TA MAG - 47-001-3333-005-2017-00101-01-(08-09-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-005-2017-00101-01-(08-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
y 2021Rama Judicial Consto Superior de la Judicatura Justicia moderna con República de Colombia transparencia y equidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER Santa Marta D.T.C.H., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47-001-3333-005-2017-00101-01
Actor: Esteban Paternostro Andrade
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje1
Referencia: Ejecutivo Tema: Apelación contra sentencia que declaró no probada excepción de pago y en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución / confirma SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra la sentencia proferida en audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento celebrada el 17 de mayo de 2019, por medio de la cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta declaró no probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por el SENA y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las órdenes que emanan del mandamiento ejecutivo del 20 de febrero de 2018.
I. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1. Resumen de la demanda El 6 de abril de 20172, por conducto de apoderado judicial, el señor Esteban Paternostro Andadre, promovió demanda ejecutiva en contra del SENA, con el fin que se librara mandamiento de pago con base en la sentencia de primera instancia de fecha 23 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena,
Paternostro Andadre, promovió demanda ejecutiva en contra del SENA, con el fin que se librara mandamiento de pago con base en la sentencia de primera instancia de fecha 23 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, decisión confirmada por el Consejo de Estado por sentencia del 19 de enero de 2015, y solicitando que el mandamiento se hiciera extensivo a los intereses moratorios y hasta cuando se hiciera el pago del capital reclamado. 1 En adelante, SENA 2 Ver folios 1 y 5 del expediente físico. ( 0 } despachoOltribunafmag ^^3102080278 ^@ 01TribunalMagd £ jj Despacho 01 Tribunal Adm inistrativo del MagdalenaComo fundamentos tácticos3 de las pretensiones, la parte ejecutante expuso lo que se indica a continuación: Sostuvo que el ejecutante promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del SENA, para que se le reconociera su calidad de trabajador con vínculo laboral y obtener el pago de todas sus prestaciones, pretensiones que fueron favorables tanto en primera como en segunda instancia a través de las sentencias que constituyen el título ejecutivo. Afirmó que la entidad demandada, en acatamiento a los fallos judiciales dispuso el pago de los mismos por medio de la Resolución No. 0761 del 10 de mayo de 2016, por un valor de $69.318.449,00, suma que fue consignada al demandante el día 7 de julio de 2016. No obstante lo anterior, aseguró que las operaciones señalas en la resolución referenciada no se ciñeron al contenido de las órdenes de trabajo y los contratos celebrados con el actor, así como tampoco se tuvo en cuenta la fórmula contenida en
No obstante lo anterior, aseguró que las operaciones señalas en la resolución referenciada no se ciñeron al contenido de las órdenes de trabajo y los contratos celebrados con el actor, así como tampoco se tuvo en cuenta la fórmula contenida en las condenas, razón por la cual el demandante buscó ayuda de un profesional experto en la materia, y luego de efectuar los cálculos correspondientes, la entidad le había dejado de cancelar la suma de $47.347.434,00, por concepto de prestaciones sociales e intereses a cesantías; y por concepto de devoluciones por aportes de pensión le arrojaba un saldo a favor de $5.900.004,02. Finalmente, indicó que, al haberse realizado la liquidación en debida forma, el valor total debía ascender a la suma de $122.664.799,25 y al haberse realizado el pago de $69.318.449,00, existe una diferencia por el valor solicitado en el mandamiento de pago, esto es, de $54.660.454,25. 1.2. Del mandamiento ejecutivo A través de providencia del 20 de febrero de 20 184, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta libró mandamiento de pago a favor del ejecutante y en contra del SENA por el valor solicitado en la demanda, más los intereses moratorios que correspondan desde que se hizo exigible la respectiva obligación. La decisión fue notificada personalmente al SENA y al agente del Ministerio Público el 7 de mayo de 20185. 1.3.- Del escrito de oposición de la parte ejecutada en contra el mandamiento de pago El SENA actuando por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones esgrimidas por el extremo ejecutante, proponiendo para el efecto la excepción de pago de la obligación.
mandamiento de pago El SENA actuando por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones esgrimidas por el extremo ejecutante, proponiendo para el efecto la excepción de pago de la obligación.
Radicación número: 47-001-3333-005-2017-00101-01
Actor: Esteban Paternostro Andrade 3 Ver folios 6-7 del expediente físico. 4 Ver folios 140-142 del expediente físico. 5 Ver folios 144-147 del expediente físico.
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Actor: Esteban Paternostro Andrade En síntesis, fundamentó su defensa en que la entidad a través de la Resolución No. 0761 del 10 de mayo de 2016 la entidad cumplió con el pago de la obligación alegada6. 1.4.- De la sentencia de primera instancia En audiencia especial celebrada el 17 de mayo de 20197, la juez de primera instancia declaró no probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por el apoderado judicial del SENA, y en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución.
Frente a la decisión de declarar no probada la excepción de pago, expresó lo que a continuación se relaciona de manera textual para una mejor comprensión de sus argumentos: "(■■) De ¡as diferencias expuestas se desprende necesariamente que ia iiquidación realizada por el SENA no cumple con ei primer tópico ordenado en ia sentencia, afectando no solo el valor calculado para las prestaciones sociales, sino para ios cálculos de aportes en salud y pensión de ios que se ordenó su devolución ai actor. En este punto, ei Despacho se permite manifestar que en ia sentencia
ordenado en ia sentencia, afectando no solo el valor calculado para las prestaciones sociales, sino para ios cálculos de aportes en salud y pensión de ios que se ordenó su devolución ai actor. En este punto, ei Despacho se permite manifestar que en ia sentencia título ejecutivo de este proceso tanto en su parte resolutiva como en sus consideraciones se decantaron ios parámetros sobre ios cuales ¡a entidad accionada debía realizar ei reconocimiento y pago de las prestaciones sociales: 1) Comunes, devengadas por ios empleados de planta vinculados a dicha entidad, 2) Durante el periodo que prestó sus servicios, 3) Liquidadas conforme ei valor pactado en ei contrato de prestación de servicios. Pese a que en ia parte resolutiva de! fallo no se indica expresamente ios periodos de tiempo de ios contratos de prestación de servicios, ni ios montos de esta, en ios considerandos de ia sentencia se indica en un cuadro de 26 registros ia relación de ios contratos celebrados por ei actor con ei SENA - REGIONAL MAGDALENA que obran en ei expediente dei proceso ordinario, de tai forma que ha de entenderse que todos estos hacen parte de ia ordenación dispuesta en ia parte resolutiva de dicha providencia. De otro parte, ei Despacho en lo referente a ia liquidación de ios intereses moratorios nota que ia iiquidación realizada por ia demandada si bien aplica io dispuesto en ios artículos 192 y 195 dei CPACA, io cierto es que no tienen en cuenta ia fecha de ejecutoria de ia sentencia, esto es, 24 de junio de 2015 y pese a que inicia ei cálculo de ios intereses en ei mes de junio solo contabilizan dos días de dicho mes, en io sucesivo al término de ios 10 meses sucede io mismo, por
ia sentencia, esto es, 24 de junio de 2015 y pese a que inicia ei cálculo de ios intereses en ei mes de junio solo contabilizan dos días de dicho mes, en io sucesivo al término de ios 10 meses sucede io mismo, por ende, excede en días, ei cálculo de ios intereses con ia tasa DTF, 6 Ver folios 149-154 del expediente físico. 7 Ver folios 186-191 del expediente físico. Página S de 13Radicación número: 47-001-3333-005-2017-00101-01
Actor: Esteban Paternostro Andrade afectando ei número de días liquidados para los intereses moratorios con la tasa comercia!. Además, ei cálculo de los intereses se aplica sobre un valor de capital, que como se explicó ut supra está errado.
En conclusión, encuentra el Despacho que, de las pruebas arrimadas aI pienario, se pudo constatar que la entidad accionada adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a la condena que le fue impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia del 23 de mayo de 2013, de lo cual da cuenta esta Agencia Judicial ai verificar la Resolución No. 761 del 10 de mayo de 2016, por medio del cual, la entidad accionada da cumplimiento a las sentencias judiciales, sin embargo, la liquidación efectuada en dicho acto administrativo estuvo mal encaminada y no corresponde con lo dispuesto en la sentencia del 23 de mayo de 2013 proferida en primera instancia por el Tribuna! Administrativo dei Magdalena, confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado con sentencia del 19 de enero de 2015, por lo que evidentemente no hay cumplimiento tota/ de la obligación ordenada en la sentencia, por las razones que fueron expuestas.
segunda instancia por el Consejo de Estado con sentencia del 19 de enero de 2015, por lo que evidentemente no hay cumplimiento tota/ de la obligación ordenada en la sentencia, por las razones que fueron expuestas. No obstante lo anterior, es dé precisar que la entidad demandada puede en la etapa de la liquidación dei crédito solicitar el descuento de las sumas que con anterioridad ai mandamiento de pago hubiere pagado a favor del señor PATERNOSTRO ANDRADE o su apoderado judicial siempre que aporte las pruebas contables, legales, financieras y administrativas ai pienario que acrediten dicho pago. De igual manera, conservará ¡a posibilidad de solicitar el descuento de ios dineros cancelados con posterioridad ai mandamiento de pago o de la presente sentencia en la etapa de la liquidación del crédito a efectos de que el Despacho realice la> respectiva deducción al momento de realizar la liquidación del crédito a favor del demandante. Así las cosas, para el Despacho es ciaro que, en ia presente oportunidad, es pertinente dictar sentencia de seguir adelante con la ejecución de las obligaciones reconocidas en ei mandamiento de pago, toda vez que, la entidad accionada no dio cabal cumplimiento a las obligaciones que fueron reconocidas en la sentencia del título de recaudo del 23 de mayo del 2013 proferido por el Tribunai Administrativo del Magdalena, confirmado en segunda instancia por ei Consejo de Estado con sentencia del 19 de enero de 2015, y que hoy da lugar a! presente proceso ejecutivo con la finalidad de obtener por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA-, el cabal cumplimiento de la sentencia. (..y 1.5.- Del recurso de apelación
da lugar a! presente proceso ejecutivo con la finalidad de obtener por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA-, el cabal cumplimiento de la sentencia. (..y 1.5.- Del recurso de apelación El apoderado judicial del SENA, presentó y sustentó el recurso de apelación8, solicitando que se revoque la decisión .proferida por el a quo, teniendo en cuenta que, si existen pruebas y argumentos jurídicos que, de haber sido valorados en su adecuada 8 Ver folios 192-196 del expediente físico. Página 4 de 13Radicación número: 47-001-3333-005-2017-00101-01
Actor: Esteban Paternostro Andrade dimensión, ei resultado de la decisión que se recurre habría sido distinta, debido a que el acto de liquidación expedido por ía entidad consagra el análisis de los emolumentos a que tiene derecho el señor Esteban Paternostro Andrade.
Así pues, reitera que el SENA por medio de la Resolución No. 0761 del 10 de mayo de 2016 dio cumplimiento a las sentencias judiciales y tal acto es la base de la excepción formulada, habida cuenta que los argumentos, operaciones y fórmulas utilizadas fueron las legales, pues en efecto la entidad liquidó e indexó cada prestación social a la cual tuvo derecho y cada aporte a seguridad social, tal como se puede observar en la liquidación que hace parte de la resolución de cumplimiento. 1.6.- De las actuaciones adelantadas en segunda instancia Luego de haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del SENA por medio de auto del 25 de septiembre de 20199, el asunto llegó a este Tribunal
1.6.- De las actuaciones adelantadas en segunda instancia Luego de haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del SENA por medio de auto del 25 de septiembre de 20199, el asunto llegó a este Tribunal el 13 de febrero de 202010, correspondiéndole su conocimiento por reparto ai Despacho 02 de esta Corporación, quien mediante auto del 2 de marzo de 202011 admitió el recurso de apelación. Seguidamente, por auto del 6 de julio de 202012, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. Encontrándose el asunto para dictar sentencia, por auto del 17 de noviembre de 202013, se ordenó requerir a la Profesional Universitario con Perfil Financiero y Contable Grado 12 de este Tribunal, para que se sirviera efectuar la liquidación de las acreencias laborales y demás emolumentos ordenados en la sentencia judicial ejecutada, a efectos de determinar si las mismas coinciden con lo pagado por la entidad; quien rindió el informe respectivo el 23 de marzo de 202114. En ese orden, por auto del 20 de abril de 202115, el Despacho 02 ordenó remitir el proceso al Despacho 01 de este Tribunal, por conocimiento previo.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1.- De la competencia Este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia16 de fecha 17 de mayo de 2019 emitida por el Juzgado Quinto Administrativo dei Circuito de Santa Marta en el desarrollo de la 9 Ver folio 198 del expediente físico. 10 Ver folio 206 del expediente físico.
parte ejecutada en contra de la sentencia16 de fecha 17 de mayo de 2019 emitida por el Juzgado Quinto Administrativo dei Circuito de Santa Marta en el desarrollo de la 9 Ver folio 198 del expediente físico. 10 Ver folio 206 del expediente físico. 11 Ver folio 209 del expediente físico. 12 Ver folio 215 del expediente físico. 13 Ver folio 224 del expediente físico. 14 Ver folios 22-230 del expediente físico. 15 Ver PDF 04 del expediente digital organizado en One Drive. 16 Conforme al numeral 4o del artículo 443 del CGP esta providencia es una sentencia. Página 5 de 13Radicación número: 47-001-3333-005-2017-00101-01
Actor: Esteban Paternostro Andrade audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento, que resolvió declarar no probada la excepción de pago de la obligación y en consecuencia siguió adelante con la ejecución.
La competencia está atribuida por el artículo 321 del CGP y 243 del CPACA, que preceptúan que las sentencias de primera instancia son apelables ante el superior. 2.2. Decisión del Tribunal Así las cosas, corresponde a esta Corporación decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia que declaró no probada la excepción de pago de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución. Desde esa perspectiva, para resolver esta controversia es preciso que la Corporación determine si con el pago realizado por el SENA se dio cabal cumplimiento a la sentencia presentada como título base de recaudo ejecutivo. En ese sentido, este Tribunal procedió a liquidar la obligación de conformidad con las órdenes alií impartidas, así: Sea oportuno recordar que la sentencia de primera instancia allegada como título
presentada como título base de recaudo ejecutivo. En ese sentido, este Tribunal procedió a liquidar la obligación de conformidad con las órdenes alií impartidas, así: Sea oportuno recordar que la sentencia de primera instancia allegada como título ejecutivo, confirmada en su integridad por el Consejo de Estado, condenó al SENA a pagar al señor Esteban Paternostro Andrade, las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados de planta de dicha entidad, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos de prestación de servicios. Asimismo, se ordenó al SENA pagar el valor equivalente a los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos durante el periodo que el demandante prestó sus servicios, haciéndose claridad que los valores reconocidos debían indexarse.17 Así pues, está probado que la entidad demandada profirió la Resolución N° 0761 del 10 de mayo de 2016 " Por la cual se da cumplimiento a unas Sentencias Judidaied', mediante la cual asegura dio cabal cumplimiento a la sentencia de condena, reconociendo y pagando al accionante la suma de $69.318.449 m/l18. Ahora bien, en cuanto a las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se reconocen a un instructor de planta, se tiene que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Prestaciones del SENA, adoptado mediante Resolución 2693 de 200719, a los instructores se le cancelan durante su permanencia y al momento de su retiro las siguientes prestaciones sociales:
- Bonificación por servicios prestados • Prima quincenal • Prima semestral proporcional • Prima de navidad proporcional por doceavas 17 Ver sentencias de primera y segunda instancia visibles desde el folio 6 al 41 del expediente físico. 18 Ver folios 42-44 del expediente físico. 19 RESOLUCION 2693 DE 2007. (noviembre 15). <Fuente: Archivo interno entidad emisora>. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. "Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA"-
https://normoarama.sena,edu.co/normoarama/docs/resolucion sena 2693 20Q7.htm Página 6 de 13• Vacaciones causadas que se le adeude y las proporcionales • Prima de vacaciones causada que se le adeude y las proporcionales • Bonificación especial de recreación causada que se le adeude y las proporcionales • Cesantías e intereses causados De las prestaciones sociales transcritas, el demandante solicitó en su liquidación las siguientes: • Bonificación por servicios prestados • Prima de servicios • Prima de Navidad • Prima de Vacaciones • Prima de alimentación • Cesantías e intereses de cesantías Estas prestaciones, según la citada Resolución 2693 de 2007 se deben liquidar conforme los siguientes parámetros: Bonificación por servicios prestados: se reconocerá y pagará cada vez que el funcionario cumpla un año de servicio en la entidad. Para el tiempo en que el ejecutante prestó sus servicios, la norma no admitía su pago proporcional (años 1996 a 2009).
Prima semestral o de servicios: su pago proporcional depende de que el
el funcionario cumpla un año de servicio en la entidad. Para el tiempo en que el ejecutante prestó sus servicios, la norma no admitía su pago proporcional (años 1996 a 2009).
Prima semestral o de servicios: su pago proporcional depende de que el empleado haya laborado por lo menos durante la mitad del semestre respectivo.
Prima de navidad: equivalente a un mes de salario que tenga el empleado público al 30 de noviembre de cada año, si hubiere laborado el año completo; de lo contrario el pago de la prestación se hará en forma proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.
Prima de vacaciones: Se les reconocerá en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado a los empleados públicos que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de servicio.
Prima de alimentación: Se le reconocerá y pagará en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a efectuar la liquidación de la obligación, la cual arrojó los siguientes valores: ’ Radicación número; 47-001-3333-005-2017-00101-01
Actor: Esteban Paternostro Andrade Página 7 de 13Radicación número: 47-001-3333-005-2017-00101-01
Actor: Esteban Paternostro Andrade • Liquidación prestaciones sociales
CONTRATO
VALOR
TOTAL DEL
CONTRATO
DURAOta
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SUBSIDIO
A1MEN OQKir.
POR SERVICIO s
PRIMA 0E
SERVICIOS
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VACACIONES
PRIMA Oí
MES MAS
VALOR
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SUBSIDIO
A1MEN OQKir.
POR SERVICIO s
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SERVICIOS
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NAVIDAD CESANTÍAS
INTERESES
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CESANTÍAS
TOTAL (PC
FINAL IPC
INICIAL
PRESTACION INOEXADA 115 riel 7 (fe febrera rio 1996 % 9.6740)00 feb-os 23 21.793 1 21.793 85,12 22.38 83878 30 28.425 28,425 85,12 2338 10X934 30 $ 879455 28.425 1 28 425 85,12 23.77 101.797 11 meses mav-95 30 28 425 . 28 425 85,12 2434 99.830 30 28.425 , 380 630 389 055 85,12 24 61 1345 525 hrt-95 30 28 425 1 28 425 85,12 24.89 97.198 ioo-96 30 28 425 23 425 85.12 2537 95752 seo-96 30 28425 1 28,425 85,12 25,55 94 711 ocf-96 30 28 425 r 28 425 65,12 25.85 9X597 ntnr-96 30 28425 1 28 425 85,12 26.15 93533 (Sc-96 30 28 425 t 453.940 482.365 85,12 26.30 1.557.792
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2000 X300M0 300 boros mar-00 9 $24)20408 15.600 15,606 85,12 42,35 31.358 fun-00 30 52020 52020 B5,12 4247 104.017 Juí-00 10 17.340 141.040 283 680 286.898 4.685 733,644 85.12 4246 1.467345 1 mes y 19 días 49 Subióte! 801270 totalMeiado 1.603029 705rio 25rieagosto rioíOOO 2.200.000 700 boros 800-00 4 $2.000.000 6.936 6838 B5.12 4245 13.877 scp-00 29 50286 94,051 188 820 190263 2.093 525513 85.12 42.68 1.048.094 1 mes y 3 dios 33 Subióla! 512.449 totrfMexado 1.061.971 ■ 923 del rio 191 nw-00 17 » 4" l ' 1 i ...... 1 ......1 ... 29478 85.12) 42.93 58.453 83 tío 13 rio febrero < fe 2001 3.610.800 700 boros te 0-01 13 $2.210.694 24.787 24.787 85,12 43,72 46358 mar-01 30 57.200 57.200 85,12 44.55 109395 861-OI 9 11.440 154 343 310.436 313.957 5128 795.304 85.12 4531 1,497.451 1 mes »19 Otas 49 5uMott 877291 Total Mexado 1.65X004 81 rit 31 <1 jvtiv dv 2001 2.420.000 770 boros joHH 1
1 mes »19 Otas 49 5uMott 877291 Total Mexado 1.65X004 81 rit 31 <1 jvtiv dv 2001 2.420.000 770 boros joHH 1 $74)16.667 1.907 1.907 85.121 45,94 3533 aao-01 30 57.200 57.200 85,12 45.99 105676 sep-01 5 9 533 103693 208251 209.936 2.520 533.983 85,12 46.11 985325 1 mes y 5 (fies 30 SuMote) 593.090 rota! Mexado 1.095334 ■91A fid mrfmDif do 2001 i í 10-000 390 horas (Kw-01 15 $2.112.766 28.600 28.600 85,12 46,37 53508 972 tí 16 noWwnor 00 7001 fflC-01 30 57200 57.200 85.12 46,42 104 893 1069 do 18 rio tíicltmbr do 7001 erte-01 2 3813 141.651 284 842 287.941 4511 722.758 85,12 46.56 1.320.939 1 mes» 17 días 47 Subtoteí 80SÍS8 lotai Mesado 1/478340 ¡ Sin número rio 1 rio abril de 2002 7832.O0O 240 horas
8br-02 30 52,170407 61.EOO 61.800 85,12 47,87 109.887 may-02 9 18540 121.348 243 790 245.991 3198 632867 85,12 48.31 1.115.103 1 mes y 9 di 39 Subióte! 694.667 Total Mexado 1324.990 487 de 15 efe de jubo do 7007 xsvaooo 300 Jferas. jtrt-02 15 $2.167.347 32.960 32.960 85.12 48,81 57.483 a bo-02 30 61.800 61.800 85,12 48,82 107.756 i fi ISO m i 7n« 1M1W V tf l W t unan yrsrtno 15 isrtn 1 157 011 58 rie 4 de febrero efe 2003 1540-000 700 horas feb-03 25 $2.167.347 55.313 55333 85.12 50,42 93.423 mar-03 24 53.120 152.019 305 762 309.230 5051 825 182 85.12 50,98 1377.906 1 mes y 19 días 49 Subtotal 880-515 Total M eiado 1/471.328 264 de 22 rio agosto de 2003 4.720M00 400 horas 800-03 10 $7.178467 22.133 22.133 85,12 5235 36.056
seo-03 30 66.400 66.400 85,12 52,42 107334 od-03 25 55.333 202.661 408.372 414.516 8981 1.089883 85,12 5353 1.760 059 7 mes y 5 Olas 05 Subí ota) 1.178.396Total tndexado 1.909.949 Página 8 de 13Radicación número: 47-001-3333-005-2017-00101-01
Actor: Esteban Paternostro Andrade 254 de 7 de juBo 2004 5.600.000 400
Itoras JUMM 25 59.667 59 667 85,12 55.X 91,507 390-04 30 71.600 71.600 85.12 55.49 109842 sep-04 10 23.867 239.797 483 203 490,473 i 10.627 1.247.968 85.12 55.50 1.913 933 2 mes y días es X ' ; M i ' ’ - . > :¡i' CV id ^ %• i í>]ú‘K; h íi£ :S u Í J tO ta l •31379.233' Tota! Indexado - 2.115.282 502 te 13 te jubo t e 2005 9.727.200 630 boros sep-05 13 $2.840.960 33.063 33 063 85.12 58,21 48.349 scf-05 30 76.300 76 300 85.12 58,46 111.098 nw-05 30 76.300 78.300 85,12 58,60 110.843
tfic-05 X 76300 834.661 427.280 864 743 885.368 X.3B8 3 118.753 85.12 58,66 4 525.536 3mesy 13diax 103 iPHS ¡ :!íl''ñ;;ía1 & V & P h y f t ifsSüíJtOtát :t3.304.417; fotallfldexado : 4.795.827 440de 18 de septiembre de 2000 4,564.000 2SO horas sep-06 13 35.330 35360 85.12 60,96 49 374 oct-06 30 81.600 81,600 85.12 61,14 113,616 OtW-08 3 8 160 195.X0 392.840 397.023 6.088 999.492 85,12 61,05 1 393.654 3 mes y 13 días 46 Hr-4-4:ás!;ñ5«tJl0tat 1,116.452 ;< !■ 1556.644 116 te 29 te marzo t e 2007 13.059.4309 meses mar-07 1 $1.451.040 2BS1 2.B31 85.12 62,53 3 936 abr-07 30 86.740 85.740 85,12 63.23 116.674 may-07 30 86.740 96.740 85,12 63,85 115.634 jur>-07 30 86.740 X 8 719 475.459 85,12 64,05 631.945
Jui-OT X 86.740 86 740 8512 64,12 115.148 ago-07 X 86.740 86.740 85,12 64.23 114 958 seo-07 X 86.740 86.740 85,12 64.14 115.112 cct-07 X 86.740 86 740 85.12 64.20 115.016 noy-07 X 86.740 86 740 85,12 64.20 115.009 < 3jc -0 7 29 83.849 588.818 1.214.437 1.230.X9 116131 3 293 573 85.12 84.51 4 346 352 9 meses 270 i ñ:|t? ¡íe'-í;: Íf“ “ - « i : ■ . ¡ f L■ V !.-■’ - l 1 - 1 H ¡;;;i - í t v S i ! X - . Í 6 :&;r‘5ut»tótát 4.379.103 fótái Indexado v 6.789.783 76 te 24 te junio de 2008 2M25.950 1 mes y medio $1.617.300ago-OB 30 92.300 92 300 05,12 69,06 113.772 sep-08 ■ B 24.613 106 850 214.013 217.051 3.256 586.583 85,12 69 19 697.052 mes y 15 días 45 > ’ • i r tí M : ;'.í 0>Ai- >ís k : V : : 1 k¡« :; 0 : ¡i í;, ¡ i M»' ‘ ” íESuMotaí ‘.680.413: roíaí tndexado i/ . 837.499 OS2 da 3 te febrero t e 2009 12936.648 666 horas feb-í!9 26
OS2 da 3 te febrero t e 2009 12936.648 666 horas feb-í!9 26 $3.561.096 86 129 86.129 85,12 70,21 104.425 maf-09 X 99.X 0 93.380 85,12 70,80 119 490 abt-09 X 99.3B0 99.X 0 35,12 71,15 118.897 may-09 23 76191 1.047303 567.368 1.149.051 1.178.044 42.802 4.060759 85,12 71,33 4.B42.674 3 mes y 16 titas 109 - Si iiíy yíiái=;:;;L¿:; í::l:M é ííS íb íI{ík¿ íí Síf I í í- sirisuMótai 4 345548 Foíaí lndexado 5.1 R6.4 8S
TOTAL 70.5X.213
Así las cosas, observa la Sala que por prestaciones sociales debidamente indexadas, la liquidación arrojó la suma de $70.550.213 m/l. Cabe aclarar que, pese a que en la mayoría de los contratos se determinó el tiempo de duración en horas, en la presente liquidación se procedió a realizar su conversión en meses. Lo anterior, partiendo de que un instructor de planta labora en el mes en promedio 184 horas; tal número se halló de multiplicar el factor tomado de la división de 52 semanas al año entre 12 meses20 (que arroja que en promedio un mes cuenta con 4,33 número de semanas), por el número de horas semanales que debe cumplir un instructor de planta, esto es, 42.5 horas en la semana.21 • Liquidación salud y pensión
de 52 semanas al año entre 12 meses20 (que arroja que en promedio un mes cuenta con 4,33 número de semanas), por el número de horas semanales que debe cumplir un instructor de planta, esto es, 42.5 horas en la semana.21 • Liquidación salud y pensión 20 Ver sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 12 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-25-000
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