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TA MAG - 47-001-3333-005-2017-00160-01-(17-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2017-00160-01-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 47-001-3333-005-2017-00160-01

ACTOR: WILSON REYES MONTEJO

DEMANDADO: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO

NACIONAL

PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TEMA: REJUSTE ASIGNACIÓN RETIRO — PENSION INVALIDEZ Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 17 de marzo de 2020, mediante la cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

l. LA DEMANDA a) Pretensiones El señor WILSON REYES MONTEJO presentó demanda, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL en la que solicitó las declaraciones y condenas que enseguidasetranscriben: “1).- Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1.- Oficio OF5-15-50996 del 25 de junio del 2016, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual negó la reliquidación de la pensión en virtud de la

base salarial consistente en el salario mínimo incrementado en un 60% del mismo. 1.2.- Oficio OFI15-5933 del ? de febrero de 2016, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se negó la reliquidación de pensión con la inclusión del subsidio familiar como partida computable en la pensión de invalidez. Y se negó la reliquidación de la pensión en el porcentaje que tenía reconocido al momento del retiro, estableciendo que al monto resultante de aplicar el porcentaje de pensión de invalidez a la asignación básica se le adiciones el porcentaje de la prima de antigedad a que tiene derecho de conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 18 delDecreto 4433 de 2204. 2).- Como consecuencia de las anteriores declaraciones ya título de restablecimiento del derecho se condene al Ministerio de Defensa Nacionala:RAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho 2.1.- Ordenarla reliquidación de la pensión de invalidez del señor WILSON REYES MONTEJO, tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso 2 del artículo 1? del Decreto 1794 de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismosalario). 2.2.- Ordenar el reajuste de la pensión por invalidez del señor Reyes Montejo con la inclusión de la partida de Subsidio Familiar en la misma proporción que venía percibiendo en actividad. 2.3.- Igualmente, como consecuencia de la anterior declaración en calidad de

restablecimiento del derecho se condene al Ministerio de Defensa Nacional a liquidar la pensión de invalidez del demandante estableciendo que el monto resultante de aplicar el porcentaje de pensión de invalidez a la asignación básica se le adiciones el porcentaje de prima de antiguedad a que tiene derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del decreto 4433 de 2004. 3).- Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resultaren de ladiferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad con el art. 187 del CP.A.C.A. 4).- Ordenar el pago de intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en elartículo 192 y 195 del C.P.A.C.A. 5).- Ordenar a la Entidad demandada elpago de gastos y costas procesales, asícomo las agencias en derecho”. b) Hechos Los hechos expuestos en la demandasesintetizan de la siguiente manera: El señor WILSON REYES MONTEJO, prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional como Soldado Regular, una vez terminado el periodo reglamentario como soldado regular fue incorporado como soidado voluntario de

conformidad con lo establecido en la ley 131 de 1985. A partir del 1% de noviembre de 2003, por disposición administrativa del Comando del Ejército Nacional fue promovido como Soldado Profesional condición que mantuvo hasta su retiro de las Fuerzas Militares. Indica que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, fijó la asignación básica para los soldados profesionales que asumieran tal calidad a partir del 1% de enero de 2001, en un salario mínimo incrementado en un 40% del mismo salario. El inciso 2% del artículo 1% del referido decreto, dejó establecido un régimen de transición para los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 tenían la condición de soldados voluntarios indicando que estosRAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho 3 seguirían percibiendo como asignación básica el salario mínimo incrementado en un 60% del mismo. El señor Reyes Montejo sufrió una Pérdida de la Capacidad Laboral, producto de un incidente en el ejercicio de sus funciones en un combate directo con el enemigo, lo que le trajo en consecuencia el retiro de la institución, y mediante Resolución No. 3818 del 1" de diciembre de 2011, se le reconoció la pensión de invalidez, este acto administrativo tiene como base de liquidación el salario mínimo máselcuarenta por ciento (40%) del mismo,ysolo tiene en cuenta como factores salariales la asignación básica y la prima de antiguedad.

Durante el tiempo que estuvo en servicio activo al señor Wilson reyes Montejo le era reconocida, liquidada y pagada una partida de subsidio familiar, en virtud a su matrimonio/unión marital de hecho, factor salarial que fue tenido en cuenta al momento de liquidar las cesantías por parte de la entidad demandada. El hoy demandante por derecho de petición radicado No.003985 del 26 de enero de 2015 ante el Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de que reconociera como base de liquidación de la pensión de invalidez el 60% delsalario básico más este, así como también reconociera el subsidio familiar como partida computable y la correcta liquidación de la prima de antiguedad. Mediante Oficio No. OF115-5933 de 2 de febrero de 2015, contestó negando las pretensiones en lo referente al subsidio familiar y a la correcta liquidación de la prima de antiguedad; y por Oficio No. OF115-50996 del 25 de junio de 2015, dio contestación negando las pretensiones en relación al 20% del reconocimiento pensional. €) Normasvioladas. El accionante expreso que el desconocimiento del mandato constitucional y de normas legales que protegen la seguridad social, el Ministerio de Defensa Nacional ha transgredido nuestra constitución política en su preámbulo y los artículos 1%, 29%, 4%, 139, 259, 46%, 48%, 53% y 58% Igualmente desconoció lo contemplado en las Leyes 131 de 1985, Ley 4% de 1992, los Decretos 1793, 1794

del 2000, Ley 923 de 2004 y decreto 4433 de 2004.RAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho 4 Así mismo, afirmó que el Estado Social de Derecho consagrado y reconocido en nuestra Carta Magna, tiene dentro de sus fines esenciales respaldar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Magna, estableciendo de igual forma, que las autoridades de la República están creadas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos. Así las cosas, argumentó que la expedición de los actos administrativos que se acusan en su legalidad, son contrarios a la constitución, toda vez que la administración no estudió la petición teniendo los parámetros establecidos en la norma para los soldados profesionales. Por tales razones, manifestó que debió ser declarado viciado de nulidad tales actos administrativos. d). Contestación de la demanda El Ministerio de Defensa se opone a todas las pretensiones del actor, por carecer de fundamento legal y de respaldo probatorio. De tal manera que se expone que las fuerzas militares, contaban con un grupo de soldados voluntarios, a quienes les era aplicable la Ley 131 de 1985 y el Decreto 370 de 1991, estos no tenían la calidad de empleados o servidores y en esta medida solo recibían una suma mensualatítulo de BONIFICACIÓN, mas nuncaseles reconoció un salario y por ello no tenían derecho a prestaciones sociales.

Realiza el recuento normativo de la Ley 131 y presente como excepciones: carencia de derecho de los demandantes e inexistencia de la obligación de la demanda,inactividad injustificada del interesado y prescripción. ll. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia de primera instancia el 17 de marzo de 2020, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda: “PRIMERO: DECLARAR impróspera las excepciones de “carencia del derecho de los demandantes e inexistencia de la obligación de la demanda e inactividad injustificada del interesado — prescripción de derechos laborales”, formuladas por la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva del presente proveido.4 RAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho SEGUNDO: DECLARAR la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en los oficios No. OFI15-5933 del 2 de febrero de 2016 y OFI115-15-50996 del 25 de junio de 2016, expedidos por la NACIÓN —

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer y pagar al señor WILSON REYES MONTEJOla

reliquidación de la pensión de invalidez y el pago de las diferencias, para lo cual deberán seguirse los siguientes criterios: a. Se partirá del 50% de la asignación básica (salario minimo vigente para el año 2011 + el 60% del SMLMV) b. Al resultado anteriorse le incrementará el 50% del 43.2% del valor de la prima de antiguedad que debía devengar en actividad, la cual corresponde al 58.50% de la asignación básica calculada en elliteral a)-.

Así: PENSIÓN PARTIDAS COMPUTABLES ACTID IDE Salario Mínimo 201 535.600.00 incremento 60% 321.360.00

Total Asignación Básica 856.960.00 50% Asignación Básica 428.480.00 Prima Antigúedad en Actividad (58.50%dela Asignación Básica) 301,321.60 Prima de Antigiiedad Pensión (43.2% de la devengada en actividad) | 216.570.93 50% Prima de Antiguedad Pensión (43.2% de la devengada en 108.285.47 actividad)

TOTAL PENSION DE INVALIDEZ 536.765,47

Por lo tanto, el monto de la pensión de invalidez que debía pagarse al actor a partir del 7 de junio de 2011, es de QUINIENTOS TREINTA Y

SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON

CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE.

C. Al resultado anterior deberá descontársele lo pagado por

concepto de pensión de invalidez d. La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL, realizará los respectivos descuentos de aportes para la seguridad social en pensiones, en la proporción a cargo del demandante, sin prescripción, en la forma señalada en estefallo. e. Las diferencias de las mesadas pensionales causadas conforme los lineamientos anteriores deberán ser indexadas en la forma indicada en laparte considerativa.

CUARTO: En adelante, y por razón de éste sentencia, la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL deberá RELIQUIDAR la nómina mensual de la pensión de invalidez del señor WILSON REYES MONTEJO, de conformidad con las consideraciones expuestas.

QUINTO: ORDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, dar cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en elartículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de

2011.

SEXTO: NO CONDENAR encostasa la parte demandada.RAD. 2017-00160-01

Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho SÉPTIMO: Ejecutoriada ésta sentencia, ARCHIVAR elexpediente”. Realiza un recuento de las normas que gobiernan la asignación de retiro del personal de la fuerza pública y su liquidación cuando se trata de soldados profesionalesretirados. Se señala que acorde con el artículo 13 del Decreto 4433, las partidas

computables para un soldado profesional son: el sueldo básico, y la prima de antiguedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 de ese Decreto, empero, tal como se explicó líneas arriba, en el caso del señor Reyes Montejo no hay lugar al reconocimiento de la partida Subsidio Familiar como partida computable a efectos de la pensión de invalidez, pues esta prestación es reconocida en el año 2011 mediante Resolución No.3818 de 1% de diciembre de esa anualidad, y los soldados profesionales solo tienen derecho a dicho reconocimiento a partir del mes de julio del año 2014, pues fue solo hasta ese momento que se definió su inclusión por los Decretos 1161 y 1162 de ese mismo año. De tal! forma, que comparte lo argumentado por la entidad demandada en el acto administrativo enjuiciado al negar la inclusión de esta partida en la liquidación de la pensión de invalidez reconocida al señor WILSON REYES MONTEJO. Que teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial anotado, es claro que en aplicación de la Sentencia de Unificación del 25 de abril de 2019 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el salario base para liquidar la pensión de invalidez del demandante, al tenor de lo contemplado en el inciso 2” del artículo 19 del Decreto Ley 1794 de 2000,esel correspondiente a 1 SMLMV incrementado en un 60% del mismo, por cuanto su vinculación a la institución se dio el 20/11/2000 en calidad de soldado voluntario. Que para efectos de la liquidación de la prestación, dentro de la partida del 50%

de la asignación mensual no debe computarse el porcentaje correspondiente a la prima de antigiiedad, pues se estaría incurriendo en una doble contabilización de dicho factor; la fórmula de liquidación de la pensión de invalidez del actor será el 50% de la asignación mensual (integrada por el salario mínimo incrementado en un 60%) más el 50% del 43.2% de la prima de antiguedad devengada en actividad, siguiendo los lineamientos de la citada sentencia de unificación.

lll. EL RECURSO DE APELACIÓNRAD. 2017-00160-01

Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho La apoderada de la Nación — Ministerio de Defensa — Ejercito Nacional, manifestó que las fFuerzas Militares, contaban con un grupo de SOLDADOS VOLUNTARIOS, aquieneslesera aplicable la Ley 131 de 1985 y el Decreto 370 de 1991, éstos no tenían la calidad de empleados o servidores y en esa medida sólo recibían una suma mensualatítulo de BONIFICACIÓN, más, nunca se les reconoció un salarioy porello no tenían derecho Prestaciones Sociales. Señala que para el año 2000, pensando en la necesidad de la profesionalización de los soldados en las fuerzas militares, fue expedido el Decreto 1794 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, que también dio la oportunidad a los

soldados voluntarios, para que se cambiaran a este nuevo régimen. Que en el mismo año, continuando con este pensamiento y buscando dar cobertura a todo el personal de soldados de las Fuerzas Militares, para garantizarles el reconocimiento de prestaciones sociales, se expidió el Decreto 1794 de 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Que respetando la sentencia SUJ2 850013333002201300060, se pronuncia respecto del reajuste del 20% de los salarios que percibía el actor en lo que refiere a la prescripción atendiendo en que efectivamente el A quo decretó en la providencia probada la excepción de prescripción de las diferencias salariales causadas desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 30 de marzo de 2012, atendiendo a que efectivamente el actor presenta la reclamación el día 26 de mayo de 2016, cuando ya le había fenecido el tiempo. Por lo cual en lo que tiene que ver con este punto solicito se mantenga en firme la sentencia. Finamente, señala que en virtud de la presunción de legalidad que revisten los actos administrativos, es a la parte actora a la que le corresponde dentro del proceso litigioso entrar a desvirtuar dicha presunción, en el caso bajo estudio, no se encuentra prueba alguna que permita siquiera inferir que el acto es ilegal, quedando claro entonces que la parte actora no ha cumplido con su deber probatorio y que por lo tanto las pretensiones solicitadas carecen de fundamento jurídico.RAD. 2017-00160-01

Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho 8 Por razones antes expresadas solicita se nieguen las súplicas de la demanda y se mantengalalegalidad del acto acusado.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El recurso fue admitido mediante proveído de fecha 9 de febrero de 2022 y se señaló a las partes para que se pronunciaran sobre el recurso de apelación interpuesto y al Ministerio Público para que emitiera concepto.

El demandante no presentó escrito de alegatos Ministerio de defensa no presentó alegatos de conclusión. El Ministerio Público no presentó concepto.

  1. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia para conocerdel recurso de apelación El artículo 153 del C.P.A.C.A dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Jueces Administrativos y de las apelaciones de los autos susceptibles de ese medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia exclusivamente a lo que es materia de impugnación, es así, como las razones aducidas en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcionaldeljuez en segunda instancia. El recurso que se resuelve en la presente providencia corresponde a la apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de

Santa Marta dentro del proceso de lareferencia. Agotado el trámite descrito sin que se advierta impedimentos procesales, ni causal de nulidad que invalide la actuación procede este Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto contra elfallo de primera instancia.RAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho 5.2. Problemajurídico: Corresponde a la Sala determinar si debe confirmarse, revocarse o modificarse la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo, la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, por lo cual habrá que determinar si en la solicitud de reajuste de la pensión de invalidez del señor WILSON REYES MONTEJO sobre la asignación salarial —salario mínimo incrementado en un 60%, se presenta la prescripción extintiva del derecho, o si, por el contrario, debe confirmarse la decisión apelada. 5.3. Fundamentos legales y jurisprudenciales 5.3.1 Asignación salarial de los soldados voluntarios y de los soldados profesionales. El servicio militar voluntario, contrario al obligatorio, fue regulado por la Ley 131 de 31 de diciembre de 1985 como aquel ejercido por quien luego de haber prestado el servicio militar obligatorio, manifestaba su intención de continuar en la respectiva Fuerza. Dicha norma dispuso en su artículo 4% que la persona que prestara ese servicio devengaría una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, incrementada en un 60% del mismo.

Luego, por facultades entregadas por las Leyes 42 de 1992 y 578 de 2000, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1793 de 2000 en cuyo artículo 5 dispuso que quienes se encontraran como soldados voluntarios vinculados antes del 31 de diciembre de 2000 y manifestaran su intención de continuar como soldados profesionales, serían incorporados desde el 1 de enero de 2001, con la antiguedad que certificara cada fuerza. Entre tanto, el artículo 38 del Decreto en comento ordenó fijarel régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, bajo la directriz de que no se podían desmejorar los derechos adquiridos, por lo cual se expidió el Decreto 1794 de 2000, que en el artículo 1 fijó la asignación salarial mensual de ese personal en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 40%, pero a su vez,enelinciso final indicó que quienes a 31 de diciembre del 2000 se encontraran como soldados, devengarían un salario mínimo incrementado en un 60%.RAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho 10 La citada norma estructuró dos modalidades de remuneración, la primera, para los soldados —voluntarioscuya vinculación se dio conforme a la Ley 131 de 1985, y la segunda, para los soldados que se vincularan a partir de la vigencia del aludido Decreto y que propiamente su incorporación surgió como soldado profesional, dejando a salvo el salario que devengaban los soldados voluntarios

equivalente a un salario mínimo másel incremento del 60%. Esta interpretación encuentra refuerzo en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 1793 del 2000, normativa que dispuso que al expedir el régimen salarial y prestacional del soldado profesional sin desmejorar los derechos adquiridos. En efecto, con la entrada en vigencia de los Decretos 1793 y 1794 del 2000, se estableció a favor de los soldados voluntarios —vinculados de conformidad con la Ley 131 de 1985— unas condiciones salariales y prestacionales mínimas que los ubicaba frente al Estado como empleados públicos, pues pasaron de recibir una mal llamada bonificación, a devengar una asignación salarial mensual y las primas de antiguedad, servicio anual, vacaciones, navidad, subsidio familiar, etc. Para zanjar las variadas interpretaciones que sobre la asignación de los soldados voluntarios que se incorporaron como soldados profesionales, se expide sentencia unificatoria de 25 de agosto de 2016', que determinó que la mejor comprensión del artículo 1 del señalado Decreto 1794 de 2000 no podía ser otra quelossoldados voluntarios que se encontraban vinculados con anterioridad al 19 de diciembre de 2000 y que con posterioridad pasaron a ser profesionales, tenían derecho a percibir una asignación mensual equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60%, garantizando el respeto de los derechos adquiridos; puesto que en ninguno de los apartes de los Decretos 1793 y 1794 de 2000 se estableció que los soldados, que inicialmente fueron incorporados como

voluntarios y luego pasaron a ser profesionales, deban percibir el mismo salario que aquellos que ingresaron al servicio a partir de la vigencia de los mencionados Decretos. Incluso, señaló dicha providencia que la interpretación dada por ese alto tribunal no vulnera el principio de inescindibilidad de la norma, toda vez que la situación : Consejo de Estado, Sección Segunda, consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, radicación número: 85001-33-33002-2013-00060-01(3420-15), sentencia: CE-SUJ2 No. 003/16. 10RAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho 11 salarial — de los soldados que fueron convertidos a profesionales, se encuentra regulada en elparágrafo del artículo 1 del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, sin que cambiaran el régimen de carrera al interior del Ejército Nacional. En suma, queda claro que la asignación salarial mensual de los soldados vinculados como voluntarios que pasaron a denominarse profesionales, les corresponde comosalario mensual un salario mínimo legal mensual incrementado en un 60% del mismo, aspecto que fue reiterado por la citada corporación judicial mediante providencia de 25 de abril de 20192. 5.3.2. Partidas computables para liquidar la pensión de invalidez de los soldados profesionales. El 31 de diciembre de 2004 se profiere el Decreto 4433 de ese mismo año que fijó

el régimen pensional y de pensión de invalidez de los miembros de la fuerza pública, entendiendo como tales a los “Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacionalya los Soldados de las Fuerzas Militares" (artículo 1). Dentro del compendio normativo señalado se establecieron las partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares, incluidos los soldados profesionales así: "ARTÍCULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:

13. Oficiales y Suboficiales: 13. 1. Soldados Profesionales: 13.1.2 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 10 delDecretoley 1794 de 2000 13.1.4 Prima de antigiledad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.

PARÁGRAFO.En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales” (resalta la Sala). Y como requisitos para que los soldados profesionales obtuvieran la asignación

? Sección Segunda, consejero ponente: William Hernández Gómez, radicación número: 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), sentencia: SUJ-015-CE-52-2019. 11RAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional Nulidady Restablecimiento del Derecho 12 de retiro, el artículo 16 de la citada normativa, dispuso: “ARTÍCULO 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que, por Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado enel numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho puntos cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigiiedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. De acuerdo con lo expuesto, el soldado profesional debe cumplir 20 años de servicios para que se le reconozca la asignación de retiro, que será liquidada en cuantía del 70% de la asignación salarial a que alude el inciso primero del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, adicionado con un 38, 5% de la prima de antiguedad. Nótese que las reglas transcritas aluden al soldado profesional en términos

generales así que puede pensarse, se aplica igual para los soldados profesionales que ingresaron a partir de la vigencia de aquel Decreto y los que siendo voluntarios se incorporaran como soldados profesionales, es decir, a unos y otros la pensión de invalidez se les reconocería con el 70 % de un salario mínimo incrementado en un 40%. No cabe duda queelarticulado antes aludido genera toda suerte de discusión e incluso, diversas interpretaciones, por lo que el Consejo de Estado emprendió su exégesis, dando lugar a que mediante sentencia de 25 de abril de 2019% se unificara, entre otros asuntos, la interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 — prima de antiguedad— y las partidas computables en la pensión de invalidez de los soldados profesionales, partiendo de la base que los soldados voluntarios que se incorporaron como soldados profesionales adquieren su derecho a la pensión de invalidez con el 70 % del salario mínimo incrementado en un 60 %, distinción que se precisa para efectos de resolver el problema jurídico. En consideración a la citada providencia, en relación con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004,seprecisó: Como se expuso en precedencia, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció que la pensión de invalidez para los soldados profesionales que se retiraran con 20 años de servicios y una vez transcurridos los 3 meses de alta, será liquidada por Ibid, 12RAD. 2017-00160-01 Wilson Reyes Montejo Vs Ejército Nacional

Nulidady Restablecimiento del Derecho (...) (...) Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional en suma equivalente «al setenta por ciento (70%) delsalario mensualindicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigiedad», sin que pueda ser inferior a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

233. Sobre este aspecto, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL considera que del tenor literal de la norma se desprende que el salario debe adicionarse con el porcentaje de la prima de antigiledad, y sobre ese resultado calcular el 70%, así:

(Salario+ prima de antigiiedad) 70%=Asignación de Retiro

235. Para la Sala, tal interpretación no corresponde a lo previsto por la aludida disposición, toda vez que al obtener el porcentaje del 70% sobre la sumatoria del salario mensual adicionado con el 38.5%, se estaría afectando indebidamente el porcentaje de la prima de antigiledad y el valortotalde la asignación deretiro.

236. En efecto, alrevisarel contenido de la norma se observa que la misma prevé que la asignación mensual de retiro será equivalente «al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antiguedad», lo que ajuicio de esta corporación significa queel 70% afecta solamente el valor de la asignación salarial y no el de la prima de antiguedad,es decir,

(Sa

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