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TA MAG - 47-001-3333-005-2016-00153-01-(15-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2016-00153-01-(15-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)

EXPEDIENTE: 47-001-3333-005-2016-00153-01

DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

DEMANDADO: NACIÓN — RAMA JUDICIAL — DIRECCION

EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ASUNTO: IMPEDIMENTO

Al abordar el estudio del presente asunto con el fin de avocar el conocimiento p ara decidir acerca del recurso de apelación contra la sentencia del dieciocho (18) de febrero de dos mil veint idós (2022 ), proferida por Juez Ad -Hoc del Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del proceso de la referencia, se observa que la suscrita Magistrada titular de este Despacho se encuentra impedida para conocer de este proceso, con base en las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la demanda se circunscriben a solicitar que se declare la nulidad de la Resolución No. 09 57 de fecha 5 de julio de 2012, proferida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta , la cual negó la inclusión de sus ce santías en la base liquidatoria . Seguidamente peticionó que, como resultado de lo anterior, se condene a la Nación – Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, a corregir y practicar una nueva liquidación de

inclusión de sus ce santías en la base liquidatoria . Seguidamente peticionó que, como resultado de lo anterior, se condene a la Nación – Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, a corregir y practicar una nueva liquidación de las cesantías parciales cau sadas y las prestaciones sociales partiendo de la base del 30% correspondiente a la prima especial de servicios como Magistrada para los años; 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2 013, 2014 y lo corrido del 2015 en adelante.

Finalmente solicitó que, se cancelen los intereses moratorios por las dife rencias dejadas de pagar causada s desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en que efectivamente se produzca dicho pago.

El Juez Ad -Hoc, mediante providencia del dieciocho (18) de feb rero de dos mil veintidós (2022), resolvió declarar lo siguiente:Expediente: 47-001-3333-005-2016-00153-01

Demandante: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

IMPEDIMENTO

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PRIMERO: DECLÁRESE no probada las excepciones propuestas por la

demandada NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL., conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: DECLÁRESE probada la excepción de falta de legitimidad por pasiva propuesta por los litisconsortes Ministerio de Hacienda y Crédito Público

conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: DECLÁRESE probada la excepción de falta de legitimidad por pasiva propuesta por los litisconsortes Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

TERCERO: DECLÁRESE la nulidad de la Resolución N° 0957 de fecha de 5 de julio de 2012, que niega la inclusión en la base liquidatoria de sus cesantías y prestaciones sociales el 30% que percibió como prima especial de servicios; y Resolución N° 4667 de fecha de 6 d e noviembre de 2012, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0957 de fecha de 5 de julio de 2012.

CUARTO: CONDENESÉ a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a título de restablecimiento del derecho, a favor de la doctora MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, incluir como factor salarial la Prima Rad: No. 47-001-2333-000-2018-00275-00 Demandante: María Victoria Quiñones Triana Demandado: Nación – Rama Judicial – DEAJ y otros Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Primera Especial del 30%, la cual deberá ser t enida en cuenta como factor salarial, para liquidación de todas las prestaciones sociales: entre otras Prima Semestral; Prima de Navidad; vacaciones; Prima de Vacaciones; Bonificación Servicios Prestados; Cesantías; Intereses de Cesantías, Bonificación de Actividad judicial; y las

de todas las prestaciones sociales: entre otras Prima Semestral; Prima de Navidad; vacaciones; Prima de Vacaciones; Bonificación Servicios Prestados; Cesantías; Intereses de Cesantías, Bonificación de Actividad judicial; y las demás que por Ley corresponda, y en tal sentido, se ordena la reliquidación de todas las prestaciones sociales de la actora desde 7 de febrero de 2007, conforme a la parte motiva. Así mismo se reconocerán y pagarán los intereses moratorios a que haya lugar desde en que se hace exigible la obligación hasta la fecha que efectivamente se realice el pago.

Se le advierte a la demandada que en adelante deberá tenerse en cuenta lo aquí ordenado.

Las anteriores sumas serán actualizadas de conformidad con la formula indicada en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: DÉSELE aplicación a los artículos 178 y 177 del C.C.A.

El apoderado de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó recurso de apelación contra la anterior providencia, el cual fue concedido ante este Tribunal correspondiendo por reparto a este Despacho.

Atendiendo a lo anterior, se encuentra pertinente citar lo dispuesto en el artículo 130 del C.P.A.C.A., que con relación a los impedimentos y recusaciones indica: “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…)” De esta manera, observa el Despacho que, la accionante presentó la demanda incoada con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de una prima especial

Código de Procedimiento Civil (…)” De esta manera, observa el Despacho que, la accionante presentó la demanda incoada con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de una prima especial conforme al artículo 14 de la Ley 4° de 1992. Así las cosas, mediante sentencia emitida por Juez Ad – Hoc se accedieron parcialmente a las suplicas de la demanda. Acorde a lo antes mencionado , aduce este Despacho que la suscrita M agistradaExpediente: 47-001-3333-005-2016-00153-01

Demandante: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

IMPEDIMENTO

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podría verse cobijada con las resultas del proceso, por lo tanto tendría interés directo en él, configurándose la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 141 del C.G.P, tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirect o en el proceso , disposición aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión autorizada por el artículo 130 y 306 del C.P.A.C.A.

Así las cosas, se considera que la causal de impedimento invocada pod ría desviar la imparcialidad de la juzgadora impidiendo desarrollar un fallo objetivo, por lo tanto, es menester separar a este Despacho del conocimiento del asunto.

Por lo anterior, y en aplicació n a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 131 del C.P.A.C.A., este Despacho DISPONE:

es menester separar a este Despacho del conocimiento del asunto.

Por lo anterior, y en aplicació n a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 131 del C.P.A.C.A., este Despacho DISPONE:

PRIMERO: Manifestar mi impedimento para conocer del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia al Despacho 004 presidido por la Honorable Magistrada ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS , comoquiera que es quien sigue en turno a fin de que se sirva proveer lo pertinente.

TERCERO: Déjense las constancias de rigor en el Sistema SAMAI.

CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada 37 06

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