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TA MAG - 47-001-3333-005-2018-00395-00-(08-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2018-00395-00-(08-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA CONJUECES - JUECES AD-HOC Santa Marta D.T.C.H., 8 de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

FRANCISCO HERNÁNDEZ PARODYS

Juez Ad. Hoc

Asunto: Radicado:

Demandante: Demandado:

Medio de control: Sistema: Instancia: Incorpora pruebas / fija el litigio 47-001-3333-0052018-00395-00

Isabel María Rubiano Lara Nación - Fiscalía General de la Nación Nulidad y restablecimiento del derecho Oralidad - Ley 1437 de 2011 Primera AUTO DE TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Analizado con detenimiento el asunto, advierte el Despacho que en el caso de la referencia no hay excepciones previas que resolver, debido a que la entidad dem andada formuló excepciones mixtas y de fondo1 . En ese sentido, se procede a estudiar la posibilidad de dictar sentencia anticipada conforme lo dispuesto en el artículo 182A del CPACA. • De la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial E l artículo 42 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 que adicionó a la Ley 1437 de 2011 el artículo 182A, indica respecto a la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial lo siguiente: "Artículo 42 . Adiciónese a la Ley 1437 de 2 0 !! el artículo ¡82A, el cual será del siguiente tenor: Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1 . Antes de la audiencia inicial:

"Artículo 42 . Adiciónese a la Ley 1437 de 2 0 !! el artículo ¡82A, el cual será del siguiente tenor: Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1 . Antes de la audiencia inicial: 1 La Fiscalía General de la Nación, presentó las excepciones de Constitucionalidad de la restricción del carácter salarial, Prescripción de los derechos laborales, Cumplimiento de un deber legal, Cobro de lo no debido y Buena fe.

Correo electrónico: scrconjuecest01admmag@cendoj.ramajudicial.gov.coRad: No. 47-001-3333-005-2018-00395-00

Demandante: Isabel María Rubiano Lara

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Primera a) C uando se trate de asuntos de puro derecho; b) C uando no haya que p ra cticar pruebas; c) C uando solo se solicite tener com o pruebas las docum entales aportadas con la dem anda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese form ulado tacha o desconocim iento; d) Cuando las pruebas solicitadas p or las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, m ediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del C ódigo General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cum plido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir

Cum plido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. (...)” Nótese que la norma traída a colación le permite al juez conductor del proceso en aquellos casos de “ puro derecho” o en los que advierta que “ no fuere necesario practicar pruebas” , pueda proferir sentencia “antes de la audiencia inicial” y “cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles” , previo a pronunciarse sobre las pruebas cuando a ello hubiere lugar y fijando el litigio u objeto de controversia. Por lo tanto, se tendrán com o pruebas documentales las allegadas con la dem anda, teniendo en cuenta que estas no fueron tachadas o desconocidas. En ese sentido, procederá este Despacho a renglón seguido a pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos aportados com o lo establece el inciso 2° del artículo 173 del Código General del Proceso2 y fijar el litigio. 2 "ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá

deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. (•••)"Rad: No. 47-001-3333-005-2018-00395-00

Demandante: Isabel María Rubiano Lara

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Primera • De las pruebas aportadas al proceso Se recuerda que el debate que contrapone a la dem andante y al dem andado gira en torno al reconocimiento y pago de la bonificación judicial que constituye factor salarial y debe ser liquidada con todas prestaciones sociales devengadas.

Para probar este dicho, la parte dem andante aportó con el escrito inicial pruebas documentales, de las cuales se destacan las siguientes3: - Petición dirigida por la señora Isabel María Rubiano Lara ante la Fiscalía General de la Nación, de fecha 17 de noviembre de 2017, solicitando que de forma retroactiva y sobre las que a futuro se generen, se incluya la bonificación judicial para la liquidación de cesantías, prestaciones sociales y demás emolumentos percibidos. - Copia del Oficio No. 31460-20550-0359 del 21 de noviembre del año 2017, donde la Subdirección Regional Ejecutiva de la Fiscalía General

cesantías, prestaciones sociales y demás emolumentos percibidos. - Copia del Oficio No. 31460-20550-0359 del 21 de noviembre del año 2017, donde la Subdirección Regional Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció negando la solicitud presentada el 17 de noviembre de 2017. - Copia del escrito de reposición y en subsidio apelación en contra del oficio No. 31460-20550-0359. - Copia de la Resolución No. 20565 del 23 de febrero de 2018 de la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía, donde confirma la decisión de primera instancia. - Constancia de no conciliación procuraduría 155 judicial II. - Copia de las certificaciones laborales expedidas por la Fiscalía. Por su parte, la entidad dem andada con la contestación de la dem anda solicitó que se tuvieran com o pruebas las aportadas por la parte actora, puesto que son los mismos antecedentes administrativos que reposan en la entidad accionada. No obstante, este Despacho le requerirá una vez más a esta entidad, que los aporte. Así las cosas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso, se incorporarán al expediente las pruebas documentales que se acom pañaron con la dem anda y se requerirá una vez más a la parte dem andada que aporte el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones objeto del proceso, que reposen en los archivos de su entidad, com o se hará constar en la parte

resolutiva de esta providencia. • De la fijación del litigio 3 Ver PDF 1 ff. 12-44 del expediente digital organizado en OneDrive.Rad: No. 47-001-3333-005-2018-00395-00

Demandante: Isabel María Rubiano Lara

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Primera Para fijar el objeto de la controversia, el Despacho encuentra pertinente traer a colación pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado4, en el que se establece que la fijación del litigio constituye uno de los aspectos cruciales para el desarrollo del proceso en los siguientes

términos:

32. Con respecto a dicha fase, se señala en el numeral 7 del artículo 180 del CPACA que, “ Una vez resueltos todos los puntos relativos a las excepciones, el juez indagará a las partes sobre los hechos en los que están de acuerdo, y los dem ás extremos de la dem anda o de su reforma, de la contestación o de la de reconvención, si a ello hubiere lugar, y con fundam ento en la respuesta procederá a la fijación de litigio”.

33. Para este Despacho, y así lo respaldó la Sala en sentencia del 3 de diciem bre de 20155 , esa e tapa procesal reviste una im portancia superlativa en la tarea de asegurar caros referentes constitucionales, argumentos que se retom an, tal com o sigue.

34. La fijación del litigio constituye uno de los aspectos cruciales para el desarrollo del proceso, en la medida en que se erige como la carta de navegación o la hoja de ruta que habrá de seguirse a efectos de hallar solución a los problemas

34. La fijación del litigio constituye uno de los aspectos cruciales para el desarrollo del proceso, en la medida en que se erige como la carta de navegación o la hoja de ruta que habrá de seguirse a efectos de hallar solución a los problemas jurídicos que en ella se planteen. Es la oportunidad que tiene el juzgador de depurar el contexto fáctico y jurídico relevante para los sujetos procesales en contienda, sujetos estos que podrán a través del recurso de reposición buscar la m ayor claridad en el evento en que consideren que el fijado por el Despacho se excede o se limita frente a lo pretendido. O, com o lo señaló la Sección Quinta en pretérita ocasión, al advertir que es el escenario en el que el juez contencioso puede, con claridad, “ ... determ inar cuáles son los hechos controvertidos y las censuras que se le endilgan al acto a c u s a d o .” 6 .

35. Para ello, es menester que se extraigan los supuestos fácticos sobre los cuales existe acuerdo y aquellos sobre los que no . Los primeros no requerirán refrendación probatoria, a menos que la ley determ ine lo contrario, pues, desde esta e tapa procesal, es posible que se tengan por acreditados. De ahí que, tal circunstancia, a su vez, perm ita descartar la práctica de eventuales pruebas que, versando sobre tales puntos, hayan sido solicitadas por las partes o intervinientes, 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Providencia del 24 de noviembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03­

4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Providencia del 24 de noviembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03­ 28-000-2020-00052-00. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Magistrada ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-28-000­ 2014-00135-00, Actor: Pablo Bustos Sánchez, Demandado: magistrado del Consejo Nacional Electoral. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M. P. Susana Buitrago Valencia, 27 de octubre de 2014, exp. No. 11001-03-28-000-2014-00022-00.Rad: No. 47-001-3333-005-2018-00395-00

Demandante: Isabel María Rubiano Lara

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Primera pues, bajo esa óptica, no resultan necesarias de cara al m arco fáctico que se ha fijado -aunque ya se ha dicho que en el caso de la referencia no hay pruebas que deban ser practicadas-.

36. Ahora, más im portante aún es el hecho de que el juez, com o director del proceso y con la anuencia de las partes, determ ine el alcance de las pretensiones y los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan, así com o tam bién de las excepciones a que hubiere lugar, a efectos de evitar desenlaces ambiguos del proceso, que

partes, determ ine el alcance de las pretensiones y los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan, así com o tam bién de las excepciones a que hubiere lugar, a efectos de evitar desenlaces ambiguos del proceso, que conlleven un perjudicial degaste para la administración de justicia y para todos los sujetos procesales. (...)

38. Por lo dicho, resulta cardinal que todos los involucrados, incluido el propio operador jurídico, sienten con claridad las bases de la discusión que se pretende desentrañar, ya que la pasividad frente a tan determ inante aspecto, puede conducir a que se excluyan focos de controversia o, peor aún, que se cam bie la orientación del de ba te o se perm ita la inclusión de nuevas razones en favor o en contra de la legalidad del a cto acusado, con todo lo que ello implica.

39. No puede perderse de vista que, una vez concluida esta fase, difícilmente podrán las partes reorientar la Litis; m ucho menos, si, por incuria o por cualquier otro motivo, dejaron de utilizar los medios de im pugnación disponibles para exponer su desacuerdo con los problemas jurídicos en torno a los cuales, en lo sucesivo y de conform idad con el proveído que decidió sobre la fijación del litigio, habrá de gravitar el pronunciam iento que ponga fin al proceso.

40. Dicha e tapa procesal denota una esfera de concreción del principio de congruencia, que, a su vez, se traduce en un eje axial del debido proceso y de la justicia rogada com o premisa ineludible dentro del ejercicio de la jurisdicción contencioso-adm inistrativa, a la cual, desde luego, no escapa la justicia electoral.

traduce en un eje axial del debido proceso y de la justicia rogada com o premisa ineludible dentro del ejercicio de la jurisdicción contencioso-adm inistrativa, a la cual, desde luego, no escapa la justicia electoral.

41. De hecho, en esta sede, com o en otras en las que se entrevera el g o ce de garantías superiores, se debe, sin sacrificar el derecho sustancial, m anejar con m ucho celo tal corrección formal -q u e es propia tam bién de los principios de eventualidad y de contradicción, tan inherentes al debido proceso-, pues, en su seno, se ventilan divergencias que inciden en los derechos fundam entales a elegir y ser elegido, así com o a participar de la conform ación, ejercicio y control del p o de r político, entre otros.

42. De ahí que la regla general sea que la decisión del juez -unipersonal o co le g ia d o - con la cual se provea sobre el fondo de la cuestión debatida, se circunscriba a los estrictos yRad: No. 47-001-3333-005-2018-00395-00

Demandante: Isabel María Rubiano Lara

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Primera precisos términos de la senda argum ental previam ente definida al m om ento de la fijación del litigio.

43. E s así com o, en esta oportunidad, insiste el Despacho en el valor de la fijación del litigio como piano de coordenadas imprescindible en el proceso, pero matizado por la verdad y la justicia como valores supremos en nuestro ordenamiento, así como por la protección de garantías

en el valor de la fijación del litigio como piano de coordenadas imprescindible en el proceso, pero matizado por la verdad y la justicia como valores supremos en nuestro ordenamiento, así como por la protección de garantías iusfundamentales como inexcusable mandato para el juzgador.

44. Lo anterior se explica en que, si bien a los distintos sujetos procesales, en principio, no les es dable anticipar con certeza el sentido del fallo, si resulta necesario que puedan, por lo menos, prever sus contenidos genéricos, ya que, de lo contrario, imperaría el desconcierto y la perplejidad en las actuaciones judiciales, al irrespetarse los parám etros mínimos de objetividad que dem anda un debido proceso que, por demás, no es exclusivo de ninguna de las partes, sino que atañe a todos los implicados en la discusión (...)”

(Negritas y subrayado fuera del texto original) Luego de verificar los hechos en los que están de acuerdo las partes, se procede a fijar el litigio en los siguientes términos generales: “ Determinar si a la dem andante, teniendo en cuenta el material probatorio allegado al expediente, le asiste el derecho a que se incluya el monto percibido por bonificación judicial en la liquidación de todas las prestaciones sociales, cesantías y demás emolumentos. En especial se deberá determinar si se debe corregir y practicar una nueva liquidación de todas las prestaciones sociales, cesantías y demás emolumentos, incluyéndose en la bonificación judicial com o base de la misma” En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE: 1°.incorporar al expediente las pruebas documentales que se acom pañaron con la dem anda, en los términos del artículo 173 del Código General del Proceso.

misma” En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE: 1°.incorporar al expediente las pruebas documentales que se acom pañaron con la dem anda, en los términos del artículo 173 del Código General del Proceso. 2°. Fijar el litigio en los en los siguientes términos: “ Determinar si a la dem andante, teniendo en cuenta el material probatorio allegado al expediente, le asiste el derecho a que se incluya el monto percibido por bonificación judicial en la liquidación de cesantías, prestaciones sociales y demás emolumentos.Rad: No. 47-001-3333-005-2018-00395-00

Demandante: Isabel María Rubiano Lara

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Primera En especial se deberá determinar si se debe corregir y practicar una nueva liquidación de todas las prestaciones sociales, cesantías y demás emolumentos, incluyéndose la bonificación judicial com o base de la misma” . 3°. Requerir, por segunda vez, a la Fiscalía General de la Nación para que allegue el expediente administrativo digitalizado (formato PDF), que contenga los antecedentes administrativos de la señora Isabel María Rubiano Lara, de la actuación objeto del proceso, so pena de constituirse en falta disciplinaria gravísima el funcionario encargado del asunto. 4°. Reconocer personería a la doctora Angélica Maria Liñán Guzmán, com o apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del poder conferido en el PDF 1.4 folio 28 del expediente digital, teniendo com o dirección electrónica para notificaciones judiciales:

apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del poder conferido en el PDF 1.4 folio 28 del expediente digital, teniendo com o dirección electrónica para notificaciones judiciales: angelica.linan@fiscalia.gov.co y el buzón de notificaciones judiciales de la Fiscalía General de la Nación: iur.notificacionesiudiciales@fiscalia.gov.co 5°. Una vez ejecutoriada la presente decisión, devolver el expediente al Despacho para correr traslado para alegar de conclusión conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011. 6°. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web - Tyba. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO HERNÁNDEZ PARODYS JUEZ AD. HOC27/9/21 1:35 Correo: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta - Outlook RE: PROYECTO DE AUTO-PENDIENTE DE APROBACIÓN Francisco Hernández Parodys <fhernanp@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 23/09/2021 6:45 PM Para: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta <scrconjuecest01admmag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Señores

SECRETARIA DE CONJUECES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA.

E. S. D.

ASUNTO: APROBACION DE PROYECTO DE AUTOS PROCESOS SILENA BETANCOUR

NAVAS, MYRIAM CORREA MANJARRES, E ISABEL RUBIANO LARA.

Buen dia, Cordial Saludo,

E. S. D.

ASUNTO: APROBACION DE PROYECTO DE AUTOS PROCESOS SILENA BETANCOUR

NAVAS, MYRIAM CORREA MANJARRES, E ISABEL RUBIANO LARA.

Buen dia, Cordial Saludo, Por medio del presente, les informo que, una vez recibidos los proyectos de autos, se procedió al estudio del mismo con la verificación de los expedientes digitales, encontrando que, de acuerdo al trámite de Ley, los referidos proyectos están acordes con la etapa procesal correspondiente, en los asuntos objeto de estudio, en los siguientes procesos.

RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO

2018-267 SILENA SORAIDA

BETANCOUR NAVAS FGN

2018-121 MYRIAM BEATRIZ CORREA

MANJARRES FGN

2018-395 ISABEL MARIA RUBIANO LARA FGN Por lo anterior, en mi calidad de Conjuez miembro de Sala y Juez Ad Hoc, doy aprobación a los proyectos de autos relacionados en precedencia. Atte, Francisco Hernandez P De: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta <scrconjuecest01admmag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: miércoles, 8 de septiembre de 2021 17:36

Para: Francisco Hernandez Parodys <ffiernanp@cendoj.ramajudiciaLgov.co>; franjhesz@hotmail.com

<franjhesz@hotmail.com>

Asunto: PROYECTO DE AUTO-PENDIENTE DE APROBACIÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

SECRETARÍA DE CONJUECES Santa Marta D.T.C.H., 08 septiembre de 2021

<franjhesz@hotmail.com>

Asunto: PROYECTO DE AUTO-PENDIENTE DE APROBACIÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

SECRETARÍA DE CONJUECES Santa Marta D.T.C.H., 08 septiembre de 2021 https://outlook.of nce.com/mail/inbox/id/AAQkADQ5MGIyZWE2LTNlN2EtNDNiYi1iMmJiLWVlOGFiYmRiMDBkZgAQAC2dq1BYVGtPiGBz6FIwriU%3D 1/227/9/21 1:35 Correo: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta - Outlook Doctor

FRANCISCO HERNÁNDEZ PARODYS

E. S. M.

Estimado doctor, Por medio de la presente, se envía la relación de los siguientes procesos y sus respectivos autos para su conocimiento y estudio.

DENTRO DE LOS (10) DIAS SIGUIENTES AL PRESENTE CORREO DEBERÁ

RESPONDER POR ESTE MISMO MEDIO MANIFESTANDO SU APROBACIÓN SI SE

ENCUENTRA DE ACUERDO CON LA DECISION ADOPTADA.

Adicional anexo el link de los expedientes r~lO.2018-267 SILENA BETANCIJORT VS FGN r i O. 2018-395 TSABF.L RUBÍ ANO LAR A VS FGN

n 0.2018-121 MIRYAM CORREA VS FGN

Atentamente,

DAYANA CAROLINA SALTAREN BELTRAN

OFICIAL MAYOR

VERÓNICA M. CRUZ CAYCEDO Auxiliar Judicial Ad Honorem AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato,

VERÓNICA M. CRUZ CAYCEDO Auxiliar Judicial Ad Honorem AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADQ5MGIyZWE2LTNlN2EtNDNiYi1iMmJiLWVlOGFiYmRiMDBkZgAQAC2dq1BYVGtPiGBz6FIwriU%3D 2/2

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