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TA MAG - 47-001-3333-005-2015-00180-01-(30-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2015-00180-01-(30-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

RADICACIÓN: 47-001-3333-005-2015-00180-01

DEMANDANTE: SABAS MARTÍNEZ DURÁN

DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA – POLICÍA NACIONAL

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

Al abordar el estudio del presente asunto con el fin de avocar el conocimiento p ara decidir acerca del recurso de apelación contra la sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil veint e (2020), proferida por Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta , dentro del proceso de l a referencia, se observa que la suscrita Magistrada titular de este Despacho se encuentra impedida para conocer de este proceso, con base en lo expuesto por los artículos 140 y 141 numeral 3° del Código General del Proceso, los cuales disponen:

“ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que

encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.

El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se f unda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.

Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.”

“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.”Radicado: 47-001-3333-005-2015-00180-01

Demandante: SABAS MARTÍNEZ DURÁN

Demandado: ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: SABAS MARTÍNEZ DURÁN

Demandado: ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

Frente a la normatividad previamente citada, es preciso indicar que, mi sobrina Luisa Fernanda Ospino Mendoza, actúa como apoderada judicial de la parte demandante dentro de este proceso , situación que se a justa a la causal de impedimento antes mencionada dado que se encuentra dentro mi tercer grado de consanguinidad.

Así las cosas, se considera que la causal de impedimento invocada pod ría desviar la imparcialidad de la juzgadora impidiendo desarrollar un fallo objetivo, por lo tanto, es menester separar a este Despacho del conocimiento del asunto.

Por lo anterior este Despacho DISPONE:

PRIMERO: Manifestar mi impedimento para conocer del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia al Despacho 04 presidido por la Honorable Magistrada ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS, comoquiera que es quien sigue en turno a fin de que se sirva proveer lo pertinente.

TERCERO: Déjense las constancias de rigor en el Sistema SAMAI.

CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada

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