TA MAG - 47-001-3333-004-2023-00019-01-(23-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-004-2023-00019-01-(23-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
RADICADO : 47-001-3333-004-2023-00019-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: ELIVADIER GIRALDO GIRALDO
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA
LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) ecide la Sala la impugnación presentada por el extremo accionante ELIVADIER GIRALDO GIRALDO, contra la sentencia de calenda catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta, mediante la cual se declaró la carencia de objeto tutelable por haberse superado la presunta omisión en que incurrió la aquí accionada, de los derechos fundamentales deprecado por el extremo activo de la litis.
I. ANTECEDENTES El señor ELIVADIER GIRALDO GIRALDO actuando en nombre propio incoó acción de tutela ante esta jurisdicción, a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, derecho de petición, derecho de igualdad y dignidad humana, como sustento de la acción se exponen los fundamentos facticos que se transcriben ad litteram: “(...) PRIMERO: Impetre Derecho de Petición el 24 de septiembre 2023, solicitándole a la accionada UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS “UARIV” me indicaran el mes y el turno que me
septiembre 2023, solicitándole a la accionada UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS “UARIV” me indicaran el mes y el turno que me corresponde para acceder a la medida de indemnizaciónRADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-004-2023-00019-01
ACCIÓN DE TUTELA
ELIVADIER GIRALDO GIRALDO UARIV administrativa a la que tengo derecho por estar incluido en el RFEGISTRO UNICO DE VICTIMAS “RUV” por el hecho victimizante CONTRA LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD SEXUAL EN DESARROLLO DEL CONFLICTO ARMADO SEGUNDO: La accionada “UARIV” dando respuesta a mi solicitud me allega oficio con radicado COD LEX 6895974, calendado 30/08/2022, en donde me informan lo siguiente: En el folio 1 párrafo 2 Teniendo en cuenta que usted allegó la solicitud de por el hecho de DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD SEXUAL EN DESARROLLO DEL CONFLICTO ARMADO, bajo el marco normativo RUV CL000140276, se procedió a realizar las actualizaciones del caso por lo que a la fecha que se están adelantando de cruces y validaciones para entregar respuesta de fondo sobre la reparación, posteriormente, la Unidad contará con el término de [120] días hábiles para analizarla y tomar una decisión de fondo sobre si es procedente o no el reconocimiento del derecho a la medida indemnizatoria.
TERCERO: La accionada “UARIV”, no me han entregado la fecha ni el mes y el turno que me corresponde para acceder a la medida de indemnización admirativa a la que tengo
reconocimiento del derecho a la medida indemnizatoria.
TERCERO: La accionada “UARIV”, no me han entregado la fecha ni el mes y el turno que me corresponde para acceder a la medida de indemnización admirativa a la que tengo derecho por el hecho victimizante mencionado anteriormente, han transcurrido más de veinte (120) días hábiles, de esta forma se está incurriendo en silencio administrativo. en sentencia T-086 del 2015 la corte constitucional: El código contencioso administrativo en su artículo 6 indica que se debe dar respuesta a las peticiones dentro de los quince (15) días siguiente a la fecha de su recibo. No obstante, en el caso de no ser posible responder en dicho termino, el funcionario del particular del encargado deberá exponer las razones de retraso e indicar la fecha en que comunicará la respuesta final.
CUARTO: según sentencia T-206 de 2018 tiene una finalidad doble: por un lado, permite que los interesados impetren peticiones respetuosas a las autoridades y por otra garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado, dice dicha sentencia: Dentro de sus garantías se encuentra (I) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello. (II) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: (I) la posibilidad de formular la petición (II) la respuesta de fondo
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ACCIÓN
DEMANDANTE
DEMANDADO
de lo solicitado. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: (I) la posibilidad de formular la petición (II) la respuesta de fondo
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DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-004-2023-00019-01
ACCIÓN DE TUTELA
ELIVADIER GIRALDO GIRALDO
UARIV
(III) LA RESOLUCION DENTRO DEL TERMINO LEGAL Y
LA CONSECUENTE NOTIFICACION DE LA RESPUESTA
AL PETICIONARIO.
QUINTO: La RESOLUCIION 582 DE 2011, es el sistema técnico de priorización que establece el pago priorizado a las víctimas que tengan 68 años de edad o más cumplidos, victimas con enfermedades ruinosas, victimas con enfermedades catastróficas, huérfanas y discapacitados, esta normativa aplica a mi vida señor Juez, soy discapacitado de mis extremidades inferior hace varios años y se lo demuestro en el acápite de pruebas. En los archivos de la accionada UARIV, también reposa mi historia clínica.
SOLICITUD FINAL Respetuosamente solicito al Señor Juez se tutele a mi favor el derecho fundamental del Debido Proceso, Mínimo Vital, Derecho de Petición, Derecho de Igualdad, dignidad humana y ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS “UARIV”, me entreguen la fecha y me indiquen el mes y el turno que me corresponde para acceder a la medida de indemnización administrativa y el desembolso de la misma en la fecha entregada por la UARIV, porque tengo derecho por encontrarme en estado de inclusión en el REGISTRO
corresponde para acceder a la medida de indemnización administrativa y el desembolso de la misma en la fecha entregada por la UARIV, porque tengo derecho por encontrarme en estado de inclusión en el REGISTRO UNICO DE VICTIMA RUV, por el hecho victimizante mencionado anteriormente".
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta, mediante sentencia de calenda catorce (14) de febrero de 2023, declaró la carencia de objeto por haberse superado la presunta omisión en que incurrió la aquí accionante a los derechos fundamentales invocados por el extremo accionante. En efecto, la referida decisión ad pedem litterae, reza: “2.3.1. Así pues, el estudio en este caso se contrae a determinar si la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) ha amenazado o vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por el actor, al presuntamente haber omitido dar respuesta a la petición elevada por el actor, fechada el 24
de junio de 2022 (Fls. 6 y 7 del archivo digitalizado No. 3), en la que solicitó: “(...) me den la fecha de pago y me indiques el mes y el turno que me corresponde para acceder a la medida de
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ELIVADIER GIRALDO GIRALDO UARIV indemnización administrativa y el desembolso de la misma en la fecha entregada por ustedes a la que tengo derecho, Conforme a lo anterior, revisados los documentos allegados con la demanda, se tiene que, en efecto, el accionante
UARIV indemnización administrativa y el desembolso de la misma en la fecha entregada por ustedes a la que tengo derecho, Conforme a lo anterior, revisados los documentos allegados con la demanda, se tiene que, en efecto, el accionante Elivadier Giraldo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.713.967, se halla incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por varios hechos victimizantes, entre ellos los de desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, toma de rehenes, delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado y amenazas, conforme a la certificación expedida por la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) (Fls. 8 y 9 ibídem). Igualmente, de las probanzas allegadas con la contestación a esta acción por la entidad encartada, se observa que mediante Oficio No. 2022-0414157-1 de 11 de octubre de 2022 (Fls. 6 y 9 del archivo digitalizado No. 8), la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), dio respuesta a la petición elevada por el tutelante informándole lo que sigue: “Atendiendo a su solicitud radicada ante la Entidad el 24/06/2022, relativa a la entrega de la medida de Indemnización de la señora LUZ NEYI GIRALDO
MARQUEZ, por el hecho DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
“Atendiendo a su solicitud radicada ante la Entidad el 24/06/2022, relativa a la entrega de la medida de Indemnización de la señora LUZ NEYI GIRALDO MARQUEZ, por el hecho DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD SEXUAL EN DESARROLLO DEL CONFLICTO ARMADO, en calidad de Hijo, la Unidad para las Víctimas le informa que no es posible entregarle los recursos por este concepto, toda vez que, los recursos por indemnización administrativa de hechos diferentes de homicidio y desaparición forzada se entregan directamente a la víctima que ha sufrido el hecho, situación que no se observa en el presente caso. ” (Lo subrayado se destaca). Ahora, se tiene también que a través de Oficio No. 2023 0159962-1 de 3 de febrero de la presente anualidad (Fl. 8 ibídem), la referida Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, en complemento a la anterior respuesta dada al accionante, le manifestó: “Atentamente me permito informarle que su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victmizante de Delitos que Atentan Contra la Libertad y la Integridad Personal en Desarrollo del Conflicto Armado, en el
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ELIVADIER GIRALDO GIRALDO UARIV marco de la Ley 1448 de 2011, FUD N°CL000140276, fue atendida mediante la Respuesta al Derecho de Petición Rad. 2022-0414157-1 de fecha 1110-2022. Conforme a ello, dicho hecho victimizante se entrega
atendida mediante la Respuesta al Derecho de Petición Rad. 2022-0414157-1 de fecha 1110-2022. Conforme a ello, dicho hecho victimizante se entrega directamente a la víctima que sufrió el hecho, razón por la cual no es posible entregarle recursos por este concepto ya que, si bien usted se encuentra con estado de incluido por dicho hecho, se encuentra en calidad de Víctima Indirecta." (Las subrayas son por fuera del texto original). Tales respuestas, esto es tanto la otorgada con el Oficio No. 2022-0414157-1 de 11 de octubre de 2022 como la complementada mediante el Oficio No. 2023-0159962-1 de 3 de febrero de 2023, le fueron comunicadas al aquí tutelante en esa misma data (3 de febrero de 2023) a los correos electrónicos indicados por él tanto en la petición fechada el 24 de junio de 2022 como en el libelo demandatorio con el que ejerció esta acción constitucional, sandydazas@hotmail. com y adolfosaninduncan@hotmail.com, como se hace constar con las impresiones de los pantallazos de remisión desde el correo electrónico institucional de la Unidad Administrativa Especial y Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) (Fls. 10 al 12 ibídem). Luego entonces, de acuerdo con la evidencia probatoria obrante en el expediente, para el Despacho resulta claro que a la petición elevada por el accionante, fechada el 24 de junio de 2022, a través de la cual solicitó que se le informara acerca de la fecha y el turno en el que se le otorgaría la medida de indemnización administrativa a la que afirmaba
junio de 2022, a través de la cual solicitó que se le informara acerca de la fecha y el turno en el que se le otorgaría la medida de indemnización administrativa a la que afirmaba tener derecho dada su condición víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del mismo, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) dio respuesta de fondo y en forma congruente con lo solicitado, con los Oficios arriba mencionados, en los que le informó sobre la imposibilidad de otorgarle dicha medida y, por ende, en asignar una fecha y turno para su entrega, dado que, para esa clase delitos, la citada indemnización solo se otorga a la persona reconocida como víctima directa de los mismos, que en este caso lo es su madre, Luz Neyi Giraldo Márquez, ya que el aquí tutelante figura como víctima indirecta; respuesta que fue puesta en su conocimiento con envío a los correos electrónicos aportados por el propio actor para efectos de notificaciones, y de las que no se colige que tengan el carácter de evasivas o dilatorias.5RADICADO
ACCIÓN
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ELIVADIER GIRALDO GIRALDO UARIV Sobre este particular, reitera el Despacho que no es posible ordenar a la accionada que responda en determinado sentido la petición de la parte actora, como quiera que el Juez constitucional no puede invadir las competencias administrativas en materia de atención de solicitudes, máxime si se trata de aquellas que implican un estudio y
sentido la petición de la parte actora, como quiera que el Juez constitucional no puede invadir las competencias administrativas en materia de atención de solicitudes, máxime si se trata de aquellas que implican un estudio y validación de requisitos para adoptar una decisión de reconocimiento de derechos económicos, como la que es objeto de estas diligencias. Por tanto, en casos como este no puede el Juez de tutela dar órdenes a la administración para que se pronuncie de cierto modo, pues ello implicaría una supremacía injustificada de la Rama Judicial sobre otras ramas del poder o entidades administrativas, en contra de lo establecido en el artículo 113 de la Carta Política. En suma, la Corte Constitucional ha advertido que el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual la administración se ve obligada a definir en forma favorable las pretensiones del peticionario7. 2.3.2. En ese orden, dada la información y los documentos allegados por la Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el Despacho considera que en el asunto de marras se hallan satisfechas las pretensiones invocadas por el actor en su libelo, en el transcurso de estas diligencias, por lo que concluye que se ha configurado el hecho superado por la presunta omisión que motivó la presentación de esta acción , como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-312 de 2016 , con ponencia de la Magistrada GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, al señalar: "15. Esta Corporación ha considerado que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando al momento de
ejemplo, en la sentencia T-312 de 2016 , con ponencia de la Magistrada GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, al señalar: "15. Esta Corporación ha considerado que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando al momento de proferirla, se encuentra que la acción u omisión que dio origen a la solicitud de amparo, ha cesado, pues desaparece toda posibilidad de amenaza o vulneración a los derechos fundamentales. En este sentido, cuando hay carencia actual de objeto la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez queda imposibilitado para emitir alguna orden dirigida a proteger el derecho fundamental invocado.(...) En primer lugar, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión eventual ante la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que las circunstancias existentes al momento de interponer la acción
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ACCIÓN DE TUTELA
ELIVADIER GIRALDO GIRALDO UARIV se transformaron y por lo tanto la parte accionante ha perdido el interés en la satisfacción de su pretensión o ésta no puede obtenerse, pues la situación en principio informada a través de la tutela, ha cesado. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido el hecho superado dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela, lo que permite suponer que la satisfacción de las pretensiones devino de una conducta positiva por parte de la persona o entidad demandada en orden a garantizar los derechos del accionantes." (Se destaca)
satisfacción de lo pedido en la tutela, lo que permite suponer que la satisfacción de las pretensiones devino de una conducta positiva por parte de la persona o entidad demandada en orden a garantizar los derechos del accionantes." (Se destaca) De acuerdo con lo expuesto por el Máximo Tribunal Constitucional, la decisión del juez de tutela carece de objeto si, al momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda y que dio lugar a acudir a la acción constitucional, ha cesado, desapareciendo la posibilidad de amenaza o daño al derecho o derechos invocados, como lo fue en este caso la resolución de fondo a la petición incoada, en nombre propio, por el accionante Elivadier Giraldo Giraldo y fechada el 24 de junio de 2022, respuestas que le fue puestas en su conocimiento a los correos electrónicos señalados por él para notificarse de ellas, tanto en su solicitud inicial como en el libelo demandatorio de tutela. En consecuencia, según lo informado por la accionada Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a lo evidenciado con las pruebas aportadas al plenario, y de acuerdo al lineamiento jurisprudencial antes esbozado, en este asunto se configuró la carencia de objeto tutelable , al superarse la presunta omisión alegada, por lo que así se declarará en la parte resolutiva del fallo. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: Declárese la carencia de objeto tutelable por
Administrativo Oral de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: Declárese la carencia de objeto tutelable por haberse superado la presunta omisión en que incurrió la aquí accionada, Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en relación con la falta de resolución a la petición incoada por el accionante , Elivadier Giraldo Giraldo, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.007.713.967, y fechada el
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ELIVADIER GIRALDO GIRALDO UARIV 24 de junio de 2022; al haber sido resuelta la misma mediante los Oficios Nos. 2022-0414157-1 de 11 de octubre de 2022 y 20230159962-1 de 3 de febrero de 2023, las cuales le fueron puestas en su conocimiento en el transcurso de estas diligencias a través de los correos electrónicos suministrados para tal fin, por las razones expuestas en la parte motiva".
III. LA IMPUGNACIÓN El señor ELIVADIER GIRALDO GIRALDO, inconforme con la decisión adoptada por el a-quo, impugno el fallo de calenda catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por la parte impugnante, en lo
pertinente: “(...) 1. FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACION: Que el superior revise la decisión de primera instancia, por
discurrido en el escrito respectivo por la parte impugnante, en lo pertinente: “(...) 1. FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACION: Que el superior revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) el Juez de primera instancia fue engañado por la accionada UARIV, con la respuesta que dieron a mi Derecho de Petición, dándole a entender que fue de fondo clara y congruente, cuando no ha sido así.
2. La entidad demandada UARIV, en respuesta a mi derecho de petición, me informan en el folio 1, PARRAFO 2, lo siguiente: dicho hecho victimizante se entrega directamente a la víctima que sufrió el hecho, razón por la cual no es posible entregarle recursos por este concepto ya que, si bien usted se encuentra con estado de incluido por dicho hecho, se encuentra en calidad de Victima Indirecta de esta forma la entidad demandada está realizando acciones dilatorias, para no entregarme la fecha, el mes y el turno que me corresponde para acceder a la medida de indemnización administrativa, el suscrito se encuentra en estado de inclusión en el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS “RUV” como víctima directa y se lo demuestro a usted señor Magistrado en el acápite de pruebas, le anexo el estado de inclusión en el RUV, como víctima directa de este hecho victimizante por esta razón solicito a usted señor MAGISTRADO utilice los recursos que le otorga la ley y no permita que la entidad demandada, siga vulnerando mis derechos, realizando acciones dilatorias, aplazando la entrega de la fecha del pago de mi indemnización administrativa, La paz en
recursos que le otorga la ley y no permita que la entidad demandada, siga vulnerando mis derechos, realizando acciones dilatorias, aplazando la entrega de la fecha del pago de mi indemnización administrativa, La paz en Colombia se consigue indemnizando a las víctimas".
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: ELIVADIER GIRALDO GIRALDO
DEMANDADO : UARIV
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La denominada acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, estos se han vulnerado o amenazados, sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, se utiliza este mecanismo como transitorio, de urgencia, a fin de evitar un perjuicio irremediable.
Así las cosas, la acción de tutela lleva implícitas las características de subsidiariedad e inmediatez, la primera por cuanto sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el titular del derecho presuntamente infringido carezca de otro medio de defensa judicial, salvo el que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, y, el segundo, en razón de tratarse de un instituto ágil, urgente, rápido que se convierta en idóneo para salvaguardar eficazmente el derecho sujeto a transgresión o amenaza. Pues bien, sea dable acotar en primer lugar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Juez que
para salvaguardar eficazmente el derecho sujeto a transgresión o amenaza. Pues bien, sea dable acotar en primer lugar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo pertinente, procediendo a revocarlo si, a su juicio, la decisión carece de fundamento jurídico, o a contrario sensu, confirmándolo si lo encuentra ajustado a derecho. Así pues, en el caso sub-júdice el señor ELIVADIER GIRALDO GIRALDO obrando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), con la finalidad de que se le amparasen sus garantías constitucionales, debido proceso, mínimo vital, derecho de petición, derecho de igualdad y dignidad humana. Como consecuencia de lo anterior, insta que se ordene al ente encartado a que se sirva emitir una respuesta clara y de fondo en lo referente a la solicitud realizada ante la entidad accionada. En esa tónica, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta, mediante proveído del dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), dispuso admitir la acción constitucional sub iuris, y consiguientemente ordenó notificar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), a efectos de que rindiese un informe frente a los hechos y pretensiones que fundamentan la solicitud de interés.
ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), a efectos de que rindiese un informe frente a los hechos y pretensiones que fundamentan la solicitud de interés.
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: ELIVADIER GIRALDO GIRALDO DEMANDADO : UARIV A su turno, en escrito enviado a la sede electrónica del A-quo, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV), quien invocó para tal efecto, lo siguiente: “(...) Su señoría atentamente me permito manifestar al honorable despacho que la Entidad a la que represento no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que se emitió respuesta a la solicitud de indemnización administrativa mediante Respuesta al Derecho de Peticion Rad. 2022 0414157-1 de fecha 11-10-2022 y Alcance a la Respuesta al derecho de petición LEX 7202729, mediante la que se informó que, no es posible entregarle los recursos por el hecho victimizante de Delitos que Atentan Contra la Libertad y la Integridad Personal en Desarrollo del Conflicto Armado, toda vez que, los recursos por indemnización administrativa de hechos diferentes de homicidio y desaparición forzada se entregan directamente a la víctima que ha sufrido el hecho.
CASO CONCRETO.
Con el propósito de demostrar que la presente acción carece de objeto, me permito evidenciar al despacho las acciones encaminadas por la entidad a la que represento
entregan directamente a la víctima que ha sufrido el hecho.
CASO CONCRETO.
Con el propósito de demostrar que la presente acción carece de objeto, me permito evidenciar al despacho las acciones encaminadas por la entidad a la que represento frente al reconocimiento de la indemnización, reclamada por la parte accionante. Me permito informarle al respetado despacho que conforme la solicitud del accionante se procedió a proferir la Respuesta al Derecho de Peticion Rad. 2022-0414157-1 de fecha 11-10-2022 y Alcance a la Respuesta al derecho de petición LEX 7202729, mediante las cuales se informó que, no es procedente el pago de la indemnización administrativa por el hecho delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado, toda vez que, los recursos por indemnización administrativa de hechos diferentes de homicidio y desaparición forzada se entregan directamente a la víctima que ha sufrido el hecho, situación que no se observa en el presente caso, lo anterior dado que el accionante se encuentra incluido por dicho hecho victimizante pero en calidad de victima indirecta, pues la victima directa del hecho es la señora a LUZ NEYI
GIRALDO MARQUEZ.
Conforme a lo expuesto, no es posible entregarle recursos por este concepto al accionante, ya que, si bien el mismo se encuentra con estado de incluido por dicho hecho, se encuentra en calidad de Victima Indirecta.
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: ELIVADIER GIRALDO GIRALDO
DEMANDADO : UARIV
PETICIÓN
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: ELIVADIER GIRALDO GIRALDO
DEMANDADO : UARIV PETICIÓN Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, y con fundamento en las pruebas aportadas, de manera respetuosa solicito al Honorable Despacho: NIÉGUENSE las pretensiones invocadas por el escrito de tutela, en razón a que la Unidad para las Víctimas, tal como lo acredita, ha realizado, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales”.
Así las cosas, el Juzgado Cuarto Administrativo de esta urbe emitió decisión de fondo al interior del mecanismo constitucional sub iuris, declarando la carencia de objeto tutelable por haberse superado la presunta omisión en que incurrió la aquí accionada, Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Inconforme con la decisión del A-quo, el extremo accionante, impugno el fallo pertinente, procediendo el A-quo a conceder el medio de impugnación en comento. IV.I. PRUEBAS Al plenario, a efectos de acreditar los supuestos de hecho en que se fundamenta la acción se allegaron los medios probatorios que se relacionan a continuación:
1. Copia de la cedula de ciudadanía del señor ELIVANDIER GIRALDO GIRALDO (fl 12 del archivo denominado “03DemandaTutela2023019” obrante en el expediente digital).
relacionan a continuación:
1. Copia de la cedula de ciudadanía del señor ELIVANDIER GIRALDO GIRALDO (fl 12 del archivo denominado “03DemandaTutela2023019” obrante en el expediente digital).
2. Copia de derecho de petición elevada por el señor ELIVANDIER GIRALDO GIRALDO, fechada el 24 de junio de 2022. (fls 6-7 del archivo denominado “03DemandaTutela2023-019” obrante en el expediente digital).
3. Copia del Registro Único de Victimas (RUV) donde se halla incluido el señor ELIVADIER GIRALDO GIRALDO, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.007.713.967. (fls 8-9 del archivo denominado “03DemandaTutela2023-019” obrante en el expediente digital).
4. Constancia de comunicación de la respuesta por medio de la cual allegaron al señor ELIVADIER GIRALDO GIRALDO constancia de acreditación de calenda veinticuatro (24) de septiembre del año dos
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: ELIVADIER GIRALDO GIRALDO
DEMANDADO
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