TA MAG - 47-001-3333-005-2015-00180-01-(13-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-005-2015-00180-01-(13-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 47-001-3333-005-2015-00180-01
Demandante: SABAS MARTÍNEZ DURÁN
Demandado: ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
El día siete (7) de julio de dos mil veint e (2020), el apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual negó las pretensiones, notificada por correo electrónico el catorce (14) de mayo de dos mil vein te (2020), como lo dispone el artículo 203 del C.P.A.C.A. El recurso cumple con los requisitos de haber sido presentado oportunamente y debidamente sustentado, exigidos por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modi ficado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, por lo cual se admitirá. Se advierte a las partes que, de conformidad con la norma señalada, se suprimió el término para alegar de conclusión, y en su lugar se señala que las partes podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación en el transcurso de tiempo entre la notificación del auto que concede el recurso ante el superior y la ejecutoria del auto que lo admite, a menos que se decreten pruebas en segunda instancia, evento en
pronunciarse sobre el recurso de apelación en el transcurso de tiempo entre la notificación del auto que concede el recurso ante el superior y la ejecutoria del auto que lo admite, a menos que se decreten pruebas en segunda instancia, evento en el cual si se correrá traslado para alegar. Así las cosas, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, es del caso adecuar el trámite del presente asunto a lo regido en tal normativa. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
R E S U E L V E:
1. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ante contra la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), por el
Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta.
2. Adelantar el trámite del presente asunto de a cuerdo a lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
3. Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado electrónico a las partes.Radicación: 47-001-3333-005-2015-00180-01
Demandante: SABAS MARTÍNEZ DURÁN Demandado: ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA 2
4. Cumplido el trámite anterior, devuélvase el expediente al Despacho para continuar con la actuación correspondiente.
5. Ínstese a las partes a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, especialmente lo referente al envío d e todas sus
continuar con la actuación correspondiente.
5. Ínstese a las partes a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, especialmente lo referente al envío d e todas sus actuaciones a través de medios tecnológicos y canales digitales, realizando el envío de todos los memoriales en formato PDF con copia incorporada al mensaje de datos, a la autoridad judicial y con remisión simultánea a los correos electrónicos a todas las partes procesales y al ministerio público, advirtiéndose que el incumplimiento de dicho deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas según lo previsto en el numeral 14 del artículo 78 del CGP.
6. Ésta providencia debe incorporarse al expediente digitalizado en OneDrive y en el Sistema de información Justicia XXI - Tyba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada