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TA MAG - 47-001-3333-005-2015-00230-01-(17-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2015-00230-01-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

REPARACIÓN DIRECTA.

NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS.

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL. : 47-001-3333-005-2015-00230-01. ^ -^ e c id e la Sala el recurso de apelación interpuesto por la mandataria judicial de la parte accionada - NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta en la calenda del cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020), por medio de la cual resolvió acceder parcialmente a las súplicas del medio de control de reparación directa promovido ante ésta Jurisdicción por la señora NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL.

I. LA DEMANDA.

Los señores NURIS ESTHER TOBIAS, MARCO FIDEL LEGIA JULIO, GLORIA YANEL RODRIGUEZ quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor YERLIS PATRICIA LEGIA RODRIGUEZ;

YENIFER LEGIA TOBIAS, LEIDYS MARIA LEGIA TOBIAS, YULIANA

MARIA LEGIA TOBIAS y JAIR ANTONIO LEGIA TOBIAS, actuando por

YENIFER LEGIA TOBIAS, LEIDYS MARIA LEGIA TOBIAS, YULIANA MARIA LEGIA TOBIAS y JAIR ANTONIO LEGIA TOBIAS, actuando por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACION DIRECTA

: NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL : 47 - 001 - 3333 - 005 - 2015-00230 01 . "(...) Que se condene administrativamente culpable y responsable a la NACION C0L0M8IANA - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, para que repare integralmente y en forma patrimonial a los demandantes conforme al artículo 90 de la Constitución Política De Colombia, encabezado por NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS, los perjuicios a manera de daños morales, materiales (Lucro cesante y emergente), a la familia por la muerte del joven JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, la cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes convertidos así: 4.3 POR DAÑOS MORALES: Que se condene a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, reconozca y pague a los demandantes encabezados Por NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS, a título de perjuicios morales, para reparar integralmente el dolor que han sufrido con la muerte del joven JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, la cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes convertidos así: (...)

OTROS, a título de perjuicios morales, para reparar integralmente el dolor que han sufrido con la muerte del joven JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, la cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes convertidos así: (...)

4 4 POR DAÑOS MATERIALES DE LUCRO CESANTE.

Que se condene a la NACION COLOMBIANA MININSTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, reconocer y pagar a los señores NURIS ESTHER TOBIAS (madre). MARCO FIDEL LEGIA JULIO (padre). GLORIA RODRIGUEZ VERGEL (pareja) y YERUS LEGIA RODRIGUEZ (hija menor), la suma de dinero que cubra la supresión de la ayuda económica que el joven JHON JAIRO LEGIA TOBIASM en su calidad de hijo, pareja y padre abría de producir y suministrarles a su familia por un periodo de vida probable de 45 56. años (546 meses respectivamente) a razón de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($616 000 ML) mensuales, ajustados según los índices de precio al consumidor que corresponda al mes de enero del año 2014. y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses comerciales que se causen durante la ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término, sumas que hoy se estiman así: (...) La indemnización respectiva comprende dos periodos una debida o consolidada y otra futura la debida o consolidada se contara(sic) desde la fecha de los hechos (agosto 07 del 2013). hasta la fecha de la conciliación es decir 13 meses y la futura va desde el

o consolidada y otra futura la debida o consolidada se contara(sic) desde la fecha de los hechos (agosto 07 del 2013). hasta la fecha de la conciliación es decir 13 meses y la futura va desde el momento de la conciliación hasta la vida probable de la que en este caso son 45.56 años (546 meses futuros (mf) respectivamente). El salario devengado por el finado JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, es el salario mínimo legal mensual vigente correspondiente a la suma de seis cientos dieciséis mil pesos moneda legal. ($616.000 ML). la ayuda económica que suministraba a sus deudos es el 75%. equivalente al salario base (sb). valorado en 462.000 pesos moneda legal, para efecto de liquidar los daños materiales de Lucro Cesante, se requiere ajustarlo al índice de precio al consumidor, teniendo en cuenta el mes de los hechos (li) y el mes a la fecha a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso (If). se tomo(sic) un índice promedio del 3 3

2PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

REPARACIÓN DIRECTA

NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS.

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL 47-001-3333-005-2015-00230-01 mensual, para efecto de obtener una Renta Final Actualizada (Rf). valorada en $ 1.524.600, pesos. La indemnización debida actualizada (IDA) es hoy de $ 11 413.652, suma calculada así: teniendo en cuenta un interés técnico mensual (it) equivalente a 0.004867: (...)

Para NURIS ESTHER TOBIAS (madre). MARCO FIDEL LEGIA

11 413.652, suma calculada así: teniendo en cuenta un interés técnico mensual (it) equivalente a 0.004867: (...) Para NURIS ESTHER TOBIAS (madre). MARCO FIDEL LEGIA JULIO (padre). GLORIA RODRIGUEZ VERGEL (pareja) y YERLIS LEGIA RODRIGUEZ (hija menor), la indemnización futura actualizada (IFA), es hoy de IFA = S 291 155 898. suma calculada asi: teniendo en cuenta un interés de técnico mensual (it) equivalente a 0.004867. (...) 2.3 Por concepto de DAÑO MATERIAL EMERGENTE: condénese

a la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO NACIONAL, pagar a NURIS ESTHER TOBIAS

(madre), MARCO FIDEL LEGIA JULIO (padre) GLORIA RODRIGUEZ VERGEL (pareja), la suma de TRES MILLONES DE PESOS ML (S 3 000 000), que se desprenden de gastos funerarios. 2.4 Por concepto de DAÑO A LA FAMILIA, pretenden NURIS ESTHER TOBIAS (madre), MARCO FIDEL LEGIA JULIO (padre), GLORIA RODRIGUEZ VERGEL (pareja) y YERLIS LEGIA RODRIGUEZ (hija menor), la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, el valor de 400 SMLMV, suma equivalente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (S 184.000 000), discriminados de la siguiente manera: (..)’’.

II. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes

hechos:

MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (S 184.000 000), discriminados de la siguiente manera: (..)’’.

II. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes

hechos:

'Y...; LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS ACCIONES

ATRIBUIDLES A LA ADMINISTRACIÓN POR PARTE DE LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONALfueron: 2 1 Las personas relacionadas en el Capítulo I de esta demanda me otorgaron poder ; para que los representaran legalmente ante LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL a fin de obtener el reconocimiento y pago de los daños morales, materiales y daño a la familia, causados a los solicitantes como consecuencia de la muerte del joven JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, ocasionada por una acción u omisión por parte de miembro activo del Ejército Nacional perteneciente al Batallón de alta montaña N° 6 adscrito a la Segunda Brigada de Infantería Mecanizada de Barranquilla. 2.2. El día 7 de agosto del 2013 a las 9:30 am. muere el joven JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, como consecuencia de un disparo 3PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACION DIRECTA

: NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL. : 47-001 -3333-005-2015-00230-01. propinado por un miembro activo del Ejército Nacional perteneciente al batallón de alta montaña N° 6 adscrito a la

: 47-001 -3333-005-2015-00230-01. propinado por un miembro activo del Ejército Nacional perteneciente al batallón de alta montaña N° 6 adscrito a la segunda brigada de infantería mecanizada de Barranquilla. el cual se encontraba activo y con prendas exclusivas del Ejército Nacional al activar su arma de dotación oficial (fusil), contra la humanidad del joven JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, causándole la muerte de manera inmediata 2.3 El joven JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, el dia de los hechos se encontraba realizando labores de campo en uno finca ubicada en la vereda Mocaita Palmar del Municipio de Ciénaga Departamento del Magdalena, junto con su hermano JAIR ANTONIO LEGIA TOBIAS su amigo SERGIO LUIS VALLEN A y otras personas más. cuando de repente llego el Ejército Nacional integrado por miembros del batallón de alta montaña N° 6 adscrito a la segunda brigada de infantería mecanizada de Barranquilla. haciendo operaciones de erradicación y control en el sector, disparando y nombrando en voz alta que eran el Ejército Nacional, los señores que se encontraban en la vereda al sentir la presencia del Ejército Nacional y escuchar los disparos salieron corriendo del lugar 2.4. El finado JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, al igual que sus compañeros al sentir la presencia del Ejército Nacional y escuchar los disparos salió corriendo, pero cuando le fue ordenado detenerse por parte de un miembro del Ejercito Nacional . el joven JHON JAIRO. se detuvo y alzo sus manos en señal de entrega, lo

los disparos salió corriendo, pero cuando le fue ordenado detenerse por parte de un miembro del Ejercito Nacional . el joven JHON JAIRO. se detuvo y alzo sus manos en señal de entrega, lo que fue omitido por uno de los miembros do Ejorcito Nacional , quien de manera indiscriminada acciono su fusil contra la humanidad de este causándole la muerte. 2.5.. Según el Informe de Necropsia N° 2013010108001000679. el finado JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, recibió el impacto de bala en la cabeza los hallazgos directamente relacionados con la Manera de Muerte son herida por proyectil de arma de fuego de carga única en cabeza, ausencia traumática de encéfalo.... Causa de la Muerte, el deceso de LEGIA TOBIAS JHON JAIRO. es causa directa del trauma craneoencefálico debido a la herida por proyectil de arma de fuego de carga única Manera de muerte ViolentaHomicidio 2.6. En el numeral 6 sobre Indiciados, del punto II de INFORMACION GENERAL consagrados en el INFORME DE INSPECCION TECNICA A CADAVER, de fecha 7 de agosto de 2013. realizado por los agentes de la SIJIN de CiénagaMagdalena, patrullero YUDER AGUIRRE MORENO. HANNER CRUZ CASTRO. RAFAEL PORRAS VALENCIA, bajo la coordinación del patrullero JERMIS ESPITIA. se establece la existencia de tres sindicados, los cuales son el Comandante de la segunda sección del primer pelotón compañía cobalco FABIO NELSO GONGORA BONILLA, identificado con cédula N 80 132

existencia de tres sindicados, los cuales son el Comandante de la segunda sección del primer pelotón compañía cobalco FABIO NELSO GONGORA BONILLA, identificado con cédula N 80 132

611. SR CARLOS ALBERTO MERCADO identificado con cédula N° 1 081.820.772. SR LUIS EDUARDO PADILLA MORENO, identificado con cédula N° 1.221 964 293. quienes fueron los que activaron sus armas de dotación oficial (fusil). 2.7. El INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA A CADAVER de fecha 7 de agosto de 2013. realizado por los agentes de la SIJIN

4PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL : 47-001-3333-005-2015-00230-01 de Ciénaga - Magdalena, consagra en el punto III DESCRIPCION DEL LUGAR DE LA DILIGENCIA, lo siguiente "....según información de los hechos, personal del ejército de la segunda sección del primer pelotón de la compañía cobalco. adsento al batallón N° 6 de alta montaña, ellos se bailaban realizando operaciones de control de área, llegaron a unos cultivos de coca y marihuana y al llegar salieron varias personas corriendo por lo cual ellos accionaron sus armas de fuego tipo fusil resultando un civil muerto", es decir el personal que se encontraba en la vereda no se encontraba armada, al igual que el joven JHON JAIRO LEGIA. quien al escuchar la voz de alto, alzo las manos en señal de

muerto", es decir el personal que se encontraba en la vereda no se encontraba armada, al igual que el joven JHON JAIRO LEGIA. quien al escuchar la voz de alto, alzo las manos en señal de entrega y esta fue omitida por los miembros del Ejército Nacional quien le dispararon causándole la muerte. 2.9. Ahora si bien los miembros del Ejército Nacional, pueden hacer uso legítimo de la fuerza y por tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad sólo puede ser utilizada como el último recurso . luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño a las personas, pues la razón de ser de las autoridades no es otra que la de proteger a todos los residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades", tal como lo ordena el articulo 2 de la Constitución Política. Lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas, como efectivamente sucedió con el hoy occiso JHON JAIRO LEGIA TOBIAS quien se encontraba en estado de indefensión, sin arma y acatando una orden de alto dada por los miembros del Ejército Nacional, no le fue respetada su vida y accionaron sus armas de dotación oficiaI contra la humanidad del civil, sin motivo alguno 2 10 El disparo recibido por el hoy occiso JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, según Informe Pericial De Protocolo de Necropsia N° 2013010108001000679. establece en la Descripción de Lesiones Traumática, 1.1 Orificio de entrada. De forma circular, con bordes

TOBIAS, según Informe Pericial De Protocolo de Necropsia N° 2013010108001000679. establece en la Descripción de Lesiones Traumática, 1.1 Orificio de entrada. De forma circular, con bordes regulares e invertidos, de 0.4 x 0.4 cm, anillo de abrasión hacia las diez según el cuadrante del reloj y anillo de contusión concéntrico, localizado región occipital derecha, a 12.5 a 12.5 cm del vértice a 3 cm de la linea media posterior Sin residuo macroscópicos de deflagración de pólvora perilesional". 1.2. Orificio de Salida: Destrucción con ausencia parcial de tejido blandos y óseo de cráneo y cara, con bordes irregulares y esquemáticos, en un área de 15 x 13 cm. a 9 cm del vértice sobre línea madia anterior, que por sus características morfológicas, se puede correlacionar con el orificio de salido de un proyectil de alta velocidad de arma de fuego de carga única"..., lo que indica de que en esa posición en la cual se encontraba el hoy occiso JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, no estaba en condición de lesionar o quitarle la vida a ningún militar, resulta asi que la acción que ejecutaba la víctima era de huida y no de agresión. 211 El simple hecho de intento de huida del señor JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, no justifica ni hace legitimo el uso que los miembros del Ejército Nacional perteneciente al Batallón de alta montaña N° 6 adscrito a la Segunda Brigada de Infantería Mecanizada de Barranquilla. hicieron de su arma de dotación

miembros del Ejército Nacional perteneciente al Batallón de alta montaña N° 6 adscrito a la Segunda Brigada de Infantería Mecanizada de Barranquilla. hicieron de su arma de dotación oficial se (fusil), toda vez que dicho uso. en las circunstancias enPROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL : 47-001-3333-005-2015-00230-01 que desarrollaron los hechos no era el único medio posible para controlar la situación, ni constituía la única manera posible de defensa, toda vez que para ese momento el hoy occiso única JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, se detuvo obedeciendo a la voz de alto, alzo sus manos, según los testigos que se encontraban presente en el lugar y aun así la reacción de los miembros del Ejército Nacional no fue la adecuada no fue proporcional a las circunstancias en la que se desenvolvieron los hechos, existió una extralimitación de funciones por parte de los miembros de la fuerza pública, causando de esta manera la muerte del civil JHON JAIRO LEGIA TOBIAS. 2.12 El finado JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, se encontraba desarmado, imposibilitado para agredir a alguien no representaba un peligro para los presente(sic) en el lugar, no presento resistencia armado, de modo que el uso del arma de fuego de dotación oficial (fusil) por parte de un miembro activo del Ejército Nacional perteneciente al Batallón de alta montaña N° 6 adscnto a

resistencia armado, de modo que el uso del arma de fuego de dotación oficial (fusil) por parte de un miembro activo del Ejército Nacional perteneciente al Batallón de alta montaña N° 6 adscnto a la Segunda Brigada de Infantería Mecanizada de Barranquilla. no era el único medio posible para detenerlo ya que este había obedecido a la voz de alto ordenada por los militares. 2.13 El actuar de los militares ante la reacción de los señores que se encontraban en la vereda la mocaita y en especial ante el finado JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, fue exagerada, extralimitada y desproporcionada, quien al escuchar la voz de alto de parte del Ejército Nacional, tomo la decisión de detenerse y sin encontrarse armado, le dispararon de manera indiscriminada en su cabeza, causándole la muerte al civil, porque ante lodo se debe tener respeto al derecho a la vida el cual debe ser absoluto e incondicional tal como lo consagra la Constitución Política de Colombia. 2.14 EL finado JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, al momento de los hechos convivía con la joven la GLORIA RODRIGUEZ VERGEL y su menor hija YERLIS LEGIA RODRIGUEZ, de igual manera compartía con sus padres NURIS ESTHER TOBIAS y MARCO

FIDEL LEGIA JULIO y hermanos YENIFER LEGIA TOBIAS.

LEIDYS MARIA LEGIA TOBIAS. YULIANA MARIA LEGIA TOBIAS.

JAIR ANTONIO LEGIA TOBIAS, en el seno de su hogar se compartían alegrías y tristezas, era una persona de buenas costumbres, humilde, unido a su familia, dedicado a la agricultura,

JAIR ANTONIO LEGIA TOBIAS, en el seno de su hogar se compartían alegrías y tristezas, era una persona de buenas costumbres, humilde, unido a su familia, dedicado a la agricultura, actividad con la cual se sostenía así mismo a su esposa e hija y ayudaba a sus padres. 2.15 Es notorio entonces que dentro del caso que hoy nos ocupa se configuran sin duda alguna los tres elementos constitutivos de la Responsabilidad Patrimonial del Estado - Palla del Servicio -. Esto conforme a que el HECHO se probó por medio del registro civil de defunción del civil JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, EL DAÑO, se concretó con el deceso mismo de la persona y se predica de quienes hoy actúan como convocantes en la presente solicitud de conciliación - medio de control de Reparación Directa y el NEXO CAUSAL entre los dos anteriores quedó evidenciado con el hecho mismo de que el disparo se produjo del arma de dotación oficial de un miembro activo de una entidad estatal como lo es el Ejército Nacional.

6PROCESO : REPARACION DIRECTA

ACTOR : NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS.

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL.

RADICACIÓN : 47 001 -3333-005-2015-00230-01 2.16 LA NACION COLOMBIA - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, tiene que responderle patrimomalmente a mis mandantes por los daños morales y materiales causados por la muerte del civil JHON JAIRO LEGIA TOBIAS tal como lo establece el Artículo 90 de nuestra Constitución Política de

Colombia. (...)

III. LA SENTENCIA APELADA.

mis mandantes por los daños morales y materiales causados por la muerte del civil JHON JAIRO LEGIA TOBIAS tal como lo establece el Artículo 90 de nuestra Constitución Política de Colombia. (...)

III. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020) resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “(...) Para resolver el presente asunto el Despacho estudiará el régimen de imputación descrito en párrafos anteriores, es decir la falla o falta del Servicio imputadas a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL. Para esto se analizará si los elementos obrantes en el plenario cumplen con los 3 componentes que configuran este régimen de imputación a razón de ser: i) el daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial. cierto y determinado o determinadle ii) una conducta activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, con la cual se incumplen o desconocen las obligaciones a cargo de la autoridad respectiva, por haberle sido atribuidas las correspondientes funciones en las normas constitucionales, legales y/o reglamentarias en las cuales se especifique el contenido obligacional que a la mencionada entidad se le recomienda y iii) la relación o nexo de causalidad entre esta y aquel, vale decir que el daño se produzca como consecuencia directa de la circunstancia consistente en que el servicio o la función pública de la cual se

obligacional que a la mencionada entidad se le recomienda y iii) la relación o nexo de causalidad entre esta y aquel, vale decir que el daño se produzca como consecuencia directa de la circunstancia consistente en que el servicio o la función pública de la cual se trate, no funcionó o lo hizo de manera irregular, ineficiente o tardía

VIII. 1 El Daño Antijurídico.

El Honorable Consejo de Estado define el daño como (. ) El Despacho considera, que este elemento estructural del régimen de imputación . en el presente asunto, se encuentra acreditado sin mayores elucubraciones . pues en medio de un de una(sic) operación militar, realizada por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Alta Montaña No. 6. adscritos a la Segunda Brigada de Infantería Mecanizada de Barranquilla. consistente en el registro de un área para desvirtuar cultivos de cocaína y marihuana resultó muerto el señor JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, quien estaba en el lugar donde ocurrieron los hechos. Para sustentar lo anterior el Despacho observa que a folio 32 del cuaderno principal obra Registro Civil de Defunción del señor JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, prueba esta suficiente para demostrar que los demandantes en el presente asunto sufrieron el hecho constitutivo de daño que se predica en este caso, perjuicio que no están en la obligación de soportar y que les causó un

7PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL : 47-001 -3333-005-2015-00230 01.

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL : 47-001 -3333-005-2015-00230 01. sufrimiento a su núcleo familiar por la pérdida de uno de sus miembros VIH. 2 La Conducta Activa u omisiva de la Administración. En el presente caso se discute la responsabilidad estatal por parte de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, producto de la operación militar realizada por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Alta Montaña No 6 adscrito a la segunda Brigada de Infantería Mecanizada de Barranquilla. Pues bien del material probatorio obrante en el proceso se tiene que en el cuaderno número 01 realizado por el Juzgado No 17 de Instrucción Penal Militar figura un informe de la operación llevada a cabo el día de los hechos, el referido informe está suscrito por el Cabo Primero FABIO NELSON GONGORA BONILLA quien estaba a cargo del pelotón de la operación, quien manifiesta (...) De igual manera se tiene que en la audiencia de pruebas de fecha 9 de octubre de 2017. se recepcionó el testimonio del señor SERGIO DAVID BALLENA GAMARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.635.668 de Ciénaga - Magdalena, quien estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos quien declaró: (...) Pus bien observa el Despacho que después de analizados en su integridad el testimonio rendido por el señor SERGIO BALLENA GAMARRA. así como el informe rendido por el Cabo Primero

declaró: (...) Pus bien observa el Despacho que después de analizados en su integridad el testimonio rendido por el señor SERGIO BALLENA GAMARRA. así como el informe rendido por el Cabo Primero FABIO NELSON GONGORA BONILLA, quien tenía el mando de los hombres del ejército, observa este Despacho que los militares excedieron sus funciones La actuación desplegada por estos estuvo en contra del ordenamiento constitucional, ocasionando un daño antijurídico desplegado por la administración que no estaba en la capacidad de soportarla la victima. Del actuar de los miembros del Ejército Nacional se colige, sin mayores elucubraciones, que no hubo enfrentamiento entre el grupo de militares, con alguna banda o movimiento al margen de la ley En el momento de los hechos, solo estaban los trabajadores que laboraban en el campo de cocaína y marihuana, estos al presenciar a los militares en una acción de patrullaje de erradicación, salieron corriendo ignorando los gritos que hizo la fuerza pública para identificarse Es menester acotar que la persona fallecida el señor JHON JAIRO LEGIA TOBIAS no tenia ningún tipo de arma en su poder al momento de ser asesinado por los miembros del Ejército Nacional, esto se corrobora con el acta de levantamiento del cadáver suscrita por funcionarios de la SIJIN quienes manifestaron lo siguiente ( ..) En esc orden de ideas no resulta acorde con las reglas de la experiencia que cuatro civiles que se encontraban en el lugar donde resultara muerto el señor JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, a la voz de ¡alto. somos tropas del Ejército Nacional! reaccionen

experiencia que cuatro civiles que se encontraban en el lugar donde resultara muerto el señor JHON JAIRO LEGIA TOBIAS, a la voz de ¡alto. somos tropas del Ejército Nacional! reaccionen disparando a una tropa provista de armas de largo alcance, y hacerlo en la circunstancia de inferioridad en que se encontraban tanto numérica como respecto de las supuestas armas y de laPROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: NURIS ESTHER TOBIAS Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL : 47-001-3333-005-2015-00230-01 posición de combate que abiertamente favorecía al Pelotón, recuérdese que éste ya estaba en posición de combate para cuando el Comandante lanzó la voz de advertencia, es absolutamente increíble que hubiesen desplegado semejante actitud suicida, cuando la experiencia enseña con fundamento en el instinto de conservación del ser humano, que ante situaciones de peligro lo primero que hace como ser racional es resguardarse del mismo, ponerse a salvo, huir de la fuente de peligro, o en el menor de los casos entregarse a las autoridades sin oponer resistencia. Tampoco encaja con las reglas de la experiencia, suponiendo que en puridad hubiese existido combate o que hubiesen hecho los disparos que los militares alegan haber escuchado que los supuestos civiles agresores no hubiesen impactado en la humanidad de los militares, además resulta extraño que tratándose de un combate el señor de JHON JAIRO LEGIA TOBIAS resultara impactado por la espalda en una de las zonas vitales de su cuerpo,

humanidad de los militares, además resulta extraño que tratándose de un combate el señor de JHON JAIRO LEGIA TOBIAS resultara impactado por la espalda en una de las zonas vitales de su cuerpo, y no en la parte anterior del mismo que es lo que la experiencia enseña tratándose de enfrentamiento armado: además sin ninguna herida en sus extremidades inferiores, no obstante que según la prueba recogida por la Policía Judicial de la Fiscalía , el Pelotón de soldados hizo varios disparos realizados todos con fusil galil y sin embargo, repetimos, ni uno de esos disparos impactó sus extremidades inferiores como tampoco la parte anterior de su cuerpo, por ello es que no resulta acreditada la supuesta versión de que escucharon disparos de los civiles sobre la cual pretenden estructurar la ocurrencia de un enfrentamiento para justificar la acción cruenta contra el señor LEGIA TOBIAS, lesiva de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por la forma reprobable como ese homicidio se cometió por agentes estatales. La actuación desplegada por la fuerza pública en la operación militar de control de cultivos ilícitos va en contravía de los principios y valores del Estado Social de Derecho, ya que como se reitera, a este le corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades de los administrados frente a la propia administración.

VIII. 3 El Nexo Causal.

La relación o nexo de causalidad entre esta y aquel, vale decir que el daño se produzca como consecuencia directa de la circunstancia consistente en que el servicio o la función pública de la cual se trate, no funcionó o lo hizo de manera irregular, ineficiente o tardía. A partir de los medios de convicción allegados, no ofrece duda que

consistente en que el servicio o la función pública de la cual se trate, no funcionó o lo hizo de manera irregular, ineficiente o tardía. A partir de los medios de convicción allegados, no ofrece duda que la muerte del señor JHON JAIRO LEGIA TOBIAS fue provocada por un arma de dotación oficial, ocasionada por un miembro del Ejército Nacional, quien se encontraba en desarrollo de una misión militar, según da cuenta el informe anteriormente referenciado. Bajo este contexto, y una vez analizados los procesos penal y disciplinario trasladados, los cuales constituyen piezas procesales que dan cuenta de las circunstancias modales de ocurrencia de los hechos acaecidos el 7 de a

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