competente para la expedición de dicho documento, la cual le manifestó la improcedencia de su solicitud toda vez que, estos son otorgados por un plazo de 30 días prorrogables siempre
Migración Colombia que es la e ntidad competente para la expedición de dicho documento, la cual le manifestó la improcedencia de su solicitud toda vez que, estos son otorgados por un plazo de 30 días prorrogables siempre y cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo solicite, en el proceso de la referencia dicha entidad no emitió la solicitud y al tener vigente un salvoconducto al momento de la petición no fue procedente su renovación.
A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores en su informe, indica que la accionante presenta cuatro(4) registros de solicitudes de visa tipo “M”, de los cuales 2 se encuentran desistidos y los otros 2 fueron inadmitidos, siendo la última solicitud de visa radicad a por la señora Simpson el 16 de junio de 2022, sobre el cual operó el desistimiento tácito por la inactividad en el proceso de la solicitante, debido que, no cumplió con su parte dentro del estudio de la solicitud de visado al omitir adjuntar la información solicitada dentro del término establecido, por lo que , no puede alegarse que el Ministerio haya conculcado algún derecho fundamental al accionante, máxime si se tiene en cuenta que el desistimiento no le genera ningún impedimento y, de considerarlo pertinente, podrá elevar una nueva solicitud de visa.
Por otra parte, Migración Colombia manifiesta que la señora Dorothea y su hijo Michael ingresaron al país el 11 de octubre de 2020, donde se le otorgó un permiso de turista, es decir, por noventa (90) días, los cuales finalizaron sin que a la fecha se evidencia trámite admini strativo de extranjería que regularice su condición migratoria, por lo que su condición migratoria es irregular.
un permiso de turista, es decir, por noventa (90) días, los cuales finalizaron sin que a la fecha se evidencia trámite admini strativo de extranjería que regularice su condición migratoria, por lo que su condición migratoria es irregular.
Por último, la Entidad Prestadora de Salud SURA, allega que, la Sra. Dorothea Mae Simpson, se encuentra afiliada al Plan de Beneficiarios en Salud de E.P.S Sura en calidad de cotizante independiente, desde el día
20 Ver págs. 19-22 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-004-2022-00428-01
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09/01/2021 y tiene afiliado como su beneficiario hijo Michael James Baxley contando ambos con cobertura integral en el plan de salud.
En este contexto, le co rresponde a la sala dar respuesta al siguiente problema jurídico:
El Tribunal deberá e stablecer si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso y unidad familiar en condiciones dignas en conexidad con la vida, de la señora Dorothea Simpson y su hijo Michael James, toda vez que, no se ha renovado el salvoconducto para poder reiniciar el trámite de la visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.5.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto
A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester analizar los siguientes tópicos:
En primer lugar, la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, con respecto a las visas dispone lo siguiente:
su conocimiento, es menester analizar los siguientes tópicos:
En primer lugar, la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, con respecto a las visas dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 73 . PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS . El solicitante deberá cargar los requisitos documentales de forma digital en archivo PDF o aquel que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores . La autoridad de visas podrá requerir la presentación de documentos físicos en original.
ARTÍCULO 74. PAGO DE TASA DE ESTUDIO. El extranjero que solicite una visa deberá pagar la tasa de estudio de la solicitud según reglamente el Ministerio de Relaciones Exteriores. El pago deberá realizarse dentro de los 15 días calendario siguiente al registro de la solicitud y diligenciamiento del formulario electrónico so pena de que opere el desistimiento tácito. Este pago no es reembolsable y no compromete al otorgamiento de la visa.
ARTÍCULO 75. TRÁMITE DE VISA EN LÍNEA. La aut oridad de visas podrá adelantar el trámite de estudio de la solicitud completamente en línea sin requerir la presencia del solicitante.
ARTÍCULO 76. DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD. La inacción por parte del solicitante en los tiempos señalados para realizar el pago de una tasa o para atender un requerimiento, tendrá por consecuencia automática el desistimiento de la solicitud y terminación del trámite sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas.
ARTÍCULO 77. TIEMPO DE ESTUDIO DE LA SOLICI TUD.
Completa la solicitud con todos los documentos e información
desistimiento de la solicitud y terminación del trámite sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas.
ARTÍCULO 77. TIEMPO DE ESTUDIO DE LA
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