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TA MAG - 47-001-3333-005-2017-00410-01-(19-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2017-00410-01-(19-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).

RADICADO: 47-001-3333-005-2017-00410-01

ACCIONANTE: MARIA BEATRIZ RAMOS FLORIAN

ACCIONADO: COLPENSIONES

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Visto el anterior informe secretarial, procede el despacho a tomar la decisión correspondiente en el presente asunto previo lo siguiente: Revisado el expediente virtual remitido por el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y que por reparto le correspondió a este despacho, se advierte que la parte resolutiva de la providencia del 20 de septiembre de 2022 concede el recurso de apelación en efecto suspensivo a la parte demandante, cuando es claro que el recurso de alza fue radicado por Colpensiones en su calidad de demandada. En tal sentido, se advierte mal concedido el mencionado recurso. De esta manera, en aras de poder resolver de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto el 14 de julio de 2022 por la apoderada judicial de la parte demandada, se ordenará que por la Secretaría de la Corporación se devuelva el presente asunto al Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta para que se corrija el yerro advertido. Corregido lo anterior, deberá remitirse directamente el presente asunto a este Despacho para continuar con el trámite pertinente. En mérito de lo anterior, este despacho,

RESUELVE

advertido. Corregido lo anterior, deberá remitirse directamente el presente asunto a este Despacho para continuar con el trámite pertinente. En mérito de lo anterior, este despacho, RESUELVE PRIMERO: Devolver el p resente asunto al Juzgado Quinto Administrativo de conformidad con lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: Una vez corregidas las falencias anotadas, devolver el presente asunto a este despacho para continuar con el trámite en segunda instancia.

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