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TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00142-05-(06-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00142-05-(06-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA R A M A JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL M A G A L E N A Santa Marta, seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. A D O N A Y FERRARI PAD ILLA.

ACTOR: LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DEMANDADO: DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS ACCIÓN: CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-005-2019-00142-05

Se pronuncia la Sala en Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la providencia de calenda veinte nueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta, por medio de la cual se resolvió imponer sanción por desacato a la señora a la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de alcaldesa del Distrito de Santa Marta. ANTECEDENTES La señora LILIANA PIÑA ACUÑA, actuando en nombre propio, instauró ante esta jurisdicción acción de tutela en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA y OTROS, con el fin de obtener el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, a la información, al debido proceso en conexión con los derechos a la libre circulación dentro del territorio y a una vivienda digna. Así bien, en fecha del trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a-quo amparó los derechos fundamentales deprecados, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena

Así bien, en fecha del trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a-quo amparó los derechos fundamentales deprecados, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante providencia del diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), en la cual de acuerdo con lo contenido en a folio dos (02) del expediente digital, dispuso:ACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05 “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la vivienda digna de la señora LILIANA MARÍA PIÑA ACUÑA y en general de todas las personas que confluyen en el Asentamiento Humano TONYSA, ubicado en el lote de propiedad privada de la sociedad CONSTRUCTORA LIMOS S.A. cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta. En consecuencia, SEGUNDO: SUSPENDER por el lapso improrrogable de nueve (09) meses contados a partir de la ejecutoria de éste fallo, la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho contra personas indeterminadas ordenada sobre el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A., en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, la cual se ordenó a través de los despachos comisorios Nos.

terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A., en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, la cual se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

TERCERO: ORDENAR que en el lapso improrrogable de nueve (09) meses contados a partir de la ejecutoria de éste fallo, el DISTRITO DE SANTA MARTA, previo censo poblacional que se consolide al respecto de las personas que actualmente se encuentran invadiendo el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A. en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta cuyo cumplimiento se encuentra suspendido por el mismo lapso conforme se ordenó en el numeral 2do. de la parte resolutiva de ésta sentencia, planee, dirija y ejecute, de consuno con las entidades

INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE LA CIUDAD

DE SANTA MARTA, POLICÍA METROPOLITANA DE

SANTA MARTA, INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA DISTRITAL DE

SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación

SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante, un plan de acción tendiente a que se garantice la protección de los derechos fundamentales de la población invasora que acredite suficientemente, y con base en los estándares que las propias autoridades establezcan, hallarse en una situación de especial vulnerabilidad que le impidaACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05 materialmente acceder a otra solución de vivienda, dando prelación a los hogares en cuyo núcleo familiar exista al menos una persona víctima del conflicto armado interno debidamente inscrita en el RUV, una persona en situación de discapacidad, un niño, niña, adolescente, anciano y/o una mujer gestante que no hayan sido beneficiarios de solución de vivienda con antelación.

CUARTO: ORDENAR que en el lapso improrrogable de nueve (09) meses contados a partir de la ejecutoria de éste fallo, el DISTRITO DE SANTA MARTA, previo censo poblacional que se consolide al respecto de las personas que actualmente se encuentran invadiendo el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A. en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA,

que actualmente se encuentran invadiendo el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A. en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta cuyo cumplimiento se encuentra suspendido por el mismo lapso conforme se ordenó en el numeral 2do. de la parte resolutiva de ésta sentencia, y con la participación y colaboración de las entidades

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DE SANTA MARTA, POLICÍA METROPOLITANA DE

SANTA MARTA, INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA DISTRITAL DE

SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, disponga de una albergue temporal en el cual sea posible reubicar a la población ocupante del predio en mención una vez se ejecute el desalojo del bien. El albergue respectivo, deberá garantizarse a la población previamente seleccionada por las autoridades bajo la égida de principios constitucionales, y conforme la directriz de prevalencia que se ha establecido en el numeral 3ro. de la parte resolutiva de esta sentencia, y deberá serles proporcionado por un lapso prudente que, a juicio de las autoridades competentes, les permita encontrar un lugar definitivo para trasladar su residencia; dicho albergue mientras subsiste, deberá cumplir con condiciones y

proporcionado por un lapso prudente que, a juicio de las autoridades competentes, les permita encontrar un lugar definitivo para trasladar su residencia; dicho albergue mientras subsiste, deberá cumplir con condiciones y requisitos de disponibilidad esto es: acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia; y requisitos de habitabilidad, que consisten en: ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlosACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05 del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, garantizando la seguridad física de los ocupantes. (...)” Previa solicitud presentada por el extremo accionante y verificado el incumplimiento del fallo enunciado en el parágrafo anterior, en providencia de calenda dieciocho (18) de julio de dos mil veinte (2020) el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta declaró que que la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA, incurrió en desacato, además le ordeno dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia adiada trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), expresamente así:

SANTA MARTA, incurrió en desacato, además le ordeno dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia adiada trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), expresamente así: “CUARTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA deberá dar cumplimiento al fallo de tutela del 13 de mayo del 2019, dentro del plazo improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de ésta decisión, previo censo poblacional que se consolide al respecto de las personas que actualmente se encuentran invadiendo el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A. en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, cuyo cumplimiento se encuentra suspendido por el mismo lapso conforme se ordenó en el numeral 2do. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela, para que planee, dirija y ejecute, de consuno con las

entidades INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE LA

CIUDAD DE SANTA MARTA, POLICÍA METROPOLITANA

DE SANTA MARTA, INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA DISTRITAL DE

SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante, un plan de acción tendiente a que se garantice la protección de los

MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante, un plan de acción tendiente a que se garantice la protección de los derechos fundamentales de la población invasora que acredite suficientemente, y con base en los estándares que las propias autoridades establezcan, hallarse en una situación de especial vulnerabilidad que le impida materialmente acceder a otra solución de vivienda, dando prelación a los hogares en cuyo núcleo familiar exista al menos una persona víctima del conflicto armado interno debidamente inscrita en el RUV, una persona en situación de discapacidad, un niño, niña, adolescente, anciano y/oACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05 una mujer gestante que no hayan sido beneficiarios de solución de vivienda con antelación. Dentro del mismo plazo deberá disponer de albergue temporal en el cual sea posible reubicar a la población ocupante del predio en mención una vez se ejecute el desalojo del bien. Las ordenaciones deberán cumplirse con apego irrestricto a lo decantado en el fallo del 13 de mayo de 2019”1 . Empero lo anterior, por solicitud de incidente de desacato promovida por la actora y al constatar nuevamente el A-quo incumplimiento de lo ordenado2, procedió a declarar mediante proveído de calenda seis (06) se

Empero lo anterior, por solicitud de incidente de desacato promovida por la actora y al constatar nuevamente el A-quo incumplimiento de lo ordenado2, procedió a declarar mediante proveído de calenda seis (06) se septiembre de dos mil veintiuno (2021), una vez más que la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA, incurrió en desacato, ordenando en esta oportunidad: “CUARTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA debe allegar sin dilaciones a este Despacho Judicial en el término IMPRORROGABLE DE TRES (3) MESES contados a partir de la notificación de la presente providencia: 1 . El censo poblacional que consolide la totalidad de las personas que se encuentran invadiendo el referido lote de terreno, conforme los lineamientos dado en la orden de tutela.

2. El Plan de Acción que contenga la organización, planeación, dirección y ejecución para la constitución del ALBERGUE TEMPORAL en el cual sea reubicada la población ocupante del predio invadido una vez se ejecute el desalojo del bien, lo cual deberá hacer coordinadamente con

las entidades INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE

LA CIUDAD DE SANTA MARTA, POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA

DISTRITAL DE SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL

PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante. Dicho Plan de Acción debe soportarse

PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante. Dicho Plan de Acción debe soportarse presupuestal y administrativamente y debe allegarse la prueba de ello. 1 A folio 04 del Expediente Digital. 2 Sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta de calenda 13 de mayo de 2019.ACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05

QUINTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA deberá acreditar ante este Despacho Judicial el cumplimiento absoluto de lo ordenado en el fallo de tutela del 13 de mayo del 2019, en el plazo improrrogable y total de OCHO (8) MESES contados a partir de la notificación de ésta decisión, REALIZANDO de manera coordinada con la INSPECCIÓN DE POLICIA DE

BASTIDAS DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, la POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, el INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la

PERSONERÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, la

DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA,

la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS - UARIV, LA POBLACIÓN OCUPANTE Y EL QUERELLANTE -CONSTRUCTORA LIMOS S.A.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN de que trata el

la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS - UARIV, LA POBLACIÓN OCUPANTE Y EL QUERELLANTE -CONSTRUCTORA LIMOS S.A.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN de que trata el numeral anterior. (. ) ”3 Seguidamente, de conformidad con el incidente de desacato promovido por él señor FREDDY ENRIQUE RIQUETT DE LA HOZ quien actúa como representante legal de la Constructora Limos S.A. y encontrándose probado el incumplimiento a la decisión4 adoptada por el Aquo referenciada anteriormente, por tercera vez el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta declara que la alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA ha incurrido en desacato, ordenando mediante auto de calenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), lo que a continuación se transcribe: “PRIMERO: DECLARAR que la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de ALCALDESA del DISTRITO DE SANTA MARTA, incurrió EN DESACATO al fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta adiado 13 de mayo del 2019 y confirmado en todas sus partes por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 16 de junio de 2019, a través de la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la vivienda digna de la señora LILIANA MARÍA PIÑA ACUÑA y en general de todas las personas que confluyen en el Asentamiento Humano TONYSA, ubicado en el lote de propiedad privada de la sociedad CONSTRUCTORA LIMOS S.A. cuyo desalojo se

señora LILIANA MARÍA PIÑA ACUÑA y en general de todas las personas que confluyen en el Asentamiento Humano TONYSA, ubicado en el lote de propiedad privada de la sociedad CONSTRUCTORA LIMOS S.A. cuyo desalojo se 3 A folio 05 del Expediente Digital 4 Decisión impartida en calenda 6 de septiembre de 2021 dentro del trámite incidental.ACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05 ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta y en especial no dio cumplimiento al numeral cuarto de la providencia adiada 6 septiembre de 2021.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se ORDENA a la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de Alcaldesa del Distrito de Santa Marta proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en sentencia de tutela de calenda 13 de mayo del 2019 proferida por este Despacho Judicial y que fue confirmada en sede de segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia del 16 de junio de 2019.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR a la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de Alcaldesa del Distrito de Santa Marta, con MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberá consignar de su

en calidad de Alcaldesa del Distrito de Santa Marta, con MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberá consignar de su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION JUDICIAL. Por Secretaria COMUNIQUESE la presente decisión a la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, para lo de su competencia.

CUARTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA debe allegar sin dilaciones a este Despacho Judicial en el término IMPRORROGABLE DE UN (1) MES contados a partir de la notificación de la presente providencia: 1 . El censo poblacional que consolide la totalidad de las personas que se encuentran invadiendo el referido lote de terreno, conforme los lineamientos dado en la orden de tutela.

2. El Plan de Acción que contenga la organización, planeación, dirección y ejecución para la constitución del ALBERGUE TEMPORAL en el cual sea reubicada la población ocupante del predio invadido una vez se ejecute el desalojo del bien, lo cual deberá hacer coordinadamente con

las entidades INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE

LA CIUDAD DE SANTA MARTA, POLICÍAACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA

CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA

DISTRITAL DE SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL

PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante. Dicho Plan de Acción debe soportarse presupuestal y administrativamente y debe allegarse la prueba de ello.

QUINTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA deberá acreditar ante este Despacho Judicial el cumplimiento absoluto de lo ordenado en el fallo de tutela del 13 de mayo del 2019, en el plazo indicado en la providencia adiada 6 de septiembre de 2021, el cual vence el 7 de mayo de 2022, dado que allí se dejó consignado que el plazo para el total acatamiento del mandato judicial debía darse en el lapso de ocho (8) meses contados a partir de la notificación de la providencia de calenda septiembre 6 de 2021, REALIZANDO de manera coordinada con la INSPECCIÓN DE POLICIA DEBASTIDAS

DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, la POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, el INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la

PERSONERÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, la

DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA,

la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS - UARIV, LA POBLACIÓN OCUPANTE Y

PERSONERÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, la

DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA,

la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS - UARIV, LA POBLACIÓN OCUPANTE Y EL QUERELLANTE - CONSTRUCTORA LIMOS S.A.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN de que trata el numeral anterior.

SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a la sancionada.

SEPTIMO: Esta decisión deberá consultarse por el Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

OCTAVO: NIÉGUESE la solicitud de compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación solicitada por la parte accionante y coadyuvadaACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05 por la querellante, conforme a las consideraciones expuestas” Finalmente, el extremo accionante una vez más promovió incidente desacato en contra de la señora VIRNA LIZI JOHN s On SALCEDO, en calidad de alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA, arguyendo en lo pertinente que la referida alcaldesa ha hecho caso omiso a la ordenación impartida en calenda trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019). En razón de lo anterior el Juzgado mediante auto de calenda catorce

pertinente que la referida alcaldesa ha hecho caso omiso a la ordenación impartida en calenda trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019). En razón de lo anterior el Juzgado mediante auto de calenda catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022), inició tramite de incidente de desacato, ordenando lo siguiente: “PRIMERO. ABRIR Incidente de Desacato en contra a la Doctora VIRNA LIZI JHONSON, en su calidad de Alcaldesa Distrital de Santa Marta, al Coronel JESUS MANUEL DE LOS REYES VALENCIA en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, Doctor MARIO JACOBO ARIZA, en calidad de Director Regional del ICBF del Magdalena, Doctor EDWAR FERNANDO OROZCO OÑA TE en su calidad de Personero Distrital de Santa Marta, Doctor PEDRO PABLO MOLINARES en su calidad de Defensor del Pueblo en Santa Marta, Doctor EMILIO ALBERTO HERNÁNDEZ en su calidad de DIRECTOR

TECNICO DE REGISTRO Y GESTION DE LA

INFORMACION DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION Y

REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS, doctor JOSÉ LUIS PONCE OBREGÓN, Inspector de Policía de Bastidas, quienes a la fecha son los funcionarios competentes para ejecutar la disposición tutelar emanada de esta judicatura en calenda mayo 13 de 2019 y confirmada en junio 16 de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro de la acción de tutela seguida por LILIANA PIÑA ACUÑA contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta. SEGUNDO. CORRER traslado a la Doctora VIRNA LIZI

por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro de la acción de tutela seguida por LILIANA PIÑA ACUÑA contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta. SEGUNDO. CORRER traslado a la Doctora VIRNA LIZI JHONSON , en su calidad de Alcaldesa Distrital de Santa Marta, al Coronel JESUS MANUEL DE LOS REYES VALENCIA en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, Doctor MARIO JACOBO ARIZA, en calidad de Director Regional del ICBF del

Magdalena, Doctor EDWAR FERNANDO OROZCO OÑATEACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05 en su calidad de Personera Distrital de Santa Marta, Doctor PEDRO PABLO MOLINARES en su calidad de Defensor del Pueblo en Santa Marta, Doctor EMILIO ALBERTO HERNÁNDEZ en su calidad de DIRECTOR TECNICO DE

REGISTRO Y GESTION DE LA INFORMACION DE LA

UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS, doctor JOSÉ LUIS PONCE OBREGÓN, Inspector de Policía de Bastidas, para que dentro de un (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, presenten informe en el que se pronuncien frente a los hechos y acusaciones de desacato que plantea la Incidentante. Anexo a lo anterior, allegará al juzgado prueba de los trámites realizados conforme a lo ordenado en la sentencia tutelar, así como de la respuesta que hubiese dirigido al

acusaciones de desacato que plantea la Incidentante. Anexo a lo anterior, allegará al juzgado prueba de los trámites realizados conforme a lo ordenado en la sentencia tutelar, así como de la respuesta que hubiese dirigido al Incidentante. Asimismo, aportará la certificación o la prueba puntual que acredite que el actor fue notificado de la respectiva contestación. De no haberse materializado dicha disposición, explicará al despacho las razones que han motivado el incumplimiento y/o las gestiones realizadas con relación a su observancia, así como los eventos por los cuales éstas no se hubiesen concretado. Igualmente, se le exhorta para que aporte prueba puntual de todo lo mencionado, así como de las demás que se considere oportunas. TERCERO. REQUERIR a la señora LILIANA PIÑA ACUÑA, para que dentro de las ocho (8) horas subsiguientes a la notificación de esta providencia, se ratifique respecto de la manifestación de incumplimiento del fallo tutelar. CUARTO. REQUERIR al Coronel SAMIR GIOVANNY PAVA AVILA en su calidad de Comandante de Policía del Departamento del Magdalena, a efectos de que, dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación, requiera y haga cumplir al Comandante de Policía Metropolitana de Santa Marta Coronel JESUS MANUEL DE LOS REYES VALENCIA, a la Doctora LINA MARIA ARBELAEZ en su calidad de Directora Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familia, a efectos de que, dentro del término señalado en superioridad, requiera y haga cumplir al Doctor MARIO JACOBO ARIZA, en calidad de Director Regional del

calidad de Directora Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familia, a efectos de que, dentro del término señalado en superioridad, requiera y haga cumplir al Doctor MARIO JACOBO ARIZA, en calidad de Director Regional del ICBF del Magdalena, al Doctor CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS Defensor Nacional del Pueblo a efectosACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05 de que, dentro del término señalado en superioridad, requiera y haga cumplir al Doctor PEDRO PABLO MOLINARES en su calidad de Defensor del Pueblo en Santa Marta y al Doctor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE Director General de la Unidad para las Víctimas, a efectos de que, dentro del término señalado en superioridad, requiera y haga cumplir al Doctor EMILIO HERNÁNDEZ en su calidad de DIRECTOR TECNICO DE REGISTRO Y GESTION DE LA INFORMACION DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS. Así mismo para que, como superior jerárquico de los funcionarios indicados, envíen el informe respectivo y proceda, de ser el caso, a abrir el correspondiente proceso disciplinario. QUINTO. REQUERIR a la persona llamada como Incidentada para que, dentro del término de ocho (8) horas siguientes a la notificación del presente auto, de no desplegar las atribuciones mencionadas en esta providencia, lo informen al juzgado, señalando a la par la

Incidentada para que, dentro del término de ocho (8) horas siguientes a la notificación del presente auto, de no desplegar las atribuciones mencionadas en esta providencia, lo informen al juzgado, señalando a la par la identidad y cargo de las personas que cuenten con esas facultades a quienes redirigirán el presente asunto e indicará el correo institucional directo de dichos funcionarios o, en su defecto, el correo personal que se halle en la hoja de vida radicada en la entidad, a donde estos puedan recibir de manera inmediata las notificaciones que se susciten dentro del presente asunto. Se les prevendrá respecto a que, de no manifestarse, se dará por hecho que son ellos quienes ostentan tales calidades”. Dando respuesta al requerimiento la Capitana Ximena Botero Toro, jefe de asuntos jurídicos de la POLICIA NACIONAL, informó que La Policía Metropolitana de Santa Marta, no es competente para dar cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA, puesto que el papel desempeñado por la Policía “en este tipo de procedimientos, es netamente de acompañamiento, para garantizar la seguridad de todas las partes que intervengan en la diligencia y evitar altercados o agresiones físicas, protegiendo la integridad y los Derechos de todos los ciudadano”. Por su parte, la doctora Vanessa Lema Almario en calidad de representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PIÑA ACUÑA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-05

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, dando cumplimiento a lo ordenado, presenta informe en el cual manifiesta lo que a continuación se transcribe: “(...) Señora Juez, tal y como ha venido siendo informado a lo largo de este proceso, con corte al mes de diciembre de 2021 la Alcaldía Distrital de Santa Marta remitió un oficio en el que afirmó haber corregido las inconsistencias presentadas en el avance del 90% del censo ordenado, realizado a las personas asentadas en el terreno objeto del presente debate denominado TONYSA A Y B, ubicado en la Invasión Altos de Villa Concha. Sin embargo, desde dicho reporte se ha alertado que existen 130 registros que se encuentran categorizados con documento incompleto o no registra información, Ahora bien,

a la fecha no contamos con la información que permita realizar la búsqueda de las personas en el RUV, y verificar su estado en materia de atención humanitaria, por lo que ha sido imposible avanzar en lo de nuestras competencias, pese a las nuevas reuniones que se han sostenido con el Ente Territorial. Por lo tanto, la participación en el plan de acción que deberá organizar, planear, direccionar y ejecutar el Distrito de Santa Marta (conforme a la orden que le fue impartida), se dará desde la Unidad para las Víctimas en virtud de nu

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