TA MAG - 47-001-3333-005-2015-00088-02-(13-12-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-005-2015-00088-02-(13-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: ADONAY FERRARI PADILLA.
RADICACIÓN : 47-001-3333-005-2015-00088-02.
DEMANDANTE : TIRSO ENRIQUE BOLAÑO GARCÍA
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.
ACCIÓN : QUEJA - EJECUTIVO.
Visto el informe secretarial que antecede, proced e el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
I. ANTECENDENTES
El señor TIRSO ENRIQUE BOLAÑO GARCÍA, actuando por conducto de apoderado judicial incoó acción ejecutiva en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. a fin de que por parte de esta jurisdicción se librara mandamiento de pago a su favor , en virtud de la sentencia adiada trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta , a través de la cual se ordenó la reliquidación a la mesada pensional a él reconocida con los factores salariales señalados en el Decreto 1045 de 1978 y que efectivamente hubiere devengado en el último año de servicios.
reliquidación a la mesada pensional a él reconocida con los factores salariales señalados en el Decreto 1045 de 1978 y que efectivamente hubiere devengado en el último año de servicios.
Correspondiéndole por reparto el presente asunto al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, mediante proveído de calenda veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) 1, resolvió librar mandamiento del pago en favor de la parte ejecutante, por valor de $51.654.565,58, más los intereses que correspondieran desde que se hizo exigible la obligación y las costas generadas.
1 Ver a folios 124 a 131 del archivo digital denominado “01ExpedientePrincipal”.RADICACIÓN : 47-001-3333-005-2015-00088-02.
DEMANDANTE : TIRSO ENRIQUE BOLAÑO GARCÍA DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.
ACCIÓN : QUEJA - EJECUTIVO.
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Posteriormente, el referido Despacho judicial profirió sentencia adiada veintiocho (28) de octubre d e dos mil dieciséis (2016) 2, a través de la cual resolvió seguir adelante con la ejecución del proceso de acuerdo con el mandamiento ejecutivo, ordenando la práctica de la liquidación del crédito conforme el artículo 446 del Código General del Proceso.
Mediante proveído fechado catorce (14) de febrero de dos mil veinte
(2020), el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
conforme el artículo 446 del Código General del Proceso.
Mediante proveído fechado catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA dispuso declarar su falta de competencia por el factor conexidad, para conocer del presente asunto, y ordenó la remisión del proceso al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
SANTA MARTA3.
Subsiguientemente, mediante auto adiado cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) 4, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA resolvió a probar la actuali zación presentada por la ejecutante , por la suma de CINCUENTA Y SEIS
MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE
PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($56.094.317,23)
Inconforme con la decisión referida en el párrafo que antecede, el mandatario judicial del extremo ejecutado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. mediante memorial visible en el numeral 15 del expediente digital, presentó recurso de apelación a fin de se rev oque la decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo del C ircuito de Santa Marta , a través de la cual se aprobó la liquidación del crédito aportada por la parte ejecutante.
Mediante proveído de calenda seis (6) de mayo de dos mil veintidós
Primero Administrativo del C ircuito de Santa Marta , a través de la cual se aprobó la liquidación del crédito aportada por la parte ejecutante.
Mediante proveído de calenda seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022)5, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA dispuso abstenerse de conceder el recurso de apelación interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra el auto de, al considerar que como quiera que la entidad no había objetado la actualización del crédito presentada por la parte ejecutante y el Despacho tampoco la modificó, no es legalmente procedente el recurso de apelación interpuesto por dicho extremo procesal.
2 Ver a folios 328 a 353 del archivo digital denominado “01ExpedientePrincipal”.. 3 Ver a folios 525 a 534 del archivo digital denominado “01ExpedientePrincipal”.. 4 Ver numeral 13 del expediente digital. 5 Ver numeral 18 del expediente digital.RADICACIÓN : 47-001-3333-005-2015-00088-02.
DEMANDANTE : TIRSO ENRIQUE BOLAÑO GARCÍA DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.
ACCIÓN : QUEJA - EJECUTIVO.
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Contra la predicha decisión, el mandatario judicial de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –
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Contra la predicha decisión, el mandatario judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, presentó recurso de reposición y en subsidio el de queja, el cual fue debidamente concedido ante este Tribunal mediante auto fechado diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)6.
No obstante lo anterio r, mediante memorial allegado al buzón electrónico del Despacho en calenda veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) visible en el numeral 28 del expediente digital , el apoderado judicial del extremo ejecutado - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP - manifiesta que desiste de l recurso de queja incoado contra el auto fechado seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) , proferido por el JUZGADO PRIMERO
ADMINISTRATIVO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
Aunado a lo anterior, vislumbra el Despacho que, mediante memorial de calenda 12 de diciembre de 2022, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL informó que dicha Agencia Judicial había proferido auto de calenda treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por medio del cual dio por terminado el proceso por pago total de la obligación.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Pues bien, en primer lugar, estima el Despacho que resulta pertinente
de dos mil veintidós (2022), por medio del cual dio por terminado el proceso por pago total de la obligación.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Pues bien, en primer lugar, estima el Despacho que resulta pertinente acotar que en lo que respecta al desistimiento de actos procesales se advierte que dichas actuaciones no se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, en virtud de lo cual resulta menester acotar lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso7 el cual dispone:
“ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se
6 Ver numeral 23 del expediente digital. 7 Aplicable a la contención por expresa remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011RADICACIÓN : 47-001-3333-005-2015-00088-02.
DEMANDANTE : TIRSO ENRIQUE BOLAÑO GARCÍA DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.
ACCIÓN : QUEJA - EJECUTIVO.
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presentará ante el secretario del juez del conocimiento si el
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.
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presentará ante el secretario del juez del conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secret ario de éste en el caso contrario.”
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
La norma referida de forma precedente, contempla la posibilidad de que las partes desistan de ciertos actos procesales, tales como los recursos interpuestos contra las providencias , pudiendo presentarse ante los jueces de primera o segunda instancia de acuerdo a donde se encuentre el expediente. Por su parte, los artículos 314 y 31 5 de la norma ibídem señala como requisitos para que sea admitido el desistimiento de un recurso: (i) cu ando sea por intermedio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello y (ii) que se haga ante el juez de conocimiento.
Pues bien, en el caso sub exánime tiénese que mediante memorial de calenda veintiocho (28) de noviembre de dos mil vei ntidós (2022) , el apoderado judicial del extremo ejecutado manifiesta que desiste del recurso de queja incoado contra el auto fechado seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) , proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, p or medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por dicho extremo procesal en contra del proveído adiado cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) 8, situación bajo la cual este Despacho encuentra
rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por dicho extremo procesal en contra del proveído adiado cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) 8, situación bajo la cual este Despacho encuentra que la solicitud cump le con los presupuestos legales previstos en los artículos 314 y siguientes del C ódigo General del Proceso y consecuentemente aceptará el desistimiento del recurso interpuesto por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARA FISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –
U.G.P.P.-
Así las cosas, estima esta Agencia Judicial que habrá lugar a proferir decisión en el sentido de aceptar el desistimiento del recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA E SPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.- y declarar ejecutoriada el auto de calenda seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) , proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ESTE CIRCUITO JUDICIA L, tal como en efecto se hará constar en la parte resolutiva del presente proveído.
8 Ver numeral 13 del expediente digital.RADICACIÓN : 47-001-3333-005-2015-00088-02.
DEMANDANTE : TIRSO ENRIQUE BOLAÑO GARCÍA DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.
ACCIÓN : QUEJA - EJECUTIVO.
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DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.
ACCIÓN : QUEJA - EJECUTIVO.
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En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.-, contra la providencia de calenda seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DECLÁRASE ejecutoriado el auto de calenda seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) , proferido por el JUZGADO PRIEMRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado